La nueva ley cambiaría y del cheque

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La nueva ley cambiaría y del cheque"

Transcripción

1 COLABORACIÓN La nueva ley cambiaría y del cheque Por LUIS PARICIO DOBON Magistrado SUMARIO: I. LA LETRA DE CAMBIO: 1. Generalidades. 2. La letra de cambio y su causa. 3. Excepciones contra la acción cambiaría. 4. Capacidad cambiaría: a) Capacidad objetiva, b) Capacidad subjetiva. 5. La forma de la letra de cambio. 6. El endoso: A) Concepto y naturaleza. B) Modalidades. C) Otros supuestos de endoso. 7. Cesión de la letra de cambio. 8. La provisión de fondos. 9. La aceptación. 10. El aval. 11. El pago. 12. El protesto. 13. El regreso cambiario. II. EL CHEQUE: 1 Generalidades. 2. Requisitos. 3. Modalidades del cheque. 4. La provisión. 5. Presentación y pago del cheque. I. LA LETRA DE CAMBIO 1. GENERALIDADES En el Derecho Mercantil existen una serie de documentos que la doctrina denomina títulos valores (o títulos de crédito) cuya nota común es la de expresar la promesa unilateral de una prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor del documento, y el ejercicio del derecho incorporado al título está siempre condicionado a la posesión del mismo documento (URÍA). La clasificación más importante de los títulos valores, es la basada en el modo de designación del titular del derecho documental. Así se habla de títulos nominativos, al portador y a la orden. Cuando el título designa a una persona determinada o a la persona a la cual hay que pagar a la orden de aquélla, como titular del derecho, estamos ante un título a la orden, cuyo prototipo es la letra de cambio. La letra de cambio está regulada en el tituló X del libro II del Código de Comercio, inspirado en el modelo francés, dominado entonces por una concepción instrumental de la letra de cambio, sobre la que incidían directamente los avatares del negocio causal, aunque ya se nota la influencia de la Ordenanza Cambiaría alemana, pues la letra deja de ser un puro

2 4 instrumento de ejecución de un contrato de cambio trayecticio, concibiéndose también como un título de crédito, aunque sin adoptar el sistema germánico de la letra de cambio como título abstracto. La regulación legal de los títulos valores no sirve para proteger adecuadamente los créditos incorporados a dichos documentos. La necesidad de fortalecer la posición jurídica del acreedor cambiario había sido reiteradamente puesta de manifiesto por la doctrina mercantilista. A este propósito respondieron las Leyes Uniformes anejas a los Convenios de Ginebra de 7 de junio de 1930 y 19 de marzo de 1931, que contienen el ordenamiento jurídico de la letra de cambio, pagaré a la orden y cheque, que fue adoptado como Ley nacional por varios países de Europa, entre los que no se encontraba España, a pesar de haber firmado el Convenio de Ginebra. Ha sido la Ley 1.9/1985, de 1.6 de julio, Cambiaría y del Cheque, la que al fin incorpora al derecho cambiario español la Ley Uniforme de Ginebra, pues recoge sustancialmente la regulación ginebrina. Esta Ley, publicada en el «B. O. E.» el 19 de julio de 1985, establece un dilatado período de «vacatio legis», pues entrará en vigor el 1. de enero de 1986, fecha en la que la regulación de la letra de cambio y del cheque establecida en los artículos 443 al 543 del Código de Comercio dejará de ser derecho vigente. Con ello se da un paso importante encaminado á la renovación de nuestro Derecho Mercantil tan necesitado de reforma, sobre todo en materia de títulos valores, cuya concepción tradicional choca abiertamente con las necesidades del tráfico jurídico actual, en el que la circulación de los títulos no puede quedar sometida al mismo régimen que la simple cesión de créditos, como expone el preámbulo de la nueva Ley. Entre las novedades más importantes de la reforma, destacan: 1) Se debilita la configuración causalista de la letra, reforzando su concepción como título abstracto. 2) Desaparece la mención de la «cláusula valor» en la let^a de cambio. 3) Se defiende vigorosamente la validez genérica de cada una de las declaraciones cambiarías incorporadas a la letra, aunque alguna de las demás esté afectada por vicios invalidantes. 4) Se fortalece, la posición jurídica del acreedor cambiario, delimitando negativamente y con sencillez el régimen de excepciones, sin necesidad de acudir a listas tasadas. 5) Se aborda cbn flexibilidad el régimen del protesto, permitiendo su sustitución por declaraciones del librado o de la Cámara de Compensación, ó su eliminación. 6) Se establece la solidaridad pasiva absoluta de los deudores cambiaritís. 7) Se fija un interés de demora más adecuado a la situación del momento en que se produzca el impago de la cambial. 8) Se regula un nuevo' cáücé proéediniental para el juicio ejecutivo cambiario.

3 LA LETRA DE CAMBIO Y SU CAUSA, La nueva Ley Cambiaría modifica el sistema del Código de Comercio respecto a la letra de cambio y su causa. En este sentido:.. a) Desaparece en la letra de cambio la mención «cláusula valor». b) Ningún precepto impone expresamente al librador la obligación de hacer la provisión de fondos a la persona a cuyo cargo se haya girado girado la letra, si bien se establece expresamente que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones, personales con él. c) Se refuerza la concepción de la letra como título abstracto, regulando negativamente y con sencillez el régimen de excepciones. 3. EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN CAMBIARÍA La nueva Ley Cambiaría modifica radicalmente el régimen de excepciones que puede oponer el deudor cambiario. Establece el artículo 20 que, el demandado por una acción cambiaría no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor; al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. Y el artículo 67 determina que, el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellllas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: 1. a La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaría, incluida la falsedad de la firma. 2. a La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 3. a La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado. Frente al ejercicio de la acción cambiaría sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo. En el caso de que se ejercite la acción cambiaría por vía ejecutiva no será de aplicación lo previsto en el artículo y en los números 1. y 2 del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata con ello de armonizar la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la acción ejecutiva cambiaría, con la legislación mercantil en materia de letras de cambio. A tal fin la Ley Cambiaría deroga el artículo y modifica el apartado cuarto del artículo de la Ley de

