EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS

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1 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS Ante la entrada en vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial No.303 del día martes 19 de Octubre de 2010, deben adecuarse las Ordenanzas Municipales a las disposiciones de la nueva normativa jurídica, toda vez que fue derogada la Ley Orgánica de Régimen Municipal Este instrumento jurídico prevé que de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República vigente, se requiere regular la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los GAD Municipales, y por ello es imprescindible actualizar y adaptar la reglamentación Interna Municipal del GADM del cantón La Libertad, a la realidad actual, para brindar servicios eficientes, eficaces, económicos a los ciudadanos y ciudadanas del cantón La Libertad. Esta situación vuelve imprescindible regular y reglamentar a través de una Ordenanza la existencia de Ordenadores de Gastos y Ordenadores de Pagos que regulen la Administración Financiera del GADM del cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena, debiéndose armonizar las disposiciones constitucionales, las del Código en mención y la normativa aplicable a estos Ordenadores en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, los artículos 229 y 4 respectivamente de la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

2 cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana. Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

3 Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código. Que, el COOTAD en su artículo 60 literales b) e i) respectivamente manifiesta las atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado y resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo. Que, el COOTAD en su artículo 391, respecto de los procedimientos administrativos internos manifiesta que los concejos municipales regularán los procedimientos administrativos internos observando el marco establecido y aplicando los principios de celeridad, simplicidad y eficiencia. Que, la organización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad; Que, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado y más disposiciones vigentes que regulan los gastos de las instituciones públicas, determinan la necesidad de establecer reglamentaciones que optimicen el uso y manejo de los recursos financieros. Que, es necesario disponer de una Ordenanza que reglamente los Ordenadores de Gastos y Ordenadores de Pagos del GADMC LA LIBERTAD. Que el Artículo 59 de la LOAFYC manifiesta que en cada entidad u organismo del sector público existirán ordenadores de gastos y ordenadores de pagos. Cada entidad u organismo determinará por reglamento interno los funcionarios que han de realizar dichas tareas y sus respectivas áreas de competencia. Que, es preciso normar, actualizar y reglamentar las disposiciones referentes a los Ordenadores de Gastos y Pagos del GADM del cantón La

4 Libertad, en concordancia con las disposiciones administrativas, financieras y la actual estructura organizacional del GAD; En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a): E X P I D E LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD. CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La presente Ordenanza determina el manejo de los egresos y pagos que deben aplicarse al Presupuesto del GADMC La Libertad y que comprenden lo siguiente: a) Remuneraciones, de acuerdo al Reglamento Interno de Remuneraciones para el personal de funcionarios, empleados y servidores del GADMC La Libertad, en aplicación del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y 5 del COOTAD ; b) Egresos por transferencias por aportes al IESS, fondos de reserva, fondos de cesantía y aportes de organismos nacionales e internacionales; c) Egresos por pagos de bienes y servicios de consumo como servicios básicos, agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones, servicios de correo, transporte de personal, fletes, almacenamiento, embalaje y envases, impresión, reproducción y publicaciones, servicios de vigilancia, aseo, guardianía y otros servicios. Traslados, instalaciones viáticos, subsistencias, pasajes, mantenimiento y reparación de edificios, mobiliarios, maquinarias y equipos, vehículos, herramientas, libros y colecciones. d) Egresos por pagos en otras instalaciones, mantenimientos y reparaciones. Arrendamiento de bienes, terrenos, edificios, locales y

