REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA PRODUCTOS DE ACERO PARA HORMIGÓN REQUISITOS COMUNES RP 17.00

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1 COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN PRODUCTOS DE ACERO PARA HORMIGÓN SECRETARÍA: CALIDAD SIDERÚRGICA Dirección Castelló, 128 Teléfono Fax Madrid - España REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA PRODUCTOS DE ACERO PARA HORMIGÓN REQUISITOS COMUNES RP RP rev. 5 1/

2 ÍNDICE 1 OBJETO 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 ÓRGANO DE GESTIÓN 4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 6 PALANQUILLA 7 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS 8 RETIRADA DEL CERTIFICADO 9 RÉGIMEN FINANCIERO 10 LABORATORIOS ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D ANEXO E ANEXO F ANEXO G ANEXO F IMPRESO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL PRODUCTO REQUISITOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD REQUISITOS DE INSPECCIÓN Y ENSAYOS DE CONTROL INTERNO RÉGIMEN FINANCIERO FICHA DE DATOS DEL PROVEEDOR HABITUAL DE PALANQUILLA FICHA DE DATOS DEL PROVEEDOR ESPORÁDICO DE PALANQUILLA RP rev. 5 2/

3 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios Marca AENOR, el sistema particular de certificación para productos de acero para hormigón. El Reglamento General citado prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular. La Marca AENOR para cada uno de los productos de acero para hormigón, en adelante la Marca, es una marca de conformidad de estos productos con la norma correspondiente. 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en el resto de este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su referencia: Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios. Marca AENOR (rev. 3, octubre 2000). UNE-EN ISO 9002:1994 Sistemas de la calidad. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la producción, la instalación y el servicio posventa. 3 ÓRGANO DE GESTIÓN La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General, al Comité Técnico de Certificación CTC- 017 Productos de acero para hormigón, en adelante el Comité. Los trabajos del Comité se rigen por el Reglamento de los Comités Técnicos de Certificación y el Reglamento Particular del propio Comité. Las funciones de Secretaría del Comité están desempeñadas por Calidad Siderúrgica. Su dirección y teléfono se encuentran en la portada de este documento. 4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 4.1 Proceso de concesión El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General y en el resto de este capítulo. RP rev. 5 3/

4 4.2 Solicitud La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado AENOR de Producto dirigirá su solicitud, de acuerdo con modelo incluido en el Anexo A, a la Secretaría del Comité. La solicitud deberá hacerse extensiva a toda la producción, fabricada conforme a las normas UNE correspondientes a cada producto, destinada al mercado nacional. Dicha solicitud irá acompañada del cuestionario de información general del fabricante (Anexo B) y del cuestionario descriptivo del producto (Anexo C). Los tres documentos (Anexo A, Anexo B y Anexo C) se enviarán por triplicado, con todas las firmas y sellos en original, preferiblemente sobre papel con membrete propio del peticionario. Además, se acompañará la siguiente documentación: Copia de la Escritura de constitución de la empresa y de la documentación necesaria para demostrar que el solicitante tiene poder para actuar en representación de la empresa. Croquis informativo de la planta de la fábrica, detallando la ubicación de las zonas habitualmente destinadas a parques de materias primas y semiproductos, fabricación, almacenes de acabados y laboratorios. Información (catálogos, folletos, etc.) del producto o productos para los que se hace la solicitud. Certificado de homologación de adherencia para los productos que así lo requieran según la legislación española vigente. Copia controlada del manual de la calidad. El peticionario enviará una solicitud por cada producto y factoría. El Comité estudiará la documentación recibida y, si es aceptada, pedirá al peticionario la provisión de fondos inicial prevista en el régimen financiero, a cuya recepción programará la visita previa. RP rev. 5 4/

5 4.3 Visita previa Los servicios de AENOR visitarán la fábrica objeto de la solicitud y se pondrán en contacto con sus responsables para aclarar cuantas dudas puedan existir referentes al procedimiento de certificación, comprobar la adecuación de las instalaciones y verificar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada. Las conclusiones de esta visita serán estudiadas por el Grupo de Trabajo de Evaluación del CTC-017 (AEN/CTC-017/GTE), que presentará su propuesta al Comité para decidir sobre la continuación de proceso. En el caso de que el peticionario sea licenciatario de la Marca para algún otro producto de acero y de que la localización de la factoría coincida para el producto certificado y la solicitud, el Comité podrá eximir al peticionario de la necesidad de efectuar la visita previa. 4.4 Visita inicial El peticionario tendrá implantado, y en funcionamiento, el sistema de la calidad desde, como mínimo, seis meses antes de la auditoría inicial del sistema de la calidad. En la visita inicial, los servicios de AENOR realizarán, utilizando los procedimientos definidos por AENOR, los trabajos siguientes: auditoría inicial del sistema de la calidad (los requisitos están establecidos en el Anexo D); En el caso de que el peticionario sea licenciatario de la Marca para algún otro producto de acero para hormigón y de que la localización de la factoría coincida para el producto certificado y la solicitud, el Comité podrá eximir al peticionario de la necesidad de efectuar una auditoría inicial específica, realizando sólo las comprobaciones adicionales que sean necesarias para verificar que el sistema de la calidad contempla el nuevo producto para el que se solicita la certificación. inspección inicial del producto, en la que se realizarán las siguientes actividades, siguiendo lo especificado en el acta de inspección del producto facilitada por la Secretaría del Comité. Se elegirán e identificarán las muestras necesarias para la realización de los ensayos. Esta toma de muestras se realizará RP rev. 5 5/