4 6 Enjuiciamiento Civil, remitiéndose a esta Ley para determinar cuando las letras de cambio, pagarés y cheques tienen aparejada ejecución (1). 4. CAPACIDAD CAMBIARÍA Puede hablarse de la capacidad cambiaría en sentido objetivo y subjetivo. a) Capacidad objetiva Sólo el dinero tiene capacidad cambiaría objetiva. En la nueva Ley, el artículo 1 se refiere a suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. b) Capacidad subjetiva Las declaraciones contenidas en la letra de cambio deben ser formuladas por personas con capacidad, para obligarse según las reglas generales del derecho civil. No contiene la nueva Ley reglas especiales sobre la capacidad subjetiva cambiaría, aunque sí consagra expresamente la validez genérica de cada una de las declaraciones cambiarías incorporadas a la letra, aunque alguna de las demás esté afectada por vicios invalidantes, al declarar en el artículo 8 que, cuando una letra de cambio lleve firmas de personas incapaces- de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias, o firmas que por cualquier razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado la letra o a aquéllas con cuyo nombre aparezca firmada, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas. 5. FORMA DE LA LETRA DB CAMBIO La letra de cambio es un título eminentemente formal, hasta el punto de que su validez y efectos están supeditados a un rigorismo formal tan acusado que alcanza valor constitutivo respecto de las obligaciones cambiarías con efectos ejecutivos o declarativos que la letra comporta. Esta exigencia aparece recogida en el artículo 444 del Código de Comercio, derogado por la nueva Ley Cambiaría, una de cuyas novedades es la sencillez con que se delimitan los requisitos formales de la letra de cambio. Están contenidos en el artículo 1., y se pueden sistematizar en tres grupos: (1) Véase disposición derogatoria y adicional primera de la Ley Cambiaría y del Cheque de 16 de julio de 1985.

5 1. Relativos al documento: a) La denominación de letra de cambio. b) La fecha en que se libra. c) El lugar en que se libra y se debe pagar. 2. Relativos a las personas: a) El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. b) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. 3. Relativos a la obligación cambiaría: a) La firma del que emite la letra denominado librador. b) La indicación del vencimiento. El vencimiento puede ser: a') A fecha fija. b') A un plazo contado desdé la fecha. c') A la vista. d') A un plazo contado desde la vista.. Las letras que contengan otros vencimientos serán nulas. c) Cantidad a pagar, que ha de ser una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. d) El mandato puro y simple de efectuar el pago. El documento que carezca de alguno de los requisitos indicados no se considera letra de cambio, con las siguientes excepciones: a') La letra de cambio que no expresa el vencimiento será pagadera a la vista. b') A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del'pago, y al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado. c') La letra de cambio que no indique el lugar de sú emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador (2). 6. EL ENDOSO A) Concepto y naturaleza Una forma especial de transmitir la letra de cambio la constituye el endoso, entendiendo por tal-, la cláusula incorporada a la cambial por vir- (2) Art. 2 de la Ley.

6 -^ 8 tud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, con carácter limitado o ilimitado (GARRIGUES). Establece el artículo 15 de la nueva Ley Cambiaría que el endoso ha de ser total, puro y simple. En consecuencia, el endoso parcial será nulo, y toda condición a la que aparezca subordinado, se considerará no escrita. Cuando el endoso contenga la mención «valor al cobro», «para cobranza», «por poder», o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosar ésta sino a título de comisión de cobranza. La nueva Ley admite la validez del endoso en blanco (3), pudiendo el tenedor de la cambial: 1. Completar el endoso. 2. Endosar la letra nuevamente en blanco, o a un endosatario determinado. 3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco, y sin endosarla. B) Modalidades: Endoso pleno y endoso limitado La nueva Ley Cambiaría establece que el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio (4). Es el endoso pleno. Como modalidades del endoso limitado, regula la Ley el endoso «por poder». En este supuesto el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados de la cambial, pero no podrá endosarla sino a título de comisión de cobranza (5). La autorización contenida en el endoso de apoderamiento no cesará por la muerte del mandante, ni por su incapacidad sobrevenida (6), Constituye una justificada excepción a la regla general establecida en el artículo del Código Civil. Otra modalidad del endoso limitado previsto en la nueva Ley, es el endoso con la mención «valor en garatía», «valor en prenda» o cualquier otra que implique una garantía (7). El tenedor de la cambial, en este supuesto, está legitimado para ejercer todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero el endoso hecho por él sólo valdrá como comisión de cobranza. Las personas obligadas no podrán invocar contra el tenedor de una letra recibida en prenda o en garantía las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante que las transmitió en garantía, a menos que el tenedor, al recibir la letra, hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. (3) Art. 17, (4) Art. 17, (5) Art. 21, (6) Art. 21, (7) Art. 22. Números \ párrafo párrafo párrafo párrafo i

