GUIA DE CONTENIDOS PREVISIONALES

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1 MATERIAL DE APOYO Y GUIA PARA EJECUTORES PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2014 GUIA DE CONTENIDOS PREVISIONALES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREVISIONAL UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

2 La presente Guía de Contenidos, ha sido elaborada por la Unidad de Educación Previsional de la Subsecretaría de Previsión Social, con el objetivo de apoyar de manera complementaria a de los ejecutores del VII Concurso Fondo para la Educación Previsional FEP 2014, en el desarrollo de los contenidos previsionales. Su elaboración es referencial y sus temáticas han sido seleccionadas de acuerdo a las características del grupo objetivo Trabajadores por cuenta propia, pudiendo ser estos, asumidos de manera íntegra o parcial, según las características propias de cada proyecto. Cabe señalar que, si el proyecto considera la necesidad de indicar otras temáticas no descritas en esta guía, podrán incorporarlas previa revisión de la Unidad de Educación de la Subsecretaría de Previsión Social, solo a fin de corroborar que la información esté actualizada y sea pertinente al grupo objetivo. 1 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

3 INDICE: I. CONTEXTO... 3 II. SEGURIDAD SOCIAL... 4 Contexto histórico:... 4 Principios Fundamentales III. SISTEMA PREVISIONAL... 6 Sistema de Pensiones Protección de contingencias... 7 Pensiones... 9 Sistema de capitalización individual, AFP Rol del Estado Derechos y beneficios Otros Afiliación Afiliación Voluntaria Licitación de cartera nuevos usuarios Afiliación voluntaria trabajador/a por cuenta propia Porcentajes legales para el cálculo de las cotizaciones Importancia del ahorro y características de la rentabilidad Cobertura Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Enfoque de género Expectativa de vida Medidas de equidad de género introducidas al sistema de pensiones por la ley de Reforma Previsional al sistema de capitalización individual Seguridad Laboral Sistema de Salud Chileno Coberturas y beneficios del sistema de salud que otorga el pago de cotizaciones UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

4 IV INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA PREVISIONAL Y CANALES DE INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA Canales de información abiertos a la ciudadanía CONTENIDOS PUBLICO OBJETIVO: TRABAJADORES/AS POR CUENTA PROPIA. I. CONTEXTO. Entenderemos que los trabajadores por cuenta propia son todas aquellas personas que ejercen una labor independiente y que no emiten boleta de honorarios. Algunos ejemplos son los feriantes, artistas, artesanos, suplementeros, taxistas, gasfíter, zapateros, pescadores entre muchas otras actividades. El principal mensaje a este grupo, debe estar centrado en que pueden incorporarse al Sistema Previsional de manera voluntaria, ahorrando para su pensión, pero a su vez también para acceder a coberturas en su periodo laboralmente activo a través de beneficios de Salud, seguros en caso de un accidente de trayecto, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y también a protección frente a contingencias como la invalidez o muerte. Todas estas coberturas están condicionadas a regularidades de pago determinadas que es necesario explicar en detalle. 3 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

5 II. SEGURIDAD SOCIAL. La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la Salud y garantizar ingresos dignos, en particular en caso de vejez, cesantía, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, entre otras contingencias sociales. La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental, aunque en realidad, sólo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfruta de manera plena de estos derechos. Las razones hoy son diversas y van desde lo político, pasando por elementos culturales y territoriales hasta lo económico. La forma más común de identificar la seguridad social es mediante los sistemas previsionales y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta. No obstante, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social. La seguridad social entonces, es un concepto que va mucho más allá del acceso y el derecho garantizado a la protección de la salud, a las pensiones, a las medidas de protección frente a la cesantía o a las prestaciones sociales financiados mediante impuestos. La seguridad social debe ser la que define la organización social y la administración de los recursos frente a las demandas y necesidades ciudadanas, por lo que hoy es un gran reto universal para el mundo globalizado que debe poner su horizonte en la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de las 4 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

