Documento BIB 2013\896. Rafael, Giménez. Abogado del Área de Contencioso, Público y Regulatorio Pérez-Llorca
|
|
- Pilar Moreno Blázquez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Documento Comentarios al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. BIB 2013\896 Rafael, Giménez. Abogado del Área de Contencioso, Público y Regulatorio Pérez-Llorca Publicación: Revista Aranzadi Doctrinal num.2/2013 Editorial Aranzadi, SA I. Introducción El pasado 23 de febrero de 2013 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero (RCL 2013, 304, 339), por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (el «RDL 3/2013» ). Mediante el RDL 3/2013 se modifica principalmente la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (RCL 2012, 1586), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (la «Ley de Tasas» ). El RDL 3/2013, a pesar de que su título sólo hace referencia a las tasas judiciales, regula también otras cuestiones 1. El alcance del presente artículo se centrará en la descripción y valoración de las modificaciones relativas a las tasas judiciales. En efecto, en el RDL 3/2013 (RCL 2013, 304, 339) también se contemplan reformas parciales de diferentes leyes o regulaciones como (i) la Ley 1/1996, de 10 de enero (RCL 1996, 89), de Asistencia Jurídica Gratuita, (ii) la Ley 1/2000, de 7 de enero (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), de Enjuiciamiento Civil, (iii) la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882 (LEG 1882, 16), (iv) la regulación de los derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012, (v) la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (RCL 2012, 1763), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, (vi) el régimen especial de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272), de 2
2 Arrendamientos Urbanos a los contratos de arrendamiento previstos en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre (RCL 2012, 1564), de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, (vii) la modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre (RCL 2008, 2089), por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias y (viii) la modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre (RCL 2012, 1558), de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Desde que la Ley de Tasas entró en vigor en noviembre de se han alzado numerosas voces que, desde el sector judicial, de la abogacía o de la ciudadanía en general, se han opuesto frontalmente a su aplicación. El principal motivo de oposición se fundamenta en la consideración de que el elevado importe de las tasas podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. En este contexto, la Defensora del Pueblo #Dª. Soledad Becerril# se reunió el 12 de febrero con el Ministro de Justicia y le trasladó sus recomendaciones 3 para la modificación de la Ley de Tasas. Téngase en cuenta que, aunque la entrada en vigor de la Ley de Tasas se produjo el 22 de noviembre de 2012, los Juzgados y Tribunales no han exigido su pago hasta la aprobación del nuevo modelo 696 mediante la orden de Hacienda HAP/2662/2012, de 13 de diciembre de 2012 (RCL 2012, 1696), publicada en el BOE del sábado 15 de diciembre y que entró en vigor el lunes 17 de diciembre. Dichas recomendaciones pueden consultarse en la página web del Defensor del Pueblo: El RDL 3/2013, tras puntualizar en la exposición de motivos que la Ley de Tasas sería constitucional y que la aplicación de la misma habría puesto de manifiesto que las tasas en abstracto y por sí mismas no serían lesivas de derecho alguno, acoge en gran parte las recomendaciones de la Defensora del Pueblo. Las principales modificaciones introducidas por el RDL 3/2013 en relación con las tasas judiciales se refieren a (i) reducción de la cuota tributaria para las personas físicas (ii) limitación de la cuantía de la tasa en caso de recursos contra resoluciones sancionadoras (iii) ampliación de los supuestos de exención (iv) aclaración de los trámites de subsanación por la falta de presentación del modelo de autoliquidación (v) modificación de las costas repercutibles en concepto de tasa judicial en caso de ejecución hipotecaria de las hipotecas constituidas para la adquisición de la vivienda habitual y (vi) depuración de defectos de redacción. En los siguientes apartados analizaremos las modificaciones introducidas y, por último, se reflejará en un cuadro comparativo los principales cambios en la redacción de la Ley de Tasas. II. Principales modificaciones introducidas por el RDL 3/2013 3