7 C) Otros supuestos de endoso _ 9 En la nueva Ley Cambiaría se establecen otros supuestos de endoso: a) El endoso al portador, que equivale a un endoso en blanco (8). b) El endoso posterior al vencimiento, que no podrá ser realizado por el aceptante, y producirá los mismos efectos que un endoso anterior (9). c) El endoso sin fecha, que se considerará hecho antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba con contrario (10). d) El endoso posterior al protesto, que no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria (11). 7. CESIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO Establece el artículo 24 de la Ley Cambiaría que la cesión ordinaria de la cambial transmite al cesionario todos los derechos del cedente' en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio, reguladores de la transferencia de los créditos no endosables. El cesionario tendrá derecho a la entrega de la letra. Iguales efectos que la cesión ordinaria producirá la transmisión de la letra por otro medio distinto al del endoso (12). 8. LA PROVISIÓN DE FONDOS En la nueva Ley Cambiaría ningún precepto hace referencia a la provisión de fondos, ni como efectiva remisión del valor de la letra al librado, ni a la provisión por razón de deuda, reforzando la configuración de la letra como título abstracto, aunque constituyen manifestaciones del negocio jurídico causal de la letra, la posibilidad que tiene todo deudor cambiario de oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él,, o las que tuviera frente a los tenedores anteriores, si al adquirir la-letra, el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor (13). El demandado no podrá oponer al tenedor las excepciones que tenga contra el librador o tenedor anterior, salvo que adquiriese la letra, a sabiendas, en su perjuicio (14). En consecuencia,, si el tenedor de la letra es el librador, y ejercita la acción contra el aceptante, podrá éste oponer las excepciones basadas en sus relaciones, personales con él. (8) Art. 15, párrafo 3. (9) Art. 23, párrafo 1.. (10) Art. 23, párrafo 2.. (11) Art. 23, párrafo 1. (12) Art. 24. (13) Art. 67. (14) Art. 20.

8 10 9. LA ACEPTACIÓN En el artículo 33 de la nueva Ley Cambiaría se establece pura y simplemente que por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. La aceptación debe escribirse en la letra de cambio, y se expresará mediante la palabra «acepto» o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. La simple firma de éste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación (15). Con ello se elimina en la Ley todo formalismo en el acepto. La aceptación deberá llevar la fecha del día en que se haya dado, cuando la letra esté girada a un plazo desde la vista. A falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes o contra el librador, hará constar esta omisión mediante protesto, levantado en tiempo hábil (16). A falta*de protesto, cuando la aceptación no lleve fecha, se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación (17). Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación, el tenedor de la letra podrá ejercitar la. acción de regreso antes del vencimiento (18). 10. EL AVAL La Ley Cambiaría regula el aval en los artículos 35, 36 y 37, configurándolo como una garantía del pago de una letra, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. El aval puede prestarlo un tercero o también un firmante de la letra. Forma: Autoriza la Ley que el aval pueda ponerse en la letra o en su suplemento. Si se hace en documento separado, el aval no producirá efectos cambiarios. Se expresará mediante las palabras «por aval» o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmada por el avalista. La ausencia de formalismo se destaca hasta el punto de que la simple firma de una persona en el anverso de la letra de cambio vale como aval siempre que no se trate de la firma del librador o del librado. Avalado: El aval deberá indicar a quien se avala. A falta de esta indicación, se entenderá avalado el aceptante, y en defecto de éste, el librador. Responsabilidad del avalista: Responde de igual manera que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales de éste. Validez del aval: El aval será válido aunque ia obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma. (15) Art. 29, párrafo 1.. (16) Art. 29, párrafo 2. (17) Art. 40. (18) Art. 50. Números 1403 y 1.404

9 11 Efectos: Cuando el avalista pagare la letra de cambio, adquirirá los derechos derivados de ella contra la persona avalada, y contra los responsables cambiariamente frente al avalado. 11. EL PAGO La Ley Cambiaría establece respecto del pago las siguientes particularidades: Presentación al pago: El tenedor de una letra de cambio deberá presentarla al pago el día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. a) Letras domiciliadas: Si están domiciliadas en una cuenta abierta en una entidad de crédito, la presentación a una Cámara dé Compensación equivale a la presentación al pago. b) Letras en poder de una entidad de crédito: En este caso la presentación al pago podrá realizarse enviando al librado con antelación suficiente al día del vencimiento, un aviso conteniendo los datos de identificación de la letra, para que el librado pueda dar instrucciones para el pago (19). Pago total o parcial: El librado si realiza el pago total podrá exigir la entrega de la letra con el «recibí» del portador, o un documento acreditativo del pago si el portador es una entidad de crédito. Si el pago es parcial, el portador de la letra no podrá rechazarlo. En este caso, el librado podrá exigir que se haga constar en la letra y que se le de recibo de la cantidad pagada (20). Época del pago: El pago ha de efectuarse al tiempo del vencimiento. El portador no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento. El que pagare al vencimiento quedará liberado, salvo dolo o culpa grave al apreciar la legitimación del tenedor. A tal efecto, estará obligado a comprobar la regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de las firmas de los endosantes (21). Si no se presenta la letra al pago en el plazo fijado, el deudor podrá consignar su importe (22). Moneda: El pago se hará en la moneda pactada. Si la letra se librare en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, deberá hacerse en esta clase de moneda, si fuere posible, por estar autorizada o permitida de acuerdo con las normas sobre control de cambios. (19) Art. 43. (20) Art. 45. (21) Art. 46. (22) Art. 48.

10 Si no fuera posible efectuar el pago en la moneda pactada, por causa no imputable al deudor,,se entregará el valor en pesetas de acuerdo con el cambio vendedor correspondiente al día del vencimiento. En caso de demora, el tenedor podrá exigir que el importe de la letra sea pagado por el valor en pesetas que resulte del cambio vendedor de la fecha del vencimiento o de la fecha del pago, a su elección (23) EL PROTESTO El protesto es el acto por el que se hace constar fehacientemente la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. Este requisito, ineludible en nuestro derecho para la conservación de las acciones cambiarías, puede sustituirse en la nueva normativa de la letra de cambio por la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como por la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliatario, o en su caso de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial. En el Código de Comercio el protesto es un acto rigurosamente formal, que exige los siguientes requisitos: 1. Hacerse antes de las veinte horas del día siguiente al en que se hubiere negado la aceptación o el pago, y si aquél fuese feriado o festivo, del primer día hábil. En la Ley Cambiaría de 1985 se establece que el protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o dentro de los cinco días siguientes a su terminación. Y el protesto por falta de pago deberá hacerse en uno de los cinco días hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio (24). 2. Autorizarse por Notario. Ya hemos visto que en la Ley Cambiaría la declaración del librado, domiciliatario o Cámara de Compensación, produce en determinados supuestos todos los efectos cambiarios del. protesto. 3. Contener copia literal de la letra, de la aceptación si se tuviere, y de todos los endosos, avales e indicaciiones comprendidas en la misma. 4." Declarar protestada la letra, expresando la conminación de ser los gastos y perjuicios a cargo de quien hubiere dado lugar a ellos. El protesto así realizado se notificará al librado antes de las veinte horas del día de su autorización, o entre las nueve y las veinte horas del día hábil siguiente hábil. La notificación se practicará por medio de cédula, con las formalidades establecidas en el artículo 504. En la Ley Cambiaría los plazos se amplían, pues la notificación notarial se lleva a efecto en los dos días hábiles siguientes (25). Y una vez (23) Art. 47. (24) Art. 51. (25) Art. 52.