6 según se indica en el apartado 4.5 del Reglamento Particular correspondiente. Se presenciarán los ensayos realizados en fábrica, según se indica en el apartado 4.6 del Reglamento Particular correspondiente, con los equipos del peticionario, sobre las muestras indicadas en el apartado 4.5 del Reglamento Particular correspondiente. Se evaluará el control interno del fabricante sobre el producto final. Se pedirá, si fuera preciso, copia de los registros correspondientes, y se comprobará que el nivel de calidad a largo plazo, obtenido por métodos estadísticos apropiados, cumple lo establecido en el Anexo E. Los servicios de AENOR emitirán el correspondiente informe, dejarán una copia al peticionario y enviarán el original a la Secretaría del Comité. 4.5 Toma de muestras La toma de muestras se describe en el apartado 4.5 del Reglamento Particular de cada producto. En todos los casos, de cada muestra se prepararán tres juegos de probetas. Un juego completo se ensayará en la fábrica con los medios habituales del fabricante. Otro juego, tomando al azar el número de probetas indicadas para los ensayos en el laboratorio, se mandará, debidamente identificado, al laboratorio. El tercer juego, igual al anterior, identificado y precintado, se reservará en la fábrica, o se enviará al laboratorio separado del juego anterior, como muestras de reserva en previsión de pérdida o ensayos defectuosos. 4.6 Ensayos A la recepción de las muestras seleccionadas por los servicios de AENOR y enviadas por el peticionario, el laboratorio realizará los ensayos establecidos en el apartado 4.6 del Reglamento Particular de cada producto. El laboratorio emitirá el correspondiente informe sobre los resultados de los ensayos, y lo enviará a la Secretaría del Comité, quien enviará copia del mismo al peticionario. 4.7 Valoración de ensayos Los ensayos se calificarán como conformes si todas las determinaciones cumplen los requisitos establecidos en las normas correspondientes, indicadas en cada Reglamento Particular, así como los ensayos que establezca el propio Reglamento Particular. RP rev. 5 6/

7 4.8 Acuerdos El AEN/CTC-017/GTE evaluará los informes de los servicios de AENOR y del laboratorio, sobre los resultados de las visitas y ensayos, y elaborará una propuesta que se presentará al Comité. El Comité estudiará la propuesta presentada y adoptará el acuerdo que corresponda sobre la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General. El acuerdo de concesión sólo podrá tomarse sobre el alcance completo de la solicitud. En caso de concesión, el titular pasará al procedimiento de seguimiento. En caso de denegación se comunicarán al peticionario las razones y se le dará un plazo para una nueva solicitud. En caso de que la denegación se produzca por informe negativo del laboratorio, el peticionario podrá solicitar la realización de nuevos ensayos sobre las muestras de reserva a que se refiere el apartado 4.5. Estos ensayos se realizarán en otro laboratorio designado por el Comité; si no lo hubiera, se harán en el mismo, bajo la supervisión de los servicios de AENOR. 4.9 Solicitudes de ampliación del Certificado Cuando un fabricante licenciatario de la Marca desee ampliar el alcance del certificado de un producto, enviará una solicitud, acompañada del Cuestionario descriptivo del producto actualizado, en el que se incluirán tanto los productos ya certificados, como aquéllos para los que se solicita la ampliación. El tratamiento de las solicitudes de ampliación del Certificado se describe en el apartado 4.9 del Reglamento Particular de cada producto. 5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 5.1 Período de validez y renovación El período de validez del Certificado AENOR de Producto será de cinco años. Transcurrido este periodo, se procederá de acuerdo con el capítulo 6 del Reglamento General. 5.2 Actividades de seguimiento Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General y en el resto de este capítulo. RP rev. 5 7/