3 A continuación se analizan por bloques las principales modificaciones introducidas por el RDL 3/2013 (RCL 2013, 304, 339). En un último apartado se citan brevemente aquellas modificaciones de menor entidad. A. Determinación de la cuota tributaria Las principales novedades en esta materia afectan a la determinación de la cuota tributaria en los casos en que el sujeto pasivo sea una persona física y en materia de recursos contra resoluciones sancionadoras. Lo vemos a continuación. (i) Reducción de la cuota tributaria de las personas físicas Una de las principales novedades del RDL 3/2013 es la reducción de las tasas para las personas físicas. Dicha reducción se concreta en dos aspectos; por un lado se reduce el tramo variable de la cuota tributaria del 0,5% al 0,1% de la base imponible en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física. Por otro lado, se reduce el límite máximo del tramo variable de euros a euros. Mediante estas medidas pretende atajarse la principal de las críticas a la Ley de Tasas, es decir, la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de aquellas personas que no tienen medios para costear tasas elevadas. En cuanto a las personas jurídicas, la anterior regulación 4 dispensaba un trato más favorable a las sociedades más modestas mediante la exención de las sociedades que tuviesen la consideración de reducida dimensión. Sin embargo, la Ley de Tasas (RCL 2012, 1586) no hace acepción alguna, de modo que vendrán obligadas a pagar la totalidad de la cuota tributaria con independencia de su poder adquisitivo. 4 Cfr. artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (RCL 2002, 3081 y RCL 2003, 933), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que regulaba la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. (ii) Limitación de la cuota tributaria en caso de impugnación de resoluciones sancionadoras La redacción original de la Ley de Tasas provocaba que en muchos casos fuese anti-económico recurrir resoluciones sancionadoras debido a la desproporción entre la cuantía de la sanción y el importe de las tasas. El legislador se ha hecho eco de tales ineficiencias y trata de evitarlas mediante la limitación proporcional de las tasas en este ámbito. Así, el RDL 3/2013 prevé que, cuando se trate de recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa incluyendo la cantidad variable, no exceda del 50% del importe de la sanción económica impuesta. B. Nuevos supuestos de exención El RDL 3/2013 amplía los supuestos de exención del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Resumimos a continuación los principales 4
4 Documento supuestos: (i) En relación con los procedimientos matrimoniales, la Ley de Tasas sólo contemplaba la exención de aquellos que versasen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos. Quedaban, por tanto, sujetos al pago de la tasa los procedimientos de separación, nulidad o divorcio. El RDL 3/2013 amplía la exención a los procesos matrimoniales iniciados de mutuo acuerdo o por un cónyuge con el consentimiento del otro. También quedan exentos los procedimientos en materia matrimonial que versen exclusivamente sobre menores con independencia de que se hayan iniciado de mutuo acuerdo o no. (ii) Con carácter general la Ley de Tasas contempla como hecho imponible la ejecución de títulos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil 5. No obstante, como excepción, el RDL 3/2013 prevé la exención en caso de que se trate de la ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. 5 Cfr. artículo 2 apartado «a» de la Ley de Tasas. (iii) Quedan exentas las acciones que se interpongan por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil. (iv) Se prevé también la exención en los casos de división judicial de patrimonios salvo en aquellos en que se planteen oposición o controversias. (v) La Ley de Tasas preveía la exención total en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo por parte de los funcionarios en defensa de sus derechos estatutarios. Sin embargo, los eventuales recursos de apelación y de casación subsiguientes sí que estaban sujetos. Con el RDL 3/2013 se establece una exención parcial adicional del 60% a favor de los funcionarios que, en defensa de sus derechos estatutarios, interpongan recursos de apelación o de casación en el orden contencioso-administrativo. C. Subsanación de la falta de presentación del modelo de la tasa La redacción original del artículo 8 de la Ley de Tasas ha dado lugar a diferentes interpretaciones en su escaso tiempo de aplicación. Así, en los casos más drásticos, algunos Juzgados y Audiencias Provinciales han interpretado que, en el caso de que el sujeto pasivo no acompañase el justificante de pago de la tasa, podía expirar el plazo procesal de que se tratase mientras el sujeto subsanaba el error. En este sentido, se han llegado a inadmitir recursos por haber expirado el plazo para interponer el recurso en el plazo conferido al sujeto pasivo para subsanar. El RDL 3/2013 modifica la redacción del artículo 8 de la Ley de Tasas y aclara que, en caso de que no se presentase el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en un plazo de 10 días. En caso de que no se subsane en el referido plazo, continuará o finalizará el 5
