TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES."

Transcripción

1 TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CONCEPTO EPÍGRAFE Periodicidad de la liquidación NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Base de datos: REGLAS GENERALES Exclusiones de la autoliquidación Forma y plazo de la declaraciónliquidación periódica Declaración-resumen anual Declaración-liquidación especial de carácter no períodico Liquidación Art. 167 LIVA y 71 y 72 RIVA. Memento Fiscal/ Impuestos indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 9: Liquidación y recaudación del impuesto y siguientes. Impuesto sobre el valor añadido / Regímenes especiales. (buscar): QFE 1998/64529 Operaciones asimiladas a importaciones. Gestión del impuesto QFE 1998/64552 Inversión del sujeto pasivo en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Declaracionesliquidaciones no periódicas. Gestión del Impuesto QFE 1998/64737 Presentación conjunta de la declaraciónliquidación del IVA. Gestión del impuesto. REGLAS PARA IMPORTACIONES Art. 167 LIVA y 73 y 74 RIVA. Memento Fiscal/ Impuestos indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 9 Liquidación en las importaciones y operaciones asimiladas y siguientes. Recaudación

2 TEMA 6 LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN 2 Negocios y Dirección

3 1.- REGLAS GENERALES En este tema se dedica al desarrollo de las obligaciones de liquidación del impuesto que la normativa del IVA impone a los sujetos pasivos, no siendo objeto del mismo la liquidación provisional que la LIVA regula como una facultad de la administración tributaria en determinados supuestos. Periodicidad de la liquidación Dos son los momentos de liquidación del impuesto según corresponda: a) Trimestral: será la regla general. b) Mensual: en los casos de grandes empresas, importaciones, los inscritos en el registro de devolución mensual y el régimen especial del grupo de entidades. Los sujetos pasivos del IVA deben realizar la determinación de la deuda tributaria, mediante autoliquidaciones ajustadas a los modelos aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, debiendo ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se comentarán a continuación. Exclusiones de la autoliquidación No tienen obligación de efectuar las autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas de las exenciones en operaciones interiores y en adquisiciones intracomunitarias de la Ley del Impuesto, excepto las entidades incluidas en el Régimen Especial de Grupos de Entidades que deberán presentar en todo caso el modelo 322, habida cuenta de la especialidad del régimen de tributación. Forma y plazo de la declaración-liquidación periódica La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda. Los modelos de presentación periódica serán: Negocios y Dirección 3

4 Modelo Periodicidad Modelo general 303 Trimestral Grandes empresas 303 Mensual Registro de devolución mensual 303 Mensual Régimen simplificado Trimestral Régimen simplificado y ordinario Trimestral Régimen de servicios electrónicos 367 Trimestral Régimen grupo entidades Mensual Todos los sujetos pasivos que cumplimenten modelos de presentación periódica presentarán, con la autoliquidación del último mes o trimestre natural, una declaración resumen, modelo 390, comprensiva de las diferentes declaraciones periódicas presentadas, con excepción de los que presenten el modelo 367. La presentación de los modelos 303, 310, 311, 370, 371 y 390 se podrá realizar, con carácter voluntario, por vía telemática. No obstante, en el supuesto de los modelos 303 y 390, los sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada y aquellos que su período de presentación sea mensual, deberán presentar obligatoriamente sus declaraciones de forma telemática a través de Internet. La presentación de los modelos 322 y 353 se deberá efectuar de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. Las Grandes Empresas presentarán sus autoliquidaciones mensuales, de forma obligatoria, por vía telemática. Además, presentarán telemáticamente el modelo 390 de declaración resumen anual. Se presentaran durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan: 4 Negocios y Dirección

5 1. La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. 2. La correspondiente al último período del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Las autoliquidaciones no periódicas solamente se presentarán en aquellos períodos en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. Los plazos son los mismos que los establecidos para las autoliquidaciones trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Ministro de Hacienda, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía telemática. La declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional, sin perjuicio de lo que se establezca por el Ministro de Hacienda en atención a las características de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto, y las adjudicaciones de bienes en procedimientos de ejecución forzosa. No obstante, el órgano competente de la Administración tributaria podrá autorizar la presentación conjunta, en un solo documento, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, en los supuestos y con los requisitos que en cada autorización se establezcan. Las autorizaciones otorgadas podrán revocarse en cualquier momento. Declaración-resumen anual Además de las declaraciones-liquidaciones trimestrales o mensuales los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda. Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas que no están obligadas a presentar declaración periódica, no estarán obligados a presentar la declaraciónresumen anual. Negocios y Dirección 5

