La carga de la prueba de la afectación a la actividad. Criterios jurisprudenciales sobre los medios de prueba admisibles.
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- Claudia Figueroa Vargas
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1 Índice Ley del IVA: normas sobre la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición y mantenimiento de un vehículo. La carga de la prueba de la afectación a la actividad. Criterios jurisprudenciales sobre los medios de prueba admisibles. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 359/2010, de 14 de abril.
2 Ley del IVA: normas sobre la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición y mantenimiento de un vehículo Vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas: Se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. Existe una presunción de afectación al 100% para: Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Los empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los empleados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Los empleados en servicios de vigilancia. En estos casos, no existe necesidad de demostrar el derecho a la deducción íntegra de la cuota soportada por el I.V.A
3 Las normas sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los vehículos se aplican también a las adquisiciones de bienes o servicios correspondientes a gastos conexos: Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos. Las deducciones deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente. Las reglas de deducibilidad de cuotas por adquisición de vehículos son las mismas tanto en el régimen general como en el simplificado, no existiendo diferencias respecto a la necesidad de afectación y presunciones. La presunción legal no está condicionada al hecho de que el vehículo adquirido sea nuevo o usado.
4 La carga de la prueba de la afectación a la actividad La presunción legal del 50% de afectación obliga a probar en contrario a quien pretenda acreditar un distinto grado de utilización en la actividad: Tanto superior (contribuyente) Como inferior (Administración). El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de prueba suficiente: La declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo La contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.
5 Criterios jurisprudenciales sobre los medios de prueba admisibles La prueba directa de una superior afectación de un turismo a la actividad económica resulta complicada. Los Tribunales se inclinan por la admisión de la prueba indiciaria del artículo 386 de la Ley de enjuiciamiento civil: A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano Medios para acreditar la afectación exclusiva o una superior afectación a la prevista en la presunción legal aceptados por los tribunales: La rotulación del vehículo con el nombre y profesión del titular así como los datos para su identificación. La titularidad de otros vehículos en el patrimonio personal. La naturaleza de la actividad desarrollada. La indicación del número de kilómetros anualmente recorridos por el vehículo y la aportación de una relación de las salidas realizadas en el año, a fin de ponderar la adecuación de una magnitud a otra. Declaraciones testificales de clientes y proveedores que conozcan la utilización y desplazamientos del vehículo. Características de los vehículos, como por ejemplo, disponer de la Tarjeta de Transporte de Mercancías Propias. Conclusión del análisis jurisprudencial Se admite la superior afectación o afectación total de un vehículo por la acumulación de diversas evidencias del mayor uso del mismo.
6 Ejemplo: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de noviembre de Las pruebas aportadas para acreditar una afectación total consistieron en: Declaración del administrador. Testifical de los empleados, documentada en acta ante notario, sobre la utilización de los vehículos para la actividad empresarial. Testifical de vecinos, documentada en acta ante notario, en la que manifiestan que los vehículos fuera del horario de trabajo quedan depositados en un garaje. Aportación del permiso de circulación de otro vehículo particular del administrador. Factura del pintado publicitario de los vehículos.
7 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 359/2010, de 14 de abril. Acepta la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido del 100 por 100 de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo turismo que se afecten, total o parcialmente, a la actividad empresarial o profesional. Según la citada sentencia, es válido que los sujetos pasivos del Impuesto deduzcan la totalidad de la cuota soportada en la compra de un turismo afecto a su actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque lo fuere de manera parcial o limitada. El TSJ de Valencia se apoya en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de que aplica el artículo 17 de la Sexta Directiva-, según la cual: Un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene asentada la doctrina, sobre el efecto directo de las Directivas, la cual requiere la concurrencia de dos requisitos: 1. El incumplimiento en cuanto al desarrollo de la Directiva por el Estado miembro, y 2. Que la directiva sea clara, precisa e incondicional. Asimismo, es el Juez nacional de cada Estado miembro el encargado de hacer cumplir las disposiciones del Derecho comunitario, asegurando el pleno efecto de estas normas, dejando inaplicada toda disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, y ello con independencia del rango legal de dicha disposición. Con apoyo en la normativa europea, la conclusión fundamental de la sentencia es que: no es necesario demostrar que la afectación a la actividad es exclusiva, como impone la normativa del IVA, sino que bastará con acreditar que el turismo está afectado, en parte o totalmente, y con independencia del porcentaje, a dicha actividad económica, aunque se utilice simultáneamente para fines privados.
En este sentido, el artículo 5 de la Ley 37/1992 establece, en cuanto al concepto de empresario o profesional, lo siguiente:
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