5 procedimiento según proceda. D. Varios En este apartado indicamos brevemente otras novedades introducidas por el RDL 3/2013: (i) Se suprime la repercusión de la tasa judicial en la tasación de costas al ejecutado en caso de ejecución hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual y demás procesos de ejecución que derivados de dichos préstamos o créditos se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas. Tal supresión se lleva a cabo mediante la modificación del artículo apartado 1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), de Enjuiciamiento Civil. (ii) Se corrige la imprecisión del art. 2 «c» de la Ley de Tasas de modo que el hecho imponible de la tasa ya no vendrá determinado por la presentación de una demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sino la interposición de un recurso contencioso-administrativo. (iii) Con el RDL 3/2013 se considera que en caso de acumulación de acciones sólo existirá un hecho imponible cuando la acumulación se articule en cualquier escrito ejercitando el acto procesal. Anteriormente dicha previsión se reservaba exclusivamente para el caso de que la acumulación se formulase en demanda. Se amplía, por tanto dicho beneficio a los casos de acumulación de acciones en el resto de modalidades de hecho imponible distintos a la demanda. (iv) A efectos de la determinación de la base imponible de la tasa, el RDL 3/2013 dispone que se consideran como procedimientos de cuantía indeterminada los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores. (v) Con la voluntad de incentivar la solución extrajudicial de conflictos, el RDL 3/2013 contempla la devolución del 60% de la tasa en los casos de allanamiento total. Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. (vi) En cuanto a la entrada en vigor #a diferencia de lo que sucedió con la Ley de Tasas# el RDL 3/2013 se anticipa a regular cómo se procederá al pago de las tasas en el plazo que transcurre entre la entrada en vigor del RDL 3/2013 y la adaptación de los modelos de Hacienda 6 a las modificaciones introducidas. De este modo, se prevé en la Disposición Final Séptima que las tasas que deban liquidar personas físicas y cualquier sujeto pasivo en el caso de recursos de lo contencioso-administrativo antes de la fecha de entrada en vigor de la adaptación de los modelos, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles. 6
6 6 La adaptación de los modelos de Hacienda se produjo mediante la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (RCL 2013, 493) que fue publicada en el B.O.E. el 30 de marzo de III. Cuadro comparativo del articulado de la ley de tasas antes y después de la reforma Ley 10/2012, de 20 de noviembre (RCL 2012, 1586), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (Redacción original) Artículo 2 c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Artículo 3 1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación. Artículo 4 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: a) La interposición de demanda y la Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero (RCL 2013, 304, 339), por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. (Modificaciones) Artículo 2 c) La interposición del recurso contencioso-administrativo Artículo 3 1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación. Artículo 4 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: a) La interposición de demanda y la 7
7 Documento presentación de ulteriores recursos en presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de relación con los procesos sobre capacidad, filiación y menores, así capacidad, filiación, matrimonio y como los procesos matrimoniales que menores regulados en el título I del versen exclusivamente sobre guarda y libro IV de la Ley de Enjuiciamiento custodia de hijos menores o sobre Civil. No obstante, estarán sujetos al alimentos reclamados por un pago de la tasa los procesos progenitor contra el otro en nombre de regulados en el capítulo IV del citado los hijos menores. título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos. En el apartado 1 se añade: g) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. h) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. i) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. Se añade un apartado 4: 4. En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos 8
8 Artículo 6 2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa. Artículo 7 2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación. Artículo 6 2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa. Se considerarán, a efectos de la determinación de la base imponible, como procedimientos de cuantía indeterminada los procesos regulados en el capítulo IV del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa. Artículo 7 Se añade un párrafo al apartado 1: Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta. Se modifica el siguiente apartado: 2. Cuando el sujeto pasivo sea persona jurídica se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que 9