6 personas. Contexto histórico. La Seguridad Social en Chile, se puede analizar desde su marco normativo que ha evolucionado desde la creación del seguro social de 1924 hasta la reforma previsional del año La seguridad social es mencionada como un derecho fundamental en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa en su Artículo 22 que: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad Importante: No es posible replantear un sistema de seguridad social sin ponderar el contenido de los principios fundamentales (Solidaridad, Igualdad, Universalidad, Participación, Integridad, Unidad) dado que el resultado sería un sistema incongruente, desfasado, sin visión de conjunto y, en consecuencia, distante de encontrar las soluciones adecuadas a los problemas planteados. Principios Fundamentales. Los principios fundamentales más importantes de la Seguridad Social son: Solidaridad: En la práctica, el principio de solidaridad se manifiesta como el sacrificio de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes continúan viviendo y los fallecidos, de quienes no tienen cargas familiares frente a los que si las tienen, etc. En rigor éste principio apunta a la responsabilidad social de toda la población a contribuir, en la medida de sus posibilidades económicas para otorgar coberturas universales. Igualdad/ Equidad: El principio de igualdad es un principio general de derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, y a la inversa, debe darse un 5 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

7 trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas. Universalidad: Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de seguridad social. Con este enunciado se superan las limitaciones propias de los seguros sociales que nacieron con un carácter muy particular a un grupo determinado y por lo mismo como un sistema de protección exclusivo, en función de los trabajadores asalariados. La función de la seguridad social es proteger al ser humano como tal, dentro de una determinada colectividad social, sin importar a qué dedique su existencia. Participación: En un sentido muy genérico y amplio podría pensarse que dentro de este principio se engloban los principios de universalidad, y de solidaridad, en tanto que, de acuerdo con el principio de universalidad, se plantea la participación de la población en los beneficios de la seguridad social, y con el de solidaridad se plantea la participación de la población en el financiamiento de la seguridad social. No obstante, cuando se habla de participación social se hace en una forma más restringida y separada de aquellos principios, pues con ella se hace relación a que los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios. Integridad: De acuerdo con este principio, las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger. Las prestaciones de la seguridad social no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección. Para satisfacer las diferentes necesidades, de acuerdo con cada uno de los sectores protegidos, deben establecerse beneficios adecuados a las diferentes circunstancias. Unidad: De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. 6 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

8 III. SISTEMA PREVISIONAL. El sistema previsional chileno tiene como fin principal garantizar derechos y mínimos sociales a las personas que desarrollen su vida laboral en Chile, en caso que esta se viera interrumpida por algún tipo de contingencia, tal como enfermedad, cesantía, vejez, invalidez o sobrevivencia, es decir, que le impida seguir generando recursos para su sustento y el de su familia. En nuestro país, se compone a través de tres áreas de protección: Pensiones, Cesantía*, Seguridad Laboral y Salud. Nuestro sistema previsional cuenta con tres principales áreas que de manera voluntaria, el trabajador por cuenta propia puede acceder a su cobertura: Pensiones Salud Seguridad Laboral *La Cobertura de Cesantía está dirigida a los Trabajadores Dependientes del sector privado regidos por el código del trabajo. Fuera de esta cobertura quedan los trabajadores dependientes del sector público, trabajadores independientes (Art 2 N 2) y trabajadores por cuenta propia. 7 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

9 Sistema de Pensiones. Protección de contingencias. El sistema de pensiones forma parte de la cobertura del sistema previsional, el cual otorga un conjunto de beneficios y prestaciones que responden a tres tipos de contingencias: La vejez, la invalidez y la muerte. Siendo el objetivo principal del sistema de pensiones la sustitución de ingresos cuando las personas no pueden proveérselos. La vejez es la causa más recurrente. Nuestro sistema previsional cuenta con tres principales áreas que de manera voluntaria, el trabajador por cuenta propia puede acceder a su cobertura: Pensiones Salud Seguridad Laboral El sistema de Pensiones Chileno se basa en la Capitalización individual, es decir, cada trabajador es responsable de sus cotizaciones y del monto ahorrado a lo largo de su vida laboral. La Estructura del Sistema de Pensiones se conforma mediante tres pilares: 1. Pilar Obligatorio: Está basado en la capitalización individual. La afiliación y cotización a este pilar es obligatoria para trabajadores dependientes y voluntaria para los trabajadores independientes hasta el año 2015, y afiliados voluntarios. Este pilar tiene como objetivo contribuir a un estándar de vida adecuado para los trabajadores que han concluido su vida laboral. Para los trabajadores que inician por primera vez su vida laboral, es decir, que realizan su primera cotización, deben hacerlo en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) que tenga el costo de comisión más bajo en ese momento y mantenerse durante 24 cotizaciones, pudiendo cambiarse de AFP en la cotización número 25. (La información del costo de comisión de las AFPS, se encuentra disponible en la página 2. Pilar Voluntario: Este pilar es complementario al Pilar Contributivo, no puede existir como Pilar independiente. El objetivo de este Pilar es anticipar o aumentar el monto de Pensión, el monto que se decide ahorrar es libre, dependiendo de lo que cada trabajador decida. Está compuesto por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). 8 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

