Contenido. 1. Introducción

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Contenido. 1. Introducción"

Transcripción

1 La exención de la prestación de maternidad en el IRPF tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 julio de 2016: Cuestiones pendientes y alternativas para su reclamación Contenido 1. Introducción Cuantificación de la rectificación como consecuencia de la exención de la prestación de maternidad La rectificación de la autoliquidación de IRPF para contribuyentes domiciliados en la Comunidad de Madrid hasta el 6 de julio de 2017: la extensión de efectos de Sentencias tributarias del art. 110 LJCA Aspectos materiales Aspectos formales La rectificación de la autoliquidación de IRPF para contribuyentes domiciliados fuera de la Comunidad de Madrid o domiciliados en la Comunidad de Madrid cuando se plantee a partir del 6 de julio de Prestación de paternidad percibida del INSS Conclusiones Introducción La Sentencia de 6 de julio de 2016, recurso 967/2014, de la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), ha declarado que la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al amparo de la letra h del art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF 2006). Como esta Sentencia fue notificada antes de la fecha de entrada en vigor (22 de julio de 2016) de las modificaciones introducidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no pudo ser recurrida por la Abogacía del Estado mediante el recurso de casación ordinario, al ser la cuantía inferior a Con todo, la Abogacía del Estado podría haber interpuesto el recurso de casación en interés de la Ley previsto en el art. 100 LJCA, antes de su eliminación por la Ley Orgánica 7/2015, en el plazo de tres meses desde la notificación de la Sentencia, particular que no consta que haya sucedido. GABINETE DE ESTUDIOS 1

2 La Sentencia de 6 de julio de 2016 constituye el segundo pronunciamiento del TSJ Madrid sobre la materia, toda vez que falló en igual sentido en una Sentencia anterior de 3 de febrero de 2010, recurso 1085/2007. La única diferencia entre este pronunciamiento y el de julio de 2016 es que en la Sentencia de 2010 aplica la letra h del art. 7 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la LIRPF (LIRPF 2004). El criterio interpretativo mantenido por esas Sentencias es contrario al sostenido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 1 y la Dirección General de Tributos (DGT) 2. No existe ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre qué interpretación debe prevalecer. Asimismo, ni la Audiencia Nacional ni el resto Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado sobre la materia. Tampoco lo ha hecho el Tribunal Económico- Administrativo Central. En esta nota analizaremos las vías procesales que existen para poder obtener un resultado similar a la de la contribuyente cuya reclamación dio origen a la Sentencia del TSJ de Madrid de 6 de julio de 2016, esto es, la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio en el que tributó por la prestación de maternidad del INSS. A tal efecto, hay que anticipar que para las contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid existe una vía procesal, al menos hasta el 6 de julio de 2017, que puede resultar más rápida que la prevista para el resto de contribuyentes. Dicha vía es la que contempla el art. 110 LJCA: la extensión de efectos de Sentencias en materia tributaria. Con todo, antes de abordar las vías procesales existentes, analizaremos en el siguiente apartado algunos aspectos que afectan a la cuantificación de la rectificación de la autoliquidación derivada de la exención. Finalmente, debe señalarse que esta nota se refiere exclusivamente a la normativa estatal, por lo que sus conclusiones no resultan aplicables necesariamente a los contribuyentes que se rijan por la normativa foral de IRPF. 2. Cuantificación de la rectificación como consecuencia de la exención de la prestación de maternidad La Sentencia del TSJ Madrid de 6 de julio de 2016 no resuelve una cuestión que puede plantearse en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de IRPF de ejercicios no prescritos. La prestación de maternidad del INSS está sujeta a la cotización de la Seguridad Social. Como consecuencia de ello, el INSS detrae de la prestación las cantidades de tal cotización que corresponde soportar al perceptor de la prestación de maternidad. Por consiguiente, en las autoliquidaciones de IRPF donde se haya declarado la prestación de maternidad, el contribuyente habrá declarado el rendimiento íntegro de la prestación y, al mismo tiempo, 1 Nota de la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social. 2 Contestación a la consulta vinculante V GABINETE DE ESTUDIOS 2

