Introducción La constitución de sociedades de capital... 2
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- Sergio Blanco López
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1 Índice Introducción La constitución de sociedades de capital Sociedad anónima o sociedad limitada? Capital Actividad Funcionamiento Cómo constituir una sociedad de capital? Trámites previos Otorgamiento de la escritura de constitución Estatutos sociales Trámites posteriores al otorgamiento de la escritura Constitución por Internet. PAE Aspectos tributarios en la constitución de una sociedad ITP y AJD Incentivos por inversión en empresas de nueva creación Constitución mediante aportaciones no dinerarias Pacto de socios Qué es un pacto de socios y qué se regula en él? Administración de la sociedad Régimen de transmisión de las acciones o participaciones Derecho de información Obligaciones de permanencia, dedicación y no competencia Pactos antidilución Cláusula de mejor fortuna Solución de situaciones de bloqueo Incumplimiento del pacto de socios y formas de compensación Cuándo firmarlo? Qué fuerza tiene un pacto de socios? Quién debe firmarlo? Todos los socios? Y la sociedad? Nuevos socios Documento público o privado?... 19, Operaciones societarias frecuentes I
2 3. Compraventa de participaciones sociales Qué requisitos se deben cumplir? Paso 1: pacto de socios Paso 2: estatutos Paso 3: Ley de Sociedades de Capital Siempre en escritura Cómo regular la transmisión en los estatutos? Libertad de transmisión Procedimiento de transmisión Derechos de arrastre y acompañamiento Declaración de unipersonalidad Aspectos tributarios ITP / IVA Imposición directa Nombramiento de administradores Cómo organizar la administración de la sociedad? Cómo nombrar al administrador? Junta General Aceptación del cargo Inscripción del nombramiento Cargos dentro del Consejo de Administración Administradores suplentes La retribución del administrador Sistemas de remuneración Cuantía Ampliación de capital Cuestiones a tener en cuenta Elevación del valor nominal Creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones Contravalor Ampliación de capital con aportación dineraria Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias Ampliación de capital con compensación de créditos... 37, Operaciones societarias frecuentes II
3 5.3. Ampliación de capital con prima de emisión o asunción Funcionamiento Requisitos Cómo aumentar el capital? Acuerdo de la Junta Ejecución del acuerdo Formalidades Aspectos tributarios ITP y AJD Ganancia patrimonial por aportaciones no dinerarias Régimen especial Distribución de dividendos Límites al reparto de dividendos Todos los socios tienen derecho a cobrar dividendos? Participaciones y acciones privilegiadas Participaciones y acciones sin voto Otros casos Cuándo se pueden repartir? Cuentas anuales Con cargo a reservas Dividendos a cuenta Reparto irregular de dividendos Derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos Aspectos tributarios del reparto de dividendos Desde la óptica de la sociedad Desde la óptica del socio Reducción de capital Cuándo reducir el capital? Reducción para la devolución del valor de las aportaciones Reducción para eliminar el desequilibrio patrimonial Reducción para la constitución o incremento de reservas Reducción para la condonación de dividendos pasivos (SA) Cómo reducir el capital? Acuerdo de la Junta General Garantías a favor de los acreedores Escritura pública e inscripción... 55, Operaciones societarias frecuentes III
4 7.3. Reducción y aumento simultáneos: operación acordeón Aspectos tributarios ITP y AJD Imposición directa Reducción de capital o dividendos Fusión por absorción. Fusión impropia Cuándo existirá fusión impropia? Procedimiento simplificado de fusión impropia Balance de fusión Proyecto común de fusión Convocatoria de la Junta Acuerdo de fusión en la sociedad absorbente Anuncio del acuerdo de fusión Derecho de oposición de acreedores Escritura de fusión Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME Aspectos tributarios Neutralidad fiscal Aplicación del régimen Consulta vinculante Escisión Escisión total, escisión parcial y segregación Escisión total Escisión parcial Segregación Procedimiento de escisión Balance de escisión Proyecto de escisión Informes Acuerdo de escisión Aspectos tributarios Régimen de neutralidad... 71, Operaciones societarias frecuentes IV
5 10. Disolución y liquidación Causas de disolución de una sociedad Disolución automática Disolución obligatoria Disolución voluntaria El acuerdo de disolución Liquidación de la sociedad Operaciones de liquidación Acuerdo de liquidación Disolución y liquidación simultáneas Extinción de la sociedad Trámites posteriores Activos y pasivos sobrevenidos Aspectos tributarios ITP y AJD Imposición directa... 79, Operaciones societarias frecuentes V
