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1 Documento digital firmado electrónicamente SERGIO FEDERICO VEGA SECRETARIO DE COORD. ADMINISTRATIVA Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 25/07/ :20:35 68f dc12cfffd092c1449f2ea '2014, Año de las letras argentinas'

2 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Secretaría de Coordinación Administrativa Ciudad Autónoma de Buenos Aires 25 de julio de 2014 DISPOSICIÓN SCA Nº 6/2014 VISTO: Las Leyes Nº 1903 texto conforme Ley N 4891-, Nº 2095 y Nº 4809, la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Resolución CM Nº 01/14, la Resolución FG Nº 14/14 y la Actuación Interna Nº 19796/11 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que mediante la actuación mencionada en el Visto, tramita la contratación del servicio postal brindado por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que por medio de la Resolución FG N 138/11 el Fiscal General aprobó el gasto correspondiente para asegurar la prestación del servicio de correspondencia y telégrafo brindado por el Correo Oficial de la República Argentina S.A, a fin de cursar la correspondencia que habitualmente remite éste órgano constitucional. Que en virtud de ello, y en aras de garantizar la prestación del servicio, se procedió a la apertura de una cuenta adelanto anual por futuros envíos con un convenio adicional a fin de detallar los productos a enviar y la frecuencia de dichos envíos Año de las letras argentinas

3 Que posteriormente y ante la necesidad de continuar utilizando el servicio brindado por la empresa de propiedad estatal, se amplió sucesivamente el Convenio Que mediante Resolución FG Nº 14/14, se aprobó la contratación del servicio mencionado para el primer semestre del año 2014 y fueron aprobadas las partidas presupuestarias necesarias a los fines de asegurar el correcto funcionamiento del servicio, como así también garantizar la continuidad del mismo. Que al respecto, conforme surge de la solicitud efectuada por la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable a fs. 496, resulta necesario que al convenio con la referida entidad postal se le extienda su vigencia al segundo semestre del corriente año y, en tal sentido, se apruebe el gasto correspondiente. Que a fs. 498, el Departamento de Despacho y Mesa de Entradas - dependencia que coordina el mencionado servicio- informó el detalle del consumo anual aproximado, a fin de conformar el gasto estimado del servicio para el segundo semestre del año en curso. Que de los informes de las áreas técnicas acompañadas al presente se advierte las mismas han destacado y prestado conformidad con la continuidad del servicio prestado, en virtud de las cualidades y facilidades que ello comprende, como ser la agilización de la remisión de la correspondencia enviada, la cuenta abierta como cliente, los formularios previstos por la empresa y la continuidad de la prestación.

4 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Secretaría de Coordinación Administrativa Que de la comparación de los presupuestos acompañados por otras dos empresas postales privadas, se advierte que la cotización de la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. resulta ser la más conveniente. Que así las cosas, puede verificarse que en el caso particular se reúnen los requisitos para enmarcar el procedimiento bajo una contratación directa interadministrativa, toda vez que de las constancias obrantes al presente se desprende que el prestador elegido es el único que cubre con las exigencias funcionales y económicas del servicio requerido, al tiempo que constituye una persona pública estatal. Que respecto al marco jurídico en que debe encuadrarse el trámite, cabe señalar que la Ley Nº 2095, en su artículo 28, establece que La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca. Que en tal sentido, la Ley N 4764, modificatoria de la Ley de Compras y Contrataciones de la C.A.B.A., incorpora al mencionado artículo el inciso 11 que prevé dicha clase de procedimiento para Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también de las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del 2014, Año de las letras argentinas

5 organismo de que se trate. Es decir, que prevé los denominados contratos interadministrativos, y lo regula como causal de contratación directa. Que en el caso particular se reúnen los requisitos para enmarcar el procedimiento bajo una contratación directa interadministrativa, toda vez que mediante el Decreto Nacional Nº 721/2004 se dispuso la constitución de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina S.A., estableciendo en su segundo artículo que el CIEN POR CIENTO (100%) del capital de la sociedad que se crea por el artículo precedente pertenecerá al ESTADO NACIONAL. De igual forma lo señala la Comisión Nacional de Comunicaciones en su página de Internet institucional. Que asimismo, puede constatarse que la contratación de los servicios postales requeridos a fs. 496 y aquí propiciados, se corresponden con el objeto de la sociedad citada. Que desde el dictado de la reforma de la normativa de compras y contrataciones, la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público de la C.A.B.A. no ha dictado una nueva reglamentación que contemple regulación específica para el inciso 11 mencionado. Que así las cosas, la Resolución CCAMP Nº 11/10 aprobatoria de la reglamentación de la Ley Nº 2095 para los ámbitos del Ministerio Público, en su cláusula adicional establece que En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará la reglamentación vigente aprobada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y por el PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en ese orden de prevalencia.