3 habrá deducido las cotizaciones a la Seguridad Social soportadas sobre la prestación de maternidad. Este gasto es en principio deducible conforme al art a) LIRPF 2006: 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. A la hora de realizar la rectificación de la autoliquidación de IRPF, es claro que habrá que eliminar el rendimiento íntegro declarado por la prestación de maternidad. Sin embargo, puede plantearse la duda de si la cotización a la Seguridad Social soportada por dicha prestación sigue siendo o no deducible. Aunque la norma no establece nada al respecto, lo lógico es excluir también el gasto deducido en la autoliquidación presentada por la cotización a la Seguridad Social derivada de dicha prestación. Ello es así, porque tiene poco sentido permitir la deducción de un gasto derivado de una renta que está exenta. Por consiguiente, para cuantificar el resultado de la rectificación deberían excluirse tanto los rendimientos íntegros como las cotizaciones a la Seguridad Social asociadas a la prestación de maternidad del INSS. Por el contrario, si el contribuyente hubiera soportado alguna retención de IRPF sobre la prestación de maternidad del INSS, el importe que suponga dicha retención no debe eliminarse de la autoliquidación a efectos de su rectificación. Ello es así porque al tratarse de una renta exenta no debería estar sujeta a retención. 3. La rectificación de la autoliquidación de IRPF para contribuyentes domiciliados en la Comunidad de Madrid hasta el 6 de julio de 2017: la extensión de efectos de Sentencias tributarias del art. 110 LJCA 3.1. Aspectos materiales Como veremos en el apartado 4, la vía procesal para reclamar la rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio o ejercicios no prescritos en los que se recibió la prestación de maternidad puede ser algo tediosa. Ello es así porque hasta llegar a la vía judicial será necesario agotar la vía administrativa previa de recurso, que tendrá que estar precedida, en todo caso, por la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación a la AEAT, que probablemente se desestimará. Por el contrario, mediante la extensión de efectos del art. 110 LJCA es posible que la misma Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ Madrid que ha dictado la Sentencia que da origen a esta nota analice directamente el asunto y ordene, en su caso, la rectificación. El art. 110 LJCA, por aplicación de criterios de economía procesal, prevé la posibilidad de extender, en ejecución de Sentencia, los efectos de una Sentencia previa firme que haya reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas, siempre GABINETE DE ESTUDIOS 3

4 que se trate de Sentencias recaídas en procedimientos que versen sobre materia tributaria o de personal al servicio de una Administración pública. La extensión de efectos prevista en el art. 110 LJCA tiene la virtud de que se plantea directamente al TSJ de Madrid la solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF en la que se declaró la prestación de maternidad, sin necesidad de recorrer los trámites previos administrativos y de seguir un procedimiento contencioso-administrativo completo. En efecto, el art LJCA establece lo siguiente: La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos. Para que pueda solicitarse la extensión de efectos mediante el planteamiento del correspondiente incidente, deben cumplirse una serie de requisitos. Estos se explican a continuación y aparecen recogidos en el modelo de escrito de extensión de efectos que contiene el Anexo 1. El primero es que la persona que solicita la extensión de efectos esté en idéntica situación jurídica que la persona favorecida por la Sentencia del TSJ de Madrid (art a LJCA). Es claro que ello sucede en este caso, en la medida en que se trate de contribuyentes que hayan percibido la prestación de maternidad del INSS y la hayan declarado en el IRPF del año correspondiente. Este particular se puede acreditar mediante la aportación con la solicitud de extensión de efectos de los siguientes documentos: - La autoliquidación presentada del IRPF. - Los datos fiscales suministrados por la AEAT. - El certificado emitido por el INSS en el ejercicio en que se percibió dicha prestación de maternidad. No lo estarían, en cambio, las personas que hayan obtenido la prestación paternidad del INSS, en la medida en que la Sentencia del TSJ Madrid no se refiere a este supuesto que, por otra parte, como analizaremos en el último apartado, tiene difícil encaje en el art. 7.h) LIRPF 2006 a la vista de la interpretación que del mismo hace dicha Sentencia al analizar si la prestación de maternidad del INSS está exenta. Finalmente, sobre este primer requisito, cabe añadir que la normativa aplicada por la Sentencia del TSJ Madrid sería la misma, pues el art. 7.h) LIRPF 2006 no ha variado en su tenor desde su aprobación, al menos no en lo que afecta al encaje en el mismo de la prestación de maternidad del INSS. El segundo es que se trate de una materia tributaria (art LJCA). Es claro que concurre este requisito, pues la extensión de efectos versa sobre la exención en el IRPF de la prestación por maternidad del INSS. El tercer requisito se refiere al plazo en el que hay que solicitar la extensión de efectos. A este respecto el art c) LJCA establece lo siguiente: Que soliciten la extensión de los efectos de la Sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. GABINETE DE ESTUDIOS 4

