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1 CONTENIDO Y AVANCE DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Abril 2015

2 CONTENIDO Cronología de avance de la Reforma Energética Antecedentes La Reforma Constitucional Nuevo arreglo institucional Ronda Cero Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo: Constitución Atribuciones Destino de los recursos Procedimiento de pago de las contraprestaciones Registro de información

3 CRONOLOGÍA DE AVANCE DE LA REFORMA ENERGÉTICA 20 de diciembre Publicación del Decreto de Reforma Constitucional. 11 de agosto Publicación de 9 leyes y modificación de de octubre Publicación de leyes reglamentarias. 1 de enero Inicio de operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo. 6 de marzo Publicación de Lineamientos de Contabilidad de septiembre Suscripción del Convenio para la Creación del Fondo Mexicano 27 de febrero del Petróleo. Segunda Convocatoria de Licitación Ronda Uno. 21 de marzo Pemex formaliza solicitud de Asignaciones (Ronda Cero). 11 de diciembre Primera Convocatoria de Licitación Ronda Uno. Información actualizada al 9 de marzo de 2015.

4 ANTECEDENTES: LA REFORMA CONSTITUCIONAL Marco jurídico anterior Las actividades de Exploración y Extracción estaban reservadas para Petróleos Mexicanos (Pemex). Marco jurídico vigente Se faculta al Estado para otorgar asignaciones a empresas productivas y celebrar contratos con empresas productivas y empresas privadas por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Pemex y empresas productivas Pemex Asignaciones CFE Privados Pemex Contratos Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013.

5 ANTECEDENTES: NUEVO ARREGLO INSTITUCIONAL El arreglo institucional se refuerza con la creación de nuevas dependencias y el fortalecimiento de las dependencias existentes: FMP Administración de los ingresos petroleros Dependencias con nuevas atribuciones Consejo Coordinador del Sector Energético: Emitirá recomendaciones y aprobará mecanismos de coordinación para el cumplimiento de la política energética de México. Órganos reguladores fortalecidos y nuevos Agencia* Órganos técnicos encargados de crear nuevos mercados Empresas productivas del Estado Beneficios del nuevo arreglo institucional: Reglas claras. Funciones específicas. Interacción entre dependencias. para asegurar contrapesos. *Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

6 ANTECEDENTES: RONDA CERO Tipo Asignaciones a PEMEX en Ronda Cero Reservas y recursos prospectivos asignados a Pemex Volumen (mmbpce)* Otorgado / Solicitado** Porcentaje del total nacional Superficie (km 2 ) Años de producción Reservas 2P 20, % 83% 17, Recursos Prospectivos 23,447 68% 21% 72,897 5 Convencional 18,222 71% 34.6% 64,489 - No Convencional 5,225 59% 8.7% 8,408 - Total 44,036 79% 32.5% 89, Con la Asignación Pemex se ubica en el 5 lugar en términos de reservas probadas entre las empresas de exploración y extracción que reportan en mercados financieros. Esto garantizará que Pemex cuente con recursos petroleros importantes para mantener un nivel de inversión en exploración, desarrollo y extracción sustentable, pudiendo acceder a nuevas áreas en las rondas que compita. *Millones de barriles de petróleo crudo equivalente **Solicitud presentada por Pemex a la Secretaría de Energía (SENER) el 21 de marzo de Fuente: Secretaría de Energía (2014).

7 FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (el Fondo o FMP) es un fideicomiso público del Estado constituido por la Secretaría de Hacienda en el Banco de México, cuyo objetivo es: Recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de hidrocarburos. El patrimonio del Fondo estará compuesto de: Ingresos derivados de Asignaciones y Contratos; Producto de las inversiones de los recursos del Fondo, y Donaciones y aportaciones. Fuente: Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

8 CONSTITUCIÓN DEL FONDO El 30 de septiembre de 2014, el Banco de México anunció la suscripción del Contrato Constitutivo del Fondo. El Fondo inició operaciones el 1 de enero de 2015, lo que representa uno de los pilares fundamentales de la Reforma Energética. Como lo dispone el marco jurídico, el Fondo cuenta con un Comité Técnico integrado en su mayoría por ciudadanos independientes, que tendrá algunas de las siguientes funciones: determinar la política de inversión, la estrategia de administración de riesgos, las reglas de operación, entre otras. Transparencia La constitución del Fondo asegurará que los ingresos provenientes de las Asignaciones y Contratos se manejen con claridad y transparencia. El Fondo pondrá a disposición del público toda la información que permita conocer el desempeño de los Contratos. Comité Técnico: El Fondo cuenta con un Comité Técnico integrado por los titulares de la SHCP, SENER y el Banco de México, así como 4 miembros independientes. El Comité Técnico deberá emitir un reporte electrónico trimestral que incluya las actividades realizadas, los resultados financieros, el estado financiero y el monto de las transferencias. Fuente: Comunicado de prensa de Banco de México sobre la Suscripción del Contrato Constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, del 30 de septiembre de 2014.

