GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)
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- Antonia Herrera Sevilla
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1 GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: : Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios o profesionales a los que no sea de aplicación ninguno de los Regímenes especiales del IVA, (por no cumplir los requisitos para acogerse a ellos, o por haber renunciado a los mismos). Cómo rellenar el impreso: CABECERA: Corresponde a datos personales del SUJETO PASIVO, al AÑO y al TRIMESTRE al que queremos hacer referencia (1T, 2T, 3T ó 4T). PARTE SUPERIOR IZQUIERDA (donde en horizontal se puede leer: RÉGIMEN GENERAL): Corresponde al IVA DEVENGADO. Las casillas más usuales son: a) CASILLA 03 correspondiente a la BASE IMPONIBLE = Será el resultado de sumar todas las facturas emitidas en el Trimestre correspondiente sin tener en cuenta el 21% del IVA. En el caso de haber emitido las facturas al 10% o al 4% las Casillas a rellenar serán la 04 y 05 respectivamente. b) CASILLA 13 correspondiente a la CUOTA del Impuesto = Será el resultado de sumar los importes del IVA repercutido al tipo general del 21% de todas las facturas emitidas en el trimestre correspondiente. En el caso de haber emitido facturas al 10% o al 4% las casillas a rellenar serán la 14 y 15 respectivamente. c) En caso de realizar otro tipo de operaciones tales como entregas intracomunitarias, exportaciones, adquisiciones intracomunitarias u operaciones con inversión del sujeto pasivo, lea atentamente las Instrucciones que figuran en el reverso del impreso. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 1 de 5
2 d) CASILLA 20 : Será el resultado de sumar las Casillas 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 173 y 177. Tenga en cuenta que la Casilla 177 deberá utilizarla en el caso de que se rectifiquen facturas emitidas anteriormente por usted. Si sólo hemos completado la Casilla 13 se trasladará este mismo importe a la Casilla 20. Otras casillas que podrían tener que cumplimentarse en el supuesto de que se realicen las operaciones a que corresponden las mismas son: CASILLA 10 : Se hará constar el importe de las entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios realizadas por el declarante. En particular: Entregas de bienes exentas o no sujetas destinados a otros Estados miembros de la UE según lo dispuesto en los arts. 22 de la Ley Foral 19/1992 y 68.4 de la Ley 37/1992, reguladoras ambas del IVA en territorio foral y común, respectivamente. Prestaciones de servicios intracomunitarios no sujetos por aplicación de las reglas de localización de los arts. 69 y siguientes de la Ley 37/1992 reguladora del I.V.A. en régimen común. CASILLA 02: se hará constar el importe total de las operaciones exentas que no originen el derecho a deducción (no contempladas en el artículo 40.1 de la Ley Foral 19/1992,de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). CASILLA 171: Se hará constar el importe de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (no consignadas en otras casillas específicas) realizadas por el declarante en las siguientes operaciones: Aquéllas en las destinatario de las mismas sea el sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo). Aquellas que resulten exentas con derecho a deducción. Las no sujetas por aplicación de las reglas de localización de los arts. 68 y siguientes de la Ley 37/1992, reguladora del IVA en régimen común. (operaciones no comunitarias) Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 2 de 5
3 PARTE SUPERIOR DERECHA (donde en horizontal se puede leer: REG. GENERAL): Corresponde al IVA DEDUCIBLE. Las casillas más usuales son: a) CASILLA 31 correspondiente a la BASE IMPONIBLE: Será el resultado de sumar todas las facturas recibidas: - en el trimestre correspondiente, y - pueden incluirse aquellas facturas recibidas que no fueron introducidas en declaraciones-liquidaciones en los 4 años anteriores (plazo que se computa desde el nacimiento del derecho a deducir). Excepción: las facturas correspondientes a bienes de inversión se reflejan en la CASILLA 131 (y no en la 31). En el caso del IVA devengado no haremos distinción entre los diferentes tipos de IVA debiendo sumar las bases de todas las facturas recibidas. b) CASILLA 41 correspondiente a la CUOTA del Impuesto = Será el