5 Aunque sobre este extremo no consta en la Sentencia la fecha en que se notificó la misma a todas las partes, es evidente que la solicitud estaría en plazo si se formula hasta el 6 de julio de 2017 (inclusive), dado que la Sentencia tiene fecha de 6 de julio de 2016 y resulta imposible que tal notificación se hubiera realizado a las partes en una fecha anterior. El cuarto requisito tiene carácter competencial. Dispone lo siguiente el art b) LJCA: Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. En el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, este requisito se cumple porque de seguir la vía ordinaria, su asunto se sustanciaría finalmente en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hay que entender que este requisito, el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, debe concurrir en el momento de presentarse el incidente de extensión de efectos, resultando conveniente acreditar el mismo a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Entre otros estaría una certificación emitida por la propia AEAT. Por lo que respecta al quinto requisito, el mismo se regula en las letras a y c del art LJCA. Se exige que no exista cosa juzgada o firmeza. Es evidente que se cumple el primer requisito, en la medida en que sobre esta cuestión, en el ejercicio afectado, no exista pronunciamiento judicial firme alguno que afecte al solicitante. Por lo que se refiere al requisito de que no exista firmeza, el art c) LJCA señala que se desestimará el incidente Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo. Tampoco concurre esta circunstancia que podría dar lugar a la desestimación de la solicitud, toda vez que contra el solicitante no se habrá dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo. A este respecto, resulta conveniente dejar claro en el escrito de solicitud judicial de extensión de efectos que el ejercicio de IRPF controvertido no está prescrito desde el punto de vista tributario, por lo que le asiste el derecho previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) a solicitar la rectificación de su autoliquidación. Con carácter general, este derecho no estaría prescrito respecto a los ejercicios 2012 y posteriores. Finalmente, el sexto requisito precisa acreditar que la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule [no sea] contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (art b LJCA). Como es lógico, en la medida en que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión este motivo no es oponible Aspectos formales La solicitud de extensión de efectos se planteará ante la misma Sala y Sección del TSJ Madrid que ha dictado la Sentencia, donde debe razonarse y acreditarse la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores. Al presentarse el incidente ante un órgano GABINETE DE ESTUDIOS 5

6 colegiado, es preciso que el solicitante venga asistido de Procurador y Abogado (art LJCA). En este sentido, no es preciso presentar una reclamación o solicitud previa ante la AEAT, si bien puede resultar útil, presentar previamente un escrito ante la AEAT anunciando que se solicitará la rectificación mediante extensión de efectos ante el TSJ. Este escrito sirve también para interrumpir la prescripción, de acuerdo con el art LGT. En el Anexo 2 se recoge un modelo de este escrito. El TSJ Madrid deberá tramitar todas las solicitudes, toda vez que no concurre la única causa de suspensión que prevé el art LJCA: que se encontrara pendiente de resolución un recurso de casación en interés de la Ley contra la Sentencia cuya extensión de efectos se solicita. Como se detalló en el apartado 1, no consta que la Abogacía del Estado haya interpuesto ese recurso contra la Sentencia del TSJ Madrid. No existe ninguna otra causa de suspensión que pueda justificar un acuerdo por parte del Tribunal en este sentido, interpretación que se deduce también del segundo párrafo del art. 111 LJCA: Si se solicitase la extensión de los efectos de aquella Sentencia, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que concurra la circunstancia prevista en el artículo b) o alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en el artículo 69 de esta Ley. La tramitación del incidente es sencilla (art LJCA). El TSJ Madrid recabará de la AEAT los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada. Estas actuaciones se pondrán de manifiesto a las partes para que aleguen lo que consideren oportuno por plazo común de cinco días. Una vez evacuado el trámite, el Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la Sentencia firme de que se trate. Dada la regulación y la doctrina reiterada del TSJ Madrid sobre la materia, deberían estimarse todos los incidentes que se planteen. Con todo, es probable que el primer auto que dicte el TSJ Madrid extendiendo los efectos sea recurrido en casación por la Abogacía del Estado a través del nuevo recurso de casación previsto en los arts. 86 y ss. de la LJCA. Los autos de extensión de efectos son recurribles en casación en todo caso, tal y como establece el art e) LJCA. Con toda probabilidad el Tribunal Supremo admitirá dicho recurso de casación, dado que parece que existiría un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con el art. 88 LJCA, apartados segundo y tercero. Durante la tramitación del primer recurso de casación contra un auto estimatorio de extensión de efectos por la cuestión que estamos analizando, en principio el TSJ Madrid no debería suspender la tramitación del resto de incidentes de extensión de efectos que se hubieran formulado ante el mismo. Otra cuestión que se podría plantear, es si, una vez que el Tribunal Supremo haya admitido a tramitación el primer recurso de casación contra un auto de extensión de efectos del TSJ Madrid, deberían o no admitirse el resto de posibles recursos de casación formulados por la Abogacía del Estado contra los siguientes autos de dicho TSJ. En principio, en los escritos de oposición contra la preparación e interposición del recurso de casación, podría alegarse que procede su inadmisión, dado que al haberse admitido ya el recurso de casación contra el primer auto del TSJ Madrid, habría desaparecido el interés casacional en estos asuntos, toda vez que dicho interés se verá satisfecho por la resolución del Tribunal Supremo que resuelva el primer recurso de casación formulado. Sobre este punto la LJCA no establece nada al respecto, GABINETE DE ESTUDIOS 6