9 Artículo 8 2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. 5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, se alcance una solución extrajudicial del litigio. Se tendrá derecho a esta devolución corresponda, según la siguiente escala: Se añade un nuevo apartado: 3. Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de euros. Artículo 8 2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. 5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la 10
10 Documento desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. 11
tasas Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28 febrero; convalidación BOE 18 marzo)
tasas Tabla comparativa de las disposiciones modificadas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28 febrero; convalidación BOE 18 marzo) Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
Más detallesLEGAL FLASH I Marzo de 2013
LEGAL FLASH I Marzo de 2013 REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DEFEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Más detallesALCANCE DE LA REFORMA DE LA LEY DE TASAS
ALCANCE DE LA REFORMA DE LA LEY DE TASAS REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ÍNDICE 1. REAL DECRETO-LEY
Más detalles- MODELO 696 y 695- Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
- MODELO 696 y 695- Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social 24 abril 2013 TASA JUDICIAL: Normativa reguladora Ley 10/2012, de 20 de
Más detallesSe amplían los supuestos de exención objetiva del pago de la tasa contenidos en el art. 4.1 de la Ley, en concreto:
REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Alicia Agüero Ortiz
Más detallesLEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES
6-2012 Noviembre, 2012 LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES Con fecha 21 de noviembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley
Más detallesAdicionalmente, y a los efectos que aquí interesan, se modifica:
1-2013 Febrero, 2013 REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba
Más detallesREAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: a) La
Más detallesNOTA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS
NOTA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA El pasado
Más detalles2.- Fecha desde la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional despliega sus efectos.
ALCANCE DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 10/2012,DE 20 DE NOVIEMBRE,POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE
Más detallesLA REPERCUSIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO JUDICIAL
LA REPERCUSIÓN EN EL SECTOR ASEGURADOR DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN EL ÁMBITO JUDICIAL Fundación INADE Junio 2013 Julio C. Fuentes Gómez Administrador Civil del Estado Subdirector General de Política Legislativa
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696 con devengos a partir del 24/02/2013.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696 con devengos a partir del 24/02/2013. TASA POR EL EJERCICO DE LA POTESTAD JURISDICCCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTECIOSO-ADINISTRATIVO Y SOCIAL. AUTOLIQUIDACIÓN.
Más detallesLa tasa se aplicará en el ámbito Civil, Contencioso-Administrativo y Social.
Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 1. ESTRUCTURA La presente
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES "TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES "TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA" ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ÍNDICE 1. CUESTIONES GENERALES... 3 2. JURISDICCIÓN
Más detallesNOTA: Las modificaciones que introduce el R.D Ley figuran en negrita
LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES (con las modificaciones
Más detallesÍNDICE DE CONSULTAS VINCULANTES SOBRE TASAS JUDICIALES
ÍNDICE DE CONSULTAS VINCULANTES SOBRE TASAS JUDICIALES 1- Cuestión planteada: Aplicabilidad del articulo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a los recursos de apelación y casación contra autos.
Más detallesAcceso Ley : BOE 21 noviembre 2012 http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/boe-a-2012-14301.pdf
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Acceso Ley : BOE 21
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Las nuevas tasas judiciales. Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por RD-ley 3/2012, de 22 de febrero. Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Nº 2/2013 LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES. LEY 10/2012,
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesInformación extraída de la página web de la AEAT. También disponible en el Portal de la Administración de Justicia.
