LA REPERCUSIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO JUDICIAL
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- Salvador Miguel Alcaraz Alvarado
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1 LA REPERCUSIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO JUDICIAL Fundación INADE Junio 2013 Julio C. Fuentes Gómez Administrador Civil del Estado Subdirector General de Política Legislativa LAS REFORMAS IMPULSADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Las nuevas tasas judiciales. La despenalización de las faltas. La aplicación de la mediación en el ámbito asegurador. 2-1-
2 LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES Cuánto cuesta un pleito? La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Comprende más órdenes jurisdiccionales. Supone más sujetos pasivos. Comporta una mayor cuantía. Nueva configuración: requisito procesal. El Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. 3 LOS ELEMENTOS DE LA TASA JUDICIAL Hecho imponible de la tasa: a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo. b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales. c) La interposición del recurso contencioso-administrativo. d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil. e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo. f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social. g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales. -2-
3 Las exenciones de la tasa judicial: a) Interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Separación y divorcio si se inician de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. b) Procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor. d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios. e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere No título ejecutivo extrajudicial. f) Recursos contencioso-administrativos en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. g) Ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. h) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. i) Procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes. Devengo de la tasa: interposición de demandas o recursos, formulación de escrito de reconvención, presentación de la demanda incidental en procesos concursales Base imponible: cuantía del procedimiento. Cuantía indeterminada: Cuantías: fijas y variables. Autoliquidación y pago: justificante, variación de la cuantía, devolución del 60 % en caso de acuerdo extrajudicial. Bonificación del 10 % por la utilización de medios telemáticos. Vinculación al sistema de justicia gratuita. -3-
4 LA DESPENALIZACIÓN DE LAS FALTAS DEL ARTÍCULO 621 DEL CÓDIGO PENAL La restitución, reparación e indemnización de los perjuicios derivados de un accidente de circulación no derivará ya de la existencia de una infracción penal (arts. 116 CP y 1092 CC), sino de los actos u omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (arts. 1089, 1093 y 1902 y ss CC), la culpa extracontractual. Consecuencia: Derivación a la vía civil la accidentalidad vial. Cuestiones: cómo van a emitirse los partes de sanidad de los lesionados por los médicos forenses o si los médicos forenses ya no van a elaborar partes de sanidad y se va a tener que recurrir tan solo a la pericial de parte de especialistas en valoración de daño corporal. Encarecimiento de las reclamaciones: tasas, preparación del pleito. EL ENCAJE DE LA MEDIACIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR Las ventajas de la mediación: Oportunidad de explorar una nueva forma de resolver controversias y de crear una nueva relación con los clientes. Seguridad jurídica: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Neutralidad y no uso estratégico, sin impedir que jueguen otras formas de resolver los conflictos. Confianza, confidencialidad. Control de la solución, flexibilidad, menores costes, agilidad. -4-
5 Proveedores SECTOR ASEGURADOR Clientes Aseguradoras: entorno de litigiosidad elevada. Coste de gestión del conflicto (necesidad de tener el siniestro abierto y de mantener la reserva, servicios legales, intereses de demora ). Mayor número de reclamaciones: - Multirriesgos. - Automóvil. - Salud. - Vida. LCS: defensa de la parte débil. VALORACIÓN DE LA MEDIACIÓN Ventajas: Las generales de la mediación. Mejora de la imagen. Satisfacción del asegurado. Reducción de la litigiosidad. Riesgos: Riesgos de credibilidad. Disminución de las indemnizaciones. Exclusiones de la mediación: penal, contenciosoadministrativo, laboral, consumo. -5-
6 BÚSQUEDA DE OPORTUNIDADES PARA LA MEDIACIÓN Problemas con la póliza. Art. 8 LCS: Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Determinación del interés asegurado. Art. 28 LCS: [ ] las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización. La indemnización del siniestro. Art. 38. LCS. [ ] Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado [ ]. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el art. 18, cada parte designará un perito [ ]. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta [ ] de [ ] indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los tramites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil [ ]. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes [ ]. -6-
7 Seguro de daños Reclamaciones del asegurador frente al responsable del siniestro. Art 43 LCS: El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Podría verse la indemnización de un seguro de crédito sujeta a la renegociación de la deuda de un proceso concursal? La problemática de los seguros de salud. El dilema de la oposición a la prórroga. EL ANTEPROYECTO DE LCS DE 2011 Extensión del sistema de oferta motivada de indemnización o respuesta motivada: Plazo general de emisión de la oferta-respuesta: 2 meses (desde la comunicación del siniestro). Oferta motivada. Contenido: documentos e informes. No condicionado a renuncia del ejercicio de futuras acciones. Respuesta motivada. Plazo de 5 días para el pago desde que se realizó la oferta, aun cuando el asegurado manifieste su disconformidad. Consignación en caso de negativa a recibir el pago. Desacuerdo de las partes: mediación ante un perito independiente. Supresión del procedimiento pericial del actual art. 38 LCS. Excepciones: reparación o reposición, prestación de servicios (también en el plazo de 2 meses). Encaje con el APL de mediación en asuntos civiles y mercantiles
8 RETOS DEL SECTOR ASEGURADOR FRENTE A LA MEDIACIÓN Búsqueda de la mejor organización de la mediación: las instituciones de mediación. Conveniencia de un procedimiento subsidiario. Conveniencia de un peritaje que sirva de referente. Búsqueda de mediadores. Imparcialidad. Facultades: evitar desequilibrios y resultados insatisfactorios que desacrediten la mediación. -8-
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