REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRASLADOS COLECTIVOS (REAL DECRETO
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- María Pilar Sevilla Saavedra
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1 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRASLADOS COLECTIVOS (REAL DECRETO 801/2011) 15 de junio de 2011 El BOE de 14 de junio de 2011 publica el Real Decreto 801/2011 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, que deroga el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero. A continuación apuntamos los 10 aspectos más relevantes de esta reforma que entra en vigor hoy miércoles 15 de junio de 2011 para los procedimientos que se inicien a partir de éste momento. Los anteriores se regirán, en virtud de la DT 1ª del RD por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron. 1. Ámbito de aplicación: se clarifica el modo en que se computa la plantilla de la empresa y se resuelve la problemática sobre eventuales variaciones del número de trabajadores afectados. Art. 1. Cómputo de la plantilla: se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada. Art. 17.1: Si, iniciado el procedimiento y como resultado del período de consultas, se redujera el número de trabajadores o de centros de trabajo afectados, no se alterará la competencia para resolver, que vendrá determinada por la solicitud iniciadora del procedimiento. 2. Autoridad laboral competente: El Real Decreto amplía las competencias de las CC.AA en la ordenación e instrucción de EREs al reconocer dicha competencia a la CC.AA en donde radique el 85% de los trabajadores afectados. Dicha CC.AA formulará una propuesta de resolución a la Dirección de Trabajo e Inmigración. 1
2 3. Legitimación negocial: se amplían los sujetos que tienen legitimación negocial en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores y se otorga mayor relevancia al Comité Intercentros. En efecto, aunque el RD sigue afirmando que son los trabajadores los legitimados para ello, si bien el decreto añade que: Comité Intercentros: tendrá preferencia para intervenir en representación de los trabajadores (para el supuesto de procedimientos que afecten a una pluralidad de centros de trabajo). Ausencia de representación legal de los trabajadores: o los trabajadores podrán escoger una comisión que los represente (con un plazo máximo de 5 días desde el inicio de las consultas). Dicha comisión podrá tener un máximo de 3 miembros (no 5 como en el decreto anterior) que podrán ser trabajadores de la empresa, representantes legales de los trabajadores de un centro de trabajo de la misma empresa o incluso personas designadas por los sindicatos representativos y más representativos del sector de la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación a la misma. o los representantes legales de los trabajadores de un centro de trabajo de la misma empresa podrán asumir a estos efectos y mediante el mismo sistema de designación la representación de los trabajadores del centro que carezca de representación legal. o para el supuesto en el que las consultas en representación de los trabajadores las lleve una comisión cuyos miembros hayan sido designados por los sindicatos, el empresario podrá estar representado por la organización empresarial de la que forme parte. 4. Documentación a aportar por el empresario junto a la solicitud de inicio del expediente: Se especifica y diferencia la documentación que debe aportar el empresario según la causa alegada sea económica, técnica, organizativa o de producción, y se regula aquélla que debe aportarse en cualquier expediente de regulación iniciado por el empresario (Art. 6, 7 y 8). Causas económicas o memoria explicativa de la causa económica; o cuentas anuales de los 2 últimos ejercicios completos debidamente auditadas (incluye balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión), si 2
3 es que se trata de empresas obligadas a ello, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, para acreditar los resultados de la empresa; o proporcionar los criterios utilizados para la estimación de pérdidas, para el supuesto en el que el empresario las haya previsto, así como un informe técnico sobre el carácter y evolución de las pérdidas; o si empresa solicitante forme parte de un grupo de empresas: - con obligación de formular cuentas consolidadas, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período señalado en el apartado 2, siempre que en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y que existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier empresa del grupo. - Sin obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa solicitante a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante. Causas técnicas, organizativas o de producción: o memoria explicativa de la causa en la que se basa la solicitud; o informe técnico que acredite la concurrencia de causas técnicas, organizativas o de producción. Documentación común: o número y clasificación profesional de los trabajadores afectados y de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año (información desglosada por centro de trabajo y provincia o Comunidad Autónoma); o justificación de la razonabilidad entre número de extinciones y finalidad de preservar posición competitiva de la empresa (causa económica) o entre el número de extinciones y la finalidad de contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o de mejorar la misma (causas técnicas, organizativas o de producción); 3
