Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis Presidente Escribano Juan José Laborda Ibarra

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1 San Luis, 27 de octubre de 2015 Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis Presidente Escribano Juan José Laborda Ibarra Colegio de Abogados de San Luis Presidente San Luis Capital Dr. Ricardo Valentino S / D Por la presente se notifica la Disposición Técnico Registral N 3-D.G.R.P.I-2015, con fecha 23 de octubre del corriente, sobre nueva forma de confección de Rogatoria de Inscripción para los instrumentos a que refiere el Art. 2o de la Ley 17,801, la cual se adjunta en copia, solicitando su difusión a sus colegiados. Sin otro motivo, saludo a Usted con atenta consideración y respeto. P f I i Q i N Á y s c t i c h s P í.* C P 5~ u U C íu d ft d d S v ñ t í í b TS P - « i u t. 123 E-msÜ: rpbaistufe 0í!sí!.eara s

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3 DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N 3 D,(g.R.P.I, i/o V >. > Jo?. Mi.'I ni «y 11«\{if h M Sil San Luis, 23.de octubre d e > r f ' a» *7 VISTO: La Ley Nacional N , Artículo 7o, 28, Capítulo III y X, la Ley Provincial N V , Artículos 3o, 4o, 5o, 7o y 18 a 22, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley ), Artículo 2037, subsiguientes y concordantes, Disposiciones Técnico Regístrales N 02-D.G.R.P.I.-1986, N 02- D.G.R.P.I.-1993, N 013-D.P.R.P.I , N 004-D.P.R.P.I y N 002- D.G.R.P.I.-2015; y, CONSIDERANDO: Que el principio de rogación, se encuentra consagrado en el Art. 6 de la Ley Nacional N , el cual determina que: "La situación registrai solo variará a petición de: a) El autorizante del documento que se pretenda inscribir o anotar, o su reemplazante legal; b) Quien tuviera interés en asegurar el derecho que se ha de registrar... y en el Art. 7 de la misma, el cual reza: La petición será redactada en la forma y de acuerdo con los requisitos que determine la reglamentación local ; Que las Disposiciones Técnico Regístrales N 02- D.G.R.P.I.-1986, N 02-D.G.R.P.I y la N 013-D.P.R.P.I.-2001, reglamentaban las formalidades que deben cumplirse para la confección de la rogatoria de inscripción; Que el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N , crea nuevos derechos reales, en el Titulo 5, la Propiedad Horizontal y en el Títulos 6 de Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido y Cementerios Privados a los que les da el carácter de Propiedad Horizontal especial; Que por Disposición Técnico Registral N 002-D.G.R.P.I de fecha 27 de julio de 2015, se dispuso implementar la técnica del folio real en el Sistema Informático del Registro de la Propiedad Inmueble (SIRPI) para la registración de los derechos reales de Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempos Compartidos y Cementerios Privados, la que comenzó a regir a partir del 01 de agosto de 2015; Que las modificaciones en la normativa y el avance en las técnicas legales de registración, requieren la adecuación de los documentos cuyos contenidos deben registrarse y constituirán el archivo documental de la institución; Que resulta necesario el dictado de una nueva normativa que incorpore y regule las formalidades que debe cumplir la rogatoria de

4 Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N 3- D.G.R.P.I inscripción de los documentos con vocación registral que contengan derechos reales conforme la nueva legislación vigente; Por ello y en uso de sus atribuciones, La Jefe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble DISPONE: Art. 1.- Se registrará todo documento de origen notarial, judicial o administrativo, conforme lo establece el inciso a) del Artículo 2o de la Ley siempre que sea ingresado a este Registro acompañado de un Formulario de Inscripción por inmueble a registrar.- Art. 2.- El Formulario de Inscripción descripto en el artículo precedente, se denominará Rogatoria de Inscripción, su uso será obligatorio y deberá cumplir con las formalidades que a continuación se detallan. Deberá contener las dimensiones de una hoja de actuación notarial. En el centro del margen superior llevará la impresión del escudo de la provincia de San Luis con la leyenda: Registro General de la Propiedad Inmueble- San Luis- Rogatoria de Inscripción- N de identificación". La hoja será provista por el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis. El formulario de Rogatoria del documento inscripto será archivado para resguardo en soporte físico luego de ser digitalizado e ingresado a la Base de Datos de la Institución.- Art. 3.- Para los casos en que se ruegue la inscripción de un segundo o ulteriores testimonios se deberá acompañar un formulario de rogatoria de inscripción. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo precedente las solicitudes de inscripción que afectaren inmuebles registrados bajo el sistema cronológico (Tomos) en cuyo caso la rogadón deberá efectuarse mediante nota.- / Art. 4.- Para la registración de los documentos a que refiere el Artículo 1o cada rogatoria de inscripción deberá ingresar corjfeccionada conforme a las características de ordenamiento dej folio real vigente en el Registro de la Propiedad Inmueble de' San Luis, respetándose el siguiente formato:

5 è Cde: DISPOSICION TECNICO REGISTR^liNm D.G 'R.P.I^ ir.. L ì,' I.- Número de ingreso y fecha (espacio reservado al Registro de la Propiedad). Rubro 1: Número de Matrícula (en caso que el inmueble ya este matriculado, caso contrario el rubro queda reservado para el Registro). Rubro 2: Ubicación del Inmueble: 2.1. Departamento 2.2. Partido 2.3. Localidad Rubro 3: Nomenclatura Catastral (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, Sub parcela). Tipo de Parcela Urbana o Rural. Nomenclatura Tributaria - Rubro 4: 4.1. Medidas Linderos Superficie conforme plano y conforme título Plano de Mensura o División (número y fecha de aprobación) y Profesional Autorizante/Agrimensor que lo confeccionó. Se deberá indicar la designación de la Parcela conforme a Plano. Propiedad Horizontal- Conjunto inmobiliario: En el supuesto de tratarse de un inmueble sometido al derecho real de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario (Unidad Funcional) se deberá indicar en el Rubro 4 descripto: Plano de Afectación a Propiedad Horizontal- Conjunto Inmobiliario: (Número y fecha de aprobación) y Profesional Autorizante/Agrimensor que lo confeccionó. Se deberá indicar la designación de la UF conforme a plano. Unidad Funcional de Dominio Exclusivo: Block o Manzana a la que pertenece (si existiere); descripción: Polígonos que la integran, ubicación/piso, destino, superficie total, porcentual de dominio. Si existieren Unidades Complementarias estas se deberán vincular con la UF a la que sirven y describirse conforme a plano. Inscripción del Reglamento de Propiedad Horizontal- Conjunto Inmobiliario: Se deberá indicar en el Rubro 4 descripto: Plano de Afectación a Propiedad Horizontal- Conjunto Inmobiliario: (número y fecha de aprobación) y Profesional Autorizante/Agrimensor que lo confeccionó. Unidades Funcionales de Dominio Exclusivo (UF):

6 Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N 3- D.G.R.P.I a) Cantidad de unidades funcionales creadas (en número). Si existieren Blocks, deberá indicarse la cantidad de unidades funcionales que integran cada uno de ellos. b) Descripción de las UF: Designación conforme plano. Biock o Manzana a la que pertenecen (si existieren), polígonos que las integran, ubicación/piso, destino, superficie total, porcentuales de dominio. Si existieren Unidades Complementarias estas se deberán vincular con la UF a la que sirven. - Dominio Común Uso Exclusivo: Polígonos, Block o Manzana a la que pertenecen (si existieren), ubicación/piso, destino, superficie total. Unidad a la que sirven. - Dominio Común Uso Común: Polígonos, Block o Manzana a la que pertenecen (si existieren), ubicación/piso, destino, superficie total. Rubro 5: Antecedente Dominial. En los supuestos de tracto abreviado (Art. 16 de la Ley N ) se deberá consignar la relación de los antecedentes de dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación a partir del que figure inscripto en el registro, transcribiendo las partes pertinentes de las resoluciones judiciales en su caso. Rubro 6: Titularidad del Dominio: 6.1. Se consignará el derecho real de que se trata (Dominio, Condominio, Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido, Cementerio Privado, Dominio Fiduciario, Dominio Revocable) Adquirente. Titular de dominio. - Persona Humana: apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad, CUIL/CUIT, domicilio, nacionalidad, estado civil y nupcias, unión convivencial datos del cónyuge o conviviente, apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad (si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto). - Persona jurídica: denominación o razón social completa, CUIT, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Público si correspondiere, Datos del representante: apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad, domicilio y carácter en el que interviene. Proporción. Deberá consignarse en fracciones ordinarias (quebrados) o porcentaje. En caso del Condominio, indicar la proporción de cada una de las partes indivisas. 6.3 Transmitente. - Persona Humana: apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad, CUIL/CUIT, domicilio, nacionalidad, estado civil y nupcias, unión convivencia! datos del cónyuge o conviviente, apellido y nombre completo, tipo y