7 pero es un argumento que legítimamente puede alegarse y, de ser estimado, provocaría que el resto de autos estimatorios del TSJ Madrid queden firmes e inatacables. Con todo, habrá que ver cómo actúa el Tribunal Supremo en estos casos, sobre los que no hay precedente dada la reciente entrada en vigor del nuevo recurso de casación. Finalmente, debe señalarse que en la eventualidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta materia en sentido distinto a las Sentencias referidas del TSJ Madrid, esto es, declarando que la prestación de maternidad del INSS no está exenta de IRPF, dejará de tener sentido seguir planteando incidentes de extensión de efectos, pues los mismos serían desestimados en aplicación del art b) LJCA: 5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: [ ] b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Del mismo modo, dejará de tener sentido plantear o continuar con la vía ordinaria de rectificación de autoliquidaciones que se describe en el apartado siguiente. 4. La rectificación de la autoliquidación de IRPF para contribuyentes domiciliados fuera de la Comunidad de Madrid o domiciliados en la Comunidad de Madrid cuando se plantee a partir del 6 de julio de 2007 El contribuyente deberá solicitar la rectificación de su autoliquidación o autoliquidaciones de IRPF, con devolución de ingresos indebidos, en las que haya declarado como no exenta la prestación de maternidad percibida del INSS, al amparo de los arts. 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGI) y de los arts. 14 y ss. del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA). En el Anexo 3 se ha incluido un modelo de escrito de rectificación de autoliquidación. Como es probable que la AEAT desestime expresa o presuntamente el plazo de tramitación es de seis meses- esta solicitud, contra la misma habrá que interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente. En este caso tiene poco sentido interponer previamente el recurso potestativo de reposición. La mayoría de las reclamaciones deberán tramitarse por el procedimiento abreviado, al ser la cuantía que debería ser devuelta inferior a Conviene dejar este aspecto claro en el escrito de interposición, que deberá venir acompañado de alegaciones, con el fin de poder acceder lo antes posible a la vía jurisdiccional, dado que el plazo de tramitación de estas reclamaciones es de seis meses y no de un año. Consideramos que tiene poco sentido aquí GABINETE DE ESTUDIOS 7

8 esperarse a la resolución expresa del TEAR, por lo que el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse una vez que se haya producido la desestimación de la reclamación por silencio negativo. En el Anexo 4 se recoge un modelo de reclamación económicoadministrativa recogiendo las consideraciones anteriores. La tramitación del procedimiento contencioso-administrativo seguirá los pasos habituales de cualquier otro procedimiento ordinario. Si la Sentencia fuera desestimatoria, entendemos que no debería haber condena en costas, pues en este caso existiría una seria duda de derecho (art LJCA), puesta de manifiesto precisamente por la doctrina del TSJ Madrid en esta materia. La Sentencia desestimatoria podría ser recurrida en casación, reiterando aquí las consideraciones formuladas en el apartado 3. Lo mismo sucede respecto a las Sentencias estimatorias, con la diferencia de que aquí sería la Abogacía del Estado la que solicitaría la preparación e interposición de dicho recurso. Si durante la tramitación anteriormente descrita se pronunciara el Tribunal Supremo en un sentido distinto a las Sentencias del TSJ Madrid, lo razonable sería desistir de la reclamación o recurso. Con todo, hay que analizar si tal desistimiento, de producirse en vía judicial, supondría la condena en costas al demandante. La regulación prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) en cuanto al desistimiento no debería aplicarse supletoriamente a la vía contencioso-administrativa, dado que existe en la LJCA una regulación expresa en su art. 74. A este respecto su apartado sexto dispone lo siguiente: El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas. Dado el tenor de este precepto existen las siguientes interpretaciones posibles. La primera consistiría en aplicar el régimen general de costas que prevé la LJCA. Si ello fuera así, no debería haber condena en costas, dado que el desistimiento se produce precisamente cuando desaparece la seria duda de derecho, esto es, a raíz del pronunciamiento del Tribunal Supremo. La segunda interpretación consistiría en entender que se trata de una cuestión no regulada en la LJCA el régimen de costas cuando se produce el desistimiento- por lo que habría que acudir a lo dispuesto en el art LEC como norma supletoria. Este precepto establece que se condenará en costas al demandante cuando el desistimiento no precise del consentimiento del demandado, como sería el caso. Consideramos que la interpretación que debería prevalecer es la primera, pues tiene poco sentido condenar en costas al demandante que ha actuado con buena fe procesal, precisamente porque desiste de su pretensión cuando desaparece la serie duda de derecho. Esta conclusión se basa en el propio tenor del art LJCA, del que se desprende que no debe existir un régimen automático de imposición de costas en el ámbito contenciosoadministrativo cuando hay desistimiento. Si ello es así, no procede la aplicación supletoria de la LEC, porque existe una regulación sobre la materia en la LJCA, regulación que se completa con el régimen general de costas previsto en esta norma, donde se establece que no procede su imposición cuando existe una seria duda de derecho. GABINETE DE ESTUDIOS 8