4 o nombres de los trabajadores y período en el cual se efectuarán las extinciones; o información sobre la composición de la representación de los trabajadores y de la comisión negociadora; o copia de la comunicación a la representación de los trabajadores del inicio del período de consultas; y o plan de acompañamiento social (en empresas con 50 o más trabajadores). 5. Plan de acompañamiento social: El Real Decreto lo regula con mayor concreción que el anterior, reconociendo la necesidad de incluir medidas que cumplan con 3 objetivos y estableciendo ejemplos de medidas para conseguir cada uno de ellos (Art. 9). Medidas para evitar o reducir los efectos del ERE: recolocación interna de trabajadores, movilidad funcional, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, acciones de formación y reciclaje profesional, etc. Medidas para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados: recolocación externa de trabajadores, promoción del empleo por cuenta propia, medidas compensatorias de los gastos derivados de movilidad geográfica o de las diferencias salariales con un nuevo empleo, etc. Medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad de la empresa: medidas económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o mejorar la posición competitiva de la empresa, medidas técnicas, organizativas o de producción para prevenir una evolución negativa de la empresa, etc. 6. Período de consultas: El Real Decreto pone un límite a la duración del período de consultas, refuerza la obligación de negociar de las partes y aclara cómo se llevarán a cabo las consultas y cuándo se darán por terminadas (Art. 11). Duración: no superior a 30 días naturales (o 15, en empresas de menos de 50 trabajadores). Deber de negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo. Deber de fijar, a la apertura del período de consultas, un calendario de reuniones a celebrar durante dicho período. 4
5 Para casos en los que se haya constituido una comisión negociadora de EREs, las decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores. Si el ERE afecta a una pluralidad de centros de trabajo, deberá concretarse la forma de negociación (global o por centros de trabajo). Si es por centros de trabajo, se adoptará para cada centro la decisión que vote la mayoría de los miembros de la comisión correspondiente. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar sustituir las consultas por mediación o arbitraje. Al terminar las consultas, el empresario tendrá un plazo de 5 días para comunicar la solicitud de despido colectivo a la autoridad laboral competente, junto con el resultado del período de consultas. También comunicará el contenido del plan de acompañamiento social y las medidas a aplicar. Si transcurre el plazo del período de consultas y no ha habido comunicación alguna, se dará por desistido (por el empresario) el procedimiento. 7. ERE con acuerdo: El Real Decreto agiliza el procedimiento reduciendo el plazo para que la autoridad laboral autorice la extinción, limitando, a su vez, la actuación de la Inspección de Trabajo en supuestos en los que el ERE sea acordado (Arts. 12 y 14). Plazo para autorizar la extinción colectiva: 7 días naturales. Queda clara la naturaleza vinculante del acuerdo y el consiguiente control limitado por parte de la autoridad laboral (examinará el cumplimiento de cuestiones procesales y la ausencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho) (art. 12). Si el expediente de regulación de empleo afectase a varios centros de trabajo y se hubieran formado tantas comisiones negociadoras como centros afectados, se requerirá que se hubiera alcanzado el acuerdo en todas ellas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo Precepto que prevé que en el caso de expedientes de regulación de empleo que afecten a dos o más centros de trabajo, la estimación en parte podrá referirse a un centro de trabajo determinado, por las razones señaladas en el párrafo anterior. Si bien la autorización permite la extinción del número de contratos y en las condiciones previstas en el acuerdo, así como las medidas acordadas en el plan social, la empresa podrá solicitar una nueva autorización para modificar el período de ejecución, ampliar el número de extinciones o modificar las condiciones previstas para las mismas. 5