10 3. Pilar Solidario: El financiamiento de las prestaciones otorgadas por este Pilar provienen del Estado, lo cual convierte el beneficio en uno de carácter solidario. A este Pilar pueden acceder aquellas personas que tuvieron una participación nula en algún régimen previsional o muy baja en el sistema de pensiones contributivo. Este Pilar, está dirigido al 60% más pobre de la población. Los beneficios y derechos asociados a las Pensiones Solidarias, se entregan a través del Instituto de Previsión Social (IPS), es otorgado a aquellos trabajadores que nunca cotizaron, y cumplen con los requisitos, se les otorga una Pensión Básica Solidaria (PBS), que es un monto mínimo de dinero que fija el Estado, esta Pensión Básica, puede ser de Vejez o de Invalidez. Así mismo quienes cotizando en el Sistema, igualmente obtienen una pensión de bajo monto, pueden acceder a otro beneficio de carácter solidario que complementa el monto de la pensión llamado Aporte Previsional Solidario (APS) Pensiones. Para el caso de pensiones, es fundamental el ahorro temprano, pues el 40% de la pensión se financia con los primeros años de cotizaciones; las primeras cotizaciones, son las que más tiempo de rentabilidad tienen. A modo de ejemplo: Si la pensión final fuera una moneda de $100.-, $40 son generados entre los 18 y 35 años. 9 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

11 Por lo tanto, a mayor ahorro, mayor pensión. Mientras antes se comience a cotizar, mayor será el ahorro y la pensión. El Sistema de pensiones se organiza estructuralmente en torno a un esquema de tres pilares o tres sistemas fundamentales: un Pilar Solidario financiado por el Estado y dirigido al 60% más pobre de la población, un Pilar Contributivo Obligatorio, que se financia con el ahorro individual obligatorio de cada persona, y un Pilar de Ahorro Voluntario, que permite a los afiliados al sistema complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final. Sistema de capitalización individual, AFP. Definición: En noviembre de 1980 se publicó el D.L. N que reformó el Sistema Previsional vigente en el país, estableciendo un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual que tiene por objetivo fundamental, asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa. La capitalización individual, funciona a través de cuentas individuales donde cada trabajador deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga. 10 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

12 El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. Las Administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus afiliados. Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las Administradoras tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada Administradora; con carácter uniforme para todos sus afiliados. Rol del Estado. Las funciones de Estado en este Sistema consisten en garantizar el financiamiento de ciertos beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas, con el objeto de asegurar que los trabajadores y sus grupos familiares puedan mantener sus necesidades satisfechas y velar por la seguridad de los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones. 11 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

13 Derechos y beneficios. Pensión de Vejez: Tienen derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido 65 años de edad si son hombres, y 60 años de edad si son mujeres. Los requisitos para optar a esta pensión son: Estar afiliado a alguna AFP, Tener a lo menos 65 años de edad, en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres. Pensión de Vejez Anticipada: Es el derecho que tiene el afiliado para pensionarse antes de cumplir las edades legales exigidas, si el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual le permite obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Pensión Máxima con Aporte Solidario, vigente a la fecha de la solicitud de pensión, y obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas en los últimos 10 años, anteriores al mes en que se acogen a pensión. Con todo, estos afiliados deberán contar con 10 años o más de afiliación en el Sistema o tener un periodo de afiliación tal que sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema no sea inferior a diez. Si el afiliado tiene derecho al Bono de Reconocimiento, puede ceder sus derechos sobre éste para obtener su Pensión Anticipada, mediante el simple endoso de dicho documento o transarlo en la Bolsa de Valores. Pensión de Invalidez: Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados por el DL 3500, menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: o Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, por enfermedad física o mental igual o mayor a dos tercios. o Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo por enfermedad física o mental igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. No, obstante, las afiliadas que al 17 de Marzo de 2008 tengan 60 años o más años de edad no podrán pensionarse por invalidez. Pensión de Sobrevivencia: Es un beneficio al que tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido, entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente, los hijos solteros, la madre o padre de hijos 12 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