11 notificado, el librado dispone de plazo para pagar la letra hasta las catorce horas del segundo día hábil siguiente. En el Código de Comercio el plazo es más corto; termina a las catorce horas del primer día hábil siguiente al término señalado para la notificación del protesto. Si transcurre el plazo señalado en la Ley sin pagar la letra, el tenedor podrá retirarla de la Notaría, y si no lo hace el Notario procederá a la devolución de la letra dentro de los cinco días hábiles siguientes (26). La Ley Cambiaría establece dos supuestos de excepción a. la exigencia de protesto para el ejercicio de las acciones cambiarías por parte del tenedor de la letra de cambio: a) Acción directa contra el aceptante o sus avalistas: A falta de pago de la letra de cambio, el tenedor,, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar, sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva, el importe de la letra de cambio, intereses y gastos (27). b) Dispensa del protesto: Mediante la cláusula «devolución sin gastos», «sin protesto», o cualquier otra indicación equivalente escrita en el título y firmada, el librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al tenedor de hacer que se levante el protesto por falta de aceptación o por falta de pago, para poder ejercitar sus acciones de regreso, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva (28). Esto supone una importante modificación en el sistema cambiario español que, hasta la nueva Ley Cambiaría, exigía el protesto para la conservación por el tenedor de una letra de cambio, de las acciones cambiarías contra cualquiera de los firmantes de la letra, la cual quedaba perjudicada por falta de protesto (arts. 516, 517 y 521 del Código de Comercio). 13. EL REGRESO CAMBIARIO La nueva Ley establece que la acción cambiaría será directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado (artículo 49). Prevé la Ley tres supuestos de regreso. a) Regreso por falta de pago: La acción de regreso podrá ejercitarla el tenedor contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado. (26) Art. 53. (27) Art. 49. (28) Art. 56.

12 14 b) Regreso por falta de aceptación: La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento cuando se hubiese denegado total o parcialmente la aceptación. c) Regreso por falta de seguridad: Dos supuestos establece la Ley Cambiaría: a') Cuando el librado, sea o no aceptante, se encontrare en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes. b') Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se encontrare en suspensión de pagos, quiebra o concurso. En estos casos la acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento, si bien los demandados podrán obtener del Juez un plazo para el pago, que en ningún caso podrá exceder del día del vencimiento de la letra. II. EL CHEQUE 1. GENERALIDADES La nueva Ley Cambiaría y del Cheque ha venido a llenar un vacío legal en esta materia, si tenemos en cuenta que el Código de Comercio regula el cheque en los artículos 534 al 543, normativa a todas luces insuficiente, no obstante la remisión que el artículo 542 hace a la letra de cambio. La Ley no define el cheque, sino que enumera los requisitos de forma que debe contener, concretando los que son esenciales para que sea válido el cheque. 2. REQUISITOS La Ley exige como requisitos esenciales, los relativos a la forma del cheque, y al librado. Los requisitos formales son: 1) Denominación de cheque. 2) Mandato de pagar una suma determinada. 3) Nombre del que debe pagar. 4) Lugar de pago. 5) Lugar de emisión y fecha. 6) Firma del librador. Respecto del librado, es un requisito esencial, que el cheque ha de librarse contra un Banco o Entidad de crédito.

13 15 También establece la Ley que el librado debe tener fondos a disposición del librador, y ha de librarse de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. No obstante la falta de estos últimos requisitos, el título será válido como cheque, pero sólo está obligado a pagarlo el librado cuando tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro de su cheque regularmente emitido. 3. MODALIDADES DEL CHEQUE A. El cheque puede ser librado para que se pague: a) A persona determinada, con o sin «cláusula a la orden». b) A una persona determinada con cláusula «no a la orden». c) Al portador. La Ley favorece la validez del cheque, y resuelve los supuestos dudosos. Así establece que vale como cheque al portador cuando en el momento de la presentación carezca de indicación del tenedor, y asimismo vale como cheque al portador cuando se libre a favor de persona determinada con la mención «o al portador» (29). B. Admite la Ley la validez del cheque cuando se libra: a) A favor o a la orden del propio librador. b) Por cuenta de un tercero. c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo (30). C. Regula también la Ley las modalidades de cheque conformado (31), cheque cruzado (32) y cheque para abonar en cuenta (33). a) El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar del Banco librado que preste su conformidad al mismo. Cualquier mención de «certificación», «visado», «conforme» u otra semejante firmada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. Esta conformidad será irrevocable. b) El librador o el tenedor de un cheque podrá cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso. (29) Art (30) Art (31) Art (32) Art. 143 y 144. (33) Art. 145.