6 1. La constitución de sociedades de capital Sociedad anónima o sociedad limitada? Con carácter previo a la constitución de una sociedad de capital, los accionistas o socios fundadores deben decidir qué forma jurídica tendrá: sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de otros tipos societarios menos habituales en la práctica. Vea cuáles son las principales diferencias entre las SA y SL Capital El capital social mínimo de una SA es de euros y debe estar dividido en acciones. Las acciones deben estar íntegramente suscritas por los accionistas fundadores, y desembolsadas en un 25% de su valor nominal como mínimo. El importe pendiente de desembolso debe ser aportado por los accionistas en la forma y plazo que se establezca en los estatutos de la sociedad. La constitución de sociedades de capital En cambio, en las SL el capital mínimo es de euros y debe estar divido en participaciones sociales que tienen que estar íntegramente asumidas y desembolsadas por los socios fundadores en el momento de la constitución de la sociedad. Apunte. Es posible constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a los euros. Son las denominadas sociedades limitadas de formación sucesiva. En todo caso, mientras no se desembolsan los euros estas sociedades quedan sujetas a diversas limitaciones. Por ejemplo, el 20% de sus beneficios debe destinarse a la reserva legal, y las retribuciones que pueden percibir anualmente los socios y administradores también están limitadas, ya que no pueden exceder del 20% del patrimonio neto de la sociedad (esta limitación no afecta a las cantidades que cobren por los servicios que presten a la sociedad) Actividad Tanto las SA como las SL pueden realizar cualquier tipo de actividad legal. No obstante, existen algunas actividades reservadas a las SA (por ejemplo, actividad bancaria). Asimismo, las sociedades que quieran cotizar en el mercado bursátil deben revestir obligatoriamente la forma de SA Funcionamiento Como regla general, las SL tienen un funcionamiento más sencillo y, por tanto, menos costoso. Vea algunas diferencias en esta materia: Juntas. En las SL, las juntas generales de socios pueden convocarse con menor antelación (15 días) que en las SA (1 mes)., Operaciones societarias frecuentes 2
7 Aportaciones no dinerarias. En las SL, la realización de aportaciones no dinerarias a la sociedad es más sencilla, tanto si se realizan en el momento de la constitución como en una posterior ampliación de capital. Así, en las SL no es necesario confeccionar un informe de experto in de pen dien te que valore los bienes aportados (como sí es obligatorio en las SA), lo que permite evitar este coste. Esta cuestión es especialmente relevante, por ejemplo, cuando un empresa rio autónomo decide traspasar los bienes de su negocio para seguir realizando su actividad a través de una so ciedad de nueva creación. Administradores. En las SL el nombramiento de los administradores puede realizarse por plazo indefinido, excepto si los estatutos sociales establecen que el cargo tiene una duración determinada. En cambio, en las SA los administradores ejercen el cargo durante el plazo que señalen los estatutos, que no puede exceder de seis años. Por tanto, en las SL se evitan los costes asociados a la renovación del cargo de administrador (como por ejemplo los honorarios de Registro Mercantil). 1 La constitución de sociedades de capital Vea en el siguiente cuadro comparativo las principales diferencias entre las sociedades anónimas y las sociedades limitadas. Concepto SL SA Capital social Mínimo de euros y que debe estar totalmente desembolsado, es decir, ingresado efectivamente en la sociedad (excepto si se trata de una SL de formación sucesiva). Mínimo de euros. Posibilidad de desembolsar únicamente el 25% del capital. Aportaciones no dinerarias Pueden realizarse sin ser necesario un informe de valoración, aunque los socios responden de su realidad y valoración. Para realizarlas es necesario acompañar un informe de un experto independiente. Transmisión títulos La ley establece limitaciones en la transmisión de participaciones a terceros, que pueden ser ampliadas o reducidas en los estatutos. Rige el principio de libertad en la transmisión de acciones, aunque los estatutos pueden establecer requisitos y restricciones adicionales. Administración La duración del cargo será indefinida, salvo previsión contraria en los estatutos. La duración máxima del cargo queda limitada a seis años (aunque con posibilidad de reelección por períodos iguales). Junta General de socios Las juntas generales de socios deben convocarse con una antelación mínima de 15 días, salvo que la ley exija un plazo distinto (por ejemplo, en caso de fusión). Las juntas generales de accionistas deben convocarse con una antelación mínima de un mes. Las anteriores diferencias entre ambas formas societarias explican que actualmente la forma más utilizada con diferencia sea la sociedad de responsabilidad limitada., Operaciones societarias frecuentes 3
