a). Derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera.

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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ANTONIO SOTO SÁNCHEZ Y CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRD, Y DEL PVEM, RESPECTIVAMENTE Los suscritos, Antonio Soto Sánchez y Carlos Alberto Puente Salas, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos Los derechos de minería más importantes de acuerdo al monto de la recaudación son: a). Derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera. b). Derechos por exploración y explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera. Sólo durante el año de 2007 la Dirección General de Minas (DGM) dependiente de la Secretaría de Economía expidió a nivel nacional un total de 2,408 títulos de concesión minera, los que amparan una superficie total de 8 313, hectáreas. Del año 2005 a lo que va del 2008, de acuerdo a la fuente anterior, únicamente en el estado de Sonora se han expedido 2,008 títulos de concesión minera que amparan un total de 5 169, hectáreas. Sólo 80 títulos del total emitido en ese periodo, (el 3.98%), amparan 2 862, hectáreas (el 55.37% de la superficie total concesionada en esos años). Según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Acuerdos sobre la Recaudación Federal Participable publicados en el Diario Oficial de la Federación, los derechos totales sobre minería recaudados en 2007 ascendieron a $ , pesos. De acuerdo con el Artículo 63 de la Ley Federal de Derechos -haciendo los cálculos para cada rango superior- el pequeño concesionario que solicita 30 hectáreas debe pagar por este derecho la cantidad de 19.7 pesos por hectárea, mientras que el concesionario que solicita 50 mil paga sólo 2.49 pesos por hectárea, y en el rango medio si solicita 5 mil hectáreas paga pesos. Esta situación favorece sin duda el acaparamiento de enormes extensiones de terreno por parte de grandes compañías mineras que especulan con los yacimientos en las bolsas de valores, principalmente de Canadá y Estados Unidos. En relación con los derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera, de acuerdo con cifras de la Dirección General de Minas, en el año de 2007 fueron concesionadas a nivel nacional un total de 8 313, hectáreas. Alrededor del 60% de esa superficie (4 987, hectáreas) fue otorgada a concesiones mayores de 10,000 hectáreas. El monto del derecho promedio por hectárea para el rango de 10,000 hectáreas es de 5.76 pesos, por tanto, los derechos totales causados por este 60% serían de $28 730, pesos. El 40% restante de la superficie total concesionada (3 325, hectáreas) caerían en los rangos menores a las 10,000 hectáreas. El monto del derecho promedio por hectárea para estos rangos es de pesos por hectárea, lo que implica que debieron pagarse por este tipo de concesiones un total de $60 520, pesos. Por tanto los derechos totales pagados por estudio y trámite de las solicitudes de concesión y asignación minera ascendió a $89 250, pesos para ese año de 2007.

2 Si la superficie total de 8 313, hectáreas concesionadas en dicho año hubieran pagado $40.00 por hectárea (que es una cuota un poco mayor que el derecho promedio por hectárea para el rango de 30 hectáreas), el monto total recaudado por este concepto hubiera ascendido a $ , pesos, lo que habría significado un incremento de $ , pesos en la recaudación fiscal. El segundo párrafo del mismo Artículo 63 establece que: "Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior" Las concesiones mineras tienen una vigencia de 50 años, no existe ninguna justificación para que al término de ese período deba cobrase la mitad de los derechos por la misma concesión, cuando deberían incrementarse estos derechos, pues si se solicita la prórroga de una concesión esto implica que el lote minero es rentable. Los derechos sobre minería no han sido actualizados desde 2006, por tanto todas las cuotas contempladas en los artículos 64 al 66 son susceptibles de ser incrementadas en un 10%, de acuerdo a la variación estimada del índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC), entre diciembre 2006 y diciembre de El artículo 262 de la misma Ley Federal de Derechos consigna que: "Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo las personas que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera". Pero si la persona que obtuvo el título de la concesión minera no realiza trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales podría legalmente no estar obligada a pagar los derechos correspondientes. En relación con las cuotas por derechos contempla el Artículo 263 de la LFD y que se anotan en la tabla siguiente, se observa que el carácter progresivo de estas tarifas está ligado a la antigüedad de la concesión y no a la extensión de su superficie. Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas: Concesiones y asignaciones mineras Cuota por hectárea I. Durante el primer y segundo año de vigencia. $4.60 II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. $6.88 III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. $14.24 IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. $28.64 V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. $57.26 VI. A partir del décimo primer año de vigencia. $ Esta situación también favorece a las compañías con grandes concesiones y limita la recaudación fiscal porque estas enormes superficies son abandonadas o reducidas al cabo de uno o dos años, una vez que los cuerpos técnicos de estas compañías determinan que el lote minero concesionado no es rentable en su totalidad, por tanto, rara vez pasan del tercer año de vigencia. Por tanto, se propone modificar esta tabla para que a la vez que considere los años de vigencia de la concesión, también tenga en cuenta la superficie de las mismas. En la idea de que no disminuya la recaudación por este concepto, se propone mantener el pago que a la fecha debe hacer una superficie promedio de 500 hectáreas a través de sus diferentes períodos de vigencia. Los rangos menores a las 500 hectáreas disminuirán

