ANTECEDENTES RESUELVO

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1 RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, EN LO QUE SE REFIERE A LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES Y DE LOS PERMISOS POR FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD GRAVE U OPERACIÓN DE UN FAMILIAR Y MATRIMONIO. ANTECEDENTES 1º) El pasado 30 de junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, que entró en vigor el mismo día de su publicación. 2º) La citada norma contiene diversas prescripciones en materia de gestión de personal, que afectan, entre otras, a las siguientes cuestiones: a) Vacaciones. b) Permisos y licencias. 3º) Teniendo en cuenta la inmediatez con la que se han de aplicar las disposiciones que contiene la misma, resulta preciso fijar las instrucciones a las que se habrá de ajustar la duración de las vacaciones y de los permisos y licencias afectados por dicha ley en el ámbito del Servicio Murciano de Salud. A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, RESUELVO 1º) Aprobar las instrucciones a las que se ajustará la aplicación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, en lo que se refiere a la duración del período de vacaciones y de los permisos por fallecimiento, enfermedad grave u operación de un familiar y matrimonio. 2º) Tales instrucciones serán de aplicación al personal adscrito al Servicio Murciano de Salud, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral que mantenga con el mismo, y de su carácter, fijo o temporal.

2 º) Estas instrucciones serán de aplicación a partir del día 30 de junio de Murcia, 6 de julio de 2012 El Director Gerente Fdo: José Antonio Alarcón González

3 INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE VACACIONES Y DE LOS PERMISOS POR FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD GRAVE U OPERACIÓN DE UN FAMILIAR Y MATRIMONIO. I) VACACIONES. A) NORMATIVA PREVIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 5/2012, DE DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 29 de junio, el disfrute de las vacaciones por el personal del Servicio Murciano de Salud, se encontraba regulado en las siguientes disposiciones: a) El artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que fija en 22 días hábiles el período vacacional. b) El Acuerdo de 22 de marzo de 2005, entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad, sobre la concesión de días adicionales de vacaciones al personal estatutario y funcionario del Servicio Murciano de Salud en función de la antigüedad reconocida por la Administración (BORM de ), que concedía hasta 4 días adicionales de vacaciones dependiendo de la antigüedad de los trabajadores. c) La resolución de 21 de junio de 2010, del Director Gerente del Servicio por la que se aprueban las instrucciones a las que se ajustará el disfrute de las vacaciones por parte del personal del Servicio Murciano de Salud (BORM de ). B) NOVEDADES QUE INTRODUCE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. El artículo 14 de la citada norma modifica el artículo 59 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que pasa a disponer, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto Básico, que las vacaciones tienen una duración de 22 días hábiles. En consecuencia, y desde la entrada en vigor de la citada norma, queda sin efecto el Acuerdo sindical de 22 de marzo de 2005, que amplió los días de vacaciones en función de la antigüedad del trabajador.

4 C) NORMATIVA APLICABLE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. Como consecuencia de la nueva regulación contenida en el articulo 59 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, a partir del 30 de junio de 2012 no resulta posible ampliar los días vacacionales en función de la antigüedad del trabajador. De esta forma, durante el año 2013 los empleados de este organismo, al margen de los servicios que hubieran prestado para la Administración, dispondrán de un máximo de 22 días hábiles de vacaciones. No obstante, y teniendo en cuenta que la norma examinada entró en vigor el día 30 de junio de 2012, se ha de resolver la cuestión relativa al disfrute de los días adicionales de vacaciones que se hubieran generado antes de dicha fecha. Pues bien, teniendo en cuenta que la citada norma ha entrado en vigor coincidiendo con la conclusión del primer semestre, y que la duración de las vacaciones ha de ser proporcional al tiempo trabajado, parece aconsejable que el número de días de vacacionales adicionales reconocidos que se puedan disfrutar durante este año, resulte proporcional al período del mismo en el que estará vigente la nueva regulación. Como consecuencia de ello, y a la hora de fijar el disfrute de tales días, se habrá de tener en cuenta lo siguiente: - Aquellos que tuvieran reconocido el derecho al disfrute de 3 ó 4 días adicionales de vacaciones, podrán disfrutar durante el presente año de 2 días. En consecuencia, este personal tendrá derecho a 24 días hábiles de vacaciones durante el presente año. - Por su parte, los que hubieran accedido al derecho a sumar 1 o 2 días de vacaciones al período ordinario, tendrán derecho a añadir un día al período ordinario de 22 días hábiles. En consecuencia, sus vacaciones se extenderán a 23 días hábiles durante el año A su vez, y en todo aquello que no se ha visto afectado por la modificación relativa a los días adicionales de vacaciones, continúa siendo de aplicación la resolución de 21 de junio de 2010, del Director Gerente del Servicio por la que se aprueban las instrucciones a las que se ajustará el disfrute de las vacaciones por parte del personal del Servicio Murciano de Salud (BORM de ).

