Fiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2016
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- María Jesús Rojas Peña
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1 2016 Fiscalidad Actualizada a 01 de enero de 2016
2 MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE FISCALIDAD DE LAGUNARO, EPSV RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS 1. Momento de las aportaciones La regulación fiscal distingue entre las contribuciones realizadas por la empresa a favor de sus trabajadores y aquellas aportaciones realizadas directamente por éstos. En el caso de LagunAro, EPSV, la totalidad de las aportaciones son contribuciones realizadas por la Cooperativa socio protector, salvo en supuestos muy específicos, como son los ligados a determinadas situaciones de excedencia, baja en la Cooperativa manteniendo la cotización a LagunAro, EPSV o reducción de jornada con mantenimiento de cotización por las prestaciones de capitalización en cuyos casos, las aportaciones son a cargo del propio Mutualista. 1.1 Contribuciones realizadas por la Cooperativa socio protector a beneficio del mutualista Las contribuciones realizadas por las Cooperativas para la financiación de las denominadas prestaciones de capitalización de LagunAro, EPSV (Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente) e imputadas al socio tienen la consideración de rendimiento de trabajo en especie a efectos del IRPF. De acuerdo con las regulaciones de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, no es necesaria la imputación al socio de las cuantías aportadas a LagunAro, EPSV en el caso de que éste hubiera causado alta en la misma con anterioridad a En todo caso, las aportaciones empresariales, aunque sean imputadas al socio (por haber causado alta con posterioridad a 1991), serán reducidas posteriormente de su base imponible del IRPF, por lo que no tienen impacto fiscal alguno en este momento para el socio, siempre que no se superen los límites de reducción establecidos para las citadas contribuciones. Asimismo, y aun cuando como norma general los rendimientos del trabajo están sometidos a retención a efectos del IRPF, la Cooperativa (socio protector) deberá excluir de la base de cálculo del porcentaje de retenció n el importe de las contribuciones realizadas, en la medida en que no superen la cuantía máxima que puede ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF del socio. Por su parte, las contribuciones realizadas por las Cooperativas para la financiación de las prestaciones de reparto de LagunAro, EPSV (Asistencia Sanitaria, Incapacidad Temporal, Ayuda al Empleo...) no tienen la consideración de rendimiento de trabajo (aspecto recogido expresamente en las regulaciones fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). 2
3 1.2 Aportaciones realizadas por el mutualista Estas aportaciones reducirán la base imponible del IRPF, siempre que no superen los límites establecidos para las citadas aportaciones. Si bien serán excepcionales en LagunAro, EPSV (excedencias, reducción de jornada o bajas cotizando), tendrán el mismo tratamiento que las aportaciones realizadas a otras EPSV, como Arogestión, u otros instrumentos de previsión. 1.3 Reducción en la base imponible: Límites Los socios tienen derecho a aplicar una reducción en la base i mponible del IRPF por las contribuciones imputadas por su cooperativa, así como por las aportaciones realizadas a título personal a una EPSV o cualquier otro instrumento de previsión. No obstante, esta reducción en la base imponible está sujeta a unos lími tes máximos que varían en función de la distinta legislación fiscal aplicable según el domicilio fiscal del socio: o En los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, existe un límite de reducción en la base imponible del IRPF de hasta euros al año por el total de las aportaciones individuales que realice el socio a instrumentos de previsión. Por su parte, el límite para la reducción en la base imponible del IRPF por contribuciones empresariales es de euros al año para los tres Territorios Históricos. Asimismo, se determina un límite de euros anuales para la suma de aportaciones individuales y contribuciones empresariales, aplicándose en primer lugar las reducciones por las contribuciones empresariales. En ninguno de los casos se contemplan reducciones adicionales por razón de la edad del Socio. No se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, que se realicen a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en que los mutualistas se encuentren en situación de jubilación. o o En Navarra existe un único límite conjunto de reducción, en el que se suman tanto las contribuciones empresariales como las aportaciones personales, de euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades). Para los mayores de cincuenta años el límite se amplía hasta la menor de las siguientes cuantías: euros o el 50% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas. En Territorio Común existe también un único límite conjunto, en el que se suman tanto las contribuciones empresariales como las aportaciones personales, de euros o el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades). 3