Información extraída de la página web de la AEAT. También disponible en el Portal de la Administración de Justicia. NÚMERO DE CONSULTA CONSULTA V2329-12 CONSULTA V0198-13 MATERIA SOBRE LA QUE VERSA Aplicabilidad
Más detallesAsesoría Fiscal Consejo General de Procuradores
Asesoría Fiscal Consejo General de Procuradores Relación de todas las Consultas Tributarias emitidas por la Dirección General de Tributos relativas a la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, publicadas en la
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREAS CONTENCIOSA, LABORAL Y PUBLICO
NOTA MONOGRÁFICA I ÁREAS CONTENCIOSA, LABORAL Y PUBLICO Noviembre de 2012 TASA JUDICIAL POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN EL ORDEN CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y SOCIAL LEY 10/2012,
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 696 TASA POR EL EJERCICO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL. AUTOLIQUIDACIÓN. 1. PERSONA QUE REALIZA
Más detallesII.- NORMATIVA RELATIVA A LAS TASAS JUDICIALES.
I.- INTRODUCCIÓN. El presente informe tiene por objeto el estudio de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regular determinadas tasas en el ámbito
Más detallesCUADROS DE PLAZOS Y ESQUEMAS DEL PROCESO CIVIL Y DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Esquemas Civil y Jurisdicción Voluntaria 2018 CUADROS DE PLAZOS Y ESQUEMAS DEL PROCESO CIVIL Y DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Enumeración de Procesos Civiles Tramitación de la abstención y recusación de
Más detallesResumen de la normativa sobre tasas judiciales 20/11/2012. Están sujetos al pago de las tasas judiciales los siguientes supuestos:
Nueva Ley de tasas judiciales. Resumen de la normativa sobre tasas judiciales 20/11/2012 Están sujetos al pago de las tasas judiciales los siguientes supuestos: 1. La interposición de la demanda en toda
Más detallesÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES
ÍNDICE SISTEMÁTICO INTERPRETACIÓN DE LOS ESQUEMAS 11 PARTE I ESQUEMAS CIVILES 1. DILIGENCIAS PRELIMINARES 15 2. JUICIO ORDINARIO 16 3. JUICIO VERBAL 21 3.1. Juicio verbal de desahucio por falta de pago
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES NORMATIVA APLICABLE: - 1.- Consejo de Ministros de 22.02.13 http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/index.htm - 2.- RDL 3/2013, de 22 de febrero, por el
Más detallesMADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 1.1. IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Según la Ley
Más detallesHölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax:
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo Sumario 1. Introducción. 2 2. Principales características del procedimiento extrajudicial..
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Las nuevas tasas judiciales. Ley 10/2012, de 20 de noviembre y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Nº 8/2012 LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES. LEY 10/2012, DE 20 DE NO- VIEMBRE Y ORDEN HAP/2662/2012,
Más detallesTABLAS COMPARATIVAS Y COMENTARIOS. Carlos Hugo Preciado Domènech DOCUMENTO DIVULGATIVO DE LA COMISIÓN SINDICAL DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
RD- LEY 3/2013 DE 22 DE FEBRERO POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA TABLAS COMPARATIVAS Y COMENTARIOS
Más detallesCOMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2662/ 2012, DE 13
Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2662/ 2012, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 696 DE AUTOLIQUIDACIÓN, Y EL
Más detallesAcumulación de acciones y de procesos. Recusación. Actuaciones Judiciales. MÓDULO 1
MÓDULO 1 EL PROFESIONAL ANTE EL PROCESO: DESDE LA PREPARACION HASTA LA SENTENCIA -Órganos jurisdiccionales. Planta y organización de los Tribunales Civiles. La nueva organización judicial: Los proyectos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO (HUELVA) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO (HUELVA) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre
Más detallesEn el orden social, la interposición del recurso de suplicación y casación.
