Envasado y Comercialización de la Miel en Circuito Corto y su normativa de Aplicación. Definición Miel
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- Eva Valverde Villanueva
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1 Envasado y Comercialización de la Miel en Circuito Corto y su normativa de Aplicación. RAFAEL L. BLANC CERA VETERINARIO AEA OS DE BALAGUER 15 JUNIO 2013 Definición Miel La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja «Apis mellifera» a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure.
2 Circuito Corto Normativa de Aplicación!"#$ %& %''%$ ( " ")* " +*++" " (+"+",",+"*+- ++$ " *.+ /, " 0+# * ++" +1" ", !"#$ %5 )+ %''6$ +1 7+,+ " *" ++*+" 2 384!"#$ %5 )+ %''6$ ( " ")* " "*90+*" 7+,+ " +" +, +2 :;< =4= %> $ ( ", + " * +*+" +**+- " +""+*+" *++" + 7+,+$ **+- **++?*+- " *" ++*+"2
3 Normativa de Aplicación!" #! # $ % & '!##" #! ( $ ) '!!!!!* ) + ' Reglamento 178/02 Definiciones
4 Reglamento 178/02 Definiciones Reglamento 178/02 Definiciones
5 Reglamento 178/02 Definiciones Reglamento 178/2002 Principios
6 Reglamento 178/2002 Principios Reglamento 178/2002 Principios
7 Reglamento 178/2002 Artículo 18-Trazabilidad Reglamento 178/2002 Artículo 18 Trazabilidad
8 Reglamento 178/2002. Artículo 18-Trazabilidad Reglamento 178/2002. Artículo 18-Trazabilidad 4) Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas.
9 RD 209/2002 Normas de las Explotaciones Apícolas! " # $ % & # Reglamento 852/04 Ámbito de Aplicación ' ( () * +, -
10 Reglamento 852/04 Excepciones Ámbito de Aplicación % & $ $ # $ # Aclaraciones sobre la Producción Primaria! "! # $ " " "! % &'( )*+,'( -.).+'/.( (*0+. 1+*234456) 1+5,'+5' (..(7'0/.4.).)./ ').8* 9 2./ :.-/',.)7* ;<=>
11 Excepciones al ámbito aplicación del R852/04 y al R853/04 % # # # & & $ RD 640/2006, de determinadas condiciones de aplicación &' '37*+52'2 4*,1.7.)7. 1*2+ '37*+5 '+./ (3,5)5(7+* * 1*+ 1'+7. 2./ 1+*2347* '( 4')752'2.( 2. 1+*2347*( 1+5,'+5*( '/ 4*)(3,52*+ 5)'/ * '.(7'0/.45,5.)7*( /*4'/.( 2..)7' '/ 1*+,.)*+ 3. (3,5)5(7+') ',.)7. '/ 4*)(3,52*+ 5)'/.84.17* ; ;< ; ; < ; < < < ; ;.(7*(..47*( /*( 1+*2347*+.( /*(.81/*7'2*+.( 2. /*( 457'2*(.(7'0/.45,5.)7*( /*4'/.( 2..)7' '/ 1*+,.)* ) 52.)7554'+ +.(1.475',.)7. ' 43'/ 35.+.(7'0/.45,5.)7* '/ 3. '') (3,5)5(7+'2* 3) 1+*2347* 1+5,'+5*./ 1+*2347*+ 3. (. /* '' (3,5)5(7+'2* 1*)5.)2*.(7' 5)*+,'456) ' 25(1*(5456) 2. /'( '37*+52'2.( 4*,1.7.)7.( (5.(7'( '( /* (*/5457')
12 «Pequeñas Cantidades» de Productos Primarios Reglamento Autonómico de Circuito Corto
13 Proyecto de Reglamento Autonómico de Circuito Corto $ # #! " $ $ " Reglamento Autonómico de Circuito Corto ; ; < ; < ;; < < ; < < < ; << < ; < ; ;< < ; < < < < ; < ; ; < ; <; ; ; ; < ; ; ; < ;
14 Reglamento Autonómico de Circuito Corto Reglamento Autonómico de Circuito Corto! " 5 (1*).+ /'( ).4.('+5'( 4*)2545*).( ',5.)7* 3)45*)',5.)7* 1'+' 2.('++*//'+ /' '47552'2 4*) -'+')7'( (.- # ) /' )*+,'75' 5-.)7. $ '+') 75 '+./ 43,1/5,5.)7* 2. /*( 1+5)4515*( -.).+'/.( ). % *).+.),'+4' 3) ( 5(7.,' 2. 4*)7+*/ (-*( %% << *.) (3 4'(* 3)' -3' '( 4*++.47'( ). $% <& % /') 7.',5.)7* 2. 3)' % +*13.(7' 2. $ 3' 2. % +'4754'( <*++.47'( 2. &5-5.). 2./ '.47*+
15 Reglamento Autonómico de Circuito Corto & Registro Autonómico de Productores con Venta Directa Registro de Envasadores Venta de gran cantidad o venta a establecimientos fuera de la provincia o no minoristas Registro General Sanitario de Establecimientos Alimentarios y Alimentos (RGSEAA) '3,5)5(7+* * 1*+ 1'+7. 2./ 1+*2347* '( 4')752'2.( 2. 1+*2347*( 1+5,'+5*( '/ 4*)(3,52*+ 5)'/ * '.(7'0/.45,5.)7*( /*4'/.( La venta se realiza en la propia explotación o en establecimientos de venta al por menor de la provincia PROYECTO de Registro Autonómico de Productores con Venta Directa
