TALCA, 2 7 ASO

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1 UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA i VMTROL PREVIO DE LEGA APROBAD SIPAD DE TALCA APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. TALCA, 2 7 ASO VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) Que, las partes mantienen un convenio de cooperación, suscrito con fecha 30 de septiembre de b) Que, las partes suscribieron una actualización de convenio de cooperación, con fecha 06 de agosto de 2012, y la necesidad de renovar el convenio original. c) Lo solicitado por el Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Talca, a través de Carta N 04, de fecha 03 de enero de RESUELVO: 1.- Apruébase la actualización de convenio de cooperación, de fecha 03 de enero de 2013, suscrita entre la Universidad de Talca, representada en esta oportunidad por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales don Jorge del Picó Rubio, y el Servicio Nacional del Consumidor, representada por su Director Regional don Robert Fletchcr Alba, a través del cual se acuerda que seguirá vigente el convenio suscrito por las partes, con fecha 30 de septiembre de 2005 y que fue posteriormente actualizado con fecha 06 de agosto de El escrito señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte de esta Resolución. 2.- La facultad del Sr. Decano Jorge del Picó Rubio para representar a la Universidad de Talca, consta en numeral 2 letra d), del reglamento de delegación de facultades, aprobado por resolución universitaria N 456, de fecha 09 de mayo de 2011.

2 dispuesto en el convenio original. 3.- En lo no modificado, rige íntegramente lo ANÓTESE Y COMUNIQÚESE ^ " """""^ " * ~i--^"^i ENAILILLO SECRETARIO GENERAL. :.;; ' "/-J- J^-:".

3 ACTUALIZACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE UNIVERSIDAD DE TALCA Y SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR En Talca, a 3 de enero de 2013, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, por una parte, en adelante la Universidad, representada por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Dr. Jorge Del Picó R., ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad" o "Clínica Jurídica"; y por la otra parte, el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, en adelante "Sernac", representado para estos efectos por el Director Regional del Maule, don Robert Gunther Fletcher Alba, abogado, domiciliados a estos efectos en calle 4 oriente, 1360, de la ciudad de Talca, ambas en conjunto también signadas como "las partes", se ha acordado la siguiente actualización y complemento de los Convenios de Cooperación suscritos previamente entre ambas instituciones, de fechas 30 de septiembre de 2005 y 06 de agosto de 2012: PRIMERO: Las partes acuerdan que el Convenio de Cooperación que vincula a ambas instituciones desde el año 2005 y que fue posteriormente actualizado con fecha 06 de agosto de 2012, seguirán vigentes en todo lo que en la presente actualización y complemento no resulten modificados, y que por tanto, se entiende incorporada a ellos en lo pertinente. SEGUNDO: El régimen de Clínica Jurídica de la Universidad de Talca fue modificado según lo dispuesto en Reglamento aprobado por Resol. 014, de fecha 24 de enero de 2008, dando origen a un nuevo modelo de Clínica Jurídica Formativa, con una serie de modificaciones entre las que se cuenta la reducción de los períodos de pasantía a cuatro semanas de duración y la incorporación de ella en el régimen regular de la Clínica Jurídica en su renovado formato. Es así como los alumnos de Quinto año de la carrera de Derecho deben cursar Clínica Jurídica durante un semestre académico, período dentro del cual deben realizar una pasantía abreviada en alguna de las instituciones con las cuales la Universidad ha suscrito Convenios de Cooperación. TERCERO: Las partes acuerdan que el régimen de pasantías convenido originalmente para un semestre académico de duración se modifica y adapta según la nueva regulación de éstas en el Reglamento y Syllabus de la Clínica Jurídica, comprometiéndose el Sernac a recibir, en su oficina de Talca, dos alumnos derivados desde la Universidad. Ésta última se compromete a implementar dos escritorios de trabajo para uso exclusivo de estos alumnos. Página

4 Los alumnos quedarán bajo la dirección y supervigilancia del funcionario que el Servicio designe, debiendo éste ser abogado. Este deberá velar que los alumnos cumplan satisfactoriamente con todas las exigencias de la práctica, tanto en lo que dice relación con el cumplimiento de horarios como en lo que liga con las labores encomendadas, que deberán quedar circunscritas a funciones jurídicas. CUARTO: El período de pasantía excluye los meses de agosto, enero y febrero, en razón de la planificación académica de la carrera de Derecho de la Universidad de Talca. Por la misma razón, en su distribución semanal se excluyen los días viernes. La pasantía se desarrollará entre los días lunes y jueves, entre las 9:00 y las 13:00 horas. Al finalizar la pasantía del alumno, el responsable designado por el Sernac deberá remitir un informe de evaluación a la Dirección docente de la Clínica Jurídica, ajustándose al formulario que ésta la hará llegar oportunamente. QUINTO: Las partes también acuerdan actualizar y complementar el Convenio de Cooperación en el sentido que los estudiantes que cursen Clínica Jurídica puedan incorporar a su práctica todas aquéllas materias en que se vea comprometido el interés individual de los consumidores y que sean ventiladas en los Juzgados de Policía Local de Talca, que sean remitidas previo informe del Sernac y patrocinadas luego por la Clínica Jurídica, conforme a los criterios indicados en el inciso final de la cláusula SEXTA del presente instrumento. SEXTO: Para tal efecto las partes acuerdan un procedimiento de derivación a la Clínica Jurídica de la Universidad, de aquellos casos en que el proveedor de respuesta negativa a la mediación del Sernac y exista una evidente violación a las normas de protección de derechos de los consumidores, según lo establece la Ley N , y se trate de una causa judicializable. La derivación se realizará con el consentimiento y aceptación expresa del consumidor, y se formalizará por medio de una declaración jurada simple, presentada personalmente ante el abogado del Sernac, la que se anexará al oficio portador de la derivación pertinente. Los alumnos que estén cursando la Clínica Jurídica asumirán, según lo prescribe el art. 7 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N , la representación de los consumidores ante los Juzgados de Policía Local de Talca, patrocinados por alguno o todos los abogados de Clínica Jurídica. La negativa de la Clínica Jurídica para otorgar el patrocinio de la causa, podrá fundarse en que no existe infracción a las normas de protección de derechos de los consumidores, que no se trata de una causa judicializable, se trata de un reclamo o demanda contra la propia Universidad o bien, de consumidores que no cumplen los requisitos para actuar con el privilegio del pobreza mencionado en la cláusula siguiente, todo lo cual no podrá estimarse en caso alguno como incumplimiento del presente convenio por parte de la Universidad. Página 2 de

5 SÉPTIMO: Las partes manifiestan el común interés de beneficiar con sus acciones de apoyo y defensa jurídica a los consumidores y usuarios que requieran protección de sus derechos, previo control interno de la Clínica Jurídica para efectos de calificar al futuro patrocinado dentro del Privilegio de Pobreza que recoge el art. 600 del Código Orgánico de Tribunales. Las partes elevan a la categoría de cláusula esencial del presente Convenio el establecer que el número de causas que Sernac puede derivar a la Clínica Jurídica de la Universidad no podrá ser superior a dos por semana, máximo 8 al mes, sin perjuicio de que las partes y de acuerdo a la capacidad de la Clínica y a la demanda de los consumidores puedan revaluar expresamente. OCTAVO: En lo que respecta a la tramitación de estas causas, los alumnos estarán siempre bajo la supervisión y responsabilidad del abogado tutor respectivo de la Clínica Jurídica. Al término de cada semestre académico se elaborará un informe relativo a las causas de infracción a la Ley del Consumidor y tramitadas en los Juzgados de Policía Local de Talca, el que será puesto en conocimiento del Director Regional del Sernac. Se deberá especificar especialmente qué alumno y/o abogado continuará la gestión judicial de la causa. NOVENO: El Sernac se compromete a entregar gratuitamente a la Universidad, la documentación e información jurídicas que obren en su poder y que sean necesarias para la adecuada ejecución de las acciones comprometidas a través de este Convenio. También se compromete a realizar al menos una capacitación semestral en materias de procedimiento de tramitación en Juzgados de Policía Local relativos a la protección de los derechos de los consumidores, así como sobre los procesos internos de gestión de calidad del Servicio, destinadas tanto para los abogados de la Clínica como para los alumnos que cursarán este módulo práctico. DÉCIMO: Todo tipo de información que proporcione SERNAC relacionada con la ejecución del presente Convenio, sólo podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida por LA UNIVERSIDAD y para los fines y objeto del mismo. En consecuencia, LA UNIVERSIDAD no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aún bajo pretexto de haber terminado el Convenio, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad disponer de los medios necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por SERNAC y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. Esta prohibición no cesa por el vencimiento o término anticipado del Convenio.

6 La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte de LA UNIVERSIDAD, sus trabajadores, dependientes o pasantes, durante la vigencia del Convenio o después de su finalización, dará lugar al SERNAC para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados, dependientes o pasantes, y quienes resulten responsables. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado precedentemente LA UNIVERSIDAD deberá: a) Limitar la entrega o divulgación de toda información proporcionada por SERNAC relacionada con la ejecución del Convenio, sólo a aquellos funcionarios, empleados, dependientes, prestadores de servicios o pasantes que estrictamente tengan la necesidad de conocerla en el cumplimiento de su trabajo o labor. b) Incorporar en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de información, la prohibición e imposibilidad absoluta de transmitirla, divulgarla, cederla y/o copiarla total o parcialmente. c) Incorporar en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los funcionarios, empleados o prestadores de servicios que tengan o puedan tener acceso a este tipo de informe-ción, la obligación de cumplir con el deber de confidencialidad y reserva que el presente Convenio impone, adoptando todas las medidas preventivas necesarias para evitar el acceso a terceros a la información señalada anteriormente. d) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de información o el acceso a ella por parte de terceros no autorizados, e) Capacitar a todo su personal interno o prestadores externos de servicios sobre la forma de cumplir con la obligación de velar por la protección de los datos personales y la segundad de la información a que tengan o puedan tener acceso en razón del Convenio, haciendo especial hincapié en que toda solicitud de información que reciban a título personal o como parte de LA UNIVERSIDAD se encuentra regida por la Ley N Finalmente, se deja constancia que SERNAC se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N y, además, por las normas contenidas en la Ley N , por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes de LA UNIVERSIDAD relativos a este Convenio y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales. UNDÉCIMO: La evaluación del trabajo realizado por los alumnos a propósito de estas causas se regirá por la normativa contemplada en el Reglamento y Syllabus de Clínica Jurídica. Página

7 DUODÉCIMO: Este Convenio actualizado y complementado regirá a partir de la total tramitación administrativas en ambas instituciones y tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda ponerle término con expresión de causa y previo aviso a la otra, con antelación no inferior a un semestre académico. No obstante lo anterior, aquellas causas ya iniciadas continuarán bajo responsabilidad de la Clínica Jurídica hasta su finalización por sentencia o algún mecanismo alternativo. DÉCIMO TERCERO: El presente Convenio de actualización y complemento se firmará en dos ejemplares todos del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte. DÉCIMO CUARTO: En caso de producirse cualquier controversia que no pueda ser resuelta entre las partes, éstas otorgan competencia a los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Talca. DÉCIMO QUINTO: La personería de don JORGE DEL PICÓ R. para representar legalmente a la UNIVERSIDAD DE TALCA en convenios referidos a prácticas profesionales consta del numeral 2 letra d) del Reglamento de Delegación de Facultades de la Universidad de Talca, aprobado por R.U. 456/2011. Por su parte, la personería de don ROBERT GUNTHER FLETCHER ALBA para representar al SERVICIO NACIONAL DE CONSUMIDOR, en su calidad de DirectorJiagionQl (Ij^j^gnsta en Resolución Toma de Razón N 79, de fecha 3 de agosto de 2<Jvl del SERNAC; lascbajes no se insertan por ser conocidas de las partes. ER ALBA EGIONAL SERNAC DECANO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD DE TALCA Página 5 de 5

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