5 residencias, mobiliarios, herramientas y semovientes. Contratación de estudios e investigaciones, asesoría e investigación especializada. Servicios de capacitación y gastos en el área de informática, repuestos y accesorios y otros de uso y consumo; e) Egresos por pagos en bienes de uso y consumo corriente: alimentos y bebidas combustibles y lubricantes, materiales de oficina, aseo, impresión, fotografía, reproducción y publicaciones. Materiales de construcción, eléctricos, plomería y carpintería; y, f) Adquisición de bienes muebles e inmuebles, expropiaciones, obras y proyectos de inversión financiados por organismos nacionales e internacionales. CAPITULO II ORDENADORES DE GASTOS Y ORDENADORES DE PAGOS Artículo 2. Ordenadores de Gastos. Constituyen Ordenadores de Gastos en el GADMC La Libertad los siguientes: El Concejo Municipal a través de los actos decisorios, expedición de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y en el caso de autorización a la suscripción de Convenios Interinstitucionales. El Alcalde, como Representante Legal del GAD, en calidad de ejecutivo y máxima autoridad administrativa del GADMC La Libertad. Los Directores Departamentales a través de los respectivos informes en los cuales solicitan los respectivos pagos por obras, bienes y servicios recibidos por el GAD. Específicamente constituyen ordenadores de gastos el Procurador Síndico al revisar la documentación y elaborar los contratos del GAD. El Director de Obras Públicas, al solicitar el pago de las respectivas planillas de avance o terminación de obras o estudios. El Director Financiero del GAD, por ser parte del control previo y autorizar los pagos en los respectivos comprobantes de pago. El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos por ejercer la función de elaborar los roles de pago y la Unidad de Contabilidad y Bodega al contabilizar los pagos y al recibir los bienes del GAD. Artículo 3. Ordenadores de Pagos. Constituyen Ordenadores de Pagos del GADMC La Libertad, el Alcalde y Tesorero Municipal; el primero, como máxima autoridad administrativa que efectiviza los pagos a través del sistema de pagos interbancario SPI. De igual manera el Tesorero del GAD, como responsable de los pagos del GADMC LA LIBERTAD y por

6 considerase el último responsable del control interno previo y concurrente del GAD. AUTORIZACIONES DE EGRESOS Artículo 4. Los egresos serán autorizados por el Alcalde del GADMC La Libertad en aplicación del Artículo 60, literales a),b) e i) del COOTAD en todo lo referente a la administración del GAD y en todos los rubros que a continuación se detallan: a) Las remuneraciones del personal de nombramiento y contrato del GAD. b) Viáticos, pasajes, subsistencias tanto en el país como en el exterior para los servidores y funcionarios de la institución, de acuerdo a la Ordenanza expedida. c) Contratos para adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, de acuerdo y en cumplimiento a la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento. d) Imprevistos. Para la celebración de contratos o para adquirir compromisos, previamente se deberá contar con la certificación de disponibilidad de recursos financieros, que permita atender los egresos con especificación de la correspondiente partida presupuestaria. CAPITULO III TRAMITE DE EGRESOS ORDEN DE TRÁMITE DE LAS REMUNERACIONES Artículo 5. El pago de remuneraciones y gastos de personal, se realizarán una vez que Unidad de Recursos Humanos elabore el correspondiente rol de pagos y lo envíe para su revisión a la Dirección financiera del GAD con todas las novedades de personal, con la documentación relativa a nombramientos, cesaciones y cualquier otro acto administrativo que tenga relación con los funcionarios y empleados del GADMC La Libertad. Artículo 6. El Jefe de Recursos Humanos realizará el rol de pagos en estricto cumplimiento de las obligaciones laborales del GAD frente a empleados, funcionarios, servidores y contratados y la aplicación de todas las leyes que regulan los recursos humanos. Para la contratación

7 por servicios ocasionales se observará lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público; y para el caso de los trabajadores, el Código de Trabajo. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES/EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 7. Para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad observará los montos y procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. CAPITULO IV AUTORIZACIONES DE PAGO Artículo 8. Todas las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza, deben ser presentadas en la Dirección Financiera del GADMC La Libertad, con los documentos comprobatorios como facturas, planillas, contratos, roles de pago y en general todo documento que sustente el egreso, en originales. Cuando el egreso se encuentre debidamente sustentado, el Director Financiero lo enviará al control previo ejercido por la Unidad de Contabilidad y Unidad de Tesorería del GAD para el pago correspondiente. Artículo 9. Los documentos que se utilizarán en el GADMC La Libertad para el trámite de pagos, sueldos y remuneraciones, ejecución de obras, adquisición de bienes, materiales y la prestación de servicios son los siguientes: PARA PAGO DE REMUNERACIONES Y OTROS BENEFICIOS: a) Orden de Pago por parte del Alcalde; certificación presupuestaria y disponibilidad de fondos b) Acciones de Personal; c) Contratos; d) Roles y otros. PARA PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN: a) Autorización y orden de pago por parte del Alcalde;

