REGLAMENTO DE PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE DERECHO

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1 REGLAMENTO DE PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE DERECHO Preámbulo El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en el artículo 12 la posibilidad de introducir Prácticas externas en los Planes de Estudio, para enriquecer la formación de los estudiantes. En este sentido el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, establece el marco legal que regula los Programas de Cooperación educativa, habilitando a las Universidades a establecer convenios que permitan a los estudiantes universitarios realizar prácticas formativas como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios. Asimismo, la Universidad de Málaga, aprobó en Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2013 el Reglamento de Prácticas Externas de aplicación general a todos los estudios de Grado que se imparten en ella. Este Reglamento contempla una doble modalidad de Prácticas externas (curriculares y extracurriculares), asignando a los Centros únicamente la responsabilidad de los procedimientos de gestión de las prácticas curriculares. En cumplimiento de esta disposición, el presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de gestión de las prácticas académicas externas curriculares. Artículo 1. Concepto, Régimen Jurídico y ámbito de aplicación 1.Se entiende por Prácticas Académicas Externas curriculares aquellas actividades formativas obligatorias, realizadas por los estudiantes universitarios y supervisada por los Centros, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica. Deberán realizarse en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional o en la propia Universidad. 2. El Régimen jurídico aplicable a las practicas académicas externas estará constituido por el Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre (BOE número 297, de 10 de diciembre de 2011), Normativa de prácticas externas de la Universidad de Málaga aprobada en Consejo de Gobierno del día 13 de marzo de 2013, así como las disposiciones contenidas en este Reglamento. 3. El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a las prácticas académicas externas curriculares de los estudiantes de las Titulaciones de Grado impartidas en la Facultad de Derecho previstas en sus respectivos Planes de Estudio. Artículo 2. Destinatarios de las prácticas. 1.Podrán realizar las prácticas académicas externas curriculares aquellos alumnos matriculados en las asignatura de Prácticas Externas perteneciente a cualquiera de las titulaciones oficiales de Grado que se imparten en el Centro, que reúnan además, los requisitos previos recogidos en la Memoria de verificación del Título de que se trate. 2.También podrán realizar las prácticas académicas externas los estudiantes de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios oficiales en la Universidad de Málaga, a no ser que las normas que regulen el programa dispongan otra cosa. Artículo 3. Requisitos de la Entidad colaboradora

2 1. Para poder participar en el programa de prácticas externas curriculares, la entidad colaboradora deberá estar debidamente constituida, no tener abierto un expediente de regulación de empleo a la fecha de inicio de la práctica y disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas. Se exigirá también que disponga de personal adecuado para la supervisión de las prácticas. 2. La participación de la entidad colaboradora se formalizará a través de la firma de un Convenio de cooperación educativa. Artículo 4. El proyecto formativo. El proyecto formativo (Modelo Anexo I) en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, considerando siempre las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Artículo 5. Cobertura de seguro. 1.Para las prácticas académicas externas, los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar a su costa un seguro de accidente, debiendo aportar una copia del mismo al Vicedecano de Prácticas previo al inicio de la práctica. Además se garantiza la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la Universidad de Málaga tiene suscrita a tales efectos. 2. En el caso de prácticas internacionales, los estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil. Artículo 6. Duración y horario de las prácticas 1.Las prácticas académicas externas tendrán la duración que establece el correspondiente Plan de Estudios del Grado. No obstante, la finalización de la práctica deberá producirse antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de prácticas externas. 2. La distribución horaria de las prácticas externas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y disponibilidad de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad (en todo caso se tendrá como preferencia una duración no superior a 5 horas diarias de prácticas o un cómputo global de 100 horas al mes. 3.No serán recuperables ni objeto de sanción, las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común, siempre que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más del 30% de horas de presencia física en la entidad. Artículo 7. Tutorías. 1.Para la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes contarán con dos tutores: un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la propia Universidad. 2.El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma con experiencia profesional y conocimientos necesarios para organizar las actividades profesionales acordes al proyecto formativo, así como para coordinarse con

3 el tutor académico de la Universidad. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad. 3.El tutor académico de la Universidad será un profesor de las áreas de conocimiento que estén adscritas a las asignaturas de Prácticas Externas. La designación se realizará por el Responsable de las prácticas atendiendo al porcentaje de adscripción de las asignaturas previsto en el POD. Artículo 8. Responsabilidad de las prácticas curriculares. 1.La responsabilidad de las prácticas curriculares recaerá sobre el Centro, concretamente sobre el Vicedecano, designado entre los miembros del equipo decanal, quien será el encargado de la organización, coordinación y gestión de los diferentes programas de prácticas externas curriculares del Centro. 2. El responsable de prácticas deberá informar a los tutores y estudiantes con la debida antelación, sobre el proceso de gestión de las prácticas externas curriculares, además de promover la captación de Entidades colaboradoras. 3.El Centro se compromete a publicar con la suficiente antelación la oferta de prácticas externas curriculares de la correspondiente titulación durante el curso académico correspondiente y proporcionar la documentación necesaria a tutores y estudiantes. Artículo 9. Funciones del Tutor de la Entidad colaboradora. 1. Guiar, orientar y asesorar al estudiante en el desarrollo de las actividades incluidas en el Proyecto Formativo. 2.Coordinar con el tutor académico del Centro el desarrollo de las actividades establecidas en el anexo al convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes. 3. Elaboración del informe de las prácticas por cada estudiante, según modelo recogido en el Anexo II 4. Demás funciones que recoja la Normativa de Prácticas Externas de la UMA Artículo 10. Funciones del Tutor académico 1. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo 2. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello, con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento, autorizar en su caso las modificaciones que se propongan en el Proyecto formativo. 3. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado según modelo recogido en Anexo III 4. Demás funciones recogidas en la Normativa de Prácticas Externas de la UMA Artículo 11. Funciones del Estudiante en prácticas. 1.Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor profesional y el tutor académico. 2.Formalizar documento de aceptación de la práctica según modelo recogido en Anexo IV. 3. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