3 un peso por periodo, mientras que en los rangos superiores se incrementará la misma cantidad por periodo de vigencia. En relación con estos derechos establecidos en el artículo 263, si se estima que la recaudación por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera para el año 2007 fue $89 250,971.80, la recaudación por derechos de exploración y explotación fue de $ , pesos, lo que daría el total de $ ,000 pesos en derechos totales de minería reportado para ese año por la Secretaría de Hacienda. En estos derechos del Artículo 263 también se encuentran las concesiones otorgadas en años anteriores y que aún estaban vigentes el año de De acuerdo con cifras de la Dirección de Control Documental, Informática y Estadística de la Dirección General de Minas, dependiente de la Secretaría de Economía, el valor de la producción minero-metalúrgica para el año 2006 fue mayor a los 78 mil millones de pesos, mientras que los derechos de minería pagados en 2007 fueron apenas superiores a los 432 millones de pesos. Por tanto, si además de los derechos por estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión y asignación minera y los derechos por exploración y explotación se aplica una cuota del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la producción bruta (denominado derecho sobre producción minera), la recaudación en esta actividad se podría incrementar en más de 3 mil millones de pesos, menos el acreditamiento de 343 millones por derechos de exploración y explotación. El primer párrafo del Artículo 264 de la LFD estipula: "El derecho sobre minería a que se refiere este Capítulo deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año" Se garantizaría cuando menos el pago de los derechos del primer semestre si la entrega del título de concesión correspondiente se condiciona al pago por adelantado de los derechos del semestre en curso y si los derechos del semestre siguiente no son cubiertos por adelantado al inicio del mismo, deberá cancelarse inmediatamente la concesión para que quede libre para otros solicitantes y de esta manera causar nuevos derechos. La revisión y racionalización del monto y estructura de los derechos sobre minería, que no han sido revisados desde 2006, no sólo podrían mejorar la recaudación fiscal en esta actividad, sino que servirían además como mecanismos tendientes a solucionar algunos aspectos de la siguiente problemática específica: a). Escasa recaudación fiscal por el cobro de derechos en materia minera. Se estima que más del 70% de los concesionarios mineros no están al corriente en el pago de los derechos correspondientes. b). Otorgamiento indiscriminado de extensas concesiones mineras (algunas de más de 200 mil hectáreas) a compañías extranjeras que, lejos de ser explotadas para generar empleos locales, son utilizadas para especular en las bolsas de valores de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, principalmente. c). Burocratismo en la cancelación de concesiones mineras que han caído en morosidad en el pago de los derechos semestrales, este proceso puede durar de 2 a 6 años, o más. Mientras no se publique el decreto de liberación de la concesión en el Diario Oficial de la Federación, el lote minero no puede ser solicitado por otro concesionario, cancelándose la posibilidad de generar nuevos derechos. d). Al no cancelarse las concesiones mineras que han caído en morosidad, se acumulan uno tras otro los periodos vencidos en el pago de derechos, los que se vuelven finalmente impagables para la mayoría de los pequeños concesionarios mineros. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la siguiente manera:

4 Artículo Único.- Se reforman los artículos 63 párrafos primero y último, 64 fracciones II, III, IV y V, 65 fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, 66 fracciones I, II y III, y 263, y 264 se adiciona un artículo 263 bis, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar una cuota fija de $40.00 al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud: Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos la misma cantidad que resulte de aplicar el criterio anterior. Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie $2, III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos $ IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera $ V. Inscripción en el registro de peritos mineros $ Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven $ II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción interior $ III. Inscripción de sociedades mineras $2, IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades $ V.. VI. Avisos notariales preventivos $ VII. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad $ VIII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores $ Artículo 66. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática $3, II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud $500.00

5 III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000 $ Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales sujetos a la aplicación de la Ley Minera Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas: Artículo 263 Bis. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente en los meses de enero y julio, el derecho sobre explotación minera, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre su producción bruta. Para la atención del entorno ecológico y la problemática de los municipios donde se encuentren los depósitos minerales, se destinara el 50 % de la recaudación obtenida a las entidades federativas y sus municipios. El derecho sobre explotación minera al que se refiere el presente artículo, podrá ser acreditable contra el derecho sobre minería al que se refiere el artículo 263. Dicho acreditamiento sólo se efectuará en el ejercicio fiscal en el que se genere, por lo que en ningún caso podrá acreditarse en ejercicios posteriores. Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de la presente deberá pagarse por adelantado semestralmente en los meses de enero y julio de cada año. La entrega del título de concesión quedará condicionada al pago del semestre en curso o de su parte proporcional. Si este pago o el de cualquiera de los semestres sucesivos no se realizan al inicio del periodo correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informará a la Secretaría de Economía para que proceda a emplazar al concesionario a efecto de que en un término de 60 días subsane la situación, en caso contrario se proceda a la cancelación de la concesión en términos de la Ley Minera y su Reglamento. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de septiembre de Diputado Antonio Soto Sánchez (rúbrica) Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

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