ENSEÑANZA DE FORMACION Planes de Estudios

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1 BOD. núm de agosto de El porcentaje de faltas de asistencia sin motivos justificados al que hace referencia el citado artículo se fija en el cinco por ciento de los días lectivos de la fase de presente Se podrá causar baja a petición propia, surtiendo los mismos efectos especificados en el apartado 8.1 para las renuncias». Debe decir: «8.1. Renuncias: Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 168/2009 de 13 de febrero Aplazamientos: Los convocados a este curso podrán solicitar aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 168/2009 de 13 de febrero («BOD» núm. 34 de 19 de febrero de 2009) Bajas: Serán causa de baja en el curso las contempladas en el artículo 34 del Real Decreto 168/2009 de 13 de febrero El porcentaje de faltas de asistencia que se citan en el artículo indicado en el párrafo anterior, se fijan en el 15 por 100 de los días lectivos de la fase de presente cuando se produzcan por motivos justificados El porcentaje de faltas de asistencia que se citan en el artículo indicado en el párrafo anterior, se fijan en el 5 por 100 de los días lectivos de la fase de presente cuando se produzcan sin motivos justificados». Granada, 6 de agosto de El General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, Francisco Puentes Zamora. ENSEÑANZA DE FORMACION Planes de Estudios Orden Ministerial 51/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la Integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación. El artículo 44 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas. Esta formación comprende, por una parte, la militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada cuerpo. A su vez, el artículo 65 de la Ley de la carrera militar, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. En desarrollo de lo anterior, se publicó la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, en cuyo artículo 16 se establece el diseño y contenido de los planes de estudios, en base a lo cual se elabora la presente Orden. Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército de Tierra. Asimismo, se establecen las planificaciones temporales de los planes de estudios por cursos y los centros donde se imparten, indicando por especialidad fundamental, los créditos ECTS de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en que está inmersa, así como si se trata de una asignatura dual o no. También incluye los créditos que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial. Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran. El artículo 17 de la mencionada Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, establece que los planes de estudios de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa. En su virtud, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los planes de estudios. Se aprueban los planes de estudios para la enseñanza de formación de Oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, cuyo texto se inserta. Disposición adicional única. Empleos eventuales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso de los planes de estudios correspondientes a dicha enseñanza de formación, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez Alumno. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». PLANES DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA INTEGRACION EN EL CUERPO GENERAL DEL EJERCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACION 1. PERFILES PROFESIONALES A ALCANZAR EN EL PRI- MER EMPLEO. Se ha de buscar interrelacionar la amplia formación científica, tecnológica y humanística que puede proporcionar la titulación de grado, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales. Una formación dual del oficial, como técnico y como gestor, le permitirá tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja. Así, debido a su formación multidisciplinar, el Oficial, desde su primer empleo como teniente, puede ejercer los cometidos del Cuerpo General mediante su capacidad de desarrollar acciones directivas, especialmente de mando; y acciones de gestión, dentro del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura orgánica, como en la operativa del Ejército de Tierra, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales. Además debe estar en condiciones de desempeñar tareas de planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares y aquellas relacionadas con funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Estará capacitado para el ejercicio del liderazgo con iniciativa, amor a la responsabilidad y decisión para resolver. 17

2 de agosto de 2010 BOD. núm PLANIFICACION TEMPORAL DEL PLAN DE ESTUDIOS. 18

3 BOD. núm de agosto de

4 de agosto de 2010 BOD. núm

5 BOD. núm de agosto de RECONOCIMIENTO DE CREDITOS. 21 Podrán ser reconocidos, al personal que reúna las características señaladas a continuación y previa solicitud de los interesados, en el caso de ingreso directo sin titulación, los créditos correspondientes a las materias y asignaturas siguientes: - Escala de Tropa y de Suboficiales: fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar. - Escala de Suboficiales: Materia Formación militar Básica, Táctica y Logística I, Sistemas de Armas I, Topografía I y Defensa NBQ. 4. RELACION DE MATERIAS Y ASIGNATURAS SUSCEPTIBLES DE SER IMPARTIDAS A DISTANCIA MATERIAS Y ASIGNATURAS DE LA TITULACION DE GRADO. Se seguirá lo indicado en las normas que al respecto tenga dispuesto el Centro Universitario de la Defensa MATERIAS Y ASIGNATURAS NO INCLUIDAS EN LA TITULACION DE GRADO. A continuación se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.

6 de agosto de 2010 BOD. núm APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLES EN MODULOS DIFERENTES AL DE LENGUA EXTRANJERA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, en las memorias justificativas de los respectivos planes de estudios y en las correspondientes guías didácticas de las asignaturas, se concretarán aquellos contenidos que puedan ser impartidos en el idioma inglés con el fin de promover la formación en dicho idioma. Madrid, 30 de julio de CARME CHACON PIQUERAS

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