14 16 El cheque cruzado puede ser general o especial: a') Es general cuando no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención «Banco» y «Compañía», o un término equivalente. El librado no podrá pagar este cheque más que a un Banco o a un cliente de aquél. b') Es especial, si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado. El librado sólo podrá pagar este cheque al Banco designado, y si éste es el mismo librado, a un cliente suyo, aunque el Banco designado puede encargar a otro Banco el cobro del cheque. c) El cheque para abonar en cuenta se produce cuando el librador o el tenedor del cheque prohibe su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal «para abonar en cuenta» o una expresión equivalente. En este caso el librado sólo podrá abonarlo mediante un asiento de contabilidad, asiento que equivale al pago. 4. LA PROVISIÓN En la nueva Ley la provisión consiste en la existencia de fondos a disposición del librador en el Banco o Entidad de crédito (34). La falta de cobertura no impide la validez del cheque, pero sólo está obligado al pago el librado si la provisión de fondos existe en el momento de la presentación al cobro. Si la provisión es parcial, el librado estará obligado a entregar su importe (35). 5. LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DEL CHEQUE A. Presentación Establece la Ley que el cheque es pagadero a la vista, y cualquier mención contraria se reputará no escrita (36). La presentación a una Cámara de Compensación equivale a la presentación al pago (37). Una novedad importante es el supuesto de presentación al pago antes del día indicado como fecha de emisión, estableciendo la Ley que en este caso el cheque debe ser pagado el día de la presentación. Este precepto es congruente con el que reputa no escrita toda mención contraria al pago del cheque a la vista. (34) Art (35) Art. 108, párrafo 2.. (36) Art (37) Art. 137.

15 B. Plazo y su cómputo Modifica la Ley los plazos de presentación al pago del cheque, ampliando el plazo de cinco a quince días cuando es emitido y pagadero en España. En cuanto al cheque emitido en el extranjero y pagadero en España, deberá presentarse en un plazo de veinte días si fuere emitido en Europa, y de sesenta días si lo fue fuera de Europa. Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente (38). C. Pago La Ley establece las siguientes particularidades (39): a) Presunción de pago: Se presume el pago del cheque cuando después del vencimiento se hallare en poder del librado. b) Pago parcial: No sólo es válido el pago parcial, sino que el portador no podrá rechazar un pago parcial del cheque. c) Pago de cheque endosado: El librado que pagare un cheque endosado está obligado a comprobar la regularidad de la serie de los endosos, pero no la auten- ' ticidad de la firma de los endosantes (lo mismo establece la Ley respecto de la letra de cambio). d) Pago de cheque librado en moneda extranjera: Para su validez debe estar emitido en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, y deberá pagarse en la moneda expresada, dentro del plazo de su presentación, siempre que la obligación de paso en la referida moneda esté autorizada o resulte permitida de acuerdo con las normas de control de cambios. Si no pudiera efectuarse el pago en la moneda pactada por causas no imputables al deudor, éste entregará el valor en pesetas de acuerdo con el cambio vendedor correspondiente al día de la presentación. Si no fuere pagado a su presentación, el tenedor podrá exigir a su elección el valor en pesetas al cambio vendedor de la fecha de la presentación o de la fecha del pago. (38) Art (39) Art. 140, 141 y 142.

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros

GESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito

Más detalles

La letra de cambio. La letra es un título formal y sus requisitos son los siguientes: 1. Denominación "Letra de Cambio".

La letra de cambio. La letra es un título formal y sus requisitos son los siguientes: 1. Denominación Letra de Cambio. La letra de cambio I. INTRODUCCIÓN La letra de cambio parece tener su origen en el antiguo contrato de cambio que realizaban los banqueros. Se conservan documentos italianos de los siglos XII al XIII que

Más detalles

Unidad 15. Letra de Cambio

Unidad 15. Letra de Cambio Unidad 15 Letra de Cambio 15.1 Concepto general 15.2 Requisitos que debe contener la letra de cambio 15.3 Su vencimiento 15.4 Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia 15.5 Su aceptación y pago 15.6 Acciones

Más detalles

LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE

LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE - PREAMBULO - TITULO I. De la letra de cambio y del pagaré [arts. 1 a 105] - CAPITULO I. De la emisión y de la forma de la letra de cambio [arts.

Más detalles

Ley Cambiaria y del Cheque SUMARIO. - CAPITULO I. De la emisión y de la forma de la letra de cambio [arts. 1 a 13]

Ley Cambiaria y del Cheque SUMARIO. - CAPITULO I. De la emisión y de la forma de la letra de cambio [arts. 1 a 13] Ley Cambiaria y del Cheque (Disposición Vigente) Ley Cambiaria y del Cheque Ley 19/1985, de 16 de julio RCL 1985\1776 LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS Y CHEQUES. Cambiaria y del Cheque. JEFATURA DEL ESTADO BOE

Más detalles

El cheque LA REGULACIÓN DEL CHEQUE. SUS CARACTERÍSTICAS Y SU FORMA

El cheque LA REGULACIÓN DEL CHEQUE. SUS CARACTERÍSTICAS Y SU FORMA El cheque I. EL CHEQUE Qué es el cheque? El cheque es un documento o título que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero, que formula la persona que lo libra o emite (o

Más detalles

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (BOE de 19) PREAMBULO

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (BOE de 19) PREAMBULO Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (BOE de 19) PREAMBULO I La adaptación del ordenamiento sobre la letra de cambio, el cheque y el pagaré a la llamada legislación uniforme de Ginebra supone

Más detalles

LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE («BOE núm. 172/1985, de 19 de julio de 1985») TEXTO CONSOLIDADO JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE («BOE núm. 172/1985, de 19 de julio de 1985») TEXTO CONSOLIDADO JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE («BOE núm. 172/1985, de 19 de julio de 1985») TEXTO CONSOLIDADO Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos

Más detalles

Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.

Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco. ARTÍCULO 714. . El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización

Más detalles

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):

Parte legal La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): Concepto La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Más detalles

EL DERECHO EDL 1985/8850

EL DERECHO EDL 1985/8850 EDL 1985/8850 Jefatura del Estado EL DERECHO Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque BOE 172/1985, de 19 de julio de 1985 Ref Boletín: 85/14880 ÍNDICE EXPOSICION DE MOTIVOS... 3 I... 3 II...

