Guía de acompañamiento para la dictación de la Norma de Aplicación General. División de Organizaciones Sociales.
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- Cristián Redondo Vega
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1 Guía de acompañamiento para la dictación de la Norma de Aplicación General. División de Organizaciones Sociales.
2 I. Presentación. Con la publicación de la ley N sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Ley, se introducen modificaciones a la Ley N Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señalando en su artículo 70 que: Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. En este sentido, la Ley establece en su Título V Disposiciones Transitorias, que lo anterior deberá traducirse en la dictación de una Norma de Aplicación General, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la ley. Por tanto, la dictación de esta norma debe producirse a más tardar el día 16 de agosto de II. Descripción del proceso para la dictación de la Norma de Aplicación General. 1. Órganos de la administración del Estado que deben dictar la Norma. De acuerdo a la ley , deberán dictar la norma de participación ciudadana todos los órganos de la administración del Estado, con excepción de los señalados en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A saber: Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión, al Consejo para la Transparencia y a las empresas públicas creadas por ley. 2. Dictación de la Norma Los Ministerios deberán procurar que se dicte tanto la Norma de Aplicación General Ministerial como las Normas de Aplicación de sus órganos dependientes, para ello deberán establecer las coordinaciones necesarias con los equipos de dichos órganos. Cada Ministerio deberá asimismo velar porque todas las Normas sean dictadas y publicadas hasta el 16 de Agosto de 2011.
3 Además, los Ministerios deberán remitir al Ministerio Secretaría General de Gobierno la Norma Ministerial junto con las normas de sus órganos dependientes, es decir, y a modo de ejemplo, el Ministerio de Planificación dictará su norma ministerial, la cual deberá ser acompañada por las normas correspondientes a: CONADI, INJUV, SENADIS y FOSIS. 3. Recomendaciones de la estructura. Cada órgano deberá, en coordinación con su unidad jurídica, dictar la norma teniendo atención en los siguientes detalles: La norma deberá tener carácter de Decreto o Resolución, lo que dependerá de la autoridad de quién emane. Cada norma deberá indicar su ámbito de aplicación, es decir, los servicios que se regirán por dicha norma. En el caso de la Norma Ministerial, se deberá indicar además, cuáles de sus órganos dependientes cuentan con norma propia. 4. Elementos que deberá contener la Norma. Cada norma deberá incorporar, como mínimo, todos los mecanismos obligatorios por ley, a saber: Cuenta Pública Participativa Consejos de la Sociedad Civil Consulta Ciudadana* Entrega de Información Relevante* Proceso de diálogo ciudadano, entre autoridades políticas y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada, recoger las preguntas y planteamientos de la ciudadanía y dar respuesta a éstas. Instancia de carácter consultivo. Estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Deben ser autónomos e independientes y su principal función es acompañar la toma de decisiones sobre las políticas públicas. Los órganos de la administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. Las consultas deberán ser realizadas de manera informada, pluralista y representativa. Los órganos de la administración del Estado deberán poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros. *Para estos mecanismos cada Ministerio deberá señalar claramente en su norma cómo serán implementados para cumplir con el objetivo requerido (ejemplo: SIAC, Diálogos Participativos, Ventanillas Virtuales de Opinión, etc.).
4 Además, los Ministerios podrán de acuerdo a sus objetivos, incorporar alguno de los siguientes mecanismos promovidos por el Gobierno en el documento Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la Corresponsabilidad : Diálogos Participativos Ventanillas Virtuales de Opinión Espacios de encuentro entre autoridades de gobierno y representantes de la sociedad civil, que tiene como objetivo dar a conocer y visibilizar las principales orientaciones e iniciativas impulsadas por el gobierno. A través de esta instancia es posible recibir los comentarios y observaciones ciudadanas en forma directa y presencial, lo cual permitirá formular e implementar de mejor manera las políticas, programas y proyectos que nuestro gobierno pone a disposición de la ciudadanía. Documentos de consulta que contienen un conjunto de alternativas de políticas públicas, que anticipan las ideas del gobierno sobre un tema de interés actual, y cuya función principal es difundir, compartir y promover el debate público sobre políticas específicas. Su modalidad de implementación es virtual. Por último, los Ministerios también podrán de acuerdo a sus objetivos, incorporar en su norma mecanismos propios de participación ciudadana, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos y definiciones de la Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la Corresponsabilidad. 5. Envío y publicación de la Norma. Será responsabilidad de cada Institución por medio del encargado ministerial de participación ciudadana, enviar el conjunto de normas de su Ministerio, al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a más tardar el día 16 de Agosto de Asimismo, será responsabilidad de cada Institución procurar que la Norma de su Ministerio sea publicada en su sitio web y velar por que ocurra lo mismo en sus órganos dependientes.
5 III. Actividades necesarias para la dictación de la Norma de Aplicación General. Etapas Actividades Tareas Responsables Plazos Preparatoria Desarrollo Cierre Acompañamiento para la dictación de las normas de órganos dependientes. Validación Ministerial Envío de Norma de Aplicación General a MSGG. Publicación en Banner Gobierno transparente. Reunión del encargado ministerial con contrapartes de órganos dependientes del ministerio. Programación del proceso y cronograma. Asignación responsabilidades. de Recepción de normas de órganos dependientes. Aprobación de normas de órganos dependientes. Compilación de normas para envío. Plazo max. 16 de Agosto Plazo max. 16 de Agosto
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