Capítulo 3 Viveros de cítricos
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- Sara Valenzuela Quintero
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1 VIVEROS DE FRUTALES, CÍTRICOS Y VID MONOGRAFÍAS DE FRUTICULTURA - N.º 2 PROYECCIÓN PARA CLASES Capítulo 3 Viveros de cítricos Prof. Vallejo Actualización: 2010
2 1. LEGISLACIÓN Disposiciones CE Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DOUE: ). Refunde y modifica a la anterior Directiva 92/34/CEE. Directiva 93/48/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de conformidad con la Directiva 92/34/CEE del Consejo (DOCE: ). Directiva 93/64/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, porlaquese establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/34/CEE de Consejo relativa a la comercialización de materiales de multiplicación y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DOCE: ). Directiva 93/79/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, porla que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 92/34/CEE del Consejo (DOCE: ).
3 LEGISLACIÓN Lista de géneros y especies a los que se aplica la Directiva 2008/ 90 /CE Castanea sativa Mill. Citrus L. Corylus avellana L. Cydonia oblonga Mill. Ficus carica L. Fortunella Swingle Fragaria L. Juglans regia L. Malus Mill. Olea europaea L. Pistacia vera L. Poncirus Raf. Prunus amygdalus Batsch Prunus armeniaca L. Prunus avium (L.) L. Prunus cerasus L. Prunus domestica L. Prunus persica (L.) Batsch Prunus salicina Lindley Pyrus L. Ribes L. Rubus L. Vaccinium L.
4 LEGISLACIÓN Disposiciones nacionales LEY DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y DE RECURSOS FITOGENÉTICOS Ley 30/2006, de 26 de julio (BOE: ). REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Decreto 3767/1972 de 23 de diciembre (BOE: ). - Modificado según directivas CEE por Real Decreto 646/1986 de 21 de marzo (BOE: ). - Modificado por Real Decreto 2273/1993 de 22 de diciembre (BOE: ). REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Orden de 23 de mayo de 1986 (BOE: ). - Modificada por diferentes disposiciones REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO DE FRUTALES Real Decreto 929/1995, de 9 de junio (BOE: ). - Modificado por diferentes disposiciones
5 LEGISLACIÓN Disposiciones nacionales Reglamento Técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales LISTA DE VARIEDADES COMERCIALES DE PLANTAS (inscripciones básicas)
6 LEGISLACIÓN Disposiciones autonómicas - Cataluña Generalitat de Catalunya D. A. R. P.
7 2. ESPECIES DE CÍTRICOS SUJETAS AL REGLAMENTO R.D. 2065/2004 de modificación del R.D. 929/1995 El Reglamento se aplica a todas las especies botánicas incluidas en la familia Rutáceas, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como a los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización. Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos Familia: Rutáceas, Subfamilia: Aurancioideas, Tribu: Citreas, Subtribu: Citrinas, Grupo de Agrios verdaderos: incluye entre otros los géneros siguientes: Fortunella, Poncirus y Citrus El Reglamento excluye de su aplicación a los materiales destinados a la exportación a países terceros, siempre que estén identificados y aislados como tales
8 DEFINICIONES Art. 4 definiciones Reglamento Técnico C.C. Frutales (R.D. 929/1995)
9 CATEGORÍAS DE MATERIAL VEGETAL Reglamento Técnico C.C. Frutales (R.D. 234/ 2002 modificación R.D. 929/1995) Admitidas dentro del subgrupo cítricos
10 3. REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR Real Decreto 1891/2008 y Real Decreto 929/1995 Proveedor: cualquier persona física o jurídica que ejerza profesionalmente al menos una de las actividades siguientes en relación con materiales de multiplicación o con plantones de frutal: multiplicación, producción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado. La nueva Directiva 2008/90/CE modifica las actividades a: reproducción, producción, protección o tratamiento, importación y comercialización. Productor: proveedor que al menos multiplica o produce plantas de vivero. Todos los productores de semillas y de plantas de vivero deberán estar autorizados por la comunidad autónoma donde radique su sede social
11 REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR Reglamento Técnico C.C. Frutales (R.D. 929/1995) En el caso del subgrupo cítricos solo se admiten las categorías de productor obtentor y de productor seleccionador
12 REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR Reglamento Técnico C.C. Frutales (R.D. 929/1995)
13 REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR Reglamento Técnico C.C. Frutales (R.D. 929/1995)
14 REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR Reglamento Técnico C.C. Frutales (R.D. 929/1995)
15 4. ZONAS DE PRODUCCIÓN Y AISLAMIENTOS El Reglamento Técnico no hace referencia a zonas de producción para viveros de cítricos, ni especifica la prohibición de realizar plantaciones dentro de los límites exigidos de aislamiento al vivero Las comunidades autónomas podrán fijar zonas en las que se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades El MARM podrá fijar zonas cuyo ámbito geográfico supere el de una comunidad autónoma, en la que por motivos técnicos, se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades
