TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
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- Francisco Reyes Rivas
- hace 9 años
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1 de 8 TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES. El presente Reglamento es de aplicación a todos los programas de postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) que otorgan los Grados de Maestro y Doctor, en las modalidades de enseñanza presencial y a distancia (en esta última, en cuanto resulte aplicable y entendiéndose que los programas a distancia no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad). 2. La UPC otorga -a través de los programas de Maestría- el Grado Académico de Maestro y -a través de los programas de Doctorado- el Grado Académico de Doctor. 3. El alumno tiene la responsabilidad de obtener el Grado correspondiente a su programa dentro del límite máximo de tiempo establecido por la normativa que regule la materia. 4. Los requisitos para que un alumno tenga la condición de egresado de un programa son los siguientes: a. Haber cumplido con los requisitos de asistencia. b. Haber aprobado todas las asignaturas, talleres, seminarios, actividades lectivas y extracurriculares que exija el Plan de Estudios de su programa. c. Haber completado el Programa de Desarrollo Individual de Líderes (DIL), cuando el Plan de Estudios de su programa lo contemple. Quienes no lo hayan concluido al cierre de su programa, deberán hacerlo -previo pago de los derechos administrativos correspondientes- para poder acceder la condición de egresado. Para que se pueda emitir el certificado de egresado correspondiente, se requiere haber cumplido con los derechos administrativos vigentes y no tener deudas ni cuotas pendientes de pago con la institución.
2 2 de 8 TÍTULO II: DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO 5. Para obtener el Grado Académico de Maestro, se requiere: a. Contar con Grado Académico de Bachiller (lo cual constituye un requisito de admisión al programa). b. El certificado de egresado correspondiente al programa, al haber concluido satisfactoriamente los estudios de Maestría, con una duración mínima de dos semestres académicos y 48 créditos. c. Haber aprobado la presentación, evaluación y sustentación de una Tesis o Trabajo de Investigación en la especialidad respectiva, conforme a las normas y procedimientos establecidos para tal efecto. d. Acreditar el dominio de un segundo idioma o lengua nativa. e. Haber cancelado en su totalidad los derechos correspondientes al Grado. TÍTULO III: DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 6. Para obtener el Grado Académico de Doctor, se requiere: a. Contar con Grado Académico de Maestro (lo cual constituye un requisito de admisión al programa). b. El certificado de egresado correspondiente al programa, al haber concluido satisfactoriamente los estudios de Doctorado, con una duración mínima de seis semestres académicos y 64 créditos. c. Haber aprobado la presentación, evaluación y sustentación de una Tesis de máxima rigurosidad académica y carácter original, conforme a las normas y procedimientos establecidos para tal efecto. d. Acreditar el dominio de dos idiomas extranjeros, pudiendo sustituirse uno de ellos por una lengua nativa. e. Haber cancelado en su totalidad los derechos correspondientes al Grado.
3 3 de 8 TÍTULO IV: DEL TRABAJO DE GRADO CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS 7. Para optar por el Grado Académico de Maestro, se elabora un Trabajo de Grado (una Tesis o un Trabajo de Investigación) que evidencia que se ha alcanzado el perfil de egreso del programa al que se pertenece. a. En Maestrías de Especialización, el Trabajo de Grado deberá mostrar la apropiación de conocimientos y el desarrollo de competencias para la solución innovadora de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, para el análisis de situaciones particulares que favorezcan la mejora del quehacer profesional. b. En Maestrías de Investigación o Académicas, el Trabajo de Grado deberá evidenciar el desarrollo de competencias científicas o creativas propias del investigador, del creador o del intérprete artístico, y la profundización teórica, disciplinar y metodológica del campo del saber propio de la Maestría. Se aguarda que el Trabajo de Grado contribuya al desarrollo de nuevas investigaciones y aporte al conocimiento superior en el área del saber. 