6 Declaración-liquidación especial de carácter no periódico Están obligados a presentar esta declaración los siguientes sujetos y en los modelos que a continuación se relacionan: OBLIGADOS OPERACIONES MODELO Particulares Personas jurídicas no empresarios Sujetos pasivos que realicen sólo operaciones sin derecho a deducción Sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Transportistas de viajeros o de mercancías en régimen simplificado Empresarios o profesionales adjudicatarios en subastas administrativas o judiciales Personas jurídicas, empresarios o profesionales art. 5.Cuatro LIVA Entes públicos o establecimientos privados de carácter socia Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución) Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución) Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos Adquisición intracomunitaria bienes Inversión del sujeto pasivo Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos Adquisición intracomunitaria bienes Inversión del sujeto pasivo Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos Adquisición intracomunitaria bienes Inversión del sujeto pasivo Entregas de bienes inmuebles con renuncia a la exención Reintegro de cuotas reembolsadas a viajeros Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos Adquisición intracomunitaria bienes Inversión del sujeto pasivo Entregas de bienes de inversión, de naturaleza inmobiliaria sujetas y no exentas Reintegro de compensaciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio de la aplicación del régimen especial Reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas Adquisición de medios de transporte, afectos a dicha actividad, de categoría N1, N2 y N3 y que soliciten la devolución de las cuotas de IVA soportadas en su adquisición Entregas de bienes o prestaciones de servicios en el marco de los procedimientos de ejecución forzosa excepto entregas de bienes inmuebles Adquisiciones intracomunitarias de servicios Solicitud de devolución de cuotas no deducidas totalmente en la adquisición de bienes objeto de entrega posterior a organismos reconocidos que los exporten en el marco de actividades humanitarias Negocios y Dirección

7 Referencias normativas y documentales en base de datos - Memento Fiscal /Legislación/ QFL 1992/17907 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 LIVA, Art. 167 Memento Fiscal /Legislación/ QFL 1992/17962 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992 RIVA, arts. 71 y 72 -Obras prácticas/06/03 El impuesto sobre el valor añadido (Parte 3)/06.38 Gestión del impu Memento Fiscal/ Impuestos indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 9: Liquidación y recaudación del impuesto y siguientes. Negocios y Dirección 7

8 2.- REGLAS PARA IMPORTACIONES Liquidación Las operaciones de importación sujetas al impuesto se liquidarán simultáneamente con los derechos arancelarios o cuando hubieran debido liquidarse estos de no mediar exención o no sujeción, con independencia de la liquidación que pudiera resultar procedente por cualesquiera otros gravámenes. A estos efectos, los sujetos pasivos que realicen las operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, con arreglo al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, en los plazos y forma establecidos por la reglamentación aduanera. La liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones se efectuará por el sujeto pasivo en las declaraciones-liquidaciones y con arreglo al modelo que, a tal efecto, determine el Ministro de Economía y Hacienda. Las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por la realización de operaciones asimiladas a las importaciones serán deducibles en el propio modelo. Los plazos y períodos de liquidación son los que se establecen a continuación: a. Las operaciones comprendidas en operaciones asimiladas a las importaciones de los parrafos 1, 2, 3 y 4 del art. 19 LIVA se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los siguientes plazos: 1. Cuando se trate de las operaciones a que se refieren los párrafos 1, 2 y 3 en los 30 primeros días del mes de enero siguientes al año natural en el que se haya devengado el impuesto. 2. Cuando se trate de las operaciones comprendidas en el párrafo 4 producidas en cada trimestre natural, en los plazos previstos para las declaraciones periódicas de las reglas generales. b. Las operaciones descritas en el párrafo 5 del art.19 LIVA, realizadas en los períodos de liquidación mensuales o trimestrales previstos en las reglas generales, se 8 Negocios y Dirección