14 de filiación no matrimonial. A falta de los anteriores, los padres que deben cumplir el requisito de haber sido carga familiar del afiliado fallecido. Otros. Cuota Mortuoria: Es un beneficio pecuniario que consiste en retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la respectiva cuenta individual del afiliado. Se paga a quien unido o no por vínculo matrimonial o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si la persona que se hizo cargo de los gastos fuere una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho al beneficio hasta el monto efectivo del gasto, con el límite de 15 UF, quedando el saldo si existiese, a disposición de él o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éstos, de los hijos o los padres del afiliado. Excedente de Libre Disposición: Si después de hacer efectiva la pensión, aún queda un saldo en la Cuenta de Capitalización Individual, no compuesto por Bono Exonerado, este pasará a constituir Excedente de Libre Disposición siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para ello. Herencia: Constituyen herencia, los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual y Cuenta de Ahorro Voluntario, de un afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia o cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o una enfermedad profesional, ya que en este último evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

15 Garantía Estatal: En el sistema de Fondos de Pensiones, el Estado garantiza pensiones mínimas de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia a todos aquellos afiliados a una AFP que cumplan con los requisitos que estipula la ley y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que percibe sean inferiores a dicha pensión. Los trabajadores que se incorporan a una AFP continúan afectos a los Regímenes de Asignaciones Familiares, de Subsidio de Cesantía, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y a las Prestaciones de Salud. Libertad de elección de AFP: El sistema de pensiones establece que los afiliados podrán cambiarse a la AFP de su elección. No obstante, los nuevos afiliados al sistema de pensiones deberán incorporarse a la AFP que cobre la menor comisión por administración de los fondos. Los nuevos afiliados deberán permanecer en esta AFP por un período de 2 años. Una vez cumplido este período podrán cambiarse sin costo a la AFP de su elección. Cartola Cuatrimestral: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a enviar a sus afiliados, cada cuatro meses, un estado respecto de los movimientos de su cuenta. A este estado se le llama "Cartola Cuatrimestral Resumida", que consiste en un resumen de las entradas y salidas de dinero de la Cuenta de Capitalización Individual ocurridas durante los cuatro últimos meses. La Cartola Cuatrimestral además da a conocer el costo de administración y la rentabilidad obtenida por los fondos; permite verificar que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas por el o los empleadores; y verificar que las cotizaciones estén constituidas en el tipo de fondo o combinación de tipos de fondos que el cotizante haya escogido. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento el afiliado puede solicitar una "Cartola Histórica" en la AFP en que se encuentra incorporado, en la cual aparecerán todos los movimientos del período solicitado, independientemente de la Administradora en la que haya enterado sus cotizaciones. Si la información correspondiente al pago de cotizaciones no aparece registrada en la Cartola Cuatrimestral, puede deberse a: 14 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

16 o Fueron declaradas pero no pagadas por el empleador, en cuyo caso aparece Declaración y no pago". La A.F.P. efectuará las cobranzas correspondientes. Es fundamental que el afiliado revise su Cartola cada cuatro meses e informe a la AFP que sus cotizaciones no han sido pagadas. o No fueron declaradas y no fueron pagadas por el empleador, pero sí se le descontaron al trabajador. En este caso no aparecen como pagadas. Ante esta situación, es conveniente que el afiliado se acerque a su A.F.P. para aclarar la situación y facilitar la cobranza. Ejemplo de Cartola: 15 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

17 Afiliación. La afiliación al sistema de AFP, se efectuará mediante la suscripción del formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada. Los trabajadores por cuenta propia que ya se encuentren afiliados a una AFP por haber sido trabajadores dependientes o independientes, no requerirán suscribir el Formulario Solicitud de Incorporación. En este caso, la primera cotización como afiliado voluntario determina su calidad de tal y la apertura de su cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Antes de la primera cotización el afiliado podrá manifestar su opción de elegir el Tipo de Fondo para estas cotizaciones mediante un procedimiento que establezca la Administradora. En caso que el afiliado voluntario no opte, su cuenta personal deberá crearse en el mismo Tipo de Fondo donde registra su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. La cuenta debe crearse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que se reciba el primer pago de la cotización. Los recursos de esta cuenta son inembargables y son siempre de propiedad del afiliado. Para poder acceder los beneficios de Salud, Seguro de Invalidez y sobrevivencia, el afiliado debe cotizar de manera regular. Afiliación Voluntaria. Los trabajadores independientes que no perciban rentas del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada podrá enterar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario en una cuenta individual en una AFP en calidad de afiliado voluntario, como también. Asimismo, las personas naturales que no ejerciendo una actividad remunerada estén recibiendo el pago de una pensión en cualquier sistema previsional, podrán incorporarse en calidad de afiliados voluntarios. Licitación de cartera nuevos usuarios. El objetivo de la licitación es incentivar la competencia de precios entre las AFP e incrementar la eficiencia, en beneficio de los afiliados. El funcionamiento del mercado de AFP se ha mostrado, desde sus inicios, poco sensible al precio. Es decir, no se observa un alto grado de movilidad de los afiliados entre AFP como respuesta a diferencias en el costo de administración que cobran las distintas administradoras. La licitación de cuentas correspondiente a los afiliados nuevos apunta directamente a este problema, ya que este grupo de personas será asignado exclusivamente de acuerdo a precio, específicamente a la 16 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