16 Requisitos de Envasadores de Miel % % " # $ $ Requisitos de Circuito Corto de Envasado de Miel! " # $ % "&" " #' ( )* Aplicación al transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial. Los productos primarios estén protegidos contra cualquier foco de contaminación teniendo en cuenta cualquier tipo de transformación a que se sometan posteriormente los productos primarios Los operadores de empresa alimentaria deberán cumplir las correspondientes disposiciones legislativas comunitarias y nacionales relativas al control de los peligros en la producción primaria, y operaciones conexas incluidas: medidas de control de la contaminación procedente del aire, del suelo, del agua, de los piensos, de los fertilizantes, de los medicamentos veterinarios, de los productos fitosanitarios y biocidas, y del almacenamiento, tratamiento y eliminación de residuos medidas zoosanitarias y relativas al bienestar animal así como medidas fitosanitarias que tengan repercusiones sobre la salud humana
17 Requisitos de Circuito Corto de Envasado de Miel & ) Mantener limpias todas las instalaciones utilizadas en relación con la producción primaria y operaciones conexas, incluidas aquellas utilizadas para almacenar y manipular los alimentos para animales Mantener limpios, y cuando sea necesario, desinfectar adecuadamente tras la limpieza el equipo, los contenedores, cajas, vehículos y embarcaciones Utilizar agua potable o agua limpia cuando sea necesario para evitar la contaminación Garantizar que el personal que manipule productos alimenticios se halle en buen estado de salud y reciba formación sobre riesgos sanitarios Evitar en la medida de lo posible que los animales y plagas provoquen contaminación Almacenar y manipular los residuos y sustancias peligrosas de forma tal que se evite la contaminación Emplear correctamente los aditivos para piensos y los medicamentos para animales Requisitos de Circuito Corto de Envasado de Miel ).8* 9. +""+*+" " +,+.+*)" **+- ++ Los operadores de empresa alimentaria deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período adecuado teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria Registros sobre: la naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales; el detalle de los medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados a los animales, las fechas de su administración y los tiempos de espera; la aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos de origen animal los resultados de todos los análisis efectuados en muestras tomadas de animales y otras muestras tomadas con fines de diagnóstico, que tengan importancia para la salud humana todos los informes pertinentes sobre los controles efectuados a animales o a productos de origen animal. Guías de Prácticas Correctas de Higiene
18 Requisitos de Circuito Corto de Envasado de Miel Parte B-Recomendaciones para las Guías de Prácticas Correctas de Higiene. á ó ó ó í ó á! " " # $ # # "% & %! " %! " Requisitos de la Industria Alimentaria de Envasado de Miel Aclaraciones R 853/ 'B =(7'0/.45,5.)7*( 3.,')513/') '/5,.)7*( 2. *+5-.) ')5,'/ 1'+' /*( 43'/.( )* (. 1+.() +. 35(57*(.(1.454*( % '+' *( 1+*2347*( 2. *+5-.) ')5,'/ ;1*+. ).,1/* /',5./>./ :.-/',.)7* )*.(7'0/.4. )*+,'(.(1.454'( =) 7'/.( 4'(*(.(7*( '/5,.)7*( 2.0.),')513/'+(. 2. 4*)*+,52'2 4*) /*( +. 35(57*( 1.+75).)7.(.(7'0/.452*(.)./ :.-/',.)7* ;<=> 4*) /'( )*+,'( -.).+'/.( 1'+' /*( 1+*2347*( 2. *+5-.) ')5,'/ 1+.5(7'(.)./ :.-/',.)7* ;<=> ;.) 1'+7543/'+ /'( )*+,'( (*0+. /*( 1+*2347*( 1+*4.2.)7.( 2. 1'(.( )* 4*,3)57'+5*( ' /*( 3. ' )45'./ '+743/* *> % 3.( 7* 3..)./ ').8* / :.-/',.)7* ;<=> )* (..(7'0/.4.) +. 35(57*( 1'+'.(7*( 1+*2347*( /*(.(7'0/.45,5.)7*( 3. /*(,')513/') -
19 Etiquetado Real Decreto 1049/2033 Norma Calidad de la Miel + %! $ +!! Etiquetado Real Decreto 1049/2033 Norma Calidad de la Miel ; < < < < < ; ; < ; < ; < < < ; < < < ; < ; ; < <;< < ; : ; ; ; < < < < < ; ; ; ; < < ;. +, 0 1,$ "+ * * " +, + +* "+ " " **9"+*", +*"$ 0+"+*(9+*" +*"*-+*" +*7 +,2. +,,+$ ++,0+*$ "+ * * +, + +* 2. * ++" *+ "*90 +*"2
20 Etiquetado Real Decreto 1049/2033 Norma Calidad de la Miel! # # " % #
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43 Moltes gracies per la vostra atenció
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