resultado de sumar los IVAs de todas las facturas recibidas: - en el Trimestre correspondiente, y - pueden incluirse aquellas facturas recibidas que no fueron introducidas en declaraciones-liquidaciones en los 4 años anteriores (plazo que se computa desde el nacimiento del derecho a deducir). * prorrata Excepción: las facturas correspondientes a bienes de inversión se reflejan en la CASILLA 141 (y no en la 31). En este caso tampoco haremos distinción entre los diferentes tipos de IVA debiendo sumar las cuotas de IVA ya sean al 21%, al 10% o al 4%. Nota importante: Recuerde que la adquisición de vehículos así como los gastos relacionados con los mismos se deducen al 50%, salvo prueba en contrario Además, no podrán deducirse los bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. c) En caso de realizar otro tipo de operaciones tales como pago de compensaciones a empresarios incluidos dentro del REAGP, adquisiciones intracomunitarias u operaciones con inversión del sujeto pasivo, lea atentamente las Instrucciones que figuran en el reverso del impreso. Atención: no confundir operaciones con inversión del sujeto pasivo con adquisición de bienes de inversión. Cuando compremos un bien de inversión (bienes destinados a ser utilizados por un periodo superior a 1 año y cuyo valor de compra supere los 3.005,06 euros: inmuebles, maquinaria, etc. la base y el IVA figurarán en las Casillas 131 y 141 respectivamente. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 3 de 5
4 d) CASILLA 45 correspondiente a la Regularización de inversiones: Esta casilla: - se rellena SÓLO en el 4º Trimestre de cada año, y - únicamente cuando entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente el año de la compra y el correspondiente a cada uno de los 4 años naturales siguientes a la adquisición de bienes de inversión (9 años en el caso de terrenos o edificaciones), exista una diferencia de más del 10% e) CASILLA 50= Será el resultado de sumar las casillas 41, 141, 42, 49, 43, 175, 179, 45 y 450. Tenga en cuenta que la Casilla 179 deberá utilizarla en el caso de que se rectifiquen facturas recibidas anteriormente por usted. Si sólo hemos completado la Casilla 41 se trasladará este mismo importe a la Casilla 50. PARTE MEDIA DERECHA: (donde en horizontal se puede leer: RESULTADO): a) CASILLA 55 : Se consignará el porcentaje definitivo de cifra relativa correspondiente al año anterior. Este porcentaje será el mismo y se aplicará en las declaraciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año natural, variando en la declaración correspondiente al cuarto, en la cual se consignará el porcentaje definitivo del propio año. b) CASILLA 61= Será la diferencia entre la Casilla 20 y la 50, multiplicada, cuando proceda, por el porcentaje consignado en 55. c) CASILLA 62= Únicamente se rellenará, si el importe de la Casilla 63 del Trimestre anterior fue negativo. d) CASILLA 63= Será la diferencia entre la Casilla 61 y la 62. Si en virtud de los establecido en la letra b) anterior no corresponde rellenar la casilla 62, el importe de la 61 se trasladará a la 63. Si la cuantía resultante es positiva, este importe será el que el sujeto pasivo deba pagar en su Caja o Banco mediante la carta de pago correspondiente (modelo 713). Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 4 de 5
5 PARTE INFERIOR DERECHA: RESUMEN ANUAL: Nota Importante: se rellenará exclusivamente en el último periodo del año (4º Trimestre) o por cese de la actividad. Dentro de él podemos distinguir 3 partes: 1- Pregunta sobre operaciones de más de 3.005,06 euros: Será de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos pasivos debiendo completar las casillas 164 ó Prorrata: También será de obligatorio cumplimiento pero únicamente para todos aquellos empresarios o profesionales que apliquen prorrata general, especial o tengan sectores diferenciados de actividad. En caso de cumplimentar este apartado leer atentamente las Instrucciones que figuran en el reverso del impreso. 3- Solicitud de devolución: Es opcional y podrá completarse en el caso de que el sujeto pasivo tenga saldo a su favor a 31 diciembre de cada año (o en la fecha de cese de la actividad). Si no se opta por la devolución de dicho saldo podrá compensarlo en periodos posteriores. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 5 de 5
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