6 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Secretaría de Coordinación Administrativa Que en virtud de tal previsión, corresponde remitirse a la reglamentación aprobada por el Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. mediante la Resolución CM Nº 01/14. Así, dicho cuerpo normativo prevé que las condiciones de las contrataciones interadministrativas serán definidas en los convenios que se suscriban. Que, considerando los motivos hasta aquí expuestos, debe encuadrarse el presente procedimiento de selección como contratación directa interadministrativa, en los términos del inciso 11 del artículo 28 de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764). Que el artículo 25 de la Ley Nº 3318, modificatorio del inciso 2º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que es atribución de la Fiscalía General el realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la reglamentación del artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (Resolución CCAMP Nº 11/10), establece que el acto administrativo que aprueba la contratación y adjudica, en virtud del monto propiciado en la contratación de marras, recae en el suscripto. Que a fs. 500/501, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Informe DPC Nº 182/14 informando que existen partidas presupuestarias suficientes a fin de cubrir el gasto de los eventuales envíos que serán realizados por esta Fiscalía General durante el segundo semestre del año en curso, por la suma de pesos 2014, Año de las letras argentinas

7 quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete ($ ,00), con cargo a la partida presupuestaria correos y telégrafo-. Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos dependiente de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica, mediante la emisión del Dictamen DAJ N 193/14, no encontrando reparos de índole jurídica a la rúbrica del presente acto administrativo. Que conforme surge de las condiciones comerciales agregadas a fs. 507/510, a través de la presente contratación se mantendrá la modalidad de la Cuenta adelanto anual por futuros envíos -Nº con un convenio adicional donde el usuario del servicio informa los productos a enviar y la frecuencia de utilización. Que a fojas 566/67 y 569/71 constan las notas de elevación del Departamento de Compras y Contrataciones del presente acto administrativo. Que por lo expuesto, corresponde aprobar la contratación del servicio postal del Correo Oficial de la República Argentina S.A. para el segundo semestre del año en curso, así como el gasto derivado a tal fin. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903 texto conforme Ley N 4891-, Nº 2095 y Nº 4809, la Resolución CCAMP Nº 11/10 y la Resolución CM Nº 01/14. Por ello; EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

8 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Secretaría de Coordinación Administrativa ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Contratación Directa Nº 13/14, en los términos del inciso 11 del artículo 28 de la Ley Nº 2095, tendiente a lograr la contratación del servicio postal del Correo Oficial de la República Argentina S.A. para el segundo semestre del año 2014, por la suma de pesos quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete ($ ,00) -cuenta Nº 5831-, con el objeto de cursar la correspondencia que habitualmente remite este Ministerio Público Fiscal. ARTÍCULO 2.- Adjudicar al Correo Oficial de la República Argentina S.A. la Contratación Directa N 13/14. ARTÍCULO 3º.- Aprobar como Anexos I y II de la presente las condiciones del servicio contratado. ARTÍCULO 4.- Aprobar el gasto por la suma de pesos quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete ($ ,00) imputable a la partida presupuestaria Correos y telégrafo-. ARTÍCULO 5.- Designar al Departamento de Despacho y Mesa de Entradas como área responsable para la centralización y coordinación con el Correo Oficial de la República Argentina S.A. para el envío y distribución de la correspondencia que originen las dependencias de este Ministerio Público Fiscal. ARTÍCULO 6º.- Instruir a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable para que dé intervención a la Tesorería de esta jurisdicción a efectos 2014, Año de las letras argentinas

9 de disponer lo necesario para la ejecución de los pagos que irrogue la presente. ARTÍCULO 7º.- Delegar en la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable la realización de todas las gestiones necesarias con el objeto de efectivizar los pagos correspondientes a lo dispuesto en el presente acto administrativo, pudiendo realizar todas las liquidaciones y aprobar los gastos derivados y conexos -bancarios, tasas o impuestos y diferencias de cambio-, y que resulten indispensables a tal fin, así como suscribir toda la documentación que resulte pertinente a efectos de ejecutar la presente. ARTÍCULO 8º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones; notifíquese a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable, al Departamento de Despacho y Mesa de Entradas y a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN SCA Nº 6/2014

