FLASH LEGAL #00481 REGLAMENTO LEY DE SOLIDARIDAD
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- María del Rosario Peña Valenzuela
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1 FLASH LEGAL #00481 REGLAMENTO LEY DE SOLIDARIDAD Estimados Clientes y Amigos: Ponemos en su conocimiento que en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 774 del 13 de junio de 2016, se publica el Decreto Ejecutivo No. 1073, expedido el 10 de junio de 2016, mediante el cual el Presidente de la República emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de En complemento, el SRI ha dictado una serie de normas relacionadas con la aplicación de la Ley y del Reglamento. Nos permitimos realizar un breve resumen de la última normativa tributaria. 1.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE REMUNERACIONES La vigencia de esta contribución será desde el 1 de junio de 2016, hasta el 31 de enero de 2017;
2 1.2. Se determina que la base de cálculo será la materia gravada de aportación a la seguridad social, por cada empleador con el que el trabajador perciba un ingreso igual o superior a US$1.000,00. Si se produce una merma en la remuneración, la base imponible constituirá la materia gravada correspondiente al mes de abril de Las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en Manabí o Esmeraldas están exentas del pago de esta contribución El cálculo de la contribución será del 3.33% de la materia gravada, aplicados según el número de meses que corresponda de acuerdo con la tabla siguiente (las cuotas pueden ser continuas o no, es decir si en un mes determinado dentro del período se reduce la remuneración, ese mes no se debe retiene, pero si al mes siguiente la remuneración llega al umbral, se debe volver a retener): Sueldo US$ Días de aporte Cuota mensual sobre remuneración Meses que aplica descuento Valor por día US$ Total contribución solidaria US$ Mayor o igual a Menor a % 1 33,33 33, % 2 66,67 133, % 3 100,00 300, % 4 133,33 533, % 5 166,67 833, % 6 249, , % 7 399, , En adelante % 8 666, , Para los casos de remuneración variable, a partir del segundo mes (julio de 2016), se debe calcular el promedio mensual acumulado desde el mes de junio de 2016 hasta el mes en que se realice el cálculo y en base a ello se define el número de meses a contribuir. Cualquier diferencia deberá ser ajustada en el mes de enero de Si hay saldo a pagar, debe retenerse en ese mes. Si hubo retención y pago en exceso no hay derecho a devolución.
3 1.6. La retención debe hacerse mensualmente hasta el último día del mes al que corresponda la remuneración Si el trabajador, durante el período de aplicación de la contribución, deja de prestar sus servicios, el empleador debe entregarle los comprobantes de retención. Si el trabajador reinicia actividades durante el período, debe entregar los comprobantes de retención al nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a efectuarse en lo que resta del período Es responsabilidad del empleador revisar y validar la nómina normal en el mes que corresponda por la aplicación de la tabla respecto del número de veces a descontase en función de la Remuneración Mensual Unificada que el trabajador se encuentra percibiendo bajo relación de dependencia durante el periodo de vigencia de la Ley Estos casos pueden presentarse cuando un trabajador sea objeto de incrementos en la remuneración, por tanto su aplicación será a partir del mes en que su remuneración fue cambiada y determinando el número de veces que debe descontársele. Ejemplo: si un trabajador percibiera una remuneración mensual de USD 900, 00 en los meses de junio, julio y agosto de 2016; y, a partir del mes de septiembre hasta diciembre de 2016 cambia su remuneración a USD 2.500, la entidad deberá verificar que el descuento se lo realice por dos veces ya que se encuentra en el rango entre la remuneración igual o mayor a USD 2.000,00 y menor a USD 3.000,00 y el número de meses de contribución por Ley según la tabla es de dos (2) meses. Este descuento se lo realizará dentro del periodo de los 8 meses que estipula la LEY. 2. CONTRIBUCION SOIDARIA SOBRE EL PATRIMONIO 2.1. Los activos que como consecuencia del terremoto del 16 de abril no quedaron en condiciones de habitación o de usufructo, no se deben incluir en el cálculo del patrimonio
4 2.2. Acciones y participaciones, en todos los casos, deben ser valoradas en consideración del valor patrimonial proporcional (VPP), inclusive si se cotizan en bolsa Dado que la contribución es individual, cuando el patrimonio sea propiedad de una sociedad conyugal o unión de hecho, debe distribuirse en partes iguales, excepto que existieran capitulaciones matrimoniales Las sociedades residentes en el Ecuador, deben actuar como sustitutos de la contribución, respecto del patrimonio de los titulares no residentes. La repetición la hará directamente sobre dividendos que deba entregar al titular. 3. CONTRIBUCIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES, ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE PROPIEDAD DE SOCIEDADES EXTRANJERAS 3.1 La base imponible respecto de los inmuebles, será el avalúo catastral correspondiente al año Para el caso de acciones y participaciones, la base imponible será el VPP calculados al 31 de diciembre de CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE UTILIDADES. 4.1 Deben pagar la contribución del 3% todos los sujetos pasivos del impuesto a la renta (excepto las personas naturales en la parte correspondiente a remuneraciones) y los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal Las sociedades deben considerar la utilidad gravable antes de la reinversión de utilidades, cuando corresponda. 4.2 Las personas naturales que hayan tenido una base imponible superior a US$12.000,00 también están obligadas al pago de la contribución del 3%. En este caso, se debe descontar el ingreso neto por concepto de remuneraciones en relación de dependencia y los ingresos por participación de utilidades que hubiere recibido, de la base imponible del impuesto a la renta del ejercicio 2015.