18 AFP que presente la menor comisión de administración, con el beneficio que ello implica para ellos. Además, la existencia del evento de licitación hace que potencialmente el resto de los afiliados se interese en comparar los precios entre las diferentes administradoras, aumentando así el grado de respuesta de todo el grupo ante variaciones en el precio. Cada dos años, podrán participar todas las Administradoras de Fondos de Pensiones existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no están constituidas como tales, pero que cuentan con el certificado provisional de autorización otorgado por la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en la ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación. La Superintendencia de Pensiones adjudicará la licitación a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas al momento de la presentación de las ofertas. Se entenderá por comisión por depósito de cotizaciones periódicas aquella parte de la cotización adicional destinada al financiamiento de la Administradora. Afiliación voluntaria trabajador/a por cuenta propia. Sabemos que este grupo de trabajadores agrupa a aquellos que ejercen una labor independiente y que no emiten boleta de honorarios. En este segmento nos encontramos por ejemplo con: feriantes, artesanos, suplementeros, taxistas, gasfíter, zapateros, pescadores artesanales y todo aquel que realiza una actividad de manera independiente y no registra renta en el artículo 42 n 2 de la Ley de Rentas. Todo trabajador/a independiente por cuenta propia tiene derecho a afiliarse y cotizar en el sistema previsional de manera voluntaria, cotizando mes a mes o las veces que perciba ingresos, ya que es voluntario. Porcentajes legales para el cálculo de las cotizaciones. Cotizaciones previsionales a cargo del Trabajador por cuenta propia Ahorro previsional dirigido a la cuenta individual para pensión. 10% Pago de comisión a la AFP por administración de la cuenta individual X% (variará según AFP) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,26% 17 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

19 Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 0,95% (Base) Fonasa/Isapre 7% Porcentaje actual de cobro de comisión por administración de los fondos de pensión. (Abril 2014) Las AFP tienen derecho a cobrar una comisión por administrar las cuentas de cada afiliado. Estas comisiones son fijadas libremente por cada administradora y tienen un carácter uniforme para todos sus cotizantes. 18 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

20 Importancia del ahorro y características de la rentabilidad. La rentabilidad es un concepto económico-financiero que cuantifica el beneficio, lucro, utilidad o ganancia que se ha obtenido de un recuso o una cantidad de dinero invertido. Dependiendo del objetivo, la rentabilidad generada por una inversión puede dejarse para mantener o incrementar la inversión, o puede ser retirada para invertirla en otro campo y optimizar las ganancias en un periodo determinado. Para comprobar la rentabilidad de una inversión, es necesario conocer el valor invertido y el tiempo durante el cual se ha hecho, retirado o mantenido la inversión. En el Sistema Previsional, cada AFP invierte el ahorro obligatorio y el voluntario de los trabajadores, con el objetivo de generar la mayor rentabilidad posible. Considerando que cada trabajador puede decidir 5 formas de invertir su ahorro entre alternativas hipotéticamente más o menos riesgosas y más o menos rentables en el tiempo. Las AFP cuentan con un esquema de Multifondos que otorga estas posibilidades variadas a través de cinco tipos de fondos denominados Multifondos, los cuales están diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable o renta fija, donde el principal objetivo de cada uno es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados, otorgando la posibilidad de invertir en una cartera de activos financieros cuyo 19 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