16 ZONAS DE PRODUCCIÓN Y AISLAMIENTOS Existe una disposición del MAPA que declara el Valle donde está ubicado el vivero AVASA (Agrupación de Viveristas de Agrios S.A.), en Alcalá de Xivert (Castellón), como zona de viveros de base de cítricos Asimismo, por Órdenes de la Consejería de Agricultura de la Generalidad Valenciana (DOGV: y ), sobre medidas fitosanitarias en las proximidades de los viveros productores de base, se declara obligatorio el control de todos los árboles de cítricos existentes en la zona; y, al mismo tiempo, se exigen requisitos sanitarios para autorizar nuevas plantaciones
17 ZONAS DE PRODUCCIÓN Y AISLAMIENTOS Aislamientos - Certificación (R.D. 929/1995) A zonas con tristeza A cualquier plantación de agrios PMB (excluidas PM de semillas) m (1) 500 m (1) PMC m (100 m al abrigo) 100 m Viveros de patrones y plantones 100 m (2) 100 m (2) No se especifican aislamientos para PMP (1) Se podrá autorizar menor distancia al abrigo (2) Se pueden reducir las distancias con constancia de testados negativos de las plantaciones en ese entorno No se especifican aislamientos para el material CAC
18 5. REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DE LAS PLANTAS 1. Plantaciones y cultivo La densidad de plantación será la adecuada para poder observar individualmente cada planta (art. 14) Cada fila de plantas de una parcela deberá ser de la misma variedad, o en su caso, de la misma combinación variedad/patrón. Se podrán autorizar filas incompletas siempre que estén debidamente separadas y diferenciadas (art. 14) Los cultivos que presenten síntomas visibles de organismos nocivos o enfermedades, y en especial de los que figuran en el Anexo II del Reglamento, deberán ser tratados de una forma adecuada, en cuanto se manifiesten o, en su caso, deberán ser eliminados (art. 16). En todas las fases de cultivo se procederá a la eliminación de las plantas fuera de tipo, deformes o dañadas, además de las citadas anteriormente (art. 17)
19 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DE LAS PLANTAS 1. Plantaciones y cultivo Los proveedores, bien por ellos mismos o, en su caso, en colaboración con otro proveedor o del organismo oficial responsable, deberán efectuar controles basados en los principios siguientes (art. 26): - Identificar los puntos críticos del proceso de producción - Controlar los puntos críticos identificados - Toma de muestras y análisis en un laboratorio reconocido - Anotar los datos correspondientes a los apartados anteriores, y mantener un registro de la producción y de la comercialización. Conservar 3 años - Colaborar con el organismo oficial y facilitar el acceso a los registros y documentos a las personas facultadas
20 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DE LAS PLANTAS 1. Plantaciones y cultivo Los documentos sobre los aspectos del proceso productivo que figuran en el artículo 26, así como el registro de producción, tendrán información completa sobre: Las plantas de vivero compradas para su almacenamiento o utilización en su proceso de producción Las plantas de vivero en proceso de producción Las plantas de vivero expedidas a otros, o registro de salidas Los tratamientos químicos aplicados a las plantas En el caso de producción in vitro, y para cada línea de descendencia distinta: fecha de cada operación, número de plantas e identificación de cada subcultivo
21 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DE LAS PLANTAS 2. Sanidad El material acogido al proceso de certificación (inicial, base y certificado) debe cumplir los requisitos específicos de sanidad que figuran en el Anexo VI del Reglamento, además de las condiciones señaladas para material CAC El material CAC deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de vivero, y, en particular, de los incluidos en el Anexo II del Reglamento (art. 20) Toda planta de vivero, tanto CAC como de las demás categorías, deberá cumplir, en su caso, las condiciones fitosanitarias pertinentes, establecidas en el Real Decreto 58/2005 (art. 25)
22 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DE LAS PLANTAS 2. Sanidad
23 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DE LAS PLANTAS 3. Control e inspección oficial El organismo oficial responsable debe llevar a cabo regularmente la vigilancia y el control de los proveedores, así como de sus establecimientos (al menos una vez al año) El organismo oficial podrá tomar muestras en todo momento de los procesos de producción y comercialización. Cuando se tomen muestras oficiales será de forma que se garantice la identidad y representatividad, y siempre se levantará un acta oficial El organismo oficial responsable también llevará a cabo los oportunos postcontroles sobre las plantas producidas teniendo en cuenta los albaranes