Hoy 17 de Diciembre de 2012, entra en vigor la Orden HAP/2662/2012, de 13 de Diciembre de 2012, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución
Más detallesDESDE EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ES MÁS CARO RECURRIR A LA JUSTICIA
DESDE EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE ES MÁS CARO RECURRIR A LA JUSTICIA Se ha publicado en el BOE del 21 de noviembre la nueva Ley de tasas judiciales, que contempla incrementos de entre 50 y 750 euros, y que
Más detallesANTES DESPUÉS Artículo 4. Exenciones de la tasa. Artículo 4. Exenciones de la tasa.
ANTES DESPUÉS Artículo 4. Exenciones de la tasa. Artículo 4. Exenciones de la tasa. 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por: 1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas
Más detallesLAS «MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL» CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO
LAS «MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL» CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO Apenas transcurridas 72 horas del Debate sobre el estado de la Nación, se publica en el BOE del sábado 28 de febrero
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Jefatura del Estado
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168 Viernes 11 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 54326 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 7324 Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la
Más detallesORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesAyuntamiento de Valladolid
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. - Se incorpora un apartado c) en el artículo 4 ARTÍCULO 4 c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación
Más detallesProcedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Más detallesCIRCULAR 1/2013. CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre,
CIRCULAR 1/2013 CRITERIOS ORIENTATIVOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 10/2012 de 20 de noviembre, La entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas
Más detallesCONGRESO DE LOS DIPUTADOS
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 6 de noviembre de 2012 Núm. 18-4 Pág. 1 APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA 121/000018 Proyecto
Más detallesREAL DECRETO LEY 1/2017 INFORMACIÓN CLÁUSULAS SUELO
REAL DECRETO LEY 1/2017 INFORMACIÓN CLÁUSULAS SUELO BMN informa a todos sus clientes que el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado, 21 de enero de 2017, el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de
Más detallesORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017
ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017 Información extraída de la página web municipal, de los datos comunicados
Más detallesEN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 217 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA NUM.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA NUM. 4 FUNDAMENTO Art. 1.- La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto
Más detallesEXTRAJUDICIAL DEL LITIGIO Y POR ACUMULACIÓN DE PROCESOS, DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ÓRDENES CIVIL, CONTENCIOSO-
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN HAP POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 696 DE AUTOLIQUIDACIÓN, Y EL MODELO 695 DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL LITIGIO Y POR
Más detallesEntrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.
TÍTULO: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho Imponible. Haciendo uso de las atribuciones concedidas en el art. 105 y siguientes
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA NUM. 2
1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA NUM. 2 FUNDAMENTO Art. 1.- La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Pág. 18 MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 135 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 2 ACUERDO de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno,
Más detallesGrupo El Derecho y Quantor, S.L. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - GEMMA SOMALO
EDL 2013/9947 Jefatura del Estado Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica
Más detallesLey 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
Ámbito de aplicación (situación de vulnerabilidad ) Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos Artículo 3.1 Se considerarán situados
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación
Más detallesDivisión de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial
División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial Nos quejamos a menudo de la lentitud de los procedimientos judiciales, culpando, sin razón, a los jueces y tribunales de lo que
Más detallesPLAN DE LIQUIDACIÓN TRAS LA REFORMA Carlos Nieto Delgado Magistrado-Juez del JM núm. 1 de Madrid
II FORO CONCURSAL DEL TAP REFORMA DE LA LEY Y DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Bilbao, 17 y 18 de diciembre de 2015 PLAN DE LIQUIDACIÓN TRAS LA REFORMA Carlos Nieto Delgado Magistrado-Juez del JM núm. 1
Más detallestendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley se pierda o gane el contencioso.
En el BOE del día 21 de noviembre de 2012 ha sido publicada la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional
Más detallesLey 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil FICHA TÉCNICA Datos básicos Referencia sepín Órgano emisor SP/LEG/18525 MINISTERIO DE JUSTICIA Publicación
Más detallesCONOCE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LOS PROCESOS QUE REGULA?