8 5.3 Visitas de seguimiento Durante el periodo de validez del Certificado AENOR de Producto, los servicios de AENOR efectuarán dos visitas anuales excepto que se indique lo contrario en el Reglamento Particular correspondiente, en las que realizarán, utilizando el procedimiento definido por AENOR, los trabajos siguientes: auditoría del sistema de la calidad de la empresa (los requisitos están establecidos en el anexo D). En cada auditoría se comprobará uno de los siguientes bloques en los que se ha dividido la norma UNE-EN ISO 9002, de forma que en dos años se compruebe el sistema completo de la calidad: - Bloque 1 ƒ Identificación y trazabilidad de los productos (4.8) ƒ Control de los procesos (4.9) ƒ Inspección y ensayo (4.10) ƒ Control de los equipos de inspección, medición y ensayo (4.11) - Bloque 2 ƒ Responsabilidad de la dirección (4.1) ƒ Sistema de la calidad (4.2) ƒ Revisión del contrato (4.3) ƒ Compras (4.6) ƒ Control de los productos suministrados por los clientes (4.7) - Bloque 3 ƒ Estado de inspección y ensayo (4.12) ƒ Control de los productos no conformes (4.13) ƒ Acciones correctoras y preventivas (4.14) ƒ Auditorías internas de la calidad (4.17) - Bloque 4 ƒ Manipulación, almacenamiento, embalaje, conservación y entrega (4.15) ƒ Control de los registros de la calidad (4.16) ƒ Formación (4.18) ƒ Servicio posventa (4.19) ƒ Técnicas estadísticas (4.20) Además, en todas las auditorías se comprobarán los siguientes aspectos: ƒ Revisión de desviaciones detectadas en auditorías anteriores ƒ Control de la documentación y de los datos (4.5) RP rev. 5 8/

9 inspección del producto, en la que se realizarán las siguientes actividades, siguiendo lo especificado en el acta de inspección del producto facilitada por la Secretaría del Comité. - Se elegirán e identificarán las muestras necesarias para la realización de los ensayos. Esta toma de muestras se realizará según se indica en el apartado 5.4 del Reglamento Particular correspondiente. - Se presenciarán los ensayos realizados en fábrica, según se indica en el apartado 5.5 del Reglamento Particular correspondiente, con los equipos del peticionario, sobre las muestras indicadas en el apartado 5.4 del Reglamento Particular correspondiente. - Se evaluará el control interno del fabricante sobre el producto final y se comprobará que el nivel de calidad a largo plazo, obtenido por métodos estadísticos apropiados, cumple lo establecido en el Anexo E. - Se comprobará el marcado del producto según el capítulo 6. Los servicios de AENOR emitirán el correspondiente informe, dejarán una copia al titular y enviarán el original a la Secretaría del Comité. En caso de que el sistema de la calidad aplicado en la fabricación del producto correspondiente esté certificado por AENOR, o por un organismo con el que AENOR haya firmado un acuerdo de reconocimiento al efecto, solamente se realizará una auditoría de seguimiento del sistema de la calidad al año. Esta auditoría se efectuará en el semestre en el que no corresponda realizar correspondiente a la certificación del sistema de la calidad. 5.4 Toma de muestras La toma de muestra se realizará conforme a lo especificado en el en el apartado 5.4 del Reglamento Particular correspondiente. En sucesivas inspecciones se irán tomando muestras de diferentes diámetros o tipos de producto, de forma que cada cinco años se haya comprobado toda la gama. Si un diámetro o tipo de producto no ha podido ser comprobado durante este período de cinco años por no ser de fabricación habitual, el fabricante, en el momento en que lo fabrique, deberá reservar muestras, en doble número del especificado en cada Reglamento Particular, para su ensayo en la siguiente inspección de producto. RP rev. 5 9/