9 incluirán en una declaración-liquidación que se presentará ante el órgano correspondiente de la Administración tributaria competente para el control del establecimiento, lugar, área o depósito respectivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los plazos previstos para las declaraciones periódicas de las reglas generales. c. Las operaciones del párrafo b anterior se podrán consignar centralizadamente en una sola declaración-liquidación que se presentará, en los mismos plazos y períodos, ante el órgano competente de la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, directamente o a través de las entidades colaboradoras, en los casos que se indican a continuación: 1. Cuando la suma de las bases imponibles de las operaciones asimiladas a las importaciones realizadas durante el año natural precedente hubiera excedido de euros. 2. Cuando lo autorice la Administración tributaria, a solicitud del interesado. Recaudación del Impuesto en las importaciones La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las aduanas en las operaciones de importación de bienes se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. La recaudación e ingreso de las deudas liquidadas en los regímenes de viajeros, postales y etiqueta verde se efectuarán en la forma prevista para los correspondientes derechos arancelarios liquidados. La aduana podrá exigir que se constituya garantía suficiente en las siguientes operaciones de tráfico exterior: a. Aquéllas en que la aplicación de exenciones o bonificaciones dependa del cumplimiento por el contribuyente de determinados requisitos. b. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. La garantía tendrá por objeto asegurar el pago de la deuda en caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos del beneficio fiscal aplicado, o de las especiales circunstancias que puedan darse en la operación. Negocios y Dirección 9

10 Referencias normativas y documentales en base de datos Memento Fiscal /Legislación/ QFL 1992/17907 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 LIVA, arts. 167 Memento Fiscal /Legislación/ QFL 1992/17962 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992 RIVA, arts. 73 y Memento Fiscal/ Impuestos indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 9 Liquidación en las importaciones y operaciones asimiladas y siguientes Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos Impuesto sobre el valor añadido / Regímenes especiales. (buscar): QFE 1998/64529 Operaciones asimiladas a importaciones. Gestión del impuesto QFE 1998/64552 Inversión del sujeto pasivo en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Declaracionesliquidaciones no periódicas. Gestión del Impuesto. QFE 1998/64737 Presentación conjunta de la declaración-liquidación del IVA. Gestión del impuesto. 10 Negocios y Dirección

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. MODELO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA, art. 30 BIS RIVA, art 21.4º PÁRRAFO 2º LIVA Y SUJETOS

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA FORMAS DE PRESENTACIÓN: La presentación del Modelo 309 para los ejercicios 2016 y siguientes podrá realizarse: - Con un

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA FORMAS DE PRESENTACIÓN: La presentación del Modelo 309 para los ejercicios 2016 y siguientes podrá realizarse: - Con un

Más detalles

Las últimas modificaciones normativas habidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido exigen la modificación y actualización de los indicados modelos.

Las últimas modificaciones normativas habidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido exigen la modificación y actualización de los indicados modelos. ORDEN FORAL 49/1995, de 1 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 300, 308, 309, 310, 320, 330 y 370 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por Ordenes Forales 3/1993,

Más detalles

VIGENCIA: En vigor desde 16 de julio de 2014 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

VIGENCIA: En vigor desde 16 de julio de 2014 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas TÍTULO: Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353

Más detalles

Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:

Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes: ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución:

Más detalles

1. Se aprueba el modelo 303 de «Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación», que figura como anexo I (2) de la presente orden.

1. Se aprueba el modelo 303 de «Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación», que figura como anexo I (2) de la presente orden. ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución:

Más detalles

pesca, se hace necesaria la modificación del modelo 309 para recoger este nuevo supuesto de presentación.

pesca, se hace necesaria la modificación del modelo 309 para recoger este nuevo supuesto de presentación. ORDEN HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre).

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

Finalmente, con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de

Finalmente, con el fin de homogeneizar el sistema de presentación telemática de ORDEN EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de julio de 2011.

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de julio de 2011. TÍTULO: Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Martes 15 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 55460 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7469 Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2003

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2003 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2003 Este Calendario va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas empresarios y profesionales y a las entidades, el cumplimiento de sus principales obligaciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 100 Miércoles 27 de abril de 2011 Sec. I. Pág. 42698 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 7479 Orden EHA/1033/2011, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008,

Más detalles

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal NUM-CONSULTA V0865-18 ORGANO Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/03/2018 DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA CONTESTACION-

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN de 10 de octubre de 2001 por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE n.º 245

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 10 de julio de 2012 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 3 Fecha Página 201

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 3 Fecha Página 201 Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 3 Fecha 07-01-2002 Página 201 3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-HACIENDA Y FINANZAS Orden Foral 1328/2001, de 21 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