9 5. Prestación de paternidad percibida del INSS Las Sentencias del TSJ Madrid no se pronuncian sobre si la prestación de paternidad del INSS está exenta del IRPF. Entendemos que los razonamientos de la Sentencia del TSJ Madrid no servirían para encajar en el art. 7.h) LIRPF 2006 la exención de esta prestación. Ello se debe a que el apartado cuarto de dicho precepto no menciona esta prestación. Es relevante lo anterior porque todo el razonamiento de las Sentencias se basa en el alcance que tuvo la introducción de dicho apartado cuarto en la LIRPF, apartado que se refiere a la prestación de maternidad pero no a la de paternidad. Como consecuencia de ello, resulta dudoso que las Sentencias del TSJ Madrid puedan servir para fundamentar de manera definitiva cualquier reclamación de exención de la prestación de paternidad. Asimismo, como se indica en el apartado 3, no cabría una solicitud de extensión de efectos de las Sentencias del TSJ Madrid para lograr una rectificación de la autoliquidación del IRPF por una prestación de paternidad por la que se ha tributado. 6. Conclusiones 1. Para los contribuyentes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, al menos hasta el 6 de julio de 2017 (inclusive), existe la posibilidad de instar directamente ante el TSJ Madrid un incidente de extensión de efectos de la Sentencia de 6 de julio de 2016, incluso tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado ya la vía administrativa. Esta vía procesal tiene la ventaja de que se pueda prescindir de la vía administrativa previa de solicitud de rectificación y recurso, además de tener que tramitar un procedimiento contencioso-administrativo completo. A este respecto hay que señalar lo siguiente: 1.1. El TSJ Madrid debería reconocer mediante auto la extensión de efectos, pues en principio concurren todos los requisitos previstos en el art. 110 LJCA Es probable que el primer auto estimatorio que se dicte sea recurrido en casación por la Abogacía del Estado La tramitación de dicho recurso de casación no debería paralizar la tramitación del resto de solicitudes de extensión de efectos que se hayan formulado El contribuyente favorecido por un auto estimatorio del TSJ Madrid podría oponerse legítimamente contra el recurso de casación interpuesto por la Abogacía de Estado, cuando se haya ya admitido por el Tribunal Supremo un recurso de casación contra un auto similar previo, alegando, entre otros motivos, que procede su inadmisión al haber desaparecido, en su caso, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Ello es así porque dicho interés se verá satisfecho plenamente por la Sentencia que, tras la tramitación oportuna, dicte el Tribunal Supremo respecto del primer recurso de casación formulado por la Abogacía del Estado. GABINETE DE ESTUDIOS 9

10 Con todo, habrá que esperar a ver cómo actúa el Tribunal Supremo, sobre lo que no hay precedente al haber entrado en vigor hace muy poco tiempo la nueva regulación del recurso de casación Si el Tribunal Supremo fallara en algún momento considerando que la prestación de maternidad del INSS no está exenta de IRPF, dejará de tener sentido el seguir solicitando la extensión de efectos Tratándose de contribuyentes que perciban la prestación por maternidad en 2016, es recomendable incluirla en la autoliquidación de dicho ejercicio y solicitar al TSJ Madrid la extensión de efectos con anterioridad al 6 de julio de Los contribuyentes no domiciliados en Madrid deberán seguir la vía ordinaria de rectificación de autoliquidaciones. A este respecto hay que señalar lo siguiente: 2.1. No es recomendable esperar a que los TEAR resuelvan expresamente las resoluciones desestimatorias de la rectificación de autoliquidaciones. Debe dejarse claro en el escrito de interposición que la tramitación de la reclamación debe hacerse por el procedimiento abreviado con el fin de que el silencio negativo se produzca transcurrido seis meses desde la fecha de interposición En la vía judicial, de desestimarse el recurso contencioso-administrativo, no debería haber condena en costas al existir una seria duda de derecho Es recomendable desistir de la reclamación o recurso judicial si el Tribunal Supremo, durante la tramitación, se pronuncia en sentido contrario al fallado por el TSJ Madrid. No debería haber condena en costas en la vía judicial si se desiste del recurso tan pronto como se tenga noticia de dicha Sentencia del Tribunal Supremo. 3. Las Sentencias del TSJ Madrid pueden servir para fundamentar una solicitud de rectificación de autoliquidaciones de IRPF por la tributación soportada respecto a la prestación de maternidad del INSS, pero no respecto a la prestación de paternidad del mismo organismo. GABINETE DE ESTUDIOS 10

A/A de Secretarías de Acción Sindical y de Igualdad.