24 REQUISITOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE PRODUCCIÓN Y DE LAS PLANTAS 4. Declaraciones y estadísticas Los proveedores deben enviar al organismo oficial responsable, antes del 31 de mayo de cada año, las declaraciones de cultivos y de comercialización, al menos con los siguientes datos de: unidades, kilos de semilla, m2 de cultivo, localización de las parcelas y origen del material de multiplicación, en cada caso, y para cada variedad, clon y categoría de planta de vivero producida o comercializada (art. 31) La declaración anual correspondiente al pasaporte fitosanitario debe hacerse antes del 31 de agosto de cada año Antes del 1 de julio de cada año las comunidades autónomas deben enviar a la Oficina Española de Variedades Vegetales los datos de plantas madres, producción y comercialización de la campaña
25 6. PRODUCCIÓN DE MATERIAL INICIAL, BASE Y CERTIFICADO DE CÍTRICOS La producción de patrones y plantones certificados de cítricos requiere cumplir: Los requisitos generales descritos anteriormente Las condiciones señaladas para el material CAC Las Normas específicas para la certificación que figuran para este subgrupo en el Anexo VI del Reglamento Técnico
26 6.1. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL INICIAL DE CÍTRICOS Planta cabeza de clon Injertar al menos 5 patrones Plantas de reserva (2) Plantas de partida (3) Plantas madres de material inicial Aislamientos: No se especifican aislamientos, se consideran similares a PMB: m a zonas con tristeza y 500 m a cualquier plantación de ágrios (menor con cultivo protegido) Comprobación de identidad varietal y libre virosis Cuadro 1.A Testajes (Cuadro 1 Anejo VI): Plantas en campo: 1/1, anualmente o cada 3-6 años según virosis Plantas mantenidas al abrigo de vectores: 1/1, cada años según virosis
27 6.1. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL INICIAL DE CÍTRICOS Anexo VI Cuadro 1.A (R.D. 2065/2004 modificac. R.D. 929/1995) Test obligatorios de enfermedades transmisibles por injerto
28 6.1. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL INICIAL DE CÍTRICOS Anexo VI Cuadro 1. C,D (R.D. 2065/2004 modificac. R.D. 929/1995)
29 6.2. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL DE BASE DE CÍTRICOS Plantas madre de material inicial (o de partida) Comprobación varietal y sanitaria (fructificación 2 campañas) Pasan a considerarse Plantas madres de base Aislamientos: m a zonas con tristeza y 500 m a cualquier plantación de ágrios (menor con cultivo protegido) Comprobación de identidad varietal y libre virosis Cuadro 1.A Testajes (Cuadro 1 Anejo VI): Plantas en campo: 1/1, anualmente o cada 3-6 años según virosis Plantas mantenidas al abrigo de vectores: 1/1, cada años según virosis
30 6.3. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL CERTIFICADO DE CÍTRICOS Plantas madre de base Premultiplicación PM prebase Plantas madres de material certificado PMC injertos max. 5 años Aislamientos: PM cetificado: m a zonas con tristeza (100 m cultivo protegido) y 100 m a cualquier plantación de ágrios (sin exclusión para PM semilla) Viveros de patrones y plantones: 100m (reducción con testado negativo plantaciones vecinas Testajes (Cuadro 1 - Anejo VI): PM certificada: para tristeza 1/1, anual Vivero de plantones: para tristeza 1/1000, anual Viveros, sucesión a plantaciones o viveros: no hay condiciones Identificación de plantones con código de colores
31 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA CÍTRICOS
32 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de patrones P.M. reserva P.M. Partida P.M. de base P.M. de certificada
33 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de variedades P.M. Partida P.M. de base P.M. reser va
34 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de variedades P.M. de certificada
35 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Semilleros
36 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Semilleros
37 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Semilleros en invernadero
38 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Viveros de patrones
39 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Viveros de patrones
40 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Preparación de varetas Injertado
41 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Corte del patrón brotación injerto (en campo)
42 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Vivero de plantones
43 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Vivero de plantones código de colores y etiquetado
44 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CERTIFICADA Producción de plantón certificado Vivero de plantones - arranque Mand. Clemenules/ C. carrizo
45 7. PRODUCCIÓN DE MATERIAL CAC Los requisitos para el material CAC están establecidos en el Cap. V del Reglamento Técnico Además de los requisitos generales el material CAC de cítricos debe cumplir lo establecido en el artículo 21 El material debe proceder de plantas madres que: 1º. Hayan sido inspeccionadas y declaradas exentas de síntomas de los virus, organismos similares a los virus, y enfermedades que figuran en el Anexo II. 2º. Hayan sido examinadas individualmente, utilizando métodos adecuados para la detección de los citados virus, organismos similares a virus, y enfermedades, y hayan sido declaradas exentas de ellos.