4 En todos los casos, se suman, a efectos de determinar los límites de reducción en la base imponible, todas las contribuciones imputadas y las aportaciones realizadas a los distintos tipos de instrumentos de previsión (EPSV, planes de pensiones...) que dan derecho a reducción en la base imponible. Los excesos de aportaciones que no puedan ser reducidos en el propio ejercicio, por superar los límites establecidos o por insuficiencia en la base imponible general, se podrán aplicar durante los cinco ejercicios siguientes, en Navarra. En Gipuzkoa, Bizkaia y Álava, esta posibilidad está limitada a que en el ejercicio en el que se apliquen las reducciones, los partícipes no se encuentren en situación de jubilación. (Ver Anexo: Resumen Límites Reducción) 2. Periodo de mantenimiento Durante el llamado período de mantenimiento, esto es, hasta el cobro de la correspondiente prestación, no se produce renta alguna para el mutualista que deba someterse a tributación. 3. Momento de la percepción En consonancia con la normativa del IRPF, las cantidades percibidas por el socio y los beneficiarios (pensiones periódicas en el caso de LagunAro, EPSV) tienen la consideración de rendimientos del trabajo, quedando por tanto sujetos a tributación por este concepto, integrándose la cuantía percibida en la base imponible general al 100%. No obstante, en el caso de la Incapacidad Permanente, en los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se considera renta exenta la cuantía percibida de LagunAro, EPSV si, sumada a la proveniente del Sistema Público, no supera la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. En el caso de que la supere, el exceso estará sujeto a tributación, integrándose en la base imponible general al 100%. Respecto de la figura de mutualista en suspenso, cabe la posibilidad de cobro de una sola vez, en la modalidad de pago único, del capital de garantía acumu lado. En este caso, podrá integrarse al 60% la prestación percibida en forma de capital, siempre y cuando el importe percibido no exceda de euros anuales. Si superara esos euros anuales, el exceso sobre dicho importe se integrará al 100%. En Territorio Común, se ha de integrar en todas las situaciones el 100% de lo percibido (si bien hay Disposiciones Transitorias en Territorio Común para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007). 4
5 Legislación básica aplicable: Álava: Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sus correspondientes actualizaciones. Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Bizkaia: Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sus correspondientes actualizaciones. Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gipuzkoa: Norma Foral 3/2014, de 17 de enero de 2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sus correspondientes actualizaciones. Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Navarra: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sus correspondientes actualizaciones. Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre de modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Territorio Común: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sus correspondientes actualizaciones. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modificó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Ley 26/2014 5
6 ANEXO: RESUMEN LÍMITES REDUCCIÓN Límites MÁXIMOS GIPUZKOA BIZKAIA ÁLAVA NAVARRA TERRITORIO COMÚN Por aportaciones individuales anuales anuales anuales Por contribuciones empresariales Por suma aportaciones individuales y contribuciones empresariales anuales anuales anuales /año (1) /año (1) /año (1) Hasta los 50 años: anuales ó 30% de los rendimientos de trabajo (la menor) Mayores de 50 años: anuales ó el 50% de los rendimientos de trabajo (la menor) anuales ó 30% de los rendimientos de trabajo (la menor) (1) Se aplican en primer lugar las reducciones por contribuciones empresariales y posteriormente las aportaciones individuales. Nota 1: Los excesos de aportaciones que no puedan ser reducidos en el propio ejercicio, por superar los límites establecidos o por insuficiencia en la base imponible general, se podrán aplicar durante los cinco ejercicios siguientes en Navarra. En Gipuzkoa, Bizkaia y Álava esta posibilidad está limitada a que en el ejercicio en el que se apliquen reducciones, los partícipes no se encuentren en situación de jubilación. Nota 2: Existen disposiciones transitorias en los territorios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que permiten que a los mutualistas que estaban dados de alta antes del 31 de diciembre de 1990 no sea necesario que la Cooperativa les impute las contribuciones empresariales realizadas a su nombre. En todo caso, esto solo es posible para este colectivo y para las contribuciones empresariales a LagunAro, EPSV, no así a Arogestión, EPSV. Nota 3: A la hora de determinar las contribuciones empresariales efectuadas por la Cooperativa a favor de un mutualista, se deben considerar tanto las aportaciones a LagunAro, EPSV como a Arogestión, EPSV, si las hubiera, teniendo en cuenta lo señalado en la Nota 2, que faculta la no imputación al colectivo anterior al 31 de diciembre de 1990 de las contribuciones a LagunAro, EPSV. 6
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