10 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Secretaría de Coordinación n Administrativa ANEXO I de la Disposición SCA Nº 6/14 Buenos Aires, de de.- Señores Correo Oficial de la República Argentina S.A. Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente solicitamos evaluar la apertura de una cuenta con modalidad en la Sucursal..., para el envío de la correspondencia de la empresa. Asimismo, les informamos que actualmente realizamos con... (proveedor actual de Correo) los siguientes envíos: PRODUCTO VOLUMEN MENSUAL FACTURACIÓN TOTAL $ Conforme a lo solicitado, en caso de contar con vuestra aprobación les comunicamos que las personas autorizadas 2 a operar con esta modalidad serán las siguientes: APELLIDO Y NOMBRE D.N.I Firma Aclaración D.N.I. Cargo 1 Mod dalidades de facturación:: Facturación diferida, cobro diferido y adelanto. 2 Podr rán autorizarse un máximo de tres personas

11 Anexo 1: Detalle de volumenes ANEXO II de la DISPOSICIÓN SCA Nº 6/14 PS-OO-0208/07-00 Ene. 13 Apertura de modalidad cuenta cliente medio Sucursal: NIS: Razón Social del cliente: Tipo de modalidad de cuenta: Nro. de CUIT del cliente: Inicio de actividades: Nro. de subcuenta: Vencimiento modalidad: Facturación anual mínima estimada: Período de facturación (1) : Facturación mensual promedio estimada: Días de pago (2) : Términos y condiciones generales Normativa: El CLIENTE reconoce expresamente que la responsabilidad del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. está limitada exclusivamente a lo dispuesto por la Ley y su decreto reglamentario y renuncia a invocar cualquier otra norma, jurisprudencia y/o doctrina jurídica que resulte contraria a aquellas disposiciones legales. Bonificación: EL CLIENTE se compromete a consumir la facturación mínima mensual y anual establecida en el presente formulario, de lo contrario perderá el porcentaje de bonificación establecido en éste. La bonificación se aplica sobre el cuadro tarifario vigente al momento de la imposición, la cual se detalla en el Anexo 1 del presente formulario que contiene la descripción de los productos. Facturación y Pago: La factura de los servicios se entregará en la sucursal del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. en donde se realiza la imposición, la cual se señala en el presente formulario. Si el Cliente no abona su factura en el plazo de vencimiento, a los 3 días de vencida la misma el sistema bloqueará en forma automática la subcuenta que posee la deuda. De persistir la deuda, a los 5 días del vencimiento de la factura, se bloqueará el número de Cliente y en consecuencia, todas las subcuentas que posee. Si a los 30 días de vencida la factura la deuda no fue cancelada, se dará de baja en forma definitiva la cuenta del Cliente. Mora: Para el caso que el CLIENTE elija la modalidad de cobro diferido o facturación diferida, la mora opera de pleno derecho y la falta de pago en término devengará un interés compensatorio a favor del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. equivalente a una vez la tasa de intereses activa de la cartera general del Banco de la Nación Argentina que deberá hacerse efectivo al momento del pago de la factura atrasada, y siempre que el mismo se efectuare dentro de los treinta (30) días posteriores a su vencimiento. Si transcurrido dicho plazo, no se hiciera efectivo el pago, EL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. aplicará un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio fijado precedentemente, y podrá iniciar las acciones judiciales que correspondieren por el incumplimiento sin necesidad de previa interpelación a la deudora. Imposición: Para el caso que el CLIENTE elija la modalidad de cobro diferido o facturación diferida, la imposición se llevará a cabo mediante un remito y/o boleta de imposición firmado por el responsable del CLIENTE. Este documento contendrá los siguientes datos: -Denominación, domicilio y número de cuenta y subcuenta del CLIENTE. -Fecha de imposición -Identificación de los productos impuestos por cantidad, nombre y pesos en cada caso. -Firma, aclaración y número de DNI o Legajo de alguno de los responsables designados por EL CLIENTE. -Número de CUIT del CLIENTE El CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. no estará obligado a aceptar la imposición en caso de que no se cumplan todos o algunos de los requisitos indicados precedentemente. Cualquier error en la confección del documento de imposición será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE y la facturación del servicio se realizará sobre la base de la imposición real detallada por el CORREO. Anexo: El anexo 1 del presente formulario es parte integrante del mismo. Firma del cliente: Aclaración: Tipo y Nro. de Documento: El Jefe de Sucursal mediante su firma certifica que el cliente firmo el formulario en su presencia. (1) Solo completar para la modalidad facturación diferida (2) Solo completar para la modalidad cobro diferido Firma y aclaración Jefe de sucursal

12 Powered by TCPDF ( ANEXO II de la DISPOSICIÓN SCA Nº 6/14 Razón Social del cliente: Nro de CUIT del cliente: Nro de subcuenta: Descripción producto Volumen mensual Precio % de descuento Firma del cliente: Aclaración: Tipo y Nro. de Documento: El Jefe de Sucursal mediante su firma certifica que el cliente firmo el formulario en su presencia. Firma y aclaración Jefe de sucursal

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