EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en sesión ordinaria de fecha 02 de mayo de 2011, aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Plan Social Masivo de Adjudicación, Escrituración y Venta de Terrenos Mostrencos, Fajas y Lotes, Ubicados en la Zona Urbana, Zonas de Expansión Urbana, Cabeceras Parroquiales y Centros Poblados del Cantón Portoviejo, la que fue sancionada por parte de la primera Autoridad del cantón conforme lo establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con fecha 04 de mayo de La Ordenanza citada con anterioridad tiene como fin la legalización de tierras que permite brindar al usuario un servicio eficiente y oportuno a través de la conformación de la Unidad de Legalización, para satisfacer necesidades sociales y no intereses económicos particulares. Sin embargo, como es natural en la aplicación de toda norma legal que se enfrenta a una realidad con circunstancias cambiantes, nos encontramos con vacíos, contradicciones o limitaciones que nos impiden actuar de manera ágil y coordinada y que muchas veces perjudica al usuario. Es imprescindible entonces una nueva revisión y evaluación de la ordenanza, luego de que han pasado dos años desde su último análisis. Teniendo como fundamento principal de esta norma jurídica el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador que promulga que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica, en concordancia con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 4 letra f), el cual establece como uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias. Debido al principio jurídico que las cosas en derecho se deshacen como se hacen, y bajo la potestad que le otorga a los GAD municipales el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 letra a), el cual establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; y la letra d), que promulga. expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares ; fundamentamos nuestro acto legislativo presentando al seno del Concejo Municipal el presente proyecto de REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE 1

2 ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPASIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 1 establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la Ley: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso del suelo y la ocupación del suelo urbano y provincial con el fin de regular el uso del suelo y la ocupación del suelo urbano y rural ; Que el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que la Constitución de la República en el artículo 340 establece la conformación de un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que se compone por los ámbitos de educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte; Que el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda; Que el Art. 4 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización instituye como un fin de los GAD la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; Que el Art. 54 del COOTAD establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: literal o) Regular y controlar las construcciones en las 2

3 circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; Que el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las municipalidades ejercen dominio; Que el Art. 419 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que constituyen bienes de dominio privado de la municipalidad, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización autoriza a los concejos a acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes; Que el Art. 486 último inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito; Que en el cantón existen bienes inmuebles urbanos en posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, hecho que constituye un problema de orden social que debe ser solucionado por esta ocasión; Que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, en sesión ordinaria de 02 de mayo de 2011, aprobó en segundo y definitivo debate el proyecto de Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Plan Social Masivo de Adjudicación, Escrituración y Venta de Terrenos Mostrencos, Fajas y Lotes, Ubicados en la Zona Urbana, Zonas de Expansión Urbana, Cabeceras Parroquiales y Centros Poblados del Cantón Portoviejo; En uso de las facultades conferidas por el Art. 57 letra a) y letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; EXPIDE: LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO. Art. 1.- Reemplácese el nombre de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Plan Social Masivo de Adjudicación, Escrituración y Venta de Terrenos Mostrencos, 3

4 Fajas y Lotes, Ubicados en La Zona Urbana, Zonas de Expansión Urbana, Cabeceras Parroquiales y Centros Poblados del Cantón Portoviejo, por el siguiente: Ordenanza que Regula el Plan Social Masivo de Legalización de Terrenos en el cantón Portoviejo. Art. 2.- Reemplácese el primer inciso del artículo 5 por el siguiente: Art. 5.- Beneficiarios.- Serán beneficiarios de la legalización de terrenos mostrencos las personas que demuestren estar en posesión del terreno. La construcción o edificación rústica que no representen habitabilidad no servirán para demostrar la posesión, lo cual deberá ser determinado por la dirección correspondiente Art. 3.- Agréguese al artículo 11, un último inciso que exprese lo siguiente: En caso de que el terreno sea solicitado por más de una persona, se requerirá para cada una de ellas los mismos requisitos. Art. 4.- Reemplácese el texto de la letra g) del artículo 14 por el siguiente: g) Sus ingresos mensuales y el de su cónyuge o pareja; y, Art. 5.- Reemplácese el primer ítem del artículo 17 por el siguiente: Un funcionario de la Procuraduría Síndica Municipal, quien la presidirá; Y, reemplácese el tercer ítem del artículo 17 por el siguiente: Un funcionario de la Dirección de Avalúos y Catastros; Art. 6.- Reemplácese el texto del artículo 18 por el siguiente: Art De la Dirección Financiera.- La Dirección Financiera se encargará de calcular y emitir el correspondiente recibo de pago por la publicación del trámite, a cada beneficiario. Al final del proceso, también emitirá un recibo de cobro por el valor del terreno. Art. 7.- Reemplácese el texto del artículo 20 por el siguiente: Art Del informe de Riesgos.- De acuerdo a la Ordenanza que Establece el Sistema de Gestión de Riesgos del cantón Portoviejo, el funcionario de la Unidad Técnica Municipal de Gestión de Riesgos analizará el predio motivo de la legalización con las herramientas de Gestión de Riesgos que reposan en dicha Unidad, caso contrario, realizará inspección al mismo, para determinar si el predio se encuentra o no en zona de riesgo, su grado y la manera de mitigarlo (en el caso de estar en riesgo medio o bajo), determinará si se puede construir o legalizar y las recomendaciones o condiciones que el beneficiario tendrá que observar de darse el caso.. 4