21 riesgo está asociado al horizonte de inversión del trabajador. Además, permite a los afiliados lograr una distribución de cartera más acorde con sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad. A modo de ejemplo, afiliados más jóvenes pueden preferir un Fondo de Pensiones con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, de forma tal de aumentar el valor esperado de su pensión. Mientras que afiliados de mayor edad o ya pensionados, pueden preferir un Fondo de mínimo riesgo, de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión. La rentabilidad fija, es aquella que se pacta al hacer la inversión y no genera variaciones en el tiempo determinado entre las partes. Entre estas formas de inversión destacan los bonos, títulos de deuda, depósitos a plazo, etc. Este tipo de inversiones aseguran al inversionista una rentabilidad determinada sin riesgos mayores. La rentabilidad variable es propia de las acciones, activos fijos, etc. En este tipo de inversiones la rentabilidad depende de la gestión que de ellas realicen los encargados de su administración. En el caso de las acciones, según sea la utilidad de la empresa, así mismo será el monto de las utilidades o dividendos a distribuir. La Superintendencia den Pensiones, calcula y difunde por diversos medios dos indicadores de la rentabilidad obtenida por los Fondos de Pensiones. El primer indicador es la variación del valor de la cuota de los Fondos de Pensiones, que refleja la rentabilidad de las inversiones del Fondo en el período considerado. El segundo indicador es la rentabilidad de la cuenta de capitalización individual obligatoria, que considera tanto la rentabilidad de las inversiones como las comisiones pagadas por los cotizantes a las AFP y busca informar sobre las condiciones de rentabilidad neta de costos presentes en el Sistema. *DATO: El valor de los Fondos de Pensiones alcanzó a $ millones al 31 de enero de Con respecto a igual fecha del año anterior, éste aumentó en $ millones, equivalente al 8,6% (variación real 5,7%). *Fuente: Superintendencia de Pensiones. 20 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

22 Cobertura Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El costo actualmente de este seguro es de 1,26% calculado sobre la renta imponible del trabajador. Este monto es definido de acuerdo al resultado de la licitación pública que se realiza cada dos años. En el caso de los trabajadores dependientes este costo lo financia el empleador y en el caso de los trabajadores independientes el costo lo debe asumir propio trabajador. Enfoque de género. Es importante reconocer en nuestro actual sistema de pensiones, las diferencias que se presentan entre hombres y mujeres, las cuales impactan directamente en los resultados del ahorro previsional o incluso en el monto de la pensión final, sólo por existir diferencias de género. Sabemos que en Chile las mujeres tienen una expectativa de vida mayor que los hombres y la edad legal de pensión es 5 años antes (Edad legal de pensión Hombres: 65 años. Edad legal de pensión Mujeres: 60 años) por lo que necesariamente sus ahorros previsionales deben proyectarse en un tiempo mayor. Lamentablemente son precisamente las mujeres las que tienen que enfrentar mayores dificultades en su periodo laboralmente activo como por ejemplo los periodos no cotizados asociados a una maternidad no cubierta por el pre y post natal o incluso por el sólo hecho de tomar la decisión de dedicarse al cuidado de los hijos. 21 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

23 Expectativa de vida. Hombres: Mujeres: Medidas de equidad de género introducidas al sistema de pensiones por la ley de Reforma Previsional al sistema de capitalización individual. La ley de Reforma Previsional del año 2008, estableció diversas medidas que igualaron derechos y deberes entre hombres y mujeres respecto del sistema de pensiones. Éstas medidas son las siguientes: Aumento de Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. A contar del 1 de octubre de 2008 se igualó a 65 años la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para hombres y mujeres. Antes de esta fecha, las mujeres sólo estaban cubiertas por este seguro hasta los 60 años. 22 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

24 Licitación por separado del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres. A partir del año 2009, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licita de manera separada para hombres y mujeres. El costo actualmente de este seguro para hombres y mujeres es de 1,26% calculado sobre la renta imponible. No obstante, las mujeres solo pagan un 1,11% resultando una diferencia del 0,05% que se destina a la cuenta de capitalización individual de la mujer. Nuevo beneficiario de pensión de la mujer. Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia (o viudez) de la mujer, a su cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas. Antes del 2008, sólo el cónyuge con calidad de inválido podía recibir dicha pensión. Compensación Económica en caso de divorcio o nulidad. Esta medida permite dividir los fondos que existan en la AFP para pensión de uno de los cónyuges, siempre y cuando el juez de familia que lleve la causa considere que la unión matrimonial le provocó menoscabo económico a uno de ellos. El monto compensatorio NO podrá ser mayor a la mitad de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente mientras duró el matrimonio. Esta medida es aplicable sólo a los juicios de nulidad o divorcio que hayan comenzado a partir del 1 de octubre de 2008, en adelante. Bono por hijo. Históricamente las mujeres cotizan menos que los hombres. Ya sea como consecuencia de la maternidad o por trabajos informales, lo que impacta negativamente en el monto de su pensión. Con el propósito de mejorar las pensiones de las mujeres, el Estado, entrega a las mujeres un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que tenga, aumentando así sus ahorros previsionales. Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o por el sistema de capitalización individual (D.L ), o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. El Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del hijo, sin embargo, a esa fecha se fija su monto y comienza a generar rentabilidad. En el caso de los 23 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

