I. Principado de Asturias
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- Cristina Catalina Ferreyra Ortega
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1 núm. 290 de 16-xii /6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Resolución de 9 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se establecen los medios de acreditación e identificación de los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales. El apartado 4 de la Disposición adicional quinta bis de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública crea, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, la Escala de Guardas del Medio Natural con las funciones de vigilancia, policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información, inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental. Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y cualificación profesional. Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2007, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal funcionario en las distintas Consejerías y entidades de la Administración del Principado de Asturias, se crearon ocho plazas de Investigador/a de Causas de Incendios Forestales, pertenecientes a la Escala de Guardas del Medio Natural. Estos puestos se encuentran adscritos a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, como competente en materia de seguridad pública e interior. La experiencia obtenida en el ejercicio de las funciones por parte de los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales desde los años de su creación, esto es, investigación del origen y causas de los incendios forestales en la zona asignada, determina para el correcto ejercicio de sus funciones, la necesidad de una adecuada identificación y acreditación de este personal como agentes de la autoridad, lo que supone al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para los ciudadanos como para los funcionarios actuantes. En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la presente, DISPONGO Artículo 1. Acreditación e identificación de los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales. La presente resolución tiene por objeto establecer los medios de acreditación e identificación de los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales. Artículo 2. Medios oficiales de acreditación. 1. Siempre que se hallen de servicio, los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores de Causas de Incendios Forestales, dispondrán de los siguientes medios oficiales de acreditación: a) acreditación de pertenencia a la Escala de Guardas del Medio Natural, Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales. b) Placa identificativa de su condición de Agente de la Autoridad y Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP). c) Tarjeta identificativa personal (en adelante, TI). 2. La pertenencia a la Escala de Guardas del Medio Natural, Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales se acreditará mediante la inscripción en el uniforme, en la parte frontal, lado izquierdo, a la altura del pecho, de la Leyenda Gobierno del Principado de Asturias. Guarda del Medio Natural. Investigador/a de Causas de Incendios Forestales sobre la que se ubicará el escudo del Principado de Asturias. La misma irá bordada en la prenda o, alternativamente, impresa mediante algún sistema que impida su borrado con el uso, lavado y desgaste. A estos efectos, se estará al modelo detallado en el anexo I. Las prendas que componen el vestuario serán entregadas por el suministrador de acuerdo con dicho modelo.
2 núm. 290 de 16-xii /6 3. La placa identificativa de su condición de Agente de la Autoridad con el NIP constituye el elemento identificativo que acredita a su titular la condición de agente de la autoridad. Se asignará un NIP a cada uno de los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales, que lo exhibirá de forma permanente en la prenda exterior del uniforme que utilice de forma que resulte visible, sujeto mediante un sistema adecuado, en la parte frontal a la altura del pecho. El NIP tendrá grabados por métodos de impresión indelebles los siguientes datos: dos (2) dígitos correspondientes a la Comunidad Autónoma o código provincial, cuatro (4) dígitos correlativos que empiezan en el número 1001 y a continuación los dos números finales del DNI del titular del NIP. Estará confeccionado con material rígido, tipo plástico o similar. Debajo de la serie de dígitos aparecerá grabada la denominación Guarda del Medio Natural. Investigador/a de Causas de Incendios Forestales y a la izquierda se ubicará el escudo del Principado de Asturias. Se estará a lo detallado en el anexo II. 4. La TI estará confeccionada con material plástico rígido o similar y tendrá grabados en la parte superior, en el centro, por métodos de impresión indelebles los siguientes datos: en el anverso, la inscripción Gobierno del Principado de Asturias. Guarda del Medio Natural. Investigador/a de Causas de Incendios Forestales, sobre la que se ubicará el escudo del Principado de Asturias; a la derecha, una fotografía del titular de la tarjeta y a su izquierda, el NIP que tiene asignado. En el reverso contendrá, en la parte superior, el nombre, apellidos y DNI del titular y por debajo, la inscripción el titular de la presente tarjeta es Agente de la Autoridad y debe prestársele la cooperación que en el uso de sus atribuciones sea requerida por el mismo. Incluirá, en la parte más inferior, la fecha de expedición y en el centro, la firma del Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de interior. A la derecha se reflejará el escudo del Principado de Asturias. Se estará a lo detallado en el anexo III. 5. Los colores oficiales y tipo de letra a utilizar en la confección de estos elementos de identidad se ajustarán a lo aprobado en el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno del Principado de Asturias. Artículo 3. Utilización de