6 Dicha solicitud (que no requerirá nuevo ERE) debe contar con el acuerdo expreso de la representación legal de los trabajadores y deben mantenerse las causas que dieron lugar a la primera resolución. 8. ERE sin acuerdo: El Real Decreto especifica los criterios que debe seguir la autoridad laboral para autorizar el ERE en caso de ausencia de acuerdo, así como la posibilidad de estimación parcial del mismo. La especificidad de la regulación abarca también a EREs que afecten a una pluralidad de centros de trabajo (Art. 15). Procede autorización si: a) la documentación aportada hace evidente la concurrencia de la causa(s) alegada(s) y, b) las extinciones solicitadas son razonables. Procede estimación parcial cuando, acreditada la causa extintiva, el número de extinciones propuesto no resulta razonable. 9. Recursos disponibles para los trabajadores a título individual: El Real Decreto prevé que junto a los interesados, las resoluciones de EREs puedan ser recurridas por los trabajadores afectados individualmente (Art. 20). En este punto, el artículo 18 dispone que para los supuestos en que el empresario no abona las indemnizaciones que correspondan, existiera disconformidad con su cuantía o no cumpliera con las medidas incluidas dentro del plan de acompañamiento social (y el resto), el trabajador podrá demandarle por el pago de las indemnizaciones o el cumplimientos de las medidas. En cualquier caso, repárese que la DT3ª sobre Competencia jurisdiccional, dispone que hasta tanto no se produzca el pleno desarrollo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, sobre atribución al orden social de la jurisdicción del conocimiento de los recursos contra las resoluciones administrativas de la autoridad laboral en los procedimientos regulados en el Reglamento que se aprueba por este real decreto, seguirá conociendo de los mismos la jurisdicción contencioso-administrativa. 10. Régimen jurídico único para la suspensión del contrato de trabajo y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: El Real Decreto prevé un procedimiento único para llevar a cabo estas dos medidas (Art. 21 y 22), detalla el concepto de reducción de jornada (entre el 10% y el 70% de la jornada 6
7 computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual) y extiende la elaboración de un plan de acompañamiento social para estos supuestos (debiendo éste cumplir los mismos objetivos que para el caso de extinción de contrato). Especialidades del procedimiento: a) el mismo procedimiento resultará de aplicación cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de trabajadores afectados, b) el plazo del período de consultas será de 15 días naturales, o de 8 días naturales para empresas con menos de 50 trabajadores, y c) en relación con la documentación requerida y para el supuesto de que la causa alegada sea económica, será necesaria la establecida en el Art. 6.2 limitada al último ejercicio. El Decreto establece los criterios de autorización de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada: cuando la causa que motiva su adopción no sea permanente y los efectos de la misma puedan superarse con medidas transitorias y no definitivas. DT2ª. Normas relativas a la bonificación por mantenimiento del empleo y de reposición de las prestaciones por desempleo. La bonificación de las cuotas empresariales por contingencias comunes para el mantenimiento del empleo y la reposición del derecho de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados previstas en el artículo 9 y en la disposición transitoria quinta de la Ley 35/1010, de 17 de septiembre, serán de aplicación en los procedimiento de regulación de empleo de suspensión del contrato de trabajo y de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción regulados en este real decreto mientras se cumplan los requisitos exigidos para su reconocimiento. El presente documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En consecuencia, la información y comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. La información contenida en el presente documento no puede ser objeto de difusión a terceros, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización expresa de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información que el mismo contiene. Esta publicación le ha sido remitida utilizando la dirección de correo electrónico que nos ha facilitado. Si no desea seguir recibiendo información sobre los servicios y convocatorias de encuentros formativos e informativos de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, le agradeceremos que nos envíe un mensaje a la siguiente dirección: bd@cuatrecasas.com indicando BAJA y su nombre y apellido. 7
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