REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ESCUELA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

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1 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ESCUELA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA TITULO PRELIMINAR De la Junta de Escuela Artículo 1 La Junta de Escuela es el órgano representativo de la comunidad universitaria en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII). Como tal, le compete el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Escuela y el control de sus órganos de gestión y dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. Artículo 2 Son funciones de la Junta de Escuela: a) Las establecidas en el Artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. b) La definición del calendario docente de cada curso. c) Establecer los criterios de distribución de los fondos extraordinarios y de espacios que sean asignados al Centro. d) Cualquier otra que determine la Junta de Gobierno o este Reglamento. Artículo 3 Celebradas las elecciones y hechos públicos los resultados definitivos, el Director o Director en funciones convocará, en un plazo máximo de 10 días naturales, la sesión constitutiva de la Junta de Escuela. TITULO PRIMERO De los miembros de la Junta de Escuela CAPITULO PRIMERO Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Junta de Escuela Artículo 4 La Junta de Escuela estará formada por el Director y el Secretario que serán miembros natos y 31 miembros electos de acuerdo con el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. Artículo Convocadas las elecciones a Junta de Escuela, se publicará el censo. Son miembros del censo: a) Todos los alumnos matriculados en la ETSII b) Todos los profesores y personal docente e investigador adscritos a la Escuela. La adscripción de profesores y personal docente e investigador a la Escuela la harán los Departamentos con responsabilidad docente en la Escuela al inicio de cada curso. 1

2 Los profesores adscritos deberán tener asignada docencia mayoritaria en la ETSII En ningún caso el número total de profesores adscritos por cada Área de Conocimiento podrá dar lugar a que la relación "número de créditos impartidos por el Área en la ETSII/número total de profesores adscritos a la Escuela " sea inferior a 6. No puede pertenecer al censo de la ETSII ningún miembro de la comunidad universitaria adscrito a otro Centro de esta Universidad. c) El personal de Administración y Servicios adscrito a la Escuela. 2.- Una vez convocadas las elecciones, los miembros del censo podrán presentar sus candidaturas en el Registro de la Escuela en un plazo de siete días naturales. Transcurrido dicho plazo, se harán públicas las listas de candidatos, fijando el Director la fecha de la elección. 3.- Las listas serán abiertas en todos los sectores, salvo en el de estudiantes. En este último caso las candidaturas serán cerradas y deberán incluir, al menos, tres suplentes. El reparto de representantes en este sector se realizará en proporción directa al número de votos obtenidos por cada candidatura. Artículo El mandato de los miembros de la Junta de Escuela elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de los representantes de los estudiantes, cuya duración será de dos años, tal y como establece el artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. 2.- Si se produce la baja de un miembro de algún sector se sustituirá por el primer suplente del estamento o candidatura por la que fue elegido. Si quedasen sin cubrir bajas por falta de suplentes suficientes en algún sector se convocarán elecciones parciales para cubrir todas las bajas en el primer trimestre del curso académico, las cuales se regirán a todos los efectos por la normativa existente para las elecciones a Junta de Escuela. Quienes resulten así elegidos conservarán su condición hasta la expiración de su mandato en la Junta de Escuela. Artículo 7 Los miembros de la Junta de Escuela perderán su condición de tales: a) Por extinción del mandato. b) Por renuncia expresa, mediante escrito dirigido al Director. c) Por pérdida o cambio de las condiciones académicas y/o administrativas que le permitieron ser elegido. d) Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación de miembro de la Junta de Escuela. e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico. CAPITULO SEGUNDO De los derechos y deberes de los miembros de la Junta de Escuela Artículo 8 Los miembros de la Junta de Escuela asistirán con voz y voto a todas las sesiones de la Junta, así como a las comisiones de las que formen parte. La imposibilidad de asistencia de 2