Más detalles

MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS

MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS I.-) INTRODUCCIÓN Las deudas se pueden pagar en dinero en efectivo o mediante efectos de comercio (que son los que vamos a estudiar en este tema). La letra de cambio, el

Más detalles

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE (BOE num. 172, de 19 julio; rect. BOE núm. 249, de 17 octubre [RCL 1985, 1776 y 2483]) Exposición de motivos. ÍNDICE Título

Más detalles

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero EL CHEQUE Y EL PAGARÉ Marina Béjar Romero El Cheque El cheque es un documento que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero que formula la persona que lo emite contra una

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

CAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio.

CAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio. INDICE INTRODUCCION EXPOSICION DE MOTIVOS TITULO 1 De la letra de cambio y del pagaré. CAPITULO I - De la emisión y de la forma de la letra de cambio. Página - Requisitos formales de la letra de cambio

Más detalles

Librador. Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librador. Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. CHEQUE Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador

Más detalles

El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a tres personas

El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a tres personas El cheque es un efecto de comercio que pone en relación a tres personas Librador: emite el titulo dando orden al librado. Librado: se trata siempre de un banco o de un establecimiento asimilado, este paga

Más detalles

Documentos Bancarios Negociables

Documentos Bancarios Negociables Guía Documentos Bancarios Negociables Analizamos los distintos tipos de documentos bancarios negociables y las acciones que se deben seguir ante cualquier impago en los mismos. Andalucía Emprende, Fundación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de julio de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de julio de 2015 Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Jefatura del Estado «BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1985 Referencia: BOE-A-1985-14880 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de julio de 2015 JUAN

Más detalles

B. REVERSO DEL MODELO DE LETRA DE CAMBIO CLÁUSULAS

B. REVERSO DEL MODELO DE LETRA DE CAMBIO CLÁUSULAS Antonino Vázquez Bonome B. REVERSO DEL MODELO DE LETRA DE CAMBIO CLÁUSULAS 1. CLÁUSULAS POTESTATIVAS PREVISTAS EN EL MODELO Al dorso del actual modelo de efecto timbrado de letra de cambio figuran tres

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 Nombre:... Fecha:... Apellidos:... Curso:... 1. El librado de un cheque es a) quien lo emite b) el banco que ha de pagarlo c) el banco del tomador 2. El tomador de un

Más detalles

1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador.

1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador. 1 de 7 TÍTULOS DE CRÉDITO Emisión, Transmisión, Plazos CONCEPTO: son aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos contienen. Son documentos que a consecuencia de

Más detalles

CONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE. Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1

CONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE. Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1 CONTABILIDAD REVELO BERNUY IVONNE Docente: Edwin Raymundo UCV-COMPUTACION I 1 INDICE 1. DEFINICIÓN..3 2. CLASIFICACIÓN 3 2.1. Titulos valores a la orden 3 2.2. Titulos valores al portador.3 2.3. Titulos

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

Todo lo que debemos saber sobre los cheques

Todo lo que debemos saber sobre los cheques Todo lo que debemos saber sobre los cheques Por: Débora Basurto Asesora legal de Servicio de Atención al Cliente Bancario de la Superintendencia de Bancos de Panamá El cheque aparece con sus características

Más detalles

Guía docente 2012/2013

Guía docente 2012/2013 Guía docente 2012/2013 Plan 314 Licenciado en Derecho y Licenciado en Administraciín y Direcciín de Empresas Asignatura 44549 DERECHO MERCANTIL II Grupo 1 Presentación Obligaciones y contratos mercantiles,

Más detalles

D. Julián carnicero Isern. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

D. Julián carnicero Isern. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL II LICENCIATURA DE DERECHO. (CURSO 2007-2008) D. Julián carnicero Isern. PROGRAMA DE LA ASIGNATURA Primera Parte. Títulos valores LECCIÓN 1. Los títulos valores 1. Introducción.

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,

Más detalles

Epígrafe 4. ADEUDOS DOMICILIADOS Y RECIBOS (nota 1) 1

Epígrafe 4. ADEUDOS DOMICILIADOS Y RECIBOS (nota 1) 1 Página 1 SERVICIOS DE PAGO Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a revisión del Banco de España. Tienen el carácter de máximas y se aplican a todos

Más detalles

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones

Más detalles

Sumario Prólogo El Registro Mercantil... 11

Sumario Prólogo El Registro Mercantil... 11 ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. La empresa mercantil. El empresario individual. El Registro Mercantil... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. La empresa mercantil...

Más detalles

1. Formas de transmisión de los derechos cambiarios; el endoso; clases.

1. Formas de transmisión de los derechos cambiarios; el endoso; clases. TEMA 20. LA CIRCULACIÓN DEL PAGARÉ 1. Formas de transmisión de los derechos cambiarios; el endoso; clases. 1. Habitualmente, nos encontramos con dos formas en las que se pueden transmitir los derechos

Más detalles

La letra de cambio ( bill of exchange)

La letra de cambio ( bill of exchange) La letra de cambio ( bill of exchange) A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa

Más detalles

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

1. En el momento del libramiento participan, al igual que en la letra de cambio, tres personas:

1. En el momento del libramiento participan, al igual que en la letra de cambio, tres personas: TEMA 24. EL CHEQUE 1. Consideraciones generales 1. El cheque es un título valor cambiario, presentado en libro talonario (ver art. 156 LCC), regulado por la LCC, que únicamente puede ser utilizado con

Más detalles

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,

Más detalles

Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales

Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales Inicialmente, los derechos de cobro vienen documentados en factura (factoring), pero tradicionalmente se emplean como documentos

Más detalles

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012 3 de abril de 2012 Informe Semanal Nº 387 Carta de crédito stand by Este instrumento, que se puede traducir al español como crédito contingente, es de uso común en EE.UU. y su utilización se está extendiendo

Más detalles

PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija)

PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija) PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de moneda corriente

Más detalles

Relaciones contractuales

Relaciones contractuales Participantes I. Entidad que agrupa a los emisores II. Entidades financieras emisoras de las tarjetas III. Comerciantes adheridos al sistema IV. Usuarios o tarjeta-habientes Relaciones contractuales 1.