10 De cada muestra se prepararán tres juegos de probetas. Un juego completo se ensayará en la fábrica con los medios habituales del fabricante. Otro juego, tomando al azar el número de probetas indicado para los ensayos en el laboratorio, se mandará, debidamente identificado, al laboratorio. El tercer juego, igual al anterior, identificado y precintado, se enviará al laboratorio separado del juego anterior, como muestras de reserva en previsión de pérdida o ensayos defectuosos. 5.5 Ensayos A la recepción de las muestras seleccionadas por los servicios de AENOR y enviadas por el fabricante, el laboratorio realizará los ensayos establecidos en el apartado 5.5 del Reglamento Particular de cada producto. El laboratorio emitirá el correspondiente informe sobre los resultados de los ensayos, y lo enviará a la Secretaría del Comité, quien enviará copia del mismo al titular. 5.6 Valoración de ensayos Véase el apartado Evaluación del seguimiento El AEN/CTC-017/GTE evaluará los informes de los servicios de AENOR y del laboratorio, sobre los resultados de las visitas de seguimiento, ensayos y seguimiento en el mercado, calificará el seguimiento como conforme o no conforme, e informará al Comité para que tome el acuerdo correspondiente. Si el seguimiento se considera no conforme, el AEN/CTC-017/GTE podrá informar al titular, a través de la Secretaría, para que pueda tomar acciones correctoras, sin que esta comunicación suponga un acuerdo negativo. 5.8 Tratamiento de cambios en los datos del titular Cualquier cambio que se produzca en los datos de la empresa recogidos en los apartados 1 y 2 del Cuestionario de información general del fabricante o del distribuidor (Anexo B), deberán ser comunicados por escrito a la Secretaría. Los cambios en los siguientes datos de la empresa, que implican la modificación del contrato o del certificado, deben venir acompañados del Cuestionario de información general del fabricante o del distribuidor (Anexo B) actualizado: RP rev. 5 10/

11 Nombre de la empresa (epígrafe 1.1) Domicilio social (epígrafes 1.2 a 1.6) C.I.F/N.I.F (epígrafe 1.10) Domicilio de la fábrica o del almacén (epígrafes 2.1 a 2.5) En el caso de cambio del nombre de la empresa y en el de cambio del representante legal de la misma (persona que firma el contrato con AENOR), deberá enviarse una copia de la correspondiente escritura. Si la naturaleza de los cambios puede afectar a la continuidad de las condiciones recogidas en la información sobre cuya base se concedió la certificación, la Secretaría puede programar una visita para su comprobación. Esta visita podrá hacerse coincidir con la de seguimiento que corresponda. En estos casos, no se comunicarán a AENOR los cambios hasta que el Comité haya tomado un acuerdo. Si la naturaleza de los cambios no plantea dichas dudas, la Secretaría los tramitará directamente mediante su comunicación a AENOR, e informará posteriormente al Comité en la primera reunión que se celebre. 5.9 Tratamiento de cambios en los datos del producto Se entiende por cambios en los datos del producto aquéllos que no impliquen una nueva certificación ni ampliación del certificado. Los cambios en los siguientes datos del producto certificado deben ser comunicados por escrito a la Secretaría, adjuntando a la carta de comunicación el Cuestionario descriptivo del producto (Anexo C) actualizado: Marca comercial Gama de diámetros, cuando implique renuncia a alguno de ellos Los cambios que se produzcan en los procesos de fabricación (epígrafes 5.1 a 5.3 del Cuestionario de información general del fabricante) deberán ser comunicados por escrito a la Secretaría, sin que sea necesario actualizar dicho cuestionario, para su estudio por el Comité, que tomará el acuerdo correspondiente. 6 PALANQUILLA AENOR debe comprobar el sistema de la calidad completo aplicado para la fabricación del producto. RP rev. 5 11/

12 Cuando los procesos de fabricación incluyan la utilización de palanquilla y ésta no se produzca en la planta del peticionario o licenciatario, el proveedor deberá cumplir todos los requisitos, indicados en los apartados D a D del Anexo D de los Reglamentos Particulares de los productos afectados, exigidos al peticionario o licenciatario. De esta forma, se incluirá en el alcance de las visitas iniciales y de seguimiento la realización de auditorías e inspecciones a cada uno de los proveedores habituales de palanquilla. (Se define proveedor habitual como un suministrador de forma continua mediante contrato de duración mínima de un año). En estos casos, el peticionario (con el resto de la documentación de solicitud) o el titular (para un nuevo proveedor habitual) remitirá el Anexo G debidamente cumplimentado al Comité, acompañado del procedimiento de adquisición y recepción de palanquilla, el cual debe asegurar la trazabilidad del producto. Además, el peticionario o titular deberá presentar a la inspección del Comité el listado de las coladas recepcionadas con su respectivo análisis químico y deberá guardar, para su análisis químico, dos muestras de producto por cada colada de palanquilla utilizada para que se pueda comprobar la idoneidad de dicho procedimiento. Una vez concedido el Certificado al peticionario o autorizado el uso de la palanquilla al titular, el proveedor continuo se someterá anualmente a dos auditorías de seguimiento de la calidad y a dos inspecciones de seguimiento del producto. El fabricante comunicará al Comité la interrupción de la adquisición de la palanquilla a un proveedor habitual si durante tres meses no se produce suministro. Si un fabricante requiriese hacer pedidos esporádicos de palanquilla a proveedores distintos del habitual, deberá solicitarlo previamente al Comité mediante el envío del Anexo H debidamente cumplimentado al Comité, acompañado del procedimiento de adquisición y recepción de palanquilla, el cual debe asegurar la trazabilidad del producto. Se programará la realización de una visita de auditoría e inspección para comprobar que se cumplen todos los requisitos, indicados en los apartados D a D del Anexo D de los Reglamentos Particulares de los productos afectados, exigidos al peticionario o licenciatario. A continuación se detalla el alcance de la inspección y el proceso a seguir en estos casos. Se verificará el pedido formal realizado por el fabricante al proveedor de la palanquilla, copia del cual se adjuntará al informe de la visita. RP rev. 5 12/