8 En este sentido, y según datos oficiales de los registros mercantiles del año 2015, las SL representan aproximadamente el 98% del total de sociedades de capital constituidas, frente a menos del 1% que representan las SA Cómo constituir una sociedad de capital? En este apartado del dossier analizamos el procedimiento de constitución denominado de fundación simultánea, que es común a las SA y SL y que es, en la práctica, el más habitual. A grandes rasgos, este procedimiento consiste en que los accionistas o socios fundadores comparecen ante notario en un mismo acto para otorgar la escritura de constitución, suscribiendo o asumiendo, según proceda, todas las acciones o participaciones sociales Trámites previos 1 La constitución de sociedades de capital Los trámites que deben realizar los accionistas o socios fundadores antes de la constitución de la sociedad son los siguientes: Obtención de una certificación negativa de denominación social Es necesario obtener un certificado expedido por el Registro Mercantil Central que acredite que la denominación elegida no es utilizada por otra sociedad. Dicho certificado debe cumplir tres requisitos: Debe ser solicitado por alguno de los socios o accionistas fundadores. Debe haber sido expedido en los tres meses anteriores a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Atención! Si caduca la certificación, puede solicitarse una nueva con la misma denominación, hasta alcanzar el plazo máximo de seis meses establecido para la reserva de denominación. El Registro Mercantil Central reserva la denominación durante los seis meses posteriores a la fecha de expedición de la certificación inicial, por lo que una vez otorgada la escritura de constitución (dentro del plazo de vigencia de la certificación), dicha escritura debe ser presentada en el Registro antes de que transcurra el plazo de seis meses desde que se obtuvo el certificado inicial. En el certificado debe constar que no existe otra sociedad inscrita con la misma denominación. A la hora de solicitar este certificado, tenga en cuenta estos consejos prácticos: Al solicitar la certificación puede incluir hasta un máximo de cinco denominaciones por orden de preferencia. De esta manera, si el Registro deniega la primera puede conceder alguna de las otras, evitando así tener que realizar una nueva solicitud. La solicitud puede realizarse telemáticamente a través del sitio web del Registro Mercantil Central ( apartado Denominaciones sociales. Puede solicitarse que la entrega de la certificación sea también de forma telemática, por medio de firma electrónica del registrador., Operaciones societarias frecuentes 4
9 Asimismo, ya está operativa la Bolsa de Denominaciones del Registro Mercantil Central, que es un servicio que ofrece denominaciones ya validadas por dicho registro, lo que permite disponer inmediatamente de una de ellas para constituir la sociedad. Apunte. Para ello es necesario acceder a apartado Denominaciones sociales y Bolsa de denominaciones, y seguir estos pasos: -- Introducir los datos de uno de los socios y buscar una denominación que se ajuste a las preferencias de los socios fundadores. De esta manera, si se va a constituir una empresa de construcción o de reformas, puede escribirse obras en el buscador y aparecerán las denominaciones disponibles que contengan esa palabra. -- Tras seleccionar la denominación y la forma de la sociedad (SA, SL), se dispone de cinco minutos para concluir el proceso (indicando los datos de facturación y realizando el pago con tarjeta). Inmediatamente después, se puede disponer del certificado de forma electrónica en formato pdf. 1 La constitución de sociedades de capital Ingreso de la aportación dineraria y obtención del certificado bancario de depósito Si el capital social inicial de la sociedad se desembolsa mediante aportaciones dinerarias, es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución (aportando copia del certificado de denominación social) y realizar el ingreso del importe correspondiente a dichas aportaciones. El certificado acreditativo del ingreso debe ser expedido por la entidad bancaria. En este sentido, cabe tener en cuenta que la fecha del depósito no puede ser anterior en más de dos meses a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Es aconsejable que el certificado bancario tenga el siguiente contenido: Identificación del emisor del certificado. Fecha en la que se realiza la aportación dineraria. Identificación de la cuenta bancaria a favor de la cual se efectúa la aportación, y titular de ésta (esto es, la sociedad en formación). Importe de la aportación e identidad del aportante. Concepto en que se efectuó la aportación (esto es, aportación dineraria para la constitución de la sociedad). Lugar y fecha en los que se expide la certificación Aunque es poco frecuente en la práctica, también existe la posibilidad de realizar la entrega del dinero al propio notario que autoriza la escritura, para que sea él quien constituya el depósito a nombre de la sociedad. Aportaciones no dinerarias Si la sociedad se constituye con aportaciones no dinerarias (por ejemplo, aportando un inmueble), en la escritura de constitución deben describirse dichas aportaciones, la valoración que se les atribuye y la numeración de las acciones o participaciones atribuidas., Operaciones societarias frecuentes 5
Índice: Supuesto 1. Supuesto 2. Supuesto 3. Supuesto 4. Supuesto 5. Supuesto 6. Supuesto 7.
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