3 algún miembro de la Junta deberá ser comunicada por escrito al Secretario antes del comienzo de la sesión, justificando la causa que lo motive. Artículo 9 Los miembros de la Junta de Escuela estarán obligados a observar y respetar las normas de orden y cortesía. Para ausentarse de una sesión de la Junta o de sus comisiones cualquier asistente deberá solicitar con antelación suficiente autorización de la Presidencia. Artículo 10 Para mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Junta de Escuela tendrán derecho a solicitar y a recibir de los órganos de Gobierno y Representación de la Escuela cuantos datos, informes y documentos consideren necesarios. Las peticiones de información se dirigirán al Secretario, quien las tramitará. TITULO SEGUNDO De la organización de la Junta de Escuela CAPITULO PRIMERO De las sesiones Artículo 11 Las sesiones de la Junta de Escuela estarán presididas por el Director, en su ausencia por un Subdirector miembro de la Junta en quien él delegue, o en otro caso por el miembro de la Junta de mayor categoría, antigüedad y edad por este orden. El Secretario de la ETSII será, asimismo, Secretario de la Junta, siendo sustituido en caso necesario por la persona que designe la Presidencia de la Junta. Artículo 12 Los Subdirectores y Vicesecretario que no hayan sido elegidos por sus respectivos sectores universitarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Escuela con voz pero sin voto. Artículo 13 La convocatoria de una sesión ordinaria de la Junta de Escuela será realizada por el Secretario por orden del Director, y deberá notificarse a cada miembro por escrito, con al menos 10 días naturales de antelación estableciendo el orden del día de las mismas, que deberá incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus miembros. La Junta deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre en sesión ordinaria. Se enviará relación del orden del día y de los acuerdos adoptados al Secretario General y Directores de los Departamentos que impartan docencia en la Escuela. En las sesiones ordinarias se incluirá preceptivamente un punto del orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas que hayan sido planteadas. Artículo La convocatoria de una sesión extraordinaria de la Junta de Escuela se hará conforme a lo establecido en el artículo 46.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, a iniciativa del Director, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado, o los 3

4 solicitados por un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de dos días hábiles. 2.- En caso de ser convocada a petición de al menos un tercio de sus miembros, entre la petición de la celebración de la sesión extraordinaria de la Junta y su celebración pasarán a lo sumo 10 días naturales. 3.- Por razones de urgencia, el Presidente de una sesión de la Junta podrá efectuar verbalmente una nueva convocatoria durante una sesión de la misma, no rigiendo en tal caso los límites de tiempo entre esta convocatoria y la celebración de la sesión de la Junta. Artículo 15 Se comunicará por escrito a los miembros de la Junta la convocatoria de cada sesión. En la convocatoria deberá constar el día, el lugar y la hora señalados para su celebración en primera y segunda convocatoria, junto con el orden del día y la documentación necesaria para una completa información de los asuntos a tratar. Artículo 16 De manera extraordinaria, al inicio de una sesión de la Junta, el Presidente de la sesión o al menos un tercio de los miembros de la misma podrán solicitar la inclusión de nuevos puntos en el orden del día por razón de urgencia de los asuntos que se pretenden tratar. Para que cada uno de estos puntos sea finalmente incluido en el orden del día, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, habrán de estar presentes todos los miembros de la Junta y deberá aprobarse la declaración de urgencia del asunto correspondiente por el voto favorable de la mayoría. Artículo 17 Cuando el Director considere que algunos de los asuntos a tratar no necesiten debate en la sesión de la Junta de Escuela, se cursarán como asuntos de trámite, notificándolo por escrito a todos los miembros de la Junta. Si un miembro de la Junta en un plazo de dos días hábiles, rechaza la propuesta en escrito dirigido al Director, se considerará no aprobada como asunto de trámite, debiendo ser tratado en una sesión de la Junta. Artículo 18 De las sesiones de la Junta de Escuela se levantará un acta que contendrá el orden del día, una relación de las materias debatidas y acuerdos adoptados, incluyendo los asuntos aprobados por trámite de urgencia, así como la relación nominal de los miembros asistentes y ausentes y circunstancia de lugar y tiempo. Las actas serán elaboradas y firmadas por el Secretario de la correspondiente sesión de la Junta con el Vº. Bº. del Director y se someterán a la aprobación de la Junta de Escuela en la siguiente sesión ordinaria. El Secretario elaborará un boletín informativo en el que se recojan los acuerdos adoptados en cada reunión de la Junta de Escuela y que será publicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la reunión en que se adoptaron dichos acuerdos en la página Web de la Escuela. Artículo 19 Para iniciar una sesión de la Junta de Escuela será necesaria la presencia del Director, Secretario o sustitutos de estos y de dos tercios de sus miembros en primera convocatoria. 4