IVA E IMPUESTOS DE SOCIEDADES

IVA E IMPUESTOS DE SOCIEDADES IVA E IMPUESTOS DE SOCIEDADES Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos a diferentes sectores de actividad. Adquisición de los conceptos básicos del

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: Código: GW152 Horas: 56 IVA e Impuesto de Sociedades Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido Delegación de Administración de 1 Sujeto Pasivo Calle, Pza. Municipio 0803850V Cód.Administración Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final (1) Identificación Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera

Más detalles

Índice por epígrafes

Índice por epígrafes Índice general 1. Introducción. Novedades a destacar para el año 2017. (Pág. 25) 2. Concepto. Rasgos característicos. Naturaleza jurídica del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Pág. 41) 3. Ámbito espacial

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: IVA e Impuesto de Sociedades Código: GO026 Horas: 56 Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos a diferentes sectores de actividad. Adquisición de los conceptos básicos del

Más detalles

Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público contra la morosidad

Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público contra la morosidad Mejoras más relevantes que introduce la nueva Ley de Contratos del Sector Público contra la morosidad Plazos de pago: eliminación de la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales,

Más detalles

ANEXO III Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración

ANEXO III Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración ANEXO III Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante 2 (dos). 2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro

Más detalles

INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO

INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO INFORMACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MODELO 390 Registro Presentación realizada el 01-02-20 a las 23.03.52 Expediente/Referencia (nº registro asignado): Código Seguro de Verificación: Presentador

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Miércoles de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 326 ANEXO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Sujeto pasivo 2. Devengo Ejercicio Declaración sustitutiva... Declaración sustitutiva

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 11 de enero de 2017 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION

Más detalles

Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social o denominación

Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social o denominación MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Espacio reservado para la etiqueta identifi cativa (Si no dispone de etiquetas, haga

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido. Agencia Tributaria Teléfono: ANEXO III. Pág. 1. Declaración-Resumen anual

Impuesto sobre el Valor Añadido. Agencia Tributaria Teléfono: ANEXO III. Pág. 1. Declaración-Resumen anual MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NIF Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es ANEXO III Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual 1. Sujeto pasivo

Más detalles

Declaración-Resumen anual. Ejercicio

Declaración-Resumen anual. Ejercicio MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Sujeto pasivo 2. Devengo Ejercicio Declaración sustitutiva... Declaración sustitutiva por rectifi cación de cuotas deducidas en caso de concurso de

Más detalles

IMPUESTOS 3 MÓDULOS. 55 Horas

IMPUESTOS 3 MÓDULOS. 55 Horas IMPUESTOS 3 MÓDULOS. 55 Horas IMPUESTO DE SOCIEDADES REF: HORAS: K094 15 horas OBJETIVOS Actualizar los conocimientos del alumno presentando las últimas reformas y novedades aplicadas al Impuesto de Sociedades.

Más detalles

ANEXO IV DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO F-69

ANEXO IV DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO F-69 ANEXO IV DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO F-69 TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE

Más detalles

REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO TITULO VIII REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 33.- Opción y renuncia

Más detalles

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2001 Este Calendario va dirigido, fundamentalmente, a recordar a las personas físicas empresarios y profesionales y a las entidades el cumplimiento de sus principales obligaciones

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014

CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 CIRCULAR FISCAL 10 de enero de 2014 CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual

Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1 Sujeto Pasivo Ref.:9999.39999.60.029.2 Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 33 www.agenciatributaria.es 39999F Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no

Más detalles

MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO

MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO NORMAS GENERALES El presente modelo de declaración está diseñado para recoger los datos de las declaraciones que trimestralmente

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido ANEXO I MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre el Valor Añadido Grupo de entidades. individual. Autoliquidación

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido ESTE MODELO SE REPRODUCE A EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS. PARA SU DESCARGA, IMPRESIÓN Y CUMPLIMENTACIÓN DEBE ACUDIRSE A LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DelegaciÛn de Administración de Código Administración

Más detalles

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 2 Fecha Página 101

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 2 Fecha Página 101 Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 2 Fecha 04-01-2002 Página 101 3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-HACIENDA Y FINANZAS Orden Foral 1332/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO OPERACIONES SUJETAS Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del Impuesto

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2012

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2012 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2012 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2012 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, enero de 2013 Gros Monserrat,

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 12 de enero de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido 8 429893 390029 Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidación final. Declaración (grupos de entidades y sujetos pasivos inscritos en el RDM) N.º Referencia 390 Pág. 1 Ejercicio Período Anual Sujeto pasivo

Más detalles

EL IVA (II) Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.