Más detalles

4.4. Requisitos del cheque

4.4. Requisitos del cheque El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque,

Más detalles

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL Compulsa Abreviada: Expediente N 0672-006077/2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL a) Objeto: ADQUISICIÓN ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL b)

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

GRADUAT EN ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ IMMOBILIÀRIA. PLA D ESTUDIS 1999

GRADUAT EN ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ IMMOBILIÀRIA. PLA D ESTUDIS 1999 GRADUAT EN ADMINISTRACIÓ I GESTIÓ IMMOBILIÀRIA. PLA D ESTUDIS 1999 Assignatura: DRET MERCANTIL I CONTRACTES Codi: 16411203 Crèdits: 4.5 Tipus: Optativa Cicle: 2n Curs: 3r Quadrimestre: 1r Departament:

Más detalles

COVENTRY HEALTH AND LIFE INSURANCE COMPANY (Maryland) 2751 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, DE

COVENTRY HEALTH AND LIFE INSURANCE COMPANY (Maryland) 2751 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, DE COVENTRY HEALTH AND LIFE INSURANCE COMPANY (Maryland) 2751 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, DE 19808-1627 PÓLIZA COLECTIVA Esta Póliza colectiva resume los términos y condiciones dispuestos por

Más detalles

Centro Cultural Itaca, S. C. Licenciatura en Derecho. Materia Títulos y Operaciones de Crédito. Tema Títulos y Operaciones de Crédito

Centro Cultural Itaca, S. C. Licenciatura en Derecho. Materia Títulos y Operaciones de Crédito. Tema Títulos y Operaciones de Crédito Centro Cultural Itaca, S. C. Licenciatura en Derecho Materia Títulos y Operaciones de Crédito Tema Títulos y Operaciones de Crédito Profesor Lic. Martín Rivera Hernández Alumno Diego Emmanuel Salazar Hernández

Más detalles

Objetivos. 22/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 2

Objetivos. 22/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 2 Objetivos Introducirse en el conocimiento de los medios de pago Poder determinar el régimen jurídico de los medios de pago Conocer la función económica de los medios de pago Saber cumplimentar una letra

Más detalles

PIP - Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana

PIP - Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana PIP - Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DE RAZÓN DEL ENDOSO DE CERTIFICACIONES O FACTURAS (NOVIEMBRE 2009) NORMAS APLICABLES:

Más detalles

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Unidad 17 Cheque 17.1 Concepto general 17.2 Sus elementos 17.3 El cheque como instrumento de pago 17.4 Requisitos del cheque; art. 176 de la Ley General de Títulos de Crédito 17.5 Formas especiales del

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II)

Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II) Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II) República Dominicana: 13 de Febrero 2009 Temas a tratar Normativa sobre el Cheque: - Ley Cambiaria y del Cheque - Convenio de Truncamiento - Órganos

Más detalles

CONVENIO PARA EL DESCUENTO DE FACTURAS CON RECURSOS

CONVENIO PARA EL DESCUENTO DE FACTURAS CON RECURSOS CONVENIO PARA EL DESCUENTO DE FACTURAS CON RECURSOS Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por tanto en

Más detalles

LEY Nº LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DEL FACTORING Y EL DESCUENTO

LEY Nº LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DEL FACTORING Y EL DESCUENTO LEY Nº 30308 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS PARA PROMOVER EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NI GA

NOTA INFORMATIVA NI GA NOTA INFORMATIVA NI GA 10/2011, de 20 de septiembre, relativa al reembolso de IVA importación a representantes aduaneros ante supuestos de impago por parte de los importadores. NORMATIVA La Disposición

Más detalles

CONTENIDO DE LA SESION Nº 09

CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 LA LETRA DE CAMBIO. Es un titulo valor abstracto que contiene una orden incondicional de pago de un determinado monto de dinero hecha por el Librador o Girador a una persona

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

Dirección de Construcción y Conservación

Dirección de Construcción y Conservación MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE

Más detalles

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENAGÁS, S.A

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENAGÁS, S.A INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENAGÁS, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE LA FACULTAD PARA EMITIR CUALESQUIERA VALORES DE RENTA FIJA O INSTRUMENTOS DE DEUDA DE ANÁLOGA

Más detalles

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220131713 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS DERECHO MERCANTIL Y LABORAL GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO Instrucción: Cada uno de los reactivos

Más detalles

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE DE CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE DE CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO NO NEGOCIABLE DE CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, por asiento originalmente inscrito en

Más detalles

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa 1. La letra de cambio Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,

Más detalles

Pagaré. Objetivos. Al finalizar la unidad, el alumno:

Pagaré. Objetivos. Al finalizar la unidad, el alumno: 6 Pagaré Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: Conceptos centrales Introducción El pagaré desde su nacimiento ha sido objeto de confusión con la letra de cambio, no en balde el legislador se dio

Más detalles

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Ciudad y fecha Señores Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex Departamento de Cartera Bogotá, D.C. Ref.: Solicitud de Redescuento

Más detalles

Unidad 7 Títulos de Crédito

Unidad 7 Títulos de Crédito Unidad 7 Títulos de Crédito Ley Nº 14.701 de Títulos Valores, tiene tres grandes títulos: el 1º de ellos habla de los títulos valores en general, el 2º Capítulo habla de las distintas especies de títulos

Más detalles

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010 1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010 Base Legal Ley de Cheques (1951) Reglamento de Sistemas de Pago (2007) Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque (2008) Qué es

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

UNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque

UNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque UNIDAD 5 Capítulo 5: El cheque Definición: Tenemos varias definiciones para el cheque y se puede utilizar cualquiera dependiendo de cuanto te quieras explayar. 1. Instrumento de pago que se emite contra

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Los Estados Partes de esta Convención REAFIRMANDO su voluntad de continuar el desarrollo progresivo y la codificación del

Más detalles

El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles

El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles El pagaré, como respaldo en las transacciones mercantiles Reglas básicas para asegurar la efectividad de este instrumento de crédito Mtra. y Lic. Carolina Campos Serrano INTRODUCCIÓN En las relaciones

Más detalles

Cómo puedo recibir el pago de mis ventas al extranjero?

