Artículo 1º.- Las funciones del Comité Técnico de Certificación de la Marca, en adelante C.T.C. son:
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- Vanesa Díaz Villalobos
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1 APITULO 1º.- FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 1º.- Las funciones del Comité Técnico de Certificación de la Marca, en adelante C.T.C. son: Concesión, mantenimiento, suspensión, retirada, ampliación o reducción de la marca Designar las empresas evaluadoras, que emitirán los informes técnicos necesarios, de cada solicitante, para la concesión de la marca y sus posteriores renovaciones. Aprobar o denegar la inscripción de productos, bienes o servicios. Aprobación de las cartas especificas Aprobar la carta gráfica así como el reglamento de uso de la Marca de Calidad Territorial JILOCA GALLOCANTA, las modificaciones de las cartas especificas y carta gráfica Velar por el cumplimiento de las cartas específicas, las cartas gráficas y la carta general. Proponer a la Junta Directiva de la Asociación para El Desarrollo Rural ADRI Jiloca Gallocanta, las modificaciones necesarias de la carta general y del reglamento del Comité Técnico de Certificación Nombrar el Comité Científico. Establecer las sanciones estipuladas a las empresas que incumplan el reglamento del uso de la marca. Presentar anualmente la memoria de actividades del CTC CAPITULO 2º.- COMPOSICION DEL C.G.C. Artículo 2º.- El C.T.C. estará compuesto por 5 miembros: Un Presidente (el presidente de ADRI Jiloca Gallocanta) Un Secretario (Un representante del equipo técnico de ADRI JILOCA GALLOCANTA) 1
2 tres Vocales (Cámaras de Comercio de Teruel y Zaragoza, y empresa evaluadoraformativa) Artículo 3º.- Serán nombrados por decisión de la Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo Rural ADRI JILOCA GALLOCANTA Artículo 4º.- Es un órgano eminentemente técnico, teniendo prioridad en su composición personas que desarrollen esas funciones en las empresas y entidades. Artículo 5º.- El Presidente del C.T.C. será el Presidente de ADRI JILOCA GALLOCANTA, o persona en quién delegue. Artículo 6º.- El Secretario del C.T.C. será un técnico de la estructura de ADRI Jiloca Gallocanta destinado específicamente a la gestión del proyecto de la Marca. Artículo 7º.- El periodo tiempo para renovar el C.T.C. será cada 4 años. Artículo 8º.- Las funciones de los miembros del C.T.C. no estarán retribuidas, exceptuando el personal de ADRI Jiloca Gallocanta que realizarán estas funciones dentro de sus tareas encomendadas en la Asociación. CAPITULO 3º.- FUNCIONAMIENTO DEL C.T.C. Artículo 9º.- El C.T.C. se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesarias el Presidente del C.T.C ó a petición de dos de sus miembros. Artículo 10º.- De las reuniones del C.T.C. se levantará acta por parte del Secretario. Dichas actas se archivarán y estarán firmadas por el Secretario y el Presidente. De los acuerdos adoptados en el C.T.C. se dará cuenta por parte del Presidente en la reunión inmediata posterior de la Junta Directiva de ADRI Jiloca Gallocanta que se celebre. Las reuniones ordinarias se convocarán con una antelación de una semana, y las extraordinarias en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo. El quórum de constitución, en primera convocatoria, será la mayoría simple, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. El quórum de votación necesario para la adopción de acuerdos válidos será la mayoría simple de asistentes a la reunión. 2
3 CAPITULO 4º.- INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA MARCA Artículo 11º.- El C.G.C de la marca contará con los siguientes Registros: Registro de empresas: Productos certificados con Marca Servicios certificados con Marca Registro de bienes de interés público. Artículo 12º.- Para la inscripción en el Registro correspondiente el interesado deberá: Solicitarlo al C.T.C. por escrito con el modelo de solicitud que le aportará el C.T.C. Aportar la documentación requerida en cada caso para incorporar al expediente. Pasar la evaluación realizada por la empresa evaluadora, designada por el C.T.C. para tal fin. Artículo 13ª.- De todo lo anterior, la empresa evaluadora, emitirá un informe técnico que entregará al C.T.C. para que sea debatido y decidido la inscripción o no en el registro correspondiente, de la empresa solicitante. Artículo 14º.- La Junta Directiva de ADRI, como encargada de ratificar la decisión del CTC, notificará a la empresa solicitante, la aprobación o no de su solicitud. Artículo 15º.- El solicitante podrá recurrir la decisión en caso de desacuerdo, utilizando el procedimiento que se arbitre oportunamente. Artículo 16º.- La baja en cualquier Registro puede realizarse de forma voluntaria o por decisión del C.G.C. En cualquier caso, una vez producida la baja no podrá solicitar la incorporación de nuevo a los registros de la marca en un periodo inferior a un año. 3