25 hijos adoptivos, el bono se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva, y la rentabilidad se otorgará en iguales condiciones. Valor en pesos del bono: El monto del beneficio es el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente $ ) Importante: El bono por hijo se deposita en la cuenta de capitalización de la madre y permite incrementar los ahorros previsionales. Su único fin es mejorar el monto de la pensión final y no se entrega de forma directa. Rentabilidad del bono: La rentabilidad del beneficio se calcula dependiendo la fecha de nacimiento del hijo/a y si ésta es antes o después del 1 de julio de 2009, ya que a partir de esta fecha comenzó a regir la ley. Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos Tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP. Requisitos para acceder al Bono por hijo: Mujeres de 65 años de edad o más, Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de NO tienen derecho a Bono por hijo: Pensionadas por sus propios fondos antes del 1 de julio de 2009; Las futuras pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), 24 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

26 Actuales imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA). Tramitación del beneficio: Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS); en la Municipalidad que le corresponda según su domicilio; o directamente en la AFP en que esté afiliada. Si cumple con los requisitos que exige la ley, el bono se depositará directamente en la cuenta individual de AFP de la mujer, aumentado así sus ahorros previsionales, y por tanto, el monto de su pensión. Seguridad Laboral. Cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los organismos administradores pueden ser el Instituto de Seguridad Laboral ISL mutual estatal, o las mutuales privadas (Mutual de Seguridad CChC, Instituto de Seguridad Laboral IST, Asociación Chilena de Seguridad ACHS). El Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales cubre aquellos accidentes ocurridos en el lugar de trabajo, en el trayecto a nuestro lugar de trabajo y viceversa, y las enfermedades profesionales que sean producto directamente del trabajo que desempeña la persona. Para acceder a este seguro, se debe efectuar una cotización de 0,95% de la remuneración, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. En el caso de los trabajadores dependientes este seguro lo paga el empleador, y en el caso de los trabajadores independientes, son ellos mismos quienes deben de afiliarse a una mutualidad y efectuar mensualmente sus cotizaciones. Las prestaciones que entrega el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son las siguientes: 25 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

27 Prestaciones Médicas: Son gratuitas para el trabajador y se otorgan mientras existan secuelas. Atención, médica, quirúrgica y dental. Hospitalización si fuere necesario a juicio del facultativo. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado, si correspondiere. Prestaciones Económicas: Incluyen subsidio por incapacidad laboral; indemnización; pensiones de invalidez parcial, total o gran invalidez; y pensiones de supervivencia. Para acceder a las prestaciones del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro. Las personas que por estar ya pensionadas, o por su edad, no estén obligadas a cotizar para pensión, pero voluntariamente lo hagan, podrán también cotizar para el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sistema de Salud Chileno. El sistema de Salud está compuesto por el Sistema de Salud Público y el Sistema de Salud Privado. SISTEMA DE 26 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

28 En el ámbito de la Salud y las contingencias sociales que debe enfrentar un trabajador o algún miembro de su familia, en Chile existe un sistema mixto de salud, es decir, un sistema Público y un sistema Privado de atención, donde las personas pueden escoger en que sistema cotizar. A esto se le denomina libre elección. En el sistema público existe un seguro social de salud administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este seguro opera sobre la base de un esquema de reparto (se financia con una cotización mensual equivalente al 7% de la renta imponible de los asegurados y con recursos provenientes de impuestos generales de la nación). El sistema de salud privado está conformado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y por profesionales de la salud que ejercen sus labores de manera particular. Las ISAPRES operan como un sistema de seguros de salud basados en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima cancelada por el afiliado. Tanto trabajadores activos como pensionados tienen la obligación de cotizar el 7% de su renta imponible al sistema de salud. Este pago puede ser realizado a FONASA o a una ISAPRE. La afiliación a una ISAPRE requiere de una prima que fija cada institución, la cual depende del tipo de seguro que se adquiera y de las características del afiliado. El trabajador puede cancelar primas adicionales al 7% con el fin de obtener beneficios adicionales. Coberturas y beneficios del sistema de salud que otorga el pago de cotizaciones. Pago de licencias médicas: La Licencia Médica constituye aquella prescripción que es entregada como parte del tratamiento de una enfermedad, facultando al trabajador (ya sea dependiente u independiente) del derecho a ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, con el fin de la recuperación de su salud. La Licencia Médica se certifica a través de un formulario (en papel o electrónico) y debe ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, indicando reposo parcial o total, por un periodo determinado de tiempo. 27 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