4 4. Elaboración de la memoria y encuesta final de las prácticas según modelo recogido en Anexo V que deberá entregar al tutor académico en los plazos máximos fijados. 5. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta. 6. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la Universidad de Málaga y la entidad colaboradora Artículo 12. Publicidad y contenido de la oferta de prácticas curriculares 1. El Centro publicará con carácter previo al período ordinario de matrícula las plazas ofertadas por las instituciones o empresas que hayan suscrito el oportuno convenio, con indicación del lugar de realización de las prácticas, fechas, horarios y duración de las mismas según modelo recogido en Anexo VI Los alumnos que reúnan los requisitos anteriormente señalados deberán solicitar en el plazo fijado por el Vicedecano de prácticas, alguna o varias de las plazas ofertadas, indicando el orden de preferencia. Artículo 13. Adjudicación de plazas 1.Concluído el plazo de solicitud de plazas, el Vicedecano de prácticas procederá a la asignación de una plaza por cada estudiante, teniendo en cuenta el expediente académico hasta el momento en que se formaliza la matrícula en esta asignatura, y las manifestaciones de preferencia que constan en la solicitud. 2.Los estudiantes podrán solicitar al responsable de las Prácticas la realización de las prácticas externas en un determinada Entidad, siempre que cuenten con la conformidad de ésta y con la suficiente antelación para que el Centro pueda proceder con los trámites para suscribir el oportuno Convenio de Cooperación educativa. Artículo 14. Aceptación, renuncia, rescisión y revocación de las prácticas curriculares 1.Una vez asignada la plaza, el estudiante deberá expresar su aceptación y compromiso de realización de las prácticas según modelo recogido en Anexo IV y siempre con anterioridad a la fecha de inicio de la misma. 2.El estudiante que rechace, abandone o no se incorpore a la práctica asignada, le serán aplicables los criterios de evaluación y penalización siguiente: calificación de NO PRESENTADO en la convocatoria de dicho curso e imposibilidad de solicitar nueva plaza hasta el siguiente curso académico. 3.La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante o, en su caso la rescisión por parte de la Entidad colaboradora debe hacerse de manera expresa y siempre por escrito. 4. El Centro podrá elevar al Vicerrector competente la propuesta de rescisión del Convenio de cooperación educativa con una entidad colaboradora, la cual, una vez aceptada, conllevará la pérdida de condición de entidad acreditada para el programa de prácticas externas de la Universidad. Para ello se deberá emitir un informe motivado por el Decano. Artículo 15. Informe y encuesta final del tutor de la entidad colaboradora. El tutor de la entidad colaboradora, una vez concluidas las prácticas y en un plazo máximo de 15 días remitirá al tutor académico el informe final sobre la actividad desarrollada por el estudiante durante la práctica, según modelo recogido en Anexo II.

5 Igualmente se pedirá su colaboración, para cumplimentar una encuesta final valorativa de la actividad desarrollada. Artículo 16. Memoria y encuesta final del estudiante El estudiante una vez concluidas las prácticas y en un plazo máximo de 15 días remitirá al tutor académico los siguientes documentos: a)una memoria final de prácticas y una encuesta final, según modelo recogido en Anexo V. Artículo 17. Evaluación de las prácticas, reconocimiento académico y acreditación. 1.Las prácticas serán evaluadas por el tutor académico del Centro basándose en el seguimiento llevado a cabo, el informe del tutor de la Entidad colaboradora y la memoria final del estudiante, cumplimentando el correspondiente informe de valoración según modelo recogido en Anexo III. 2.La firma del Acta de calificación oficial corresponde al Responsable de Prácticas (Vicedecano de Prácticas) de acuerdo con el sistema de calificaciones oficial. Artículo 18. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional y laboral acreditada, realización de prácticas externas extracurriculares y Prácticas Erasmus. 1.El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de las prácticas externas curriculares por la experiencia profesional y laboral acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente y se ajusten en tiempo y contenido al programa de prácticas externas de la titulación. A la solicitud de reconocimiento se acompañará Memoria descriptiva del contenido de la experiencia laboral, realizándose dentro de los plazos generales de reconocimiento de créditos establecidos para estudiantes de grado, máster o título propio, siendo competencia de la Comisión de Convalidaciones la resolución de la misma, siempre de acuerdo con la normativa reguladora del reconocimiento de créditos vigente. 2.El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de las prácticas externas por la realización de las prácticas externas extracurriculares y otras prácticas realizadas al amparo de convenios o acuerdos de movilidad con otras universidades que contemplen la realización de prácticas en empresas), siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente y se ajusten en tiempo y contenido al programa de prácticas externas de la titulación. La solicitud se realizará dentro de los plazos generales de reconocimiento de créditos establecidos para estudiantes de grado, máster o título propio, siendo competencia de la Comisión de Convalidaciones la resolución de la misma, siempre de acuerdo con la normativa reguladora del reconocimiento de créditos vigente. Disposición Adicional Se habilita al Responsable de Prácticas para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva por parte de la Junta de Centro.

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