4 CAPITULO 5º.- UTILIZACIÓN DE LA MARCA EN LOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y BIENES DE INTERÉS PÚBLICO. Artículo 17º.- La etiqueta sólo podrá ser llevada por el producto que se haya certificado. El uso de la etiqueta debe ser el establecido en el manual de uso de la Marca de Calidad Territorial. Artículo 18º.- En los sectores donde la marca sea para un servicio o bien (hotel, restaurante, museo, etc.), podrá hacerse uso de la etiqueta de la marca, tal y como se especifica en el manual de uso gráfico. CAPITULO 6º.- EVALUACIÓN Artículo 19º.- Las evaluaciones serán realizadas por los técnicos evaluadores, personal independiente, pertenecientes a la empresa acreditada para tal fin por el C.T.C., que realiza sus funciones bajo la dirección del C.T.C. Artículo 20º.- Las empresas evaluadoras no podrán tener ninguna relación profesional con las empresas evaluadas. Artículo 21º.- El evaluador estará formal y legalmente capacitado para ejecutar la acción evaluadora. Para ello cuenta con dos documentos acreditativos: La acreditación del C.T.C. contrato entre grupo y empresa Deberán tener presentes en el momento de la evaluación este documento. Artículo 22º.- la evaluación será realizada como proceso previo y básico, para la emisión del informe que estudiará el comité Técnico de Certificación de la marca. Artículo 23º.- el personal dedicado a la evaluación deberá avalar con garantías, su independencia, así como garantizar el secreto profesional. Artículo 24º.- las evaluaciones serán realizadas en cualquier fase del proceso productivo, y no serán avisadas con antelación a la empresa o entidad evaluada. Artículo 25º.- Las evaluaciones se realizarán siempre en presencia de una persona responsable de la empresa o entidad evaluada. La empresa o entidad tiene la obligación de facilitar la acción evaluadora al auditor acreditado. Cuando en un acto de evaluación es requerida documentación que por cualquier causa no pueda aportarse en el momento, la empresa o entidad cuenta con un plazo máximo de 15 días para aportar dicha documentación al C.T.C. 4
5 Artículo 26º.- la negativa a permitir el acceso al establecimiento, a la documentación, a firmar, etc., se expresarán en el acta ya que responde a una obstrucción a la inspección. CAPÍTULO 7: PROTOCOLO PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS POR EL C.T.C. Artículo 27º.- Como resultado del proceso de evaluación se levantará un acta, que es un documento que da fe de lo que en ella se constate. Se considera cierto todo lo que en ella se especifique a menos que se pueda demostrar lo contrario. La redacción del acta queda a cargo del Técnico evaluador. Nunca reflejará suposiciones o interpretaciones personales. En ella, el Técnico acreditado podrá recoger las manifestaciones del compareciente que podrán ser de aceptación o no del contenido del acta. Artículo 28º.- Este documento se rellenará por duplicado, quedando una copia el C.T.C. y otra copia la empresa o entidad inspeccionada Artículo 29º.- El acta se rellenará en presencia de la persona responsable de la entidad que acompañe en la evaluación. Artículo 30º.- El acta será leída en voz alta antes de ser firmada por las partes. Una vez aceptados los términos expresados en ella, ésta será aprobada y firmada por ambas partes. Artículo 31º.- En el acta aparecerán siempre: - Datos identificativos de la evaluación: Nº de acta Localidad Hora Fecha Evaluaciones - Datos del evaluado: Nombre o razón social Tipo de entidad Dirección Nombre y apellidos del responsable o persona que acompaña en la evaluación (compareciente) D.N.I. del compareciente Calidad del mismo en la entidad Hechos o muestreo causa de la evaluación 5
6 Manifestaciones del compareciente Diligencia Firmas CAPITULO 8º.- RENOVACIÓN DE LA MARCA JILOCA GALLOCANTA Artículo32º.- Se establece que para todas las empresas y productos, la primera certificación de la Marca de Calidad Territorial Jiloca Gallocanta tendrá una duración de 5 años. Artículo 33º.- Para renovar el uso de la Marca, las empresas deberán recibir una evaluación realizada por técnicos evaluadores pertenecientes a las empresas designadas por el CTC para tal fin. Las renovaciones serán cada 5 años, con una evaluación intermedia dos años después de la primera certificación, pudiendo el C.T.C. establecer, si así lo considerara, mantener las evaluaciones intermedias en las renovaciones. 6
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