13 Si la entrega se produce en varias partidas, la visita se hará cuando se pueda inspeccionar, como mínimo, el 70% de la cantidad total del pedido. En caso de que el fabricante lo solicite, se podrán hacer sucesivas visitas hasta que se compruebe dicha cantidad. El proveedor entregará a los servicios de AENOR una lista de las coladas que se van a suministrar en la partida que se inspecciona, en la que se indicará el peso y el número de palanquillas de cada colada, el análisis químico de cada una de ellas y la forma de identificación utilizada para el mantenimiento de la trazabilidad en el transporte de la partida. Durante la inspección se realizará una toma de muestras que cubra el 15% del número total de coladas que se van a suministrar, con un mínimo de 5 coladas. De cada colada se seleccionada se tomará una probeta que se someterá a análisis químico con los medios habituales del proveedor. Además, se adjuntará copia de los resultados obtenidos por el proveedor en el análisis de todas las coladas según consten en sus registros de la calidad. Se verificará mediante inspección visual la inexistencia de defectos superficiales en las palanquillas que constituyen la entrega, teniendo en cuenta los requisitos del pedido. De forma aleatoria se comprobará, sobre un mínimo de 5 coladas, el número real de palanquillas y el reflejado en la lista de coladas. Si hay diferencias, se comprobarán otras 5 coladas. Los servicios de AENOR remitirán a la Secretaría del Comité los informes de las visitas con toda la información recogida. En el caso de que la entrega se produzca en varias partidas y se realicen varias visitas, se repetirán las actividades descritas en los puntos anteriores (excepto los dos primeros). El GTP/CTC-017, (integrado por la Secretaría, el auditor correspondiente, un representante de la AENOR/DCP y, cuando así lo decida, el Presidente del Comité) estudiará cada informe de visita y notificará al fabricante la conformidad o no para la utilización de la palanquilla. El fabricante deberá comunicar a la Secretaría, la fecha de recepción de las partidas y guardará una muestra de palanquilla de cada colada recepcionada. RP rev. 5 13/

14 En la primera visita de inspección de seguimiento ordinario, los servicios de AENOR verificarán el mantenimiento de la trazabilidad de las coladas para lo que se realizará el análisis químico del 10% de las muestras indicadas en el punto anterior, eligiendo preferentemente las muestras correspondientes a las ensayadas en la factoría del proveedor. En la primera auditoría de seguimiento ordinario, los servicios de AENOR auditarán la implantación del procedimiento de adquisición y recepción de palanquilla. Ambos informes serán estudiados por el GTE del Comité junto con la información de seguimiento ordinario. El Comité será informado, en su primera reunión de las solicitudes recibidas, de las acciones realizadas y de las decisiones tomadas. 7 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS El logotipo de la Marca, con sus dimensiones, está definido en el Anexo A del Reglamento General. Los titulares no podrán comercializar el producto certificado sin el marcado descrito a continuación. Se utilizarán etiquetas resistentes a la intemperie en las que, además de los datos específicos incluidos en el Reglamento Particular correspondiente, se incluirá: Logotipo de la Marca AENOR, incluyendo en el cajetín inferior el número de contrato con AENOR. Identificación del fabricante. Designación del producto. Número de colada o número de referencia de control. 8 RETIRADA DEL CERTIFICADO Se considera motivo de sanción, además de los indicados en el capítulo 11 del Reglamento General, Falta de producción, durante un trimestre natural, del producto objeto de la certificación. A este efecto se establece en cada Reglamento Particular la cuota mínima de producción. RP rev. 5 14/

15 9 RÉGIMEN FINANCIERO El régimen financiero se establece en el Anexo F. 10 LABORATORIOS Los laboratorios se incluyen en el capítulo 9 del Reglamento Particular de cada producto. RP rev. 5 15/

16 ANEXO A SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR PARA PRODUCTOS DE ACERO PARA HORMIGÓN D., con DNI, en nombre y representación de con domicilio social en, E X P O N E 1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios, el Reglamento Particular de la Marca AENOR para, así como los compromisos que en ellos se indican. 2 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el reglamento particular. 3 Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. Por todo ello: S O L I C I T A Le sea concedido el Certificado AENOR para los productos o servicios indicados en los cuestionarios descriptivos adjuntos, de marca comercial, referencia, producidos en la fábrica de... en... Laboratorio elegido:. a de de 20 FIRMA Y SELLO RP rev. 5 16/