29 La correcta tramitación de la Licencia Médica, y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, permitirá al trabajador tener acceso a lo que se denomina subsidio de incapacidad laboral, el que tiene por finalidad que el trabajador mantenga sus ingresos durante aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo. Importante: Los trabajadores por cuenta propia, en la medida que coticen mes a mes pueden acceder al pago de las licencias médicas. Tramitación de la Licencia Médica: Lugar de presentación. Si es un trabajador dependiente, debe presentar la licencia médica a su empleador. Si es un trabajador independiente o por cuenta propia, debe presentar la licencia médica directamente en la COMPIN si se encuentra afiliado a Fonasa, o en su ISAPRE si se encuentra afiliado a una. Plazos de presentación: El trabajador independiente o por cuenta propia, tiene 2 días hábiles para presentar la licencia en la COMPIN, o su ISAPRE. En este caso, el plazo de 2 días hábiles se contabiliza desde la fecha de emisión de la licencia médica. Acceso Universal Garantías Explícitas (AUGE GES): AUGE y GES son lo mismo. Se hablaba de Auge cuando se estaba tramitando la ley que otorgaba los derechos, pero una vez que entró en vigencia la Ley N , se habla de GES, que significa Garantías Explícitas en Salud. El AUGE o GES, es el derecho que otorga la ley a todos los afiliados a FONASA e ISAPRES y a sus respectivas cargas para ser atendidos en condiciones especiales que garantizan su acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, en caso de sufrir cualquiera de los problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud. Las garantías que ofrece el sistema AUGE GES son: acceso a la atención con tiempos definidos, de calidad y con apoyo financiero. Para acceder a los beneficios del plan AUGE GES, las personas no deben pagar un costo adicional para incorporarse al sistema, ya que tanto FONASA como las ISAPRES tienen la obligación de prestar estas garantías y cubrir las enfermedades garantizadas a la fecha y las que se vayan incorporando a futuro. Actualmente, para cada una de las patologías que contempla GES, se establecen aranceles de referencia fijados por el Ministerio de Salud. 28 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

30 IV. INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA PREVISIONAL Y CANALES DE INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA. El rol del Estado en el sistema previsional consiste en garantizar el financiamiento de ciertos beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas. Al Estado le corresponde un rol fiscalizador y contralor del sistema previsional, cuyo objetivo es asegurar que los trabajadores y sus grupos familiares puedan mantener sus necesidades satisfechas ante situaciones de vejez, invalidez o muerte. El Estado en el sistema de pensiones está representado por la Superintendencia de Pensiones que es el organismo contralor y técnico del sistema chileno de pensiones. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el/la Superintendente/a. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. La Superintendencia de Seguridad Social por su parte, es una institución autónoma del Estado cuya misión es regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias. El Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) es un servicio público, descentralizado que desarrolla sus funciones bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. El IPS tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP. Por otra parte, y en materia de Seguridad Laboral, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo administrador del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley ). El ISL, depende en su estructura jerárquica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y tiene como misión otorgar Seguridad y Salud Laboral a sus afiliados, a través de acciones de prevención destinadas a mejorar la gestión de riesgos, y la entrega de servicios de recuperación de la salud y mitigación económica de los daños derivados de los accidentes y enfermedades del trabajo. 29 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

31 Gráfica de la Institucionalidad del Sistema Previsional. Canales de información abiertos a la ciudadanía. 30 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

32 Chile Atiende. Constituye la red multiservicios del Estado que busca acercar los beneficios y servicios de las instituciones públicas a las personas, a través de tres canales de atención: Más de 200 puntos de atención a lo largo del país con el propósito de atender consultas y requerimientos de las personas. El portal ChileAtiende permite acceder de manera simple y directa a información sobre más de beneficios y servicios públicos. Fono: 101, teléfono de atención gratuita abierto a todo Chile. Para mayor información visite: Subsecretaría de Previsión Social. Superintendencia de Pensiones. Superintendencia de Seguridad Social. Instituto de Seguridad Laboral. 31 UNIDAD DE EDUCACIÓN PREVISIONAL

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