9 ATRIBUCIONES DEL FONDO Las atribuciones del Fondo incluyen: Recibir información de los costos, gastos e inversiones de los Contratos; Recibir el pago de regalías, cuotas y otras Contraprestaciones a favor del Estado; Llevar registros de información; Calcular y realizar los pagos de Contraprestaciones a favor de los Contratistas; Proveer a la Secretaría de Hacienda (SHCP) con información requerida, y Dar aviso a las autoridades respecto a irregularidades. Fuente: Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

10 DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO (1/2) El Fondo tendrá como primer objetivo financiar hasta en un 4.7% del PIB el Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF). Los recursos remanentes se invertirán en un ahorro de largo plazo hasta que alcance el 3% del PIB. En caso de que el saldo de ahorro exceda el 3% del PIB, el 60% del incremento en el año será destinado a rubros específicos en proporciones establecidas por la ley y el otro 40% a ahorro de largo plazo. Sistema de pensión universal 10% 1 PEF (Constante a 4.7% del PIB contando ISR) 2 Ahorro de largo plazo Cuando el saldo de ahorro exceda el 3% del PIB:: Al menos 40% del incremento anual 3 Hasta 60% del incremento anual Proyectos de ciencia y tecnología, y energías renovables Vehículo de inversión en proyectos petroleros y desarrollo de infraestructura Becas, proyectos de mejora a la conectividad y desarrollo regional de la industria 10% 30% 10% Fuente: Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

11 DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO (2/2) El Banco de México deberá: Realizar los pagos de las Asignaciones y Contratos, y Realizar transferencias ordinarias en el siguiente orden: Al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; Al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; Al Fondo de Extracción de Hidrocarburos; Al Fondo Sectorial CONACYT-SENER-Hidrocarburos; Al Fondo Sectorial CONACYT-SENER-Sustentabilidad Energética, y A la Tesorería de la Federación. Fuente: Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

12 PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES DE LOS CONTRATOS (1/2) El Fondo seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo y pago de las Contraprestaciones a las cuales tienen derecho los Contratistas: 1 1. Los Contratistas deberá entregar la documentación requerida para su registro en el Fondo. 2. CNH presentará información relativa a la producción durante los primeros 10 días hábiles de 2 cada mes. 3. El Fondo realizará el cálculo de las Contraprestaciones e instruirá el pago de las mismas 3 dentro de los primeros 17 días hábiles de cada mes. 4. El pago de las Contraprestaciones podrá ser en efectivo o en especie, dependiendo de la 4 modalidad de los Contratos. 5. El Fondo emitirá un certificado de pago en especie que acredite el volumen de Hidrocarburos 5 que el Contratista tenga derecho por el pago de Contraprestaciones, en el caso de que la modalidad contractual establezca dichos pagos en especie (p. ej. bajo modalidad de producción compartida). 6. En caso de que el Contratista tenga ingresos por enajenación de activos cuyo costo haya sido 6 recuperado, dichos ingresos se transferirán a la cuenta del Fondo en los primeros días hábiles después de la venta. Fuente: SENER (2014), Modelo de Contrato de Producción Compartida (2015).

13 PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS CONTRAPRESTACIONES DE LOS CONTRATOS (2/2) El Fondo seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo y pago de las Contraprestaciones a las cuales tienen derecho los Contratistas: 1 El Contratista entrega documentación para el registro del Contrato. 2 El Fondo registra el Contrato. La CNH presenta la información relativa a producción del área. Durante los primeros 10 días hábiles de cada mes. 4 El pago de las contraprestaciones podrá ser en efectivo o en especie, dependiendo de la modalidad contractual 6 Ingresos por enajenación de activos recuperados se transfieren al Fondo. 3 El Fondo realiza el cálculo de las contraprestaciones e instruye su pago. Durante los primeros 17 días hábiles de cada mes. Contratista 5 El Fondo emitirá un certificado de pago en especie, en caso de que la modalidad contractual así lo determine (p. ej. producción compartida). Fuente: SENER (2014), Modelo de Contrato de Producción Compartida (2015).

14 REGISTRO DE INFORMACIÓN El 6 de marzo de 2015, la SHCP publicó en el DOF, los lineamientos* que regulan el sistema informático establecido por el Fondo, que los Contratistas o Asignatarios están obligados a utilizar para el registro de los costos, gastos e inversiones por rubro de actividad. En dichos lineamientos se establece, entre otros, que los Contratistas o Asignatarios deberán: Contar con un sistema electrónico que permita la elaboración de registros y generación de reportes de las operaciones financieras y contables para la transferencia electrónica de la contabilidad. Registrar los costos, gastos e inversiones incurridos en una Cuenta Operativa, conforme al catálogo de cuentas que establezca el Fondo. *Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos.

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