17 ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE (A rellenar por el fabricante. Un cuestionario por cada fábrica) 1.1 EMPRESA: 1.2 DOMICILIO SOCIAL: 1.3 Teléfono: 1.4 Telefax: 1.5 N.I.F: 1.6 Persona que firmará el contrato con AENOR: 1.7 Cargo (de 1.6): 1.8 D.N.I. (de 1.6): 1.9 Persona de contacto: 2.1 DOMICILIO DE LA FÁBRICA: 2.2 Información sobre accesos a la fábrica (croquis de situación, estación de tren más cercana, aeropuerto, etc) 2.3 Teléfono: 2.4 Telefax: 2.5 Nombres y cargos de los responsables de la fábrica de: Producción: Calidad: 2.6 Persona de contacto en fábrica: 3.1 Tipo de producto: 3.2 Norma UNE: 3.3 Tipo de acero: 3.4 Marca comercial: 3.5 Gama de diámetros en mm: 3.6 Producción anual en t/año: RP rev. 5 17/

18 4.1 Número de personal total de la empresa Directivos y técnicos: Administrativos: Producción: Calidad: 4.2 Cualificación del responsable del Departamento de la Calidad: 5.1 Materias primas y/o componentes que se compran: 5.2 Descripción breve de las principales etapas de fabricación y los medios de producción: 5.3 Relación breve de los trabajos subcontratados y nombre de las empresas: 6.1 Documentación de la calidad que poseen: Especificaciones de producto Manual de la calidad Manual de procedimientos de la calidad Instrucciones técnicas de la calidad Hojas de protocolo de pruebas, verificaciones y ensayos Hojas de ruta Otros (detallar) RP rev. 5 18/

19 6.2 Enumeración de los equipos de control de la calidad: 6.3 Enumeración de los ensayos que se realizan, indicando si son en cadena o en laboratorio, y en qué porcentaje se hacen: 7.1 Relación de las Marcas obtenidas para los modelos solicitados: 7.2 Relación de las entidades que le han asesorado en los últimos tres años. La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario. a de de 20 FIRMADO: (Nombre, cargo, firma y sello) RP rev. 5 19/

20 ANEXO C CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL PRODUCTO En cada Reglamento Particular se incluye el cuestionario correspondiente. RP rev. 5 20/

21 ANEXO D REQUISITOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD D.1 NORMA DE REFERENCIA En la fabricación de los productos para los que se haya solicitado o se haya concedido un Certificado AENOR de Producto deberá aplicarse un sistema de la calidad que cumpla los requisitos de la norma UNE-EN ISO 9002, teniendo en cuenta los complementos o excepciones establecidos a continuación. D.2 COMPLEMENTOS Y EXCEPCIONES D.2.1 Responsabilidades de la dirección D.2.2 Sistema de la calidad D.2.3 Revisión del contrato D.2.4 Control del diseño No aplicable. D.2.5 Control de la documentación y de los datos D.2.6 Compras D.2.7 Control de los productos suministrados por los clientes D.2.8 Identificación y trazabilidad de los productos La identidad del material debe mantenerse a través de la identificación de la colada o número de referencia de control, RP rev. 5 21/

22 desde la recepción de la materia prima, hasta la entrega del producto final al cliente. Por consiguiente, debe ser posible rastrear cualquier producto, en los registros y archivos de producción y gestión de la calidad, hasta la colada de partida. D.2.9 Control de los procesos Deberán estar establecidos los procedimientos para el control de los procesos indicados en cada Reglamento Particular. D.2.10 Inspección y ensayo Los requisitos de inspección y ensayo de control interno se describen en el Anexo F. D.2.11 Control de los equipos de inspección, medición y ensayo Todos los equipos que tenga establecidos el fabricante en sus procedimientos para el control de los parámetros de proceso que afecten a la calidad del producto y los utilizados para la realización de los ensayos deben ser mantenidos y calibrados con una periodicidad establecida de acuerdo con un procedimiento escrito, y con trazabilidad a patrones nacionales o internacionales. D.2.12 Estado de inspección y ensayos D.2.13 Control de los productos no conformes Son productos no conformes aquellos que denotan una falta de cumplimiento de los requisitos especificados. Si se descubre la existencia de alguna partida de tales productos entre los certificados, el titular debe proceder a su destrucción o adecuación, no pudiendo comercializar tal partida bajo ningún concepto mientras no haya superado los controles adecuados. D.2.14 Acciones correctoras y preventivas RP rev. 5 22/