A/A de Secretarías de Acción Sindical y de Igualdad. Afiliada a: www.uso.es Confederación Europea de Sindicatos Confederación Sindical Internacional A/A de Secretarías de Acción Sindical y de Igualdad. Sentencia nº 810/2016 de 6 de julio, dictada por el

Más detalles

La exención por maternidad ya es cosa del supremo

La exención por maternidad ya es cosa del supremo La exención por maternidad ya es cosa del supremo Flores, Alejandra Pérez, Laura Capital Humano, Sección Los RR.HH al Día, 14 de Marzo de 2018, Editorial Wolters Kluwer España Mostrar/Ocultar Laura Pérez,

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

A L T E R N A T I V A S na xustiza galega

A L T E R N A T I V A S na xustiza galega A L T E R N A T I V A S na xustiza galega Os documentos de Alternativas-Xustiza Reclamación de la paga extra de 2012 y extensión de efectos de sentencia firme Ya son varias las sentencias (en Sevilla,

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana

Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Solicita devolución en base a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana Como muchos de vosotros sabéis, la reciente sentencia número 445/15, de fecha 28 de octubre de 2015, publicada el 24 de noviembre

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 26/2016 (23 de noviembre 2016). ACTUALIDAD FISCAL Gal.la Sánchez Vendrell. Abogada. Socia. Gerente Una Sentencia del TSJ Madrid declara exenta de IRPF

Más detalles

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/06969 Fecha: 27/06/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Más detalles

TEST TEST FJ-CA Nº 2. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos

TEST TEST FJ-CA Nº 2. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos TEST FJ TEST TEST FJ-CA Nº 2 Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos LAJ: Letrado de la Administración de Justicia. LJCA: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 30468 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO ACUERDO de 21 de agosto de 2017 sobre desistimiento del procedimiento administrativo de deslinde parcial del monte Lote del Medio

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. 967/2014 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia: 810/2016

Más detalles

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249

Más detalles

TRATAMIENTO FISCAL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 177 Y SIGUIENTES DEL

TRATAMIENTO FISCAL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 177 Y SIGUIENTES DEL TRATAMIENTO FISCAL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 177 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE

Más detalles

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 121/2018, de 1 de junio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0007/2018 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

COMPETENCIA (Art. 509 LEC) DEMANDA DE REVISIÓN. CONTESTACIÓN (Art LEC) TRAMITACIÓN JUICIO VERBAL. RESOLUCIÓN (Art. 516 LEC)

COMPETENCIA (Art. 509 LEC) DEMANDA DE REVISIÓN. CONTESTACIÓN (Art LEC) TRAMITACIÓN JUICIO VERBAL. RESOLUCIÓN (Art. 516 LEC) TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES Motivos (Art. 510 LEC): o Recobrar u obtener documentos decisivos después de dictada sentencia: o Si recayó sentencia con base a documentos falsos o Si recayó

Más detalles

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS

CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS CABEDO ABOGADOS & ECONOMISTAS Dictámenes Periciales Auditorías Contables. Informes Económicos. Due Dilligence. Asesoría Fiscal y Contable. RECTIFICACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN POR EL IRPF POR PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 OVIEDO SENTENCIA: 00011/2014 En Oviedo, a 17 de enero de 2014, el Ilmo. Sr. D. David Ordóñez Solís, magistrado juez del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 4 de Oviedo,

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

La tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común.

La tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común. La tributación en IRPF de deuda subordinada o de participaciones preferentes. Territorios forales vs Territorio común. Tributación en Territorio común vs territorios forales Página 1 La tributación en

Más detalles

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TEMA 20: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUÉ SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACION? La impugnación es el acto de la persona que siendo perjudicada por una resolución judicial ilegal o injusta, pretende su anulación o rescisión.

Más detalles

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH)

PROGRAMA EN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS (PDDRH) DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DE IRPF EJERCICIO

Más detalles

ransparenc1a y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

ransparenc1a y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: Con~e jo d e Transpar e n c i a y B u e n Gob iorno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN NIREF: RT 0283/2016 FECHA: 14 de marzo de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley

Más detalles

RECURSO DE REPOSICIÓN

RECURSO DE REPOSICIÓN NORMATIVA APLICABLE: RECURSO DE REPOSICIÓN - Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 222 a 225. - Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la citada Ley en materia de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública.

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax:

Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax: Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo Sumario 1. Introducción. 2 2. Principales características del procedimiento extrajudicial..