los medios de acreditación e identificación. La utilización de los medios de acreditación e identificación por los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales, es exclusiva de las funciones propias del servicio y se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Puesto que los medios de acreditación señalados en el artículo 2.1, letras a) y b) tienen por objeto facilitar la identificación visual de la pertenencia a la Escala de Guardas del Medio Natural, Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales y su identificación individual, respectivamente, se mostrarán de manera permanente en el uniforme, en los términos descritos. b) La TI podrá ser mostrada por su titular siempre que lo estime conveniente, exhibiendo la fotografía y cargo que ostenta, que se recoge en la propia tarjeta o, caso de estimarlo conveniente o resultar legalmente exigible, la información contenida en el reverso. c) Las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos por los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales, respecto de hechos conocidos en su condición de Agentes de la Autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y con constancia del NIP del Agente que las suscribe. Artículo 4. Registro, gestión y mantenimiento de los medios de acreditación. 1. La Dirección General competente en materia de interior llevará un Registro, permanentemente actualizado, de los NIP y las TI con constancia de las que han sido expedidas y de las que causen baja, así como el motivo de la misma. 2. El Servicio competente en materia de interior se encargará de la confección digital de cada NIP y TI para su posterior impresión y entrega al titular, que firmará el correspondiente recibo, quedando un duplicado en dicho servicio para sustituir de inmediato una posible pérdida o destrucción. 3. En caso de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de un NIP o una TI, su titular deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al jefe de la unidad administrativa de la que dependa, a efectos de control y de expedición de un nuevo NIP o TI, que mantendrá la misma numeración. 4. La sustracción o uso indebido del NIP o de la TI estará sujeta a las responsabilidades penales que sobre usurpación de función y uso indebido de insignias disponga la legislación vigente. 5. El personal a que se refiere esta resolución que deje de estar adscrito a la Dirección General competente en materia de interior, como consecuencia de cese, separación del servicio, excedencia por plazo superior a seis meses, concurso de traslados o situaciones análogas, deberá devolver el NIP y la TI en el plazo máximo de tres días desde que se produzca el hecho de que se trate. El incumplimiento de esta obligación determinará la exigencia de la responsabilidad que pudiera corresponder en los términos señalados. La numeración no volverá a ser utilizada salvo en el caso de que el funcionario se incorpore de nuevo, que se le asignará el mismo NIP y TI que tenía anteriormente.
3 núm. 290 de 16-xii /6 Artículo 5. Personal autorizado a conocer la identidad completa de los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigador/a de Causas de Incendios Forestales. 1. Están autorizados a conocer la identidad (nombre, apellidos, DNI) de los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales, los instructores y secretarios del procedimiento sancionador, los jueces y los fiscales. 2. Asimismo, quedan autorizados a conocer todas las identidades correspondientes a los NIP, los titulares de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de interior y de los Servicios competentes en materia de asuntos generales y de interior de dicha Consejería. 3. De forma excepcional, podrá facilitarse la identidad (nombre y apellidos) a otros funcionarios que, para el desarrollo de su trabajo, lo precisen. Disposición adicional única. Recepción de los nuevos medios oficiales de acreditación. Los miembros de las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BRIPAS), Investigadores/as de Causas de Incendios Forestales recibirán los nuevos medios oficiales de acreditación en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente resolución. Disposición transitoria única. Prendas en uso Las prendas en uso a la entrada en vigor de esta resolución, permanecerán con su distintivo hasta su sustitución, afectando esta resolución a las prendas de nueva adquisición. Disposición final única. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Oviedo, a 9 de diciembre de El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez..
4 núm. 290 de 16-xii /6 Distintivo en las prendas de vestuario ANEXO I 50 mm Escudo del Principado de Asturias GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 60 mm GUARDA DEL MEDIO NATURAL. INVESTIGADOR/A DE CAUSAS DE INCENDIOS FORESTALES Fondo del color de la prenda Texto en color negro
5 núm. 290 de 16-xii /6 ANEXO II Número de identificación personal Texto en color blanco sobre fondo negro 90 mm NIP XX 30 mm GUARDA DEL MEDIO NATURAL. INVESTIGADOR/A DE CAUSAS DE INCENDIOS FORESTALES Indicativo de provincia 4 dígitos de control correlativos Dos dígitos finales del DNI
6 núm. 290 de 16-xii /6 ANEXO III Tarjeta de identificación (anverso) 85 mm Texto en color blanco sobre fondo azul. Resto de textos en color negro sobre fondo blanco y gris 25 mm GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS GUARDA DEL MEDIO NATURAL. INVESTIGADOR/A DE CAUSAS DE INCENDIOS FORESTALES 54 mm NIP XX Fotografía Número de identificación personal Tarjeta de identificación (reverso) Texto en color negro sobre fondo amarillo, blanco y gris 85 mm Nombre y apellidos DNI nº 20 mm El titular de la presente tarjeta es Agente de la Autoridad y debe prestársele la cooperación que en el uso de sus atribuciones sea requerida por el mismo 54 mm El Secretario General Técnico Escudo 10 mm Fecha
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