23 Deberá establecerse y aplicarse un procedimiento documentado relativo al tratamiento de las reclamaciones efectuadas por los clientes en relación con los productos certificados. Se conservarán registros de todas las reclamaciones recibidas sobre calidad del producto, así como de las acciones correctoras llevadas a cabo. Estos registros estarán a disposición de los servicios de AENOR durante las inspecciones y auditorías. D.2.15 Manipulación, almacenamiento, embalaje conservación y entrega D.2.16 Control de los registros de la calidad Existirá un sistema de registros y archivos que asegure la trazabilidad del producto, de acuerdo con las condiciones especificadas en cada caso en el correspondiente Reglamento Particular. Por registros de la calidad se entenderán todos los indicados en la norma UNE-EN ISO Los registros referentes a la trazabilidad y calidad del producto deberán conservarse durante un período mínimo de diez años. El resto de los registros se mantendrán durante el período de validez del Certificado (cinco años). D.2.17 Auditorías internas de la calidad D.2.18 Formación D.2.19 Servicio posventa El fabricante facilitará asesoramiento técnico, a los clientes que lo soliciten, en lo referente a la transformación, manipulación y uso adecuado de los productos. D.2.20 Técnicas estadísticas Los requisitos sobre tratamiento estadístico de los resultados de los ensayos de control interno se describen en el Anexo F. RP rev. 5 23/

24 ANEXO E REQUISITOS DE INSPECCIÓN Y ENSAYOS DE CONTROL INTERNO E.1 Objeto y alcance El presente Anexo tiene por objeto definir las modalidades de control interno del producto impuestas con motivo de la concesión del Certificado AENOR de Producto. Este control debe garantizar la calidad y homogeneidad de los productos obtenidos. E.2 Sistemática de control El control interno del fabricante se basa en: un control de todas las unidades de producción, una determinación del nivel de calidad a largo plazo. E.2.1 Características objeto de control En cada Reglamento Particular se establecen las características objeto de control, divididas en control por variables y control por atributos. E.2.2 Unidad de inspección En cada Reglamento Particular se establece la unidad de inspección para la determinación de las características correspondientes de cada producto. E.2.3 Número de ensayos En cada Reglamento Particular se establece el número de muestras que deben tomarse de cada unidad de inspección para la determinación de las características correspondientes de cada producto. E.2.4 Productos intermedios En el caso en que el peticionario o titular fabrique, en sus propias instalaciones, productos intermedios sometidos a certificación y destinados exclusivamente a su autoconsumo, tendrá establecido un procedimiento interno para el control de dichos productos intermedios, de forma que se asegure que cumplen las normas aplicables dependiendo del producto intermedio de que se trate. RP rev. 5 24/

25 Este procedimiento establecerá los ensayos de control (tipo de ensayos, número de muestras y periodicidad de los ensayos) que deben realizarse sobre los productos intermedios. E.3 Criterios de conformidad E.3.1 Características controladas por variables Una unidad de inspección se considera conforme, además de si cumple las condiciones específicas incluidas en cada Reglamento Particular, si todos los resultados obtenidos son iguales o superiores al valor: donde: L 0 = C v + a C v a es el valor establecido en la norma correspondiente para la característica considerada es un valor establecido en cada Reglamento Particular para cada característica En el caso de que se obtengan valores inferiores a L 0, se tomará de la misma unidad de inspección un número de muestras igual al doble del extraído en el primer muestreo. Para que una unidad de inspección se considere conforme se deberán cumplir, simultáneamente para los resultados obtenidos en ambos muestreos, las siguientes condiciones: 1) X i 0,95 C v 2) X C v + a NOTA - Si todos los valores obtenidos son superiores al valor C v, no se tendrá en cuenta la condición 2). En el caso de que no se cumplan estas condiciones, la unidad de inspección debe considerarse no conforme. E.3.2 Características controladas por atributos Una unidad de inspección se considerará conforme si todos los resultados obtenidos son satisfactorios. En caso contrario, se analizará la causa del fallo y se comprobará, mediante un muestreo intensivo, si la unidad de inspección cumple las especificaciones previstas. RP rev. 5 25/

