Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015
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- Juan Luis Río Toro
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1 LS Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1107/2014, de 31 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA 1.1 Determinación e incremento de las pensiones Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 y no concurrentes con otras, se incrementarán en el año 2015 un 0,25%. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará de manera separada a la pensión y al complemento. Las pensiones que excedan de 2.560,88 euros mensuales o ,32 euros en cómputo anual no se revalorizarán. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el Art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá ser superior al 50% del límite máximo de 2.560,88 euros mensuales o ,32 euros en cómputo anual. La revalorización se aplicará el importe mensual de la pensión a 31 de diciembre de 2014, excluyendo los siguientes conceptos: Los complementos por mínimos. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Las percepciones de renta temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1.2 Complementos por mínimos El importe de las pensiones no concurrentes 1, una vez revalorizadas, según lo establecido anteriormente, se complementará, en su caso, en la cuantía para alcanzar las cuantías mínimas de las pensiones en su modalidad contributiva que se detallarán posteriormente. Límites y requisitos: Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro del que pueda ser beneficiario el interesado, bien en concepto de revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. Tendrán derecho 2 a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban durante 2015 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.098,43 euros al año. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos enunciados reconocerá un complemento igual a la diferencia. 1 El Art. 12 del presente Real Decreto establece a su vez las normes aplicables en materia de complementos por mínimos en el supuesto de concurrencia de pensiones 2 Se entenderá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2015 rendimientos, según lo expresado, por cuantía inferior o igual a 7.098,43 euros.
2 Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2015 perciban rentas acumuladas superiores al límite anteriormente y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.098,43 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión que se trate, se indicado, estarán obligados a comunicarlo a la entidad gestora en el plazo de un mes desde que se produzca. En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento por mínimos será necesario residir en territorio español. Asimismo, para estas pensiones el complemento no podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Cuando el complemento por mínimo se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, éste surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mismo. A efectos del reconocimiento del complemento para mínimos, se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión aquél que se halle conviviendo 3 con el pensionista y dependa económicamente 4 de él. 3 Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de prueba en contrario por actuación de la Administración. 4 Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio. b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.280,40 euros anuales. 1.3 Cuantías mínimas de las pensiones contributivas Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año : 5 Límite de pensión pública: ,32 euros/año Jubilacion JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Con cónyuge a cargo 782, ,30 JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS Con cónyuge a cargo 733, ,20 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593, ,00 J Con cónyuge NO a cargo 560, ,20 TITULAR CON 65 AÑOS PROCEDENTE GRAN INVALIDEZ Con cónyuge a cargo 1.174, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951, ,20 Con cónyuge NO a cargo 902, ,60
3 Incapacidad permanente GRAN INVALIDEZ Con cónyuge a cargo 1.174, ,60 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 951, ,20 Con cónyuge NO a cargo 902, ,60 ABSOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD Con cónyuge a cargo 782, ,60 TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS Con cónyuge a cargo 733, ,20 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 593, ,00 Con cónyuge NO a cargo 560, ,20 TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Con cónyuge a cargo 394, ,40 Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 394, ,40 Con cónyuge NO a cargo 356, ,52 PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO: TITULAR CON 65 AÑOS Con cónyuge a cargo 782, ,60 Viudedad Con cargas familiares 733, ,20 Con 65 años o con discapacidad = >65% 634, ,00 Entre 60 y 64 años 593, ,00 Menor de 60 años 430, ,20 Orfandad Por beneficiario 193, ,20 Orfandad absoluta: - Un solo beneficiario 674, ,40 - Varios beneficiarios (N) 193, ,30 / N 2.713, ,20 / N Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% 381, ,60
4 Favor de familiares Por beneficiario 193, ,20 Si no existe viuda ni huérfano pensionistas: - Un solo beneficiario con 65 años 468, ,00 - Un solo beneficiario menor de 65 años 441, ,20 - Varios beneficiarios (N) 193, ,50/N 2.713, ,20/N Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) PENSIONES SOVI Vejez, invalidez y viudedad 405, ,60 Prestaciones SOVI concurrentes 394, ,80 Límite de ingresos para pensión mínima LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL Sin cónyuge a cargo 7.098,43 Con cónyuge a cargo 8.280, Concurrencia de pensiones El Real Decreto establece que se entenderá que existe concurrencia de pensiones cuando un mismo beneficiario tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión 6 a cargo de determinadas entidades u organismos. Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se revalorización aplicando en cada una de ellas el 0,25%, sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, pueda exceder de ,32 euros/anuales. En los supuestos en los que la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el Art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, concurra con cualquier otra pensión pública, una vez determinado el importe de la referida pensión de jubilación, limitada en su caso al 50% del límite máximo de 2.560,88 euros mensuales o ,32 euros en cómputo anual, se aplicarán las normas generales previstas para los supuestos de concurrencia de pensiones. El Art. 11 del Real Decreto establece las normas y las fórmulas mediante las cuales se procederá a la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas. 2. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Para el año 2015, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.136,60 euros anuales. Para el año 2015, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos. 6 No tendrán la consideración de pensiones públicas, ni, por tanto, se computarán a efectos de la limitación del señalamiento inicial o de la fijación de la cuantía máxima de percepción de las pensiones públicas, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos
5 de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y empresas a que se refiere la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en los términos en ella expresados. 3. OTROS ASPECTOS Prestaciones por hijo a cargo o menor acogido discapacitado La cuantía de la asignación económica será, en cómputo anual, de 291 euros, salvo en los supuestos 7 : CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Hijo o menor acogido con discapacidad igual o superior al 33% 71, Hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% 314, ,80 Hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% y necesitado de ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida 471, ,80 La cuantía de la prestación 8 por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de euros. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en ,96 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en ,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. 7 Art. 181 y 182 bis Ley General de la Seguridad Social. 8 Art Ley General de la Seguridad Social. L Hospitalet, enero de 2015
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