Cómo puedo recibir el pago de mis ventas al extranjero? Cómo puedo recibir el pago de mis ventas al extranjero? Expositores: Consuelo Díaz Gabriel Chang Introducción a los medios de pago más usados internacionalmente NEGOCIOS INTERNACIONALES Setiembre 2009

Más detalles

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.-

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- Página 1 de 11 MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- El cheque es un documento que expide y entrega el comprador al vendedor para pagarle la deuda pendiente o importe de la mercancía. El cheque, cuyo valor es

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Cabanes, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA

BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 DE SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA OBJETO: El objeto de la convocatoria a licitación de la Cartera

Más detalles

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad

Más detalles

LEY GENERAL DE TITULOS VALORES. DECRETO No.1824. GACETA # 146 de 1971 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY GENERAL DE TITULOS VALORES. DECRETO No.1824. GACETA # 146 de 1971 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY GENERAL DE TITULOS VALORES DECRETO No.1824 GACETA # 146 de 1971 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1 Arto. 2 Arto. 3 Arto. 4 Arto. 5 Arto. 6 Son títulos-valores los documentos necesarios para ejecutar

Más detalles

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

las organizaciones sindicales y empresariales estructura REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN

Más detalles

Abril, 2010 CONTRATACION MINERA

Abril, 2010 CONTRATACION MINERA Abril, 2010 CONTRATACION MINERA GENERALIDADES Qué debe entenderse por contratos mineros? Principios generales: Libertad para la configuración de los contratos Aplicación supletoria de las disposiciones

Más detalles

LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA

LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA II Jornadas de Actualización en Seguros LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA Julio 2010 III Jornadas de Actualización en Seguros

Más detalles

Derechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros

Derechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros DERECHO A SER INFORMADO: En lo relacionado con TASA de interés, COMISIONES, RECARGOS, montos, obligaciones como deudor. Recibir del proveedor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna. A que

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SU IMPACTO IMPOSITIVO

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SU IMPACTO IMPOSITIVO OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SU IMPACTO IMPOSITIVO HUMBERTO J. BERTAZZA CAT 12-03-14 AGENDA 1. Naturaleza jurídica 2. Aspectos impositivos 3. Aspectos prácticos 4. Conclusiones 2 1. NATURALEZA JURÍDICA

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Qué son las Sofomes? Según la definición de la Condusef, que es la entidad en la cual tienen que registrarse,

Más detalles

CAPITULO I De la creación y de la forma de la letra de cambio

CAPITULO I De la creación y de la forma de la letra de cambio Decreto-Ley 5965/63 Bs. As., 19 de Julio de 1963 B.O. 25 /07/1963 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1: La letra de cambio, los vales y el pagaré se regirán por las

Más detalles

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco.

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco. Hoja 1 CODIGO : P38 NOMBRE : TARJETAS DE CRÉDITO SISTEMA : Productos PERIODICIDAD : Mensual PLAZO : 9 días hábiles Primer registro 1. Código del banco...9(03) 2. Identificación del archivo...x(03) 3. Período...P(06)

Más detalles

7.- CHEQUES BANCARIOS

7.- CHEQUES BANCARIOS 7.- CHEQUES BANCARIOS El cheque es un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. En él, como

Más detalles

- la relación de valor se establece entre librador y tomador; y - la relación de provisión de fondos es la que une a librador y librado.

- la relación de valor se establece entre librador y tomador; y - la relación de provisión de fondos es la que une a librador y librado. TEMA 23. LA LETRA DE CAMBIO. 1. Consideraciones generales. 1. Origen: la letra surge en épocas medievales (aunque con posterioridad al pagaré), con la finalidad de permitir la transferencia de fondos de

Más detalles

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE Don Manuel Clavero Blanc Notario INTRODUCCION La Ley 1911985, de 16 de julio, publicada en el B.O.E. de 19 de julio de 1985, responde al criterio general de adaptar nuestro ordenamiento

Más detalles

Posgrado de Especialización en Administración de Organizaciones Financieras

Posgrado de Especialización en Administración de Organizaciones Financieras CHEQUES DE PAGO Decreto Nº 386/03.- ResoluciónGeneral Nº 452/03 - C.N.V. CHPDAvalados y Patrocinados. ResoluciónGeneral Nº 480/05 - C.N.V. CHPD Segmento Directo.- Resolución General Nº 556/09 C.N.V. Nuevos

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 035-2010-BCRP Depósitos Overnight y a Plazo en el Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en

Más detalles

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,

Más detalles

LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES Decreto Ley Nº 5965/63

LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES Decreto Ley Nº 5965/63 LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES Decreto Ley Nº 5965/63 Buenos Aires, 19 de Julio de 1963. VISTO el informe presentado por la Comisión Asesora en materia de legislación mercantil, con fecha 17 de marzo de 1963,

Más detalles

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES 1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada

Más detalles

TITULO VI REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITULO I TRANSFORMACIÓN

TITULO VI REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITULO I TRANSFORMACIÓN TITULO VI REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITULO I TRANSFORMACIÓN 1. Casos de transformación Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica

Más detalles