Avances del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Disertante: Dra. Leila Devia

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1 Avances del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina Disertante: Dra. Leila Devia

2 Aspectos valorativos de la Reforma del Nuevo Código Civil y Comercial Código con identidad cultural latinoamericana Contitucionalización del Derecho Privado Código de la igualdad Código basado en un paradigma no discriminatorio

3 Aspectos valorativos de la Reforma del Nuevo Código Civil y Comercial Código de los derechos individuales y colectivos Código para una sociedad multicultural Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales

4 Derecho de las Comunidades Indígenas Anteproyecto Artículo 18: Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tiene derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva Modificaciones Poder Ejecutivo Mantiene la redacción idéntica del Proyecto, sin modificaciones. Nuevo Código Artículo 18: Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

5 Ambiente como Derecho de Incidencia Colectiva Código de Vélez Libro Segundo: de los derechos personales en las relaciones civiles, Sección Segunda: de los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones, Título VIII: de los actos ilícitos. Artículo 1071: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe la moral y las buenas costumbres. Anteproyecto Título Preliminar, Capitulo 3: Ejercicio de los derechos. Artículo 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que se contraría a los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para Código Nuevo Título Preliminar, Capitulo 3: Ejercicio de los derechos. Artículo 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que se contraría a los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si El juez debe ordenar lo necesario para correspondiere, procurar la reposición evitar los efectos del ejercicio abusivo al estado de hecho anterior y fijar una o de la situación jurídica abusiva y, si indemnización. correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

6 Ambiente como Derecho de Incidencia Colectiva Código de Vélez reformado Anteproyecto Título Preliminar, Capitulo 3: Ejercicio de los derechos. Artículo 14, última parte:...la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar gravemente al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Código Nuevo Título Preliminar, Capitulo 3: Ejercicio de los derechos. Artículo 14, última parte:...la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

7 Ambiente como Derecho de Incidencia Colectiva Código de Vélez reformado Anteproyecto Título III:Bienes. Capítulo 1: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva. SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Artículo Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva en los términos del Artículo 14. No debe afectar gravemente el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Código Nuevo Título III:Bienes. Capítulo 1: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva. SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Artículo Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

8 Ambiente como Derecho de Incidencia Colectiva Código de Vélez reformado Anteproyecto Título III:Bienes. Capítulo 1: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva. SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Artículo Los sujetos mencionados en el Artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. Código Nuevo Título III:Bienes. Capítulo 1: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva. SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

9 Ambiente como Derecho de Incidencia Colectiva Código de Vélez reformado Anteproyecto Título III:Bienes. Capítulo 1: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva. SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Código Nuevo Título III:Bienes. Capítulo 1: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva. SECCIÓN 3ª: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva Artículo Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales. Artículo Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

10 Acceso al agua potable como un derecho humano

11 BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS DEL ESTADO Código de Vélez Artículo Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1º Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, 2º Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3º Los ríos, sus causes, las demás aguas que corren por causes naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin prejuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; 4º Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; Nuevo Código Artículo Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: a) El mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo; b) Las bahías, ensenadas, puertos, ancladeros y playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales;

12 BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS DEL ESTADO Código de Vélez Artículo Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 5º Los lagos navegables y sus lechos; 6º Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7º Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; 8º Los documentos oficiales de los poderes del estado; 9º Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico. Nuevo Código Artículo Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: c) los ríos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos navegables y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija la crecida media ordinaria en su estado normal. El lago es el agua, sus playas y su lecho delimitado de la misma manera que el río; d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de ríos o en los lagos navegables, excepto las que pertenecen a particulares; e)las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; f) los documentos oficiales del estado; g)las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

13 DAÑO AMBIENTAL Artículo Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas disponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código.

14 DAÑO AMBIENTAL Artículo Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1º y 2º debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, fauna, la biodiversidad, el agua. Los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Artículo Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

15 PREGUNTAS?

16 Muchas Gracias! Dirección: Av. Gral. Paz 5445 (B1650WAB) San Martín Buenos Aires, Argentina

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