8. Para la obtención del Grado de Maestro, pueden elaborarse -alternativamente- uno de los siguientes tipos de Trabajo de Grado: a. Tesis: Identifica y contribuye a cerrar una brecha de conocimiento a partir de un análisis de fuentes de información académicas, actuales y pertinentes; y utilizando principios de investigación establecidos. b. Trabajo de Investigación en la especialidad respectiva: Identifica y contribuye a cerrar una brecha de conocimiento necesario para determinar cómo cumplir con una necesidad práctica, a partir de un análisis de fuentes de informaciones apropiadas, actuales y pertinentes; y utilizando metodologías que sustenta como apropiadas para su objetivo. 9. El máximo número de integrantes de un grupo de Trabajo de Grado es hasta cinco personas, con la aprobación del Director Académico del programa respectivo. 0. Para optar por el Grado Académico de Doctor, se elabora un Trabajo de Grado denominado
4 4 de 8 Tesis Doctoral, que constituye una tesis de máxima rigurosidad académica y carácter original; una contribución significativa al avance del conocimiento sobre un tema relacionado con el campo científico, disciplinar o de las artes, según la naturaleza del programa. CAPÍTULO II: DEL ASESOR. El Director Académico del programa es quien nombra al Asesor, tomando en consideración los lineamientos que -al respecto- establece la Guía de Trabajo de Grado de la Escuela de Postgrado UPC. Los candidatos a optar por el Grado pueden proponer uno o más nombres. 2. Para ser Asesor se requiere: a. Ser profesor de la Universidad. b. Tener el Grado Académico de Maestro o Doctor, si asesora para un Grado de Maestro. c. Tener el Grado Académico de Doctor, si asesora para un Grado de Doctor. d. El Asesor cumple el rol de guiar el desarrollo del Trabajo de Grado conforme a los estándares y disposiciones que establece la institución. e. En casos excepcionales, el o los candidatos pueden recurrir a destacados profesionales externos a la Universidad como consultores, previa autorización del Director Académico del programa. En estos casos, el Asesor es el responsable de velar por el cumplimiento de los principios y normativa institucionales y cumple una función de enlace entre los consultores y la Universidad. f. El Asesor y el o los candidatos deben reunirse para revisar los avances del Trabajo de Grado. g. El Asesor tiene la autoridad requerida para verificar que el Trabajo de Grado cumpla con los requerimientos establecidos por la institución, aprobándolo como apto para su sustentación, cuando corresponda. CAPÍTULO III: DEL JURADO 3. La sustentación para la obtención del Grado Académico está bajo la responsabilidad de un
5 5 de 8 Jurado, designado por el Director Académico del programa respectivo. 4. El Jurado es el ente colegiado que tiene la responsabilidad de revisar a profundidad el Trabajo de Grado, calificarlo y -de ser aprobado- proceder al acto de sustentación, en el cual evaluará y calificará al candidato al Grado Académico. 5. El Jurado asume el compromiso de cumplir y aplicar las normas y disposiciones que, respecto de su función y procedimientos, establece la institución. 6. El Jurado está conformado por tres miembros, siendo el Director Académico del programa quien determina cuál de ellos ejerce como Presidente del Jurado (para lo cual se requiere ser docente de la UPC). 7. Para ser miembro de un Jurado se requiere: i. Ser profesor de la UPC y/o destacado profesional externo a ella. ii. Tener el Grado Académico de Maestro o Doctor, si se evalúa un Grado de Maestro; y tener Grado Académico de Doctor, si se evalúa un Grado de Doctor. iii. No haber sido Asesor o consultor del Trabajo de Grado. CAPÍTULO IV: DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DEL TRABAJO DE GRADO 8. Las etapas del proceso de Trabajo de Grado son las siguientes: (i) Aprobación del Plan de Trabajo de Grado y designación del Asesor; (ii) Elaboración del Trabajo de Grado y aprobación del Asesor; (iii) Designación y aprobación del Jurado; (iv) Sustentación y decisión final del Jurado; y (v) Incorporación del Trabajo de Grado al Repositorio Académico de la UPC. 9. Aprobación del Plan de Trabajo de Grado y designación del Asesor: El Plan de Trabajo de Grado es el documento elaborado por el o los estudiantes en el cual identifica(n) la brecha de conocimiento a la cual contribuyen a cerrar mediante su Trabajo de Grado y sustenta(n) cómo va(n) a realizar este Trabajo para cumplir con cerrar dicha brecha. Es aprobado por el Director Académico, cuando éste considera que -con el apoyo del Asesor- se llegará a un Trabajo de