5 4.3 Los contribuyentes afectos al impuesto único para la actividad bananera, considerarán como base imponible de la contribución la utilidad contable que generaron en el ejercicio 2015, descontada la participación de trabajadores sobre utilidades. 5.- REGLAS GENERALES 5.1 La afectación en activos que no ponderan en el cálculo del patrimonio, corresponde a aquellos que hayan sufrido una merma en al menos el 10% de su valor. 5.2 La afectación de la actividad económica para considerar exenciones de las contribuciones, significa una merma en venta o ingresos obtenidos en el mes de mayo de 2016 de al menos el 10% comparados contra el ingreso promedio correspondiente al primer trimestre del año 2016 o del mismo período del año anterior. 5.3 Para la contribución solidaria de las remuneraciones, los empleadores declararán y pagarán los valores correspondientes en el mes siguiente de efectuada la retención. 5.4 Las personas naturales y sociedades que hayan cancelado por concepto de las contribuciones solidarias un monto que supere la utilidad gravable del ejercicio 2016, pueden compensar el exceso con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco años siguientes, sin que en cada período exceda del 25% de las utilidades. 5.5 Los contribuyentes que tengan establecimientos en Manabí y Esmeraldas pueden utilizar como crédito tributario el descuento del impuesto concedido en sus ventas y si este no puede ser compensado con el IVA causado en los meses siguientes, puede solicitar al SRI la devolución correspondiente.
6 5. MUY IMPORTANTE 5.1 Las personas naturales que habiendo estado obligadas a presentar declaración patrimonial desde el ejercicio 2009 o posteriores no lo hubieren hecho o lo hubieren presentado de manera errónea o incompleta, pueden presentar dicha declaración o una declaración sustitutiva, hasta el 31 de diciembre de 2016, sin que ello genere otra sanción que la multa mínima por presentación tardía, por cada año, y ello no implica incurrir en delito penal (Hacer constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados). 5.2 Las sociedades extranjeras que posean inmuebles en el Ecuador, están obligadas a inscribirse en el RUC sin que deban cumplir con ninguna otra obligación formal. 5.3 La primera cuota de las contribuciones solidarias (excepto las atinentes a remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia, debe efectuarse hasta el 20 de junio de 2016 cuando el noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad termine en 1, 2, 3, 4, 5 o 6. Si termina en 7, hasta el 22 de junio; si termina en 8, hasta el 24 de junio; si termina en 9, hasta el 26 de junio; y, si termina en 0, hasta el 28 de junio. La segunda y tercera cuota deberán pagarse en los meses de julio y agosto, en la fecha que corresponda de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de identidad. Los extranjeros que no tengan RUC, deben pagar las cuotas hasta el 28 de cada mes. 6.- CUESTIONES PRÁCTICAS De conformidad con la Resolución No. DGERCGC , expedida por el Director General del SRI el 9 de junio de 2016, respecto de las contribuciones sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y acciones o participaciones de propiedad de sociedades residentes en el exterior, éstas deben ser calculadas en el Formulario 120: Formulario Múltiple de Declaración
7 (disponible en el portal del SRI) y luego declaradas y pagadas en el Formulario 106, utilizando en ambos casos el código de impuesto No Como de costumbre, esta es una información de carácter general. Para cualquier cuestión de carácter particular, estaremos gustos de atenderlos cuando así se nos requiera. Muy atentamente, ESTUDIO NOBOA, PEÑA & TORRES ABOGADOS Dr. Patricio Peña R. Socio
Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.
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