5 En segunda convocatoria, que se realizará media hora más tarde, se iniciará la sesión con los miembros presentes. Artículo 20 Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin antes haber pedido y obtenido de la Presidencia la palabra. Nadie podrá ser interrumpido en su intervención, salvo por la Presidencia para cuidar del tiempo de uso de la palabra y/o procurar que el interviniente se ciña al tema en discusión. Artículo 21 En cualquier momento del debate, un miembro de la Junta podrá exigir a la Presidencia el cumplimiento del Reglamento cuando haya sido vulnerado, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclame. Artículo 22 El Director podrá invitar a sesiones de la Junta de Escuela, por sí mismo o a propuesta de, al menos, un tercio de los miembros de la Junta a aquellas personas cuya asistencia sea oportuna por la índole de los asuntos a tratar. Estos asistentes carecerán de voto y sólo tendrán voz en los asuntos para los que se les ha convocado cuando le sea concedida por la Presidencia. Artículo 23 Podrá asistir con voz pero sin voto cualquier miembro de la comunidad universitaria que así lo solicite previamente al Director, el cual deberá acceder en todo caso a la autorización cuando así sea acordado por la Junta de Escuela. Los asistentes de este tipo no podrán superar el número de cuatro en cada sesión. CAPITULO SEGUNDO De las Comisiones Artículo 24 Además de las contempladas en los Estatutos, la Junta podrá establecer las Comisiones que estime necesarias y que podrán tener carácter permanente o no. En su composición se respetará, en la medida de lo posible, la representación de los distintos sectores establecida en el artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. Artículo 25 En todo caso se crearán las siguientes comisiones: 1. Comisión de Ordenación Académica (COA). Su composición y funciones son las establecidas en el artículo 135 de los Estatutos de la Universidad de Málaga y en la normativa de la Universidad vigente. La COA de la Escuela estará compuesta por (a) el Director o Subdirector en quien delegue, que actuará de Presidente, (b) el Subdirector responsable de la ordenación académica, (c) cinco profesores, con dedicación a tiempo completo, uno por cada curso del conjunto de las titulaciones de la Escuela, (d) el jefe de la Secretaría de la Escuela, y (e) cinco estudiantes, uno por cada curso del conjunto de las titulaciones de la Escuela. El Secretario o 5

6 Vicesecretario de la Escuela asistirá a las reuniones de la COA con voz, pero sin voto, y elaborará un Acta de la reunión. A efectos operativos se constituirá una Subcomisión de Ordenación Académica por cada una de las titulaciones que se imparten en la Escuela. Dichas Subcomisiones estarán compuestas por los integrantes (a), (b) y (d) descritos en el párrafo anterior, además de (c ) un profesor, con dedicación a tiempo completo, por cada curso de la titulación correspondiente y (e ) un estudiante por cada curso de la titulación. Los cinco representantes de cada uno de los apartados (c) y (e) de la COA serán elegidos por y entre los respectivos integrantes de los apartados (c ) y (e ), respectivamente, del conjunto de las Subcomisiones de Ordenación Académica de la Escuela. Los restantes miembros de estos colectivos (c ) y (e ) de las Subcomisiones de Ordenación Académica podrán asistir a las reuniones de la COA de la Escuela con voz, pero sin voto. Antes del día 31 de octubre de cada año académico se elegirán los representantes del colectivo (e ) y, en su caso, del colectivo (c ), de cada una de las Subcomisiones de Ordenación Académica. La convocatoria de estas elecciones la hará la Junta de Escuela, donde constará el calendario electoral y todas las normas necesarias para el desarrollo del proceso electoral, proclamación de candidaturas y de resultados. La duración del mandato de los miembros del colectivo (c ) coincidirá con la de la Junta de Escuela vigente, siempre que el profesor correspondiente mantenga la docencia por la cual fue elegido. El mandato de los miembros del colectivo (e ) será anual. 2.- Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias. Esta Comisión estará compuesta por el Director o Subdirector en quien delegue, el Secretario o Vicesecretario, que actuará como Secretario de la Comisión, un representante de cada una de las áreas de conocimiento, o en su caso Departamentos, a las que figuren adscritas las materias correspondientes en los planes de estudio, designados por los respectivos Departamentos, un representante del alumnado elegido por y entre los alumnos miembros de la Junta de Escuela y el jefe de secretaría de la Escuela. Su función será informar sobre la pertinencia de la totalidad de las solicitudes de reconocimiento de estudios que sean responsabilidad de la Escuela, de acuerdo con la normativa vigente. 3.- Comisión de Estudios. Esta Comisión estará presidida por el Director o Subdirector en quien delegue y compuesta por el Secretario o Vicesecretario, un miembro del sector de Personal de Administración y Servicios, un miembro del sector de personal docente e investigador no funcionario de los cuerpos docentes universitarios, tres miembros del sector de Alumnos y cinco miembros del sector de Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, elegidos todos ellos por y entre los representantes de cada sector en la Junta de Escuela. Sus funciones serán las que le asigne la Junta de Escuela relacionadas con los estudios impartidos por la Escuela. Todos los acuerdos adoptados por esta Comisión deberán ser ratificados por la Junta. 4. Comisión de Proyectos Fin de Carrera. Su composición, funciones y la duración del mandato de sus miembros serán las establecidas en el Reglamento de Proyectos Fin de Carrera de la Escuela. 6

7 TITULO TERCERO De las funciones, elección y cese del Director Artículo 26 El Director de la Escuela ejerce la dirección académica y administrativa, ostenta su representación, preside la Junta de Escuela y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga. Artículo 27 Además de las funciones del Director establecidas en el artículo 48 de los Estatutos de la Universidad de Málaga y en este Reglamento, éste deberá cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Junta de Escuela. Artículo 28 El Director será elegido, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, por los miembros de la Junta de Escuela, en votación nominal y secreta, de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Escuela y con dedicación a tiempo completo, que presenten su candidatura ante la Junta de Escuela, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha que fije el Director en funciones, oída la Junta de Escuela. Artículo 29 Terminado el plazo de presentación de candidaturas a Director, el Director en funciones garantizará que los candidatos puedan dar a conocer su programa y equipo a los diferentes sectores de la Escuela. Artículo El Director en funciones, oída la Junta de Escuela, fijará la fecha de la elección y convocará una sesión extraordinaria de la Junta de Escuela para realizarla. 2.- La sesión de la Junta se iniciará con un turno de exposición de los candidatos, que así lo deseen, en orden determinado por sorteo, estableciéndose a continuación un turno cerrado de intervenciones. Terminado éste se procederá a la votación, que será secreta y deberá producirse entre media y una hora después de la terminación del debate. Artículo 31 Se considerará elegido Director de la Escuela el candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta. Si ningún candidato obtuviera esta mayoría, se procederá a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera. En esta segunda votación será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. Artículo La duración del mandato del Director, de acuerdo con el artículo 49 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una única vez. 2.- El Director cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Escuela, según lo establecido en el artículo 49 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. 7

8 Artículo 33 La Junta de Escuela podrá proponer el cese del Director mediante la adopción de una moción de censura, en las condiciones establecidas en el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. Artículo 34 La presentación de la moción de censura se hará en el Registro de la Escuela mediante un escrito motivado. El Director, asistido por un representante de cada sector universitario, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en los Estatutos, la admitirá a trámite y procederá a la convocatoria de una Junta extraordinaria, entre cinco y diez días naturales desde su presentación. Artículo 35 El debate de la moción de censura se iniciará por la defensa de ésta efectuada por uno de los firmantes de la misma. El Director podrá consumir un turno de réplica a continuación, estableciéndose posteriormente un turno cerrado a favor y en contra de dicha moción. Terminado el debate, se procederá a la votación, que será secreta y que deberá producirse entre media y una hora después de la terminación del debate. Artículo 36 Si prosperase la moción de censura, se considerará cesado el Director en su cargo, procediéndose según lo establecido en el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad de Málaga. TITULO CUARTO De la adopción de acuerdos de la Junta de Escuela Artículo 37 Para adoptar acuerdos válidos, la Junta de Escuela deberá estar reunida según lo establecido en este Reglamento. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes a la Junta, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan los Estatutos y este Reglamento. Artículo 38 El voto de los miembros de la Junta es personal e indelegable. Sólo en el caso de la elección del Director, y cuando así se regule en la convocatoria de elección del mismo, podrá utilizarse el procedimiento de voto anticipado por correo certificado o por medio del Registro de la Escuela. Artículo 39 Los acuerdos se tomarán: a) Por asentimiento cuando las propuestas que haga la presidencia, una vez enunciadas, no susciten objeción. En caso contrario, se llevará a cabo una votación. b) Por votación a mano alzada que se realizará levantando el brazo, en primer lugar los que aprueben la cuestión, luego los que la desaprueben y, en tercer lugar, aquellos que se abstengan. Tras el recuento, el presidente hará público el resultado. 8

9 c) Por votación secreta. La votación será secreta, mediante papeletas, en la elección de personas, en las mociones de censura y siempre que sea solicitado por alguno de los miembros de la Junta de Escuela. Artículo 40 Con excepción de la elección a Director, en caso de empate en alguna votación, se repetirá ésta una sola vez y, de persistir el empate, se considerará el voto de calidad del Presidente. Artículo 41 Cuando por la complejidad o número de asuntos a tratar, las sesiones duren más de cuatro horas, será preciso el acuerdo de la mitad más uno de los miembros presentes para prolongar la sesión. En el momento del aplazamiento el Presidente de la sesión fijará la fecha, hora y lugar de reanudación de la misma, en un plazo inferior a una semana. TITULO QUINTO De la Reforma del Reglamento Artículo 42 La propuesta de modificación de este Reglamento necesitará el respaldo de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta, y para aprobar dicha modificación será preciso un número de votos afirmativos no inferior a los dos tercios de los miembros de la Junta. DISPOSICION TRANSITORIA Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la Junta de Escuela de la ETSII de la Universidad de Málaga. 9

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