6 6 de 8 Grado sustentable ante un Jurado, conforme a los lineamientos, formatos y procedimientos establecidos por la institución. Aprobado el Plan de Trabajo, el Director Académico nombra a un Asesor, quien orienta el desarrollo del Plan hasta culminar en un Trabajo de Grado sustentado y -de ser el caso- aprobado, tomando en cuenta lo que -para este efecto- establece el presente Reglamento. 20. Elaboración del Trabajo de Grado y aprobación del Asesor: El o los estudiantes elaboran su Trabajo de Grado en base al Plan de Trabajo de Grado aprobado y de acuerdo a lo indicado en los lineamientos, guía, formatos y procedimiento establecidos por la institución. Completado el Trabajo de Grado, el Asesor verifica si cumple con estos requerimientos y, de ser el caso, lo aprueba como apto para sustentación. Cualquier cambio significativo al Plan de Trabajo debe ser aprobado previamente por el Director Académico. 2. Designación y aprobación del Jurado: Aprobado el Trabajo de Grado por el Asesor, el Director Académico nombra un Jurado y designa a uno de sus integrantes como Presidente del mismo. El Jurado califica el Trabajo de Grado conforme a los lineamientos, formatos y procedimiento establecidos por la institución y, si lo aprueba por unanimidad, queda así aprobado para sustentación. 22. Sustentación y decisión final del Jurado: La sustentación es realizada en acto público. Una vez finalizada, el Jurado delibera de forma reservada y comunica su decisión en el mismo acto. 23. Incorporación del Trabajo de Grado al Repositorio Académico de la UPC: De aprobarse la sustentación, el Trabajo de Grado se incorporará al Repositorio Académico de la UPC conforme al procedimiento establecido por la institución. TÍTULO V: DE LA CALIFICACIÓN 24. Para poder sustentar el Trabajo de Grado, es requisito tener una calificación aprobatoria del Trabajo de Grado por parte del Jurado, en base a las rúbricas establecidas en la Guía de Trabajo de Grado de la Escuela de Postgrado UPC.
7 7 de La calificación aprobatoria respecto del Trabajo de Grado se acuerda por unanimidad de los miembros del Jurado, aplicando la rúbrica respectiva. 26. La calificación aprobatoria respecto de la sustentación del Trabajo de Grado se acuerda por mayoría de los miembros del Jurado, aplicando la rúbrica respectiva. 27. Si el candidato desaprueba la sustentación, solo tendrá una oportunidad adicional para sustentar su Trabajo de Grado, incorporando las precisiones que el Jurado le hubiese indicado al respecto. TÍTULO VI: DE LA TRAMITACIÓN 28. Solo podrá iniciar el proceso para la obtención del Grado el egresado que haya cumplido con todas las disposiciones del presente Reglamento. Ello se realiza conforme a los lineamientos que -para tal efecto- establezca la institución. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Son de aplicación al presente Reglamento las disposiciones que, sobre la duración máxima de los estudios, establece el Reglamento de Estudios de Postgrado, en todos sus términos e implicancias. SEGUNDA: Las disposiciones previstas en el presente Reglamento deberán entenderse en concordancia con las normas vigentes de la Universidad y se aplican para los programas de Maestría y Doctorado de la Escuela de Postgrado; y a los Programas de Maestría de las Unidades de Postgrado de las Facultades. TERCERA: La Oficina de Grados y Títulos es el área encargada de la expedición de los diplomas de Grado Académico y de su registro en los archivos de la Universidad, así como de coordinar con el área correspondiente su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, ciñéndose a los plazos y procedimientos establecidos -para tal fin- por la Superintendencia Nacional de Educación
8 8 de 8 Superior Universitaria (SUNEDU). CUARTA: El presente Reglamento es aprobado y modificado por el Rector y el Director de la Escuela de Postgrado, entrando en vigencia a partir de de febrero de 206. Carlos Bazán Secretario General José Pereyra Vicerrector Académico Edward Roekaert Rector
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