7 Cde: DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N 3- D.G.R.P.I número de documento de identidad (si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto). - Persona jurídica: denominación o razón social completa, CUIT, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Público si correspondiere, Datos del representante: apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad, domicilio y carácter en el que interviene. 6.4 Acto jurídico causal, monto de la operación, número y fecha de escritura, escribano autorizante y registro notarial. En los casos de títulos de origen judicial: acto jurídico causal, fecha de expedición del testimonio, número y fecha de sentencia, autos, número de expediente, juzgado, secretaría, fuero y circunscripción. - En los casos de títulos de origen administrativo: acto jurídico causal, fecha de expedición del testimonio, número y fecha de Decreto, número de expediente administrativo, Organismo Administrativo autorizante. Rubro 7: Otros derechos reales, gravámenes, restricciones o interdicciones: 7.1. Se consignarán los demás derechos como: Usufructo, Uso Habitación, Servidumbre, Hipoteca, Anticresis, Leasing, afectación al régimen de Protección de la Vivienda, reconocimientos de gravámenes, cláusulas de reversión en las donaciones, pacto de retroventa, restricciones para vender del Código Civil y Comercial de la Nación, indivisión pactada, cargo en la donación, condición a la que se sujeta el dominio revocable, y cualquier otra cláusula contemplada en la legislación vigente y expresada en el acto jurídico causal. 7.2 Individualización y calidad de las partes intervinientes en el acto jurídico. - Persona Humana: apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad, CUIL/CUIT, domicilio, nacionalidad, estado civil y nupcias, unión convivencial datos del cónyuge o conviviente, apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad (si resulta relevante en atención a la naturaleza dei acto). - Persona jurídica: denominación o razón social completa, CUIT, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Público si correspondiere, datos del representante: apellido y nombre completo, tipo y número de documento de identidad, domicilio y carácter en el que interviene. 7.3 Acto jurídico causal, indicar el número de asiento del Rubro 6 que se afecta con el gravamen o derecho a registrar, monto del \ gravamen, número de escritura, fecha, escribano autorizante, / registro notarial...

8 Cde; DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N 3- D.G.R.P.I En los casos de títulos de origen judicial: acto jurídico causal, fecha de expedición del testimonio, número y fecha de sentencia, autos, número de expediente, juzgado, secretaría, fuero y circunscripción. - En los casos de títulos de origen administrativo: acto jurídico causal, fecha de expedición del testimonio, número y fecha de Decreto, número de expediente administrativo, Organismo Administrativo autorizante. Rubro 8: Cancelaciones: Indicar el número de asiento del Rubro 7 que se cancela, si la cancelación es total o parcial, el número y la fecha de escritura, escribano autorizante y registro notarial. - En los casos de títulos de origen judicial: acto jurídico causal, fecha de expedición del testimonio, número y fecha de sentencia, autos, número de expediente, juzgado, secretaría, fuero y circunscripción. - En los casos de títulos de origen administrativo: acto jurídico causal, fecha de expedición del testimonio, número y fecha de Decreto, número de expediente administrativo, Organismo Administrativo autorizante. Rubro 9: Certificaciones: Indicar número de certificado, fecha de expedición. En caso de ser necesario aclarar escribano solicitante/autorizante, registro notarial, acto para el cual se lo solicitó.- Art. 5.- Cada hoja del formulario de Rogatoria deberá llevar la firma y el sello del peticionario (Escribano autorizante, Juez o Secretario Judicial, Autoridad Administrativa según corresponda).- Art. 6.- Para la inscripción del Reglamento de Propiedad Horizontal o Conjuntos Inmobiliarios y sus modificaciones deberá acompañarse al formulario de Rogatoria de Inscripción una copia certificada del documento.- Art. 7.- Deróguense las Disposiciones Técnico Regístrales N 02-D.G.R.P.I , N 02-D.G.R.P.I.-1993, N 013-D.P.R.P.I , N 004- D.P.R.P.I y toda aquella que se oponga a la presente Disposición Técnico Registrai.- Art. 8.- Con copia notifíquese al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, al Art.

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