Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL

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1 Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Tienen derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, cada uno de los hijos del causante, siempre que, al fallecer éste, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo, y que aquél se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. El empresario, como requisito previo e indispensable a la iniciación de su actividad, debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) su inscripción en el Régimen General. Los datos que deberá comunicar el empresario a la Tesorería General de la Seguridad Social son: La realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal. Los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización. Las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad. Cuando un beneficiario de incapacidad permanente cumpla 65 años de edad, su pensión pasará a denominarse de jubilación. El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) tiene 18 días hábiles al año de vacaciones. Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que sean fijos, eventuales, de temporada, de trabajo discontinuo o de trabajo a domicilio. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), tienen derecho, como los del Régimen General, a prestación por incapacidad temporal. En el Régimen General de la Seguridad Social, las personas que sufran accidentes no laborales, están protegidas por la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se protege, entre otros, a los trabajadores por cuenta ajena y a los familiares que éstos tengan a su cargo, siempre que reúnan las condiciones establecidas reglamentariamente. Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Página 1

2 Puede ser considerado trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social, es el órgano de la Administración Pública que tiene encargada la gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores por cuenta propia afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la prestación económica por CESE DE ACTIVIDAD, tienen derecho a percibir una prestación de 12 MESES siempre que hayan cotizado al menos 48 MESES. Los trabajadores autónomos, cuando cumplan con los requisitos legales, pueden recibir de la Seguridad Social las prestaciones derivadas de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y prestaciones familiares por hijo a cargo. El sistema de la Seguridad Social está integrado por el RÉGIMEN GENERAL y los REGÍMENES ESPECIALES. En el Régimen General de la Seguridad Social, en su modalidad CONTRIBUTIVA la prestación económica que protege a la familia consiste en una asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. Según el Estatuto de los Trabajadores, el período de tiempo, como máximo, que se otorga en caso de MATERNIDAD son 16 SEMANAS. En caso de parto MÚLTIPLE, a las 16 semanas se añaden DOS más, por cada hijo nacido a partir del SEGUNDO. En el Régimen General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar los trabajadores y empresarios se mantiene mientras el trabajador esté en alta o preste sus servicios, aunque el trabajador preste servicios discontinuos. Está obligado a solicitar la afiliación inicial del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social el empresario, aunque los propios trabajadores pueden solicitarla en su defecto. La cuantía de la prestación por desempleo a partir de los 181 primeros días de su percepción es el 50% de la base reguladora de la prestación por desempleo. Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Página 2

3 La Seguridad Social se financia con las cuotas de las personas obligadas, las cantidades recaudadas por sanciones y recargos y las procedentes de sus recursos patrimoniales. Con carácter general, el derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los 5 AÑOS, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. La prestación económica por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del DECIMOSEXTO día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días CUARTO al DECIMOQUINTO de baja, ambos inclusive. El derecho a cobrar la prestación económica por incapacidad temporal en caso de ACCIDENTE LABORAL nace desde el DÍA SIGUIENTE al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, la liquidación de las cuotas se efectuará dentro del MISMO MES al que corresponda el devengo, coincidiendo con los meses naturales. La obligación de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social PRESCRIBE a los 4 AÑOS desde la fecha en que debieron ser ingresadas. En el Régimen General de la Seguridad Social, están obligatoriamente incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. La incapacidad permanente del trabajador se clasifica en incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. La obligación de cotizar a la Seguridad Social subsiste en las situaciones de paternidad por nacimiento de hijo. El derecho al cobro de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a tanto alzado y por una sola vez, caduca al AÑO de haberse notificado al interesado. En el Régimen General de la Seguridad Social, los conceptos por los que tiene que cotizar el empresario son, Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional). El plazo reglamentario para ingresar las cuotas dentro del período voluntario de recaudación en el régimen General de la Seguridad Social es en el MES SIGUIENTE al devengo. Según el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cuando una persona Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Página 3

4 ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de PLURIACTIVIDAD y de PLURIEMPLEO respectivamente. Los períodos de recaudación que establece la Caja General de la Seguridad Social son, el período voluntario y la vía de apremio (procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva), en el caso de que los sujetos responsables no cumplan las obligaciones a su cargo en el período voluntario. La empresa, para no cometer una infracción LEVE en el Orden Social, debe conservar los justificantes de haber cumplido sus obligaciones de alta y de baja de sus trabajadores durante un período mínimo de CUATRO AÑOS. Los empleados de una empresa de transportes deben estar filiados al Régimen General de la Seguridad Social. La cuantía de la prestación por desempleo durante los 180 primeros días de su percepción es el 70% de la base reguladora de la prestación por desempleo. La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal, en el caso enfermedad o accidente, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, será de DOCE MESES prorrogables por otros SEIS MESES. Las contingencias que cubre la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social son, enfermedad profesional o común y accidente laboral o no laboral. La pensión de VIUDEDAD es una prestación que se otorga al cónyuge superviviente a la muerte del otro. El tipo de cotización por CESE de actividad de un trabajador autónomo es el 2,2%. El período mínimo de cotización que se exige como norma general a un trabajador para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 AÑOS, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 AÑOS inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. La REMUNERACIÓN TOTAL se incluye en la base de cotización para todas las contingencias protegidas por el Régimen General. La duración de la suspensión del contrato de trabajo por PATERNIDAD, es de CUATRO SEMANAS ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en DOS DÍAS más por cada hijo a partir del SEGUNDO, para los trabajadores a quienes es de aplicación lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Página 4

5 Las modalidades que existen de pensión por JUBILACIÓN en la Seguridad Social son, la CONTRIBUTIVA y la NO CONTRIBUTIVA. Los estudiantes están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares estarán expresamente comprendidos en el Régimen General. La afiliación de los trabajadores por cuenta propia y la de los trabajadores por cuenta ajena es OBLIGATORIA y ÚNICA para la vida del trabajador. A efectos de asistencia sanitaria, si el empresario ha incumplido sus obligaciones legales de afiliación y/o alta y cotización, los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, se encuentran en situación de ALTA PRESUNTA o de PLENO DERECHO. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, cada trabajador cotizará cada año por una UNICA BASE de cotización, elegida por éste, dentro de los límites comprendidos entre la base MÍNIMA y MÁXIMA, aplicable según la EDAD. En el Régimen General de la Seguridad Social, salvo algunas excepciones, la base de cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La remuneración que obtengan los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social por el concepto de HORAS EXTRAS, estará sujeta a una cotización ADICIONAL, con independencia de su cotización a efectos de trabajo y enfermedades profesionales. En relación con el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota a pagar. Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes es el 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo protege a los trabajadores asalariados en caso de INSOLVENCIA del empresario. Según la Orden TAS/3859/2007, las empresas de más de 500 trabajadores, podrán percibir el 3% de las cuotas abonadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Página 5

6 La duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia afiliados a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos es de 2 MESES siempre que hayan cotizado al menos 12 MESES. El sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) de la Seguridad Social, es obligatorio para TODAS las empresas independientemente del número de trabajadores que tengan en alta. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las condiciones de trabajo previstas en convenio que pueden dejarse de aplicar por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, es, el sistema de remuneración. Las bonificaciones a la contratación indefinida del RDL de 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, NO SE APLICA: A los parientes por afinidad del empresario hasta el segundo grado. A los trabajadores que hubieses prestado servicio en la empresa en los seis meses anteriores. A los miembros del órgano de los órganos de administración de la sociedad. Según el RDL de 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, los requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de reducciones en la cuota a la Seguridad Social son, NO haber extinguido contratos por despidos improcedentes en los SEIS MESES anteriores a la contratación. Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Página 6

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