8 b) Declaratoria de comisión de servicios institucionales por parte del Alcalde o Concejo Municipal cuando se trate al exterior; c) Liquidación provisional previa la certificación presupuestaria y disponibilidad de fondos d) Liquidación definitiva de Viáticos; e) Informe de comisión; y, f) Ticket aéreo y pases a bordo g) Factura de Hotel h) Tickets de Transporte i) Justificativos en caso de capacitación (certificado o diploma, tríptico e invitación) PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS: a) Orden de pago por parte del Alcalde; b) Solicitud de servicios y/o materiales; c) Certificación presupuestaria (cuando procede); d) Contrato que se suscribirá en copias certificadas (única), garantías (cuando procede); y, e) Certificación de cumplimiento, o recepción del servicio. PARA ADQUISICIONES DE SUMINISTROS Y MATERIALES: a) Orden de Pago por parte del Alcalde; b) Solicitud de servicio y/o materiales; c) Facturas, proformas y/o cuadros comparativos de precios; d) Certificación Presupuestaria (cuando procede); e) Ingreso a Almacén (en caso de suministros /materiales / activos); y, f) Contrato, garantías (cuando procede). REPOSICIONES DE FONDOS ROTATIVOS Y CAJAS CHICAS: a) Orden de Pago por parte del Alcalde; b) Resumen de Fondo Rotativo, Caja Chica o Fondo a Rendir Cuentas; c) Vale de Caja; y, d) Facturas, planillas, recibos y demás documentos que sustenten el pago realizado, debidamente legalizados con las firmas de los responsables de manejo de estos fondos y del Jefe inmediato. OTROS FORMULARIOS UTILIZADOS EN DIFERENTES TRÁMITES: a) Liquidación de haberes; b) Acta de Traspaso de Activos Fijos y Bienes de Control Interno; y,

9 c) Cuadros comparativos de precios. PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS De acuerdo a los montos y bienes, obras o servicios a contratar por parte del GADMC La Libertad, será obligatorio observar todos y cada uno de los procesos, procedimientos y documentos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. De igual forma se observará los Plan Operativo Anual (POA), Plan Estratégico Interinstitucional (PEI) y Plan Anual de Contratación (PAC) y el Plan Cantonal de Desarrollo.. Artículo 10. Derogatoria. Derogase toda disposición referente a los ordenadores de Gastos y Pagos del GADM del Cantón La Libertad. Artículo 21. Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del Cantón La Libertad, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la Institución. Art. 22. Disposición final. Que la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a las áreas Financiera y Direcciones y Unidades donde se establezcan los Ordenadores de Gastos y Pagos. Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, a los dos días del mes de Mayo del dos mil once. Srta. Johanna Arias Sánchez Sra. Miriam González de Borja VICEALCALDESA DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E) SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, mayo 04 del Las 10H10 CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 25 de Abril y 02 de mayo del 2011, de conformidad con el Art. 322, inciso tercero del Código

10 Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, ordenanza que en tres ejemplares ha sido remitida al señor Alcalde para su respectivo dictamen. Sra. Miriam González de Borja SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E) ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Mayo 05 del Las 12:25 Toda vez que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD ha sido conocida, discutida y aprobada por la Ilustre Corporación Edilicia del cantón La Libertad en las Sesiones Ordinarias del 25 de Abril y 02 de Mayo del 2011, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en Art. 322, inciso cuarto de la misma ley SANCIONA en todas sus partes la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD". Ec. Marco Chango Jacho ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Mayo 06 del Las 16:30 Proveyó y firmó el Decreto que antecede el señor economista Marco Chango Jacho, Alcalde del Cantón La Libertad, a los cinco días del mes de Mayo del dos mil once. Sra. Miriam González de Borja SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL (E)

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