5 II) PERMISOS Y LICENCIAS. A) NORMATIVA PREVIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 5/2012, DE DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. La normativa sobre dicha materia se encontraba regulada en las siguientes normas: a) Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. b) Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 8 de febrero de 2007, para la aplicación de medidas de carácter social, tendentes a la reducción de la temporalidad y mejora del empleo e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM de ). c) Resolución de 25 de mayo de 2011, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se fijan las instrucciones relativas a la concesión de los permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad u operación de familiar que fueron aprobados por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2007 (BORM de ). Conforme a la citada normativa, los permisos que se han visto modificados, tenían la siguiente duración: Motivo del permiso Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u operación de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u operación de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Licencia por matrimonio Duración 4 días hábiles si el hecho causante se produce en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 5 días hábiles si tiene lugar fuera de la misma. 2 días hábiles cuando el hecho determinante tenga lugar en el territorio de esta Comunidad Autónoma y 3 días hábiles cuando se produzca fuera de la misma. 15 días hábiles, además del día de celebración, por matrimonio o unión de hecho registrada. Junto con ello, se concede permiso durante el día de celebración a los familiares incluidos hasta el segundo grado de relación.

6 B) NOVEDADES QUE INTRODUCE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. La nueva regulación viene establecida en su artículo 15, que dispone: Medidas en materia de permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración regional. 1. Los permisos y licencias que se otorguen por días se computarán por días naturales. 2. Los días de permiso por asuntos particulares, asuntos personales sin justificación o días de libre disposición a que tendrán derecho los funcionarios públicos de la Administración Regional serán los establecidos en el apartado 1, letra k) y en el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. El permiso por muerte, enfermedad grave u operación de un familiar y la licencia por matrimonio a que tendrán derecho los funcionarios públicos de la Administración regional serán los establecidos, respectivamente, en el artículo 75.1, letra a) y en el artículo 76.1, letra d) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. 4. Las medidas a que se refiere esta disposición serán de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, salvo lo establecido en el apartado 2, serán de aplicación al personal docente que presta servicios en la consejería competente en materia de educación. De esta forma, la citada norma incluye las siguientes reglas: a) Por un lado, los permisos y licencias se han computar por días naturales y no, como hasta ahora, por días hábiles. b) Por otro, la duración de los permisos por fallecimiento, enfermedad grave u operación de un familiar pasa a estar regulada por el artículo 75.1.a) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que otorga 2 días cuando la relación con la persona causante del mismo se encuentre comprendida hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad y 4 días cuando tenga lugar en una localidad distinta a la del domicilio del funcionario.

7 c) Ello supone que se reduce la duración del permiso cuando nos encontramos ante un familiar de primer grado, que pasa de 4 a 2 días, que se elimina la posibilidad de que puedan disfrutar del mismo los familiares de tercer grado, y que se modifica el criterio geográfico que permite la ampliación del permiso, al hacer depender tal incremento de la localidad en la que se produzca el hecho causante y no de la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar. d) A su vez, la duración del permiso por matrimonio pasa a estar regulada por el artículo 76.1.d) de la citada norma, que lo cifra en 15 días naturales y suprime la concesión del permiso durante el día de la celebración previsto para los familiares de hasta el segundo grado. C) NORMATIVA APLICABLE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 5/2012, DE 29 DE JUNIO, DE AJUSTE PRESUPUESTARIO Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. Como consecuencia de lo anterior, tras la entrada en vigor de la referida Ley 5/2012, de 29 de junio, el personal de este organismo tendrá derecho a disfrutar de los permisos antes citados en los términos siguientes: Motivo del permiso Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u operación de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o de la persona con la que conviva maritalmente de forma habitual. Licencia por matrimonio Duración 2 días naturales si el hecho causante se produce en la misma localidad en la que reside el trabajador y 4 días naturales si tiene lugar fuera de la misma. 15 días naturales. En este caso, el permiso se podrá iniciar antes de su celebración, pero deberá incluir necesariamente. dentro del mismo, la fecha en la que se contraiga el matrimonio. Junto con ello, y en lo que se refiere a los permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u operación de un familiar, en todo lo que no se ve afectado por la Ley 5/2012, de 29 de junio, por la resolución de 25 de mayo de 2011, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se fijan las instrucciones relativas a la concesión de los permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad u operación de familiar que fueron aprobados por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2007 (BORM de ).

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