46 7.1. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL CAC Deberá haber sido inspeccionado y declarado sustancialmente libre de los citados virus, organismos similares a virus y enfermedades, desde el principio del último ciclo vegetativo Testaje anual para tristeza : 10 % PM material CAC 0,1 % plantones CAC La tolerancia en observación visual de síntomas de enfermedades distintas de la "tristeza" será del 4 por 100 como máximo En caso de injerto, no deberá haber sido injertado en patrones que sean sensibles a viroides, citrange troyer, citrange carrizo, citrus macrophilla y otros sensibles Las variedades deberán estar inscritas en el registro de variedades comerciales
47 7.1. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL CAC El material CAC debe estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de vivero, y, en particular, de aquellos incluidos en el Anexo II del Reglamento. Asimismo deberá cumplir las condiciones fitosanitarias establecidas en el Real Decreto 58/2005. Deberá estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicación o como plantón, y deberá tener las características morfológicas y de desarrollo que figuran en el Anexo III del Reglamento. El material CAC no puede tener referencia a las calificaciones "libre de virus" (VF) o "sometido a control de virus" (VT) No se especifica la obligatoriedad de identificar con código de colores
48 7.1. REQUISITOS PARA PRODUCCIÓN DE MATERIAL CAC
49 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CAC Patrones PM Citrange Troyer Semillero Vivero de patrones
50 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CAC Variedades PM injertos Vivero plantones Codigo colores - etiquetado
51 PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTA CAC Plantones Arranque y atado de cepellón Plantones CAC
52 8. CLASIFICACIÓN, CALIBRADO Y ETIQUETADO DE LA PLANTA Las plantas de vivero sólo se podrán comercializar si están clasificadas adecuadamente según sus categorías y si van etiquetadas individualmente o en haces o envases Las partidas de plantas de vivero deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en campo hasta su comercialización En el caso de patrones y plantones de cítricos el etiquetado será individual y antes de su arranque en el campo
53 CLASIFICACIÓN, CALIBRADO Y ETIQUETADO DE LA PLANTA Los plantones certificados deberán estar identificados según el código de colores para el patrón y la variedad que figura en el Cuadro 2 del Anexo VI
54 CLASIFICACIÓN, CALIBRADO Y ETIQUETADO DE LA PLANTA Código de colores Orden de lectura Salustiana / C. carrizo Valencia Late Frost / C. carrizo Pomelo Star Ruby / C. carrizo
55 8.1. CALIDAD EXTERIOR DE LA PLANTA El material debe estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicación o como plantón Las plantas de vivero de cítricos tendrán las características morfológicas y de desarrollo que figuran en el Anexo III
56 8.1. CALIDAD EXTERIOR DE LA PLANTA
57 8.2 ETIQUETADO
58 8.2 ETIQUETADO
59 8.2 ETIQUETADO
60 9.2 ETIQUETADO El etiquetado de la planta de vivero de categoría inicial, base y certificado tiene que cumplir los siguientes requisitos: Semillas o injertos: se precintarán y etiquetarán en bolsas cuando sean objeto de comercio Patrones y plantones: se precintarán y etiquetarán individualmente antes de su arranque en el campo Patrones y plantones de categoría CAC: se precintarán y etiquetarán individualmente antes de su arranque en el campo
61 9.2 ETIQUETADO Planta certificada
62 9.2 ETIQUETADO Planta CAC
63 9. NORMAS ESPECÍFICAS DE COMERCIALIZACIÓN Reglamento Técnico
64 NORMAS ESPECÍFICAS DE COMERCIALIZACIÓN Toda partida de plantas de vivero que se comercialice deberá ir acompañada por un documento del proveedor, donde se indicarán las características de las plantas, así como el destino de las mismas, de acuerdo con los datos mínimos que se detallan en el Anexo IV del Reglamento El conjunto de documentos correspondientes a las partidas comercializadas constituirá el registro o libro de salidas que deberá ser conservado por los proveedores durante un periodo de tiempo no inferior a tres años Los proveedores deberán conservar también la documentación y las facturas de adquisición de plantas para poder justificar el origen de las mismas
65 NORMAS ESPECÍFICAS DE COMERCIALIZACIÓN Albaranes
66 NORMAS ESPECÍFICAS DE COMERCIALIZACIÓN Las plantas de vivero de cítricos, excepto las semillas, que se importen, deberán ser introducidas en abrigo de cuarentena para evitar posibles difusiones de enfermedades y plagas, y en su multiplicación se seguirán los requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de base
67 NORMAS ESPECÍFICAS DE COMERCIALIZACIÓN Las partidas de semillas de cítricos que se importen, deberán proceder de plantas madres controladas para las enfermedades transmisibles por semilla, extremo que comprobará el organismo oficial responsable a la vista de los certificados oficiales del país exportador que acompañen a las partidas
68 Otros procesos de producción plantones de cítricos Cultivo en contenedor Cultivo hidropónico
69 Sanidad en cítricos Tristeza Exocortis y psoriasis escamosa Psoriasis
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