26 En el caso de que no se cumplan estas condiciones, la unidad de inspección debe considerarse no conforme. E.4 Determinación del nivel de calidad a largo plazo E.4.1 Evaluación de la calidad a largo plazo Los resultados obtenidos para las características que se controlan por variables se recopilarán durante cada trimestre natural, salvo que el número de ensayos en el trimestre sea inferior a 50, en cuyo caso se acumularán a los resultados de trimestres sucesivos, hasta un máximo de un año, a menos que se indique lo contrario en el Reglamento Particular correspondiente. A partir de los resultados recopilados, se determinarán la media - x - y la desviación típica -s- y, en cada caso, se deberá cumplir la siguiente relación: donde: x C v + k s C v k es el valor establecido para la característica considerada. es el valor dado en la Tabla 1 en función del número de ensayos disponibles. Este valor k del coeficiente de aceptación está definido para un nivel de calidad del 95% y un nivel de confianza del 90%. Tabla 1. Coeficiente de aceptación k en función del tamaño de la muestra n k N k ,40 3,09 2,89 2,75 2,65 2,57 2,50 2,45 2,40 2,36 2,33 2,30 2,27 2,25 2,23 2, infinito 2,08 2,01 1,97 1,93 1,90 1,89 1,87 1,86 1,82 1,79 1,78 1,77 1,75 1,74 1,71 1,64 RP rev. 5 26/

27 E.4.2 Registros y tratamiento estadístico Los resultados del control interno quedarán reflejados en hojas fechadas e identificadas (mediante la norma del producto, el tipo de acero, el diámetro y la colada o la referencia de control), o en listados adecuados de ordenador, y estarán a disposición de los servicios de AENOR durante las inspecciones y auditorías. La empresa licenciataria enviará a la Secretaría del Comité los resúmenes de los controles estadísticos referentes a los productos certificados. RP rev. 5 27/

28 ANEXO F RÉGIMEN FINANCIERO F.1 OBJETO El presente Anexo tiene por objeto definir el régimen financiero de la gestión del Certificado AENOR para productos de acero para hormigón. F.2 COSTE INICIAL El peticionario deberá abonar el coste de la tramitación de la certificación, que incluye los siguientes conceptos: 1. Tarifa de solicitud 1.1 Cuota de inscripción 1.2 Tarifa de Secretaría 1.3 Tarifa AENOR 2. Visita previa 3. Auditoría inicial del sistema de la calidad 4. Inspección inicial del producto 5. Ensayos iniciales de laboratorio Una vez aceptada la solicitud y antes de la realización de la visita previa, el peticionario deberá realizar una provisión inicial de fondos, a petición de Secretaría. Anualmente se preparará un presupuesto, que recogerá el coste de cada una de las partidas, y que se comunicará a los peticionarios. F.3 COSTE DE SEGUIMIENTO La empresa licenciataria deberá abonar el coste del mantenimiento de la certificación, que incluye los siguientes conceptos: 1. Tarifa anual de Secretaría 2. Auditorías de la calidad (visitas de seguimiento) 3. Inspección del producto (visitas de seguimiento) 4. Ensayos de laboratorio 5. Derechos de uso de la Marca AENOR. Anualmente se preparará un presupuesto, que recogerá el coste de cada una de las partidas, y se comunicará a las empresas licenciatarias. RP rev. 5 28/

29 F.4 GASTOS POR ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS La empresa licenciataria deberá pagar los gastos derivados de visitas o ensayos extraordinarios, que fueran necesarios como consecuencia de desviaciones detectadas durante las visitas iniciales o de seguimiento. F.5 PROMOCIÓN El Comité podrá proponer a AENOR gastos extraordinarios para realizar la promoción de la Marca AENOR en el campo específico de los productos de acero para hormigón. RP rev. 5 29/

30 ANEXO G FICHA DE DATOS DEL PROVEEDOR HABITUAL DE PALANQUILLA Titular/Peticionario y lugar de fabricación Proveedor y lugar de fabricación Motivo de esta solicitud Proveedor con Certificado AENOR (sí/no) Palanquilla a emplear en: (productos) Medio de transporte Cantidad estimada de suministro anual (Tm) Fecha inicial de suministro Fecha final de suministro (si procede) Requisitos técnicos del contrato de suministro Composición química Forma de identificación Longitud Sección Otros (especificar) La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario.... a... de... de... (Nombre, cargo, firma y sello) RP rev. 5 30/

31 ANEXO H FICHA DE DATOS DEL PROVEEDOR ESPORÁDICO DE PALANQUILLA Titular/Peticionario y lugar de fabricación Proveedor y lugar de fabricación Motivo de esta solicitud Proveedor con Certificado AENOR (sí/no) Palanquilla a emplear en: (productos) Medio de transporte Cantidad total del pedido (Tm) Fecha del pedido Cantidad por partida (Tm) Fechas de disponibilidad para inspección en origen de cada partida Fechas de disponibilidad para inspección en destino de cada partida Requisitos técnicos del contrato de suministro Composición química Forma de identificación Longitud Sección Otros (especificar) La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del peticionario.... a... de... de... (Nombre, cargo, firma y sello) RP rev. 5 31/

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