EL IVA (II) Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado. EL IVA (II) 1. RÉGIMEN GENERAL A quién se aplica el régimen general Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado

Más detalles

DISPOSICIONES OFICIALES ESTATALES.-

DISPOSICIONES OFICIALES ESTATALES.- DISPOSICIONES OFICIALES ESTATALES.- B.O.E. Nº 314 DEL 30/12/2008. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa

Más detalles

ANEXO V Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones liquidaciones a transmitir del modelo F 66

ANEXO V Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones liquidaciones a transmitir del modelo F 66 ANEXO V Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones liquidaciones a transmitir del modelo F 66 TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Teléfono: 90 33 55 33 www.agenciatributaria.es ANEXO I Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual Pág. Modelo 390 Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Más detalles

ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración

ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante 2 (dos). 2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro

Más detalles

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas)

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas) Módulo I. Aspectos generales del IVA (11 horas) Tema 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Tema 2. Sujetos pasivos y obligados al pago. Repercusión del impuesto Tema 1. Operaciones sujetas al impuesto

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará

Más detalles

BOLETÍN Nº de julio de 2010 ANEXO II

BOLETÍN Nº de julio de 2010 ANEXO II BOLETÍN Nº 92-30 de julio de 2010 ORDEN FORAL 99/2010, de 1 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Órdenes Forales 280/2006, de 15 de septiembre y 278/2001, de 9 de

Más detalles

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la

BRUGUERAS, ALCÁNTARA A & GARCÍA-BRAGADO ABOGADOS. La AEAT informa en la página web de la La AEAT informa en la página web de la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1588-17, de 20 de junio de 2017, sobre la obligatoriedad de los Libros registro de IVA en el caso de entidades

Más detalles

IVA diferido Preguntas frecuentes:

IVA diferido Preguntas frecuentes: IVA diferido Preguntas frecuentes: 1. Qué modificaciones legales se han producido en relación con el IVA de importación para el ejercicio 2015? A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. Este documento consta de dos ejemplares en papel autocopiativo y deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie

Más detalles

La naturaleza de la materia tributaria. Los principios constitucionales tributarios. El sistema tributario español. La Ley General tributaria.

La naturaleza de la materia tributaria. Los principios constitucionales tributarios. El sistema tributario español. La Ley General tributaria. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (50 HORAS) MODALIDAD: TELEFORMACIÓN COSTE: Con tutorías: 185 OBJETIVOS DEL CURSO OBJETIVOS GENERALES El conocimiento de este impuesto resulta imprescindible para los profesionales

Más detalles

BOLETÍN Nº de septiembre de 2014

BOLETÍN Nº de septiembre de 2014 Página 1 de 13 BOLETÍN Nº 181-16 de septiembre de 2014 ORDEN FORAL 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 Impuesto sobre

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 19 de diciembre de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 19 de diciembre de 2014 Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución:

Más detalles

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2015 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente

Más detalles

ANEXO I. Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social

ANEXO I. Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual Pág. 1 Modelo 390 Espacio reservado

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 4 de abril de 2017 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas

Más detalles

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual

Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual SBConta.NET: Modelo 390, ejercicio 2017 1 Cálculo y presentación del modelo 390: Impuesto sobre el valor añadido: resumen anual 1 Ámbito de aplicación y requisitos técnicos La documentación del presente

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

BOLETÍN Nº 7-13 de enero de 2014

BOLETÍN Nº 7-13 de enero de 2014 Page 1 of 25 BOLETÍN Nº 7-13 de enero de 2014 ORDEN FORAL 427/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de

Más detalles

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos: NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de

Más detalles

IVA Grupo de entidades. Modelo individual Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 322 Instrucciones del modelo 322

IVA Grupo de entidades. Modelo individual Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 322 Instrucciones del modelo 322 IVA Grupo de entidades. Modelo individual Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 322 Instrucciones del modelo 322 OBLIGADOS A DECLARAR EN EL MODELO 322: Utilizarán el modelo 322 aquellos sujetos

Más detalles

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA CIRCULAR FISCAL 8 de abril de 2013 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS

Más detalles

Actividades en régimen simplificado

Actividades en régimen simplificado Bizkaiko Foru Diputación Foral Aldundia de Bizkaia Ogasun eta Finantza Saila Departamento de Hacienda y Finanzas Impuesto sobre el Valor Añadido Régimen simplificado 391 Declaración - Liquidación final

Más detalles

CALENDARIO FISCAL 2015

CALENDARIO FISCAL 2015 Tenor Viñas 14, Entlo.3 08021 Barcelona T. +34 93 414 47 14 - F. 93 414 05 90 info@grupomlt.com - www.grupomlt.com www.gabinetegestor.com Primas de Seguros Desde 7 de enero 20 de enero 30 de enero 20 de

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las

Más detalles

Información y matrícula: -

Información y matrícula:  - 38 11.- CURSOS ÁREA TRIBUTARIA. 11.1.- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD PROGRAMA: Naturaleza y principios generales. Transmisiones patrimoniales onerosas. Operaciones societarias. Actos jurídicos

Más detalles

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLAS DE PRORRATA PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLAS DE PRORRATA PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLAS DE PRORRATA 2.1. Concepto 2.2. Modalidades de prorrata 2.3. Prorrata general 2.4. Prorrata especial. 3. PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD - 1 -

Más detalles

11. Las devoluciones Planteamiento normativo

11. Las devoluciones Planteamiento normativo Sumario El Impuesto sobre el Valor Añadido Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios (I): el hecho imponible 3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Más detalles

Instrucciones para la confirmación de la predeclaración MODELO G

Instrucciones para la confirmación de la predeclaración MODELO G Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre el Valor Añadido Resumen Anual Modelo 390 Instrucciones para la confirmación de la predeclaración Una vez obtenido el número de justificante

Más detalles

Calendario general del contribuyente Agencia Tributaria

Calendario general del contribuyente Agencia Tributaria Page 1 of 10 Inicio Ayuda Manuales, folletos y vídeos Folletos informativos Calendario del contribuyente Calendario contribuyente 2018 HTML Calendario general del contribuyente 2018 Enero 2018 Febrero

Más detalles

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS CIRCULAR FISCAL 10 de febrero de 2015 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347): PRIMERO: Las personas físicas

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 31 de enero de 2017 de la Subdireccion General de Tributos

Consulta Vinculante V , de 31 de enero de 2017 de la Subdireccion General de Tributos Consulta Vinculante V0233-17, de 31 de enero de 2017 de la Subdireccion General de Tributos LA LEY 268/2017 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Una persona física que se da de alta como autónomo

Más detalles

NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO NOVEDADES FISCALES: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Diciembre 2016 APROBACIÓN DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE LA INFORMACIÓN El pasado día 6 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la

Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación, y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones

Más detalles

ÍNDICE. Sumario

ÍNDICE. Sumario ÍNDICE PÁGINA Sumario... 5 Unidad 1. Introducción y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Operaciones no sujetas y exenciones en operaciones interiores... 7 1. Introducción y ámbito de aplicación...

Más detalles

ÍNDICE DE LA OBRA. CAPÍTULO PRIMERO. ALGUNAS CUESTIONES GENERALES DEL IVA.

ÍNDICE DE LA OBRA. CAPÍTULO PRIMERO. ALGUNAS CUESTIONES GENERALES DEL IVA. ÍNDICE DE LA OBRA. 1. INTRODUCCIÓN 1.1. La importación del impuesto sobre el valor añadido. 1.2. La naturaleza de impuesto europeo. 1.3. La complejidad del impuesto. 2. FINALIDAD DE LA OBRA ABREVIATURAS

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS OCTUBRE 2010

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS OCTUBRE 2010 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS OCTUBRE 2010 RENTA Y SOCIEDADES 20 DE OCTUBRE (GRANDES EMPRESAS): omodelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades

Más detalles

Quienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta

Quienes satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta 1. Obligados a presentar la declaración 2. Excluidos de la obligación de presentar la declaración 3. Forma y Plazo de presentación 4. Contenido de la declaración 5. Criterios de imputación temporal 6.

Más detalles

Calendario general del contribuyente Agencia Tributaria

Calendario general del contribuyente Agencia Tributaria Page 1 of 10 Inicio Ayuda Manuales, folletos y vídeos Folletos informativos Calendario del contribuyente Calendario contribuyente 2017 HTML Calendario general del contribuyente 2017 Enero 2017 Febrero

Más detalles