Más detalles

Por Manuel GUEDEA MARTÍN 1. Comentario al Auto 593/2011, de 19 de diciembre, de la Sala de lo

Por Manuel GUEDEA MARTÍN 1. Comentario al Auto 593/2011, de 19 de diciembre, de la Sala de lo El orden jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra una resolución del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva que inadmite una reclamación económica sobre derechos de formación Por

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Roj: STSJ M 6241/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241 Id Cendoj: 28079330052016100713 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 967/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.

AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S. 4.1.- AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. 254/2017 INTERPUESTO POR INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 93/2016 Resolución nº 81/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 4 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 71/2018 Resolución 89/2018 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 4 de abril de 2018 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad GRUPO DISOFIC, S.L.U. contra

Más detalles

AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA TEMA 19. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Recursos administrativos. AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSELLERIA JUSTICIA www.teleoposiciones.es 1 Los Art. 106-126,Ley 39/2015,

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 007/2018 Acuerdo 6/2018, de 5 de febrero de 2018, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES

Más detalles

JUNTA ARBITRAL NAVARRA 12/2007

JUNTA ARBITRAL NAVARRA 12/2007 JUNTA ARBITRAL DEL CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Conflicto: 12/2007 Administraciones Afectadas: Comunidad Foral de Navarra Agencia Estatal de Administración Tributaria

Más detalles

I. ANTECEDENTES HECHO.

I. ANTECEDENTES HECHO. ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJERO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE ACCESO A EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS,

Más detalles

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL.

SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. SEGUNDA NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGIMEN DE RECURSOS CON LAS NUEVAS LEYES: RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y CONTRACTUAL. El pasado día 2 de Octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 066/2013 Acuerdo 72/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, relativo a la ejecución de su Acuerdo 52/2013, de 11 de septiembre de 2013, por el

Más detalles

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!!

Esquema de análisis. No confundir. Atención a las disposiciones de los nuevos Estatutos de Autonomía!! Sumario Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. El sistema de : esquemas básicos 3. Aproximación a las principales vías de recurso en vía administrativa: recursos de reposición y reclamación económico-administrativa

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 810/2016 de 6 julio

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 810/2016 de 6 julio Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 810/2016 de 6 julio JT\2016\1311 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Exenciones:

Más detalles

PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU): Qué implica, en cifras, la plusvalía para los Ayuntamientos?

PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU): Qué implica, en cifras, la plusvalía para los Ayuntamientos? Assessors PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU): Estado de la cuestión María Doñágueda Abogado 15 de febrero 2018 Qué implica, en cifras, la plusvalía para los Ayuntamientos? El IIVTNU implica el 2,86% de los ingresos

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016 PLAZA EXPO Nº 6 - EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, PLANTA 2, ESCALERA F - ZARAGOZA FAX 976208638 N.I.G: 50297 45 3 2015 0000189 Procedimiento:

Más detalles

II.- NORMATIVA RELATIVA A LAS TASAS JUDICIALES.

II.- NORMATIVA RELATIVA A LAS TASAS JUDICIALES. I.- INTRODUCCIÓN. El presente informe tiene por objeto el estudio de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regular determinadas tasas en el ámbito

Más detalles

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :15/01/18 M/ REF.: 8263 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA Recurso: Procedimiento

Más detalles

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 797/2013 Resolución nº 544/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 22 de noviembre de 2013. VISTA la reclamación interpuesta por D. J.L.G.M.

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007 En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Visto por el Magistrado-Juez, D. XXXXXXXX, el recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO

AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva nº: 00408/2011//MI/RE. Interesada: Dª. MARÍA ÁNGELES. Asunto: Reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0009497 Recurso de Apelación 838/2017

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 303/2016 Resolución nº 7/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 11 de enero de 2017. VISTO el recurso interpuesto por don A.R.A.,

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR AUDAX ENERGÍA, S.A. CONTRA LA RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 2017 (LIQ/DE/034/16) POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Más detalles

Expediente Resolución Administraciones afectadas Concepto. Administración del Estado

Expediente Resolución Administraciones afectadas Concepto. Administración del Estado Resolución R 6/2014 Expediente 27/2011 En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2014 la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, compuesta por D. Gabriel

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA SENTENCIA: 00110/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA Equipo/usuario: L N.I.G:

Más detalles

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Detalle 1 DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/5639/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de resolución: 12/12/2013 Unificación de criterio: NO Asunto: IVA.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 59/2003, de 13 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 59/2003, de 13 de mayo. * DICTAMEN Nº. 59/2003, de 13 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública planteada por D. X, por la que se solicita la indemnización de los gastos

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sentencia 90149/2014, de 31 de julio de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) Rec. n.º 134/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE:

Más detalles

DICTAMEN 396/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 396/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 396/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2012. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución por la que se acuerda la revisión

Más detalles

Primero.- Objeto de esta nota.