5 Art. 8.- Reemplácese el texto del artículo 21 por el siguiente: Del informe de Avalúos y Catastros.- El funcionario de la Dirección de Avalúos y Catastros realizará la inspección respectiva y el levantamiento de la información, a fin de determinar la superficie, medidas y linderos, el valor comercial del bien inmueble, determinará si el mismo representa productividad para la Municipalidad y dará el visto bueno. Para determinar el valor del terreno, se tomará en cuenta el avaluó comercial real considerando los precios de mercado, de acuerdo a lo preceptuado en el COOTAD. Art. 9.- Reemplácese el artículo 25 por el siguiente: Art La Dirección de Comunicación.- Instrumentará el proceso de publicación de las legalizaciones de los bienes inmuebles a los que se refiere esta Ordenanza. La publicación podrá realizarse a través de la Dirección de Comunicación Social del GAD Municipal, quién remitirá la proforma del costo de publicación al Alcalde para su aprobación y para que solicite la respectiva disponibilidad presupuestaria a la Dirección Financiera. Posteriormente el Alcalde dispondrá la Orden de Pago a la Dirección Financiera, que será la responsable de individualizar el costo de publicación en partes iguales entre los solicitantes de las legalizaciones incluidos en el diseño de publicación, para que asuman este costo. La Procuraduría Síndica previo a la emisión del Informe Jurídico del solicitante verificará que éste realizó el pago del valor de la publicación. La publicación también podrá realizarla el solicitante de la legalización en forma independiente, con el contenido entregado por el responsable de Legalización de terrenos de la Procuraduría Síndica. La publicación se realizará por tres días seguidos y luego de ello la Dirección de Comunicación emitirá copia certificada de cada una de ellas a la Unidad de Legalización de Tierras. Art Reemplácese el primer inciso del artículo 31 por el siguiente: Prohibición de Adjudicación.- No se adjudicarán terrenos o predios en aquellas zonas o sectores que se encuentren afectados por la Ordenanza del Sistema de Gestión de Riesgos en el cantón Portoviejo, y de acuerdo a los estudios de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal, no se pueda construir o no sea permitida su habitabilidad. Tampoco serán objeto de adjudicación los predios que no cumplan con el Plan de Ordenamiento Territorial. Art Reemplácese el primer ítem del artículo 43 por el siguiente: - Copia de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, de ser el caso; 5

6 Art Agréguese un ítem adicional en artículo 43: - Cualquier otro tipo de documento que sirva de prueba, donde se pueda demostrar la posesión, en caso de no existir título de dominio debidamente inscrito por las partes litigantes. Art Reemplácese el último inciso del artículo 43 por el siguiente: De existir título de dominio inscrito, el trámite se suspenderá hasta que el tema sea resuelto por los jueces competentes. En cualquier otro caso, el GAD Portoviejo se encargará de resolver la controversia. Art Agréguese luego del artículo 43, un artículo nuevo con el siguiente texto: Art Caducidad del proceso.- El proceso de legalización caducará por abandono una vez cumplidos dos años desde la fecha de recepción de la solicitud en la Unidad de Legalización, o desde la última ocasión en que el interesado impulsó el trámite. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación de acuerdo a lo establecido en los artículos 322 y 324 del COOTAD. Dado y firmado en la ciudad de Portoviejo a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. Dr. Humberto Guillem Murillo ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA CONCEJO MCPAL-E CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo en dos sesiones distintas, celebradas los días 12 de abril de 2013 y 4 de octubre de 2013, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 4 de octubre de SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL - E 6

7 SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece, las 16H50.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO. SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL - E ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 8 de octubre de H25- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN PORTOVIEJO y procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Humberto Guillem Murillo ALCALDE DEL CANTÓN PORTOVIEJO SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el señor Doctor Humberto Guillem Murillo, Alcalde del cantón Portoviejo, el día martes 8 de octubre de 2013, a las 16H25.- Lo Certifico: SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL - E 7

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