CONOCE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LOS PROCESOS QUE REGULA? Se ha publicado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, con novedades importantes que recogemos a continuación:
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS PROVINCIALES REALIZADAS POR LOS TÉCNICOS COMPETENTES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS PROVINCIALES REALIZADAS POR LOS TÉCNICOS COMPETENTES Art. 1. FUNDAMENTOS Y NATURALEZA La Diputación Provincial
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Pág: 1 de 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Fundamento legal Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo
Más detallesSección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
Más detallesOrden HAC/2572/2003 1
ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 89081 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12113 Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el
Más detallesCircular diaria - jueves, 21 de abril de 2016
Recurso de inconstitucionalidad nº 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de
Más detallesTL 04. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
TL 04. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (7.ª edición, actualizada a diciembre de 2012) SUMARIO 1. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 7
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 TASA POR LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Y LICENCIA AMBIENTAL. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
Más detallesREAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE ).
REAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE 17.09.11). ENTRADA EN VIGOR (Disposición final segunda): el día siguiente
Más detalles2. Naturaleza jurídica y finalidad del procedimiento monitorio. La rápida obtención por el acreedor de un título ejecutivo in audita parte
I. GENERALIDADES DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL CRÉDITO. NATURALEZA JURÍDICA Y CLASES DE PROCEDIMIENTOS MONITORIOS 1. Aspectos generales del procedimiento monitorio como instrumento procesal de lucha
Más detallesLITIGACIÓN CIVIL ÍNDICE CONTENIDOS PROCESALES. Prof. Dr. David Vallespín Pérez, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
LITIGACIÓN CIVIL Prof. Dr. David Vallespín Pérez, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona ÍNDICE Presentación de la obra Abreviaturas CONTENIDOS PROCESALES 1. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL ÍNDICE I.
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO Auto de 4 de marzo de 2014 Sala de lo Civil Rec. n.º 8 /2013 SUMARIO: Tasas judiciales. Tutela judicial efectiva. Recurso de revisión de sentencias firmes. El recurso de revisión de sentencias
Más detallesPOR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y ENTIDADES
Plasencia a 10 de marzo de 2015 NOVEDADES EN EL IRPF Y SOCIEDADES: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS En el
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE RECLAMACIONES RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO:
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACION DE RECLAMACIONES RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO: La Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V. (Caixa Vinaròs, en adelante), dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley
Más detallesCÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA INDICE LIBRO PRIMERO. DEL PROCESO EN GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. REGLAS GENERALES DEL PROCESO CIVIL CAPÍTULO PRIMERO. DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL PARA REALIZACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN, GRAVAMEN U OTROS
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesModificaciones en las disposiciones generales: III.- CRITERIOS DE MINUTACION
MODIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE MINUTACION.- ENTRADA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2006 EL CONSEJO DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEON, EN EL PLENO, CELEBRADO EL DIA 22 DE
Más detallesEn relación con dicha tasa se ha planteado por diferentes operadores la posible sujeción de la misma al Impuesto sobre el Valor Añadido.
$ 13 RESOLUCION 4/1997, DE 22 DE MAYO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LA TASA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA CREADA POR LA LEY 13/1996, DE
Más detallesTASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR
Más detallesTEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE
TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO Procedimiento Administrativo y régimen de impugnación DA04 27/09/2016 DA04 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Base de Datos Documental de Ordenación Normativa
Más detallesARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSERCION DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y POR LA SUSCRIPCIÓN Y VENTA DE EJEMPLARES. En el uso de las
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO
NUM-CONSULTA: V0001-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 04/02/2016 NORMATIVA: Artículo 14.Dos del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad el Decreto
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL REAL DECRETO -LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y
Más detallesJuicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos
Juicio ordinario: demanda, litispendencia, acumulación de acciones y de procesos El proceso civil de declaración: la primera instancia La demanda Concepto Acto mediante el que un sujeto jurídico se dirige
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 5.4.b) y 6.b) Ley 20/1991 Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 6.2.7º Ley 20/1991 Art. 18.1.a)
Más detalles