Primero.- Objeto de esta nota. INSTRUCCIONES PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LAS NÓMINAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Primero.- Objeto de esta nota.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ELÉCTRICA NURIEL S.L. CONTRA LA RESOLUCION DE 9 DE FEBRERO DE 2017 (LIQ/DE/034/16) POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 378/2017 Resolución nº 527/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de junio de 2017. VISTA la reclamación interpuesta por D.V.H.G. actuando en su propio

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO. EDL 2017/ /2017 de 29 junio 2017 ÍNDICE

ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO. EDL 2017/ /2017 de 29 junio 2017 ÍNDICE EDL 2017/139029 666/2017 de 29 junio 2017 ÍNDICE Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2015/0025516

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O Auto: RECURSO DE QUEJA Fecha Auto: 02/02/2017 Recurso Num.: 110/2016 Fallo: Auto Estimando Ponente: Excmo. Sr.

Más detalles

SENTENCIA nº 88/2017

SENTENCIA nº 88/2017 Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid C/ Gran Vía, 19, Planta 6-28013 45029710 NIG: 28.079.00.3-2015/0002733 Procedimiento Abreviado 55/2015 GRUPO 5 Demandante: Dña. Demandado: AYUNTAMIENTO

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

NOTICIARIO LABORAL. Enero 2017 Febrero 2017

NOTICIARIO LABORAL. Enero 2017 Febrero 2017 NOTICIARIO LABORAL Enero 2017 Febrero 2017 ENERO 2017 o PLAN DE ACTUACIÓN 2016 DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Nuevo control en los tiempos de trabajo lugar, en caso de incumplimiento, al levantamiento de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 443/2014 Resolución nº 495/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de junio de 2014. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por D. J.L.F., actuando

Más detalles

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado.

NOTA INTRODUCTORIA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. DECRETO FORAL 73/1991, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. 1 NOTA INTRODUCTORIA El presente texto

Más detalles

CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN

CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN CUESTIONES PRÁCTICAS QUE PLANTEAN LOS NUEVOS RECURSOS DE CASACIÓN...1 1. INTRODUCCIÓN...2 A) Principales cuestiones sin resolver en la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/02253 Fecha: 28/02/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Sanción administrativa. Recaudación

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA SENTENCIA: 00053/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). Equipo/usuario: MBG N.I.G:

Más detalles

Reformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución

Reformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (36/2011) Reformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución Francisco Javier Lluch Corell. Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ Valencia.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. RECURSOS PROCESALES 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos. El derecho a la tutela judicial efectiva no implica el derecho a obtener dos resoluciones. La CE garantiza el acceso

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 72/2017 Resolución nº 79/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 8 de marzo de 2017. VISTO el recurso formulado por don J.M.R.,

Más detalles

La solicitud de devolución de la tasa la basa el interesado en varios fundamentos jurídicos:

La solicitud de devolución de la tasa la basa el interesado en varios fundamentos jurídicos: Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de se solicita informe jurídico sobre una reclamación presentada por el administrador concursal de una cooperativa de viviendas que ha desistido de una licencia de obras

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 14/2013 PUBLICADO EN: 77 de 30 de marzo de 2013

REGISTRO BOMEH: 14/2013 PUBLICADO EN: 77 de 30 de marzo de 2013 TÍTULO: Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución,

Más detalles

TITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH

TITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH TITULARES DEL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVMDH I. Introducción A modo de introducción simplemente recordar, en cuanto al procedimiento para la devolución del IVMDH, dado que el mismo era objeto

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 184/2015. En Madrid, a 2 de octubre de 2015. Visto el recurso extraordinario de revisión formulado por Dª. X en nombre de la Real Federación Española

Más detalles

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008. JURADO TRIBUTARIO RESOLUCION Nº 419/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. EXENCIONES: Expropiación forzosa: solicita el reclamante que de acuerdo con

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral.

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. Nº: 1/ 10_1 MATERIA: Régimen laboral. ASUNTO: Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. FECHA: 26/01/2015 CONSULTA: Se ha recibido consulta en la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA RECURSO Nº 2/2017 RESOLUCIÓN Nº 8/2017 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE RECURSOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA En Sevilla, a 6 de Marzo de 2017. Visto el recurso interpuesto por D. Juan Antonio González Valladares,

Más detalles

limitar el derecho a la deducción de dichos sujetos pasivos y no generar distorsiones en la competencia derivadas de la aplicación del impuesto.

limitar el derecho a la deducción de dichos sujetos pasivos y no generar distorsiones en la competencia derivadas de la aplicación del impuesto. INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2004/00173 Fecha: 12/05/2005 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre el Incremento

Más detalles

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA EL INCIDENTE DE INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN El incidente de insostenibilidad es un trámite que está regulado en los artículos

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017 Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente. Nº de Recurso: 4483/2017 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles