MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS"

Transcripción

1 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS República de Venezuela,- Ministerio de Energía y Minas. Dirección General Sectorial de Hidrocarburos.- Dirección de Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos.- Número 68. Caracas, 15 de febrero de y 121. Resuelto: Por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, corresponde al Ejecutivo Nacional el ejercicio de control e inspección de las actividades señaladas en el artículo primero de esa Ley, las cuales comprende el suministro y el expendio de los gases de petróleo licuados y, a la vez, según el régimen de funciones públicas establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Central, es de la competencia de este Ministerio lo relativo al aprovechamiento y control de los recursos energéticos; por cuanto, de la utilización de gases de petróleo licuados en el funcionamiento de vehículos con motores de combustión interna dimanan significativos beneficios para la colectividad, en cuanto concierne a la seguridad en el transporte, la preservación de la calidad del ambiente, la economía de combustibles y la conservación de los recursos naturales no renovables; por cuanto el Ejecutivo Nacional debe velar por la seguridad de las operaciones inherentes a la utilización de ese producto derivado de hidrocarburos en los vehículos de las características dichas, lo que conlleva la necesidad de controlar la importación de los sistemas por utilizar, y resulta imprescindible inspeccionar debidamente su instalación y mantenimiento; por tanto, por disposición del ciudadano Presidente de la República, con ejercicio cabal de la competencia atribuida al Ejecutivo Nacional al Ejecutivo Nacional en tema de vigilancia sobre las actividades dichas, se dicta el siguiente REGIMEN HABILITANTE DE LA IMPORTACIÓN, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DESTINADOS A LA UTILIZACIÓN DE GASES DE PETROLEO LICUADOS (GLP) COMO COMBUSTIBLES EN VEHICULOS CON MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA Resolución N 068 del15 de febrero de 1980, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N del 20 de febrero de CAPITULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1.- El ejercicio de la actividad de importación, instalación y mantenimiento de equipos y sistemas destinados a la utilización de gases de petróleo licuado (GLP) como combustible de vehículos con motores de combustión interna, se regirá por las disposiciones contenidas en el acto administrativo presente. Artículo 2.- Los sistema a que se refiere el artículo anterior pueden ser de dos clases, a saber: 1. Sistema sencillo, cuando los gases de petróleo licuados se utilizan en función de combustible sustituyente de la gasolina. 2. Sistema doble, cuando los gases de petróleo licuado se utilizan en función de combustible alterno de la gasolina. Artículo 3.- El sistema sencillo está integrado en modo indispensable por los equipos y artefactos siguientes: 1. Tanque para gases de petróleo licuados, con su equipo de control constituido por válvulas de máximo llenado, de servicio, de seguridad y por indicador flotante de nivel. 2. Filtro de retención para la materia en suspensión contenida en el producto. 3. Válvula solenoide incorporada a la línea de los gases de petróleo licuados. 4. Un convertidor. 5. Carburador para gases de petróleo licuado, en sustitución del carburador para gasolina. 6. Tuberías apropiadas. 7. Abrazaderas y conexiones.

2 Artículo 4.- El sistema doble está integrado en modo indispensable por los equipos y artefactos siguientes: 1. Tanques para gases de petróleo licuado, con su equipo de control constituido por válvulas de máximo llenado, de servicio, de seguridad y por indicador flotante de nivel. 2. Filtro de retención para la materia en suspensión contenida en el producto. 3. Válvula solenoide incorporada en la línea de gases de petróleo licuados y a la línea de gasolina. 4. Un convertidor. 5. Adaptador incorporado al carburador convencional para gasolina, idóneo para admitir gases de petróleo licuados. 6. Tuberías apropiadas. 7. Abrazaderas y conectes. CAPITULO II De Los Permisos, Aprobaciones y Licencias Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que deseen ejercer la actividad señalada en el artículo 1, deberán obtener del Ministerio de Energía y Minas el permiso y las aprobaciones correspondientes. A tal efecto, el interesado deberá cumplir con los requisitos que se señalan a continuación: 1. Presentar escrito de solicitud en el cual deberá constar la información siguiente: a) Identificación, domicilio y sede del solicitante; b) Señalamiento de los datos de registro correspondiente al acta constitutiva y estatutos de la empresa, si fuera persona jurídica de la inscripción en el Registro de Comercio, si fuera persona natural; c) Expresión de la voluntad de importar y petición de autorización para importar un máximo de cuatro prototipos del equipo para la obtención de la aprobación técnica del mismo, con determinación de los datos siguientes: I. Identificación del fabricante. II. Marca y clase de sistema o de sus componentes y repuestos. III. El tipo y modelo de los vehículos en los cuales se puede instalar ese sistema. Parágrafo Primero: La solicitud debe ser acompañada de una copia certificada del acta constitutiva y estatutos debidamente registrados; si fuere persona jurídica o una copia certificada de la inscripción en el Registro de Comercio, en el caso de firma personal; del certificado de solvencia del impuesto sobre la renta y de la constancia de ser distribuidor autorizado de los equipos en Venezuela. 2. Obtener la aprobación técnica de los equipos. 3. Obtener la aprobación del taller donde efectuará las instalaciones; el taller podrá ser propiedad del solicitante u operar a través de un convenio de instalación y mantenimiento de equipos, suscrito entre el solicitante y el propietario de un taller idóneo. Parágrafo Segundo: Cumplidos estos requisitos, este Ministerio efectuará los estudios del caso y podrá otorgar o negar el permiso, en atención a las circunstancias de mérito, oportunidad o conveniencia determinantes de la decisión. De la Aprobación Técnica de los Equipos Artículo 6.- Para obtener dicha aprobación el solicitante deberá consignar lo siguiente:

3 1. Solicitud de aprobación técnica. 2. Certificado de aprobación del sistema, expedido por las autoridades competentes del país de origen o en su defecto, por una organización reconocida en la materia. 3. Memoria descriptiva con especificaciones de las características técnicas de los equipos. 4. Instrucciones impartidas por el fabricante sobre el montaje, operación y mantenimiento de los equipos. 5. Dos prototipos completos de los equipos integrantes de los sistemas, para ser utilizados en las experticias de laboratorio. Parágrafo Único: Los prototipos restantes del máximo de cuatro que puedan importar el solicitante, podrán ser utilizados por el mismo a los fines del entrenamiento del personal técnico que efectuará las instalaciones. Queda entendido que dichos equipos no podrán ser comercializados, sino únicamente para el entrenamiento del personal de taller. De la Aprobación del Taller Artículo 7.- Para obtener la aprobación del taller donde se instalarán y mantendrán los equipos, el peticionario del permiso a que se refiere el artículo 5 solicitará la inspección del mismo, enviando: 1. Dirección del Taller 2. Nómina del personal técnico, con indicación de la especialidad de cada trabajador el número de la licencia respectiva. 3. Un informe de las instalaciones y equipos integrantes del taller, así como planos de ubicación e instalaciones internas. 4. Copia del convenio correspondiente, si el taller no fuese propiedad del solicitante. Asimismo, copia certificada del acta constitutiva y estatutos debidamente registrados, si fuere persona jurídica o una copia certificada de la inscripción en el Registro de Comercio, en el caso de firma personal, del propietario del taller. De la Licencia Articulo 8.- El personal técnico al servicio de la empresa habilitada para ejercer la actividad aquí regulada, deberá estar calificada para ejecutar las operaciones materiales que le correspondan y esa calificación constará en licencia que, previo examen de aptitud, otorgará este Ministerio. CAPITULO III De la Importación Artículo 9.- Una vez obtenido el permiso correspondiente otorgado por este Ministerio para ejercer la actividad señalada en el artículo 1, el interesado podrá solicitar la autorización para la importación de los equipos a escala comercial. La solicitud para este fin deberá indicar: 1. Marca del equipo. 2. Clase de sistema. 3. Cantidad de unidades de sistema y cualquiera otras piezas de repuestos Parágrafo Primero: Para cada importación de un nuevo lote de equipos se deberá seguir el procedimiento señalado en este artículo. Parágrafo Segundo: Se deberá mantener en el país piezas de reposición necesarias, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los equipos instalados. Artículo 10.- Autorizada la importación y reconocido el cargamento en la aduana nacional, el importador notificará tal circunstancia a este Ministerio, con el fin de que un funcionario autorizado verifique en los depósitos del importador la identidad entre los objetos importados y el permiso otorgado, al igual que el número de equipos importados, todo lo cual hará constar en actas.

4 Artículo 11.- Se llevaran dos libros de actividades, a saber: 1. Un libro de Registro de Importaciones, en el cual se hará constar la clase de sistema importado, con los datos identificatorios de la autorización correspondiente para esa importación y con especificación de cantidad y marca; asimismo, se hará constar lo relativo a cualquiera piezas de repuestos importados. 2. Un libro de registro de Operaciones, en el cual hará constar las instalaciones de sistemas y operaciones de mantenimiento diarias, con identificación del usuario y del vehículo automotor correspondiente, así como especificación del sistema instalado o de la operación de mantenimiento realizada y las piezas de repuestos utilizadas. Parágrafo Único: Las anotaciones en esos libros y el inventario existente serán constatadas periódicamente por la autoridad competente, y el importador mantendrá en sus archivos los documentos de aduana correspondientes, al igual que los libros en referencia, los cuales deberán ser registrados, foliados y autorizados por el Ministerio de Energía y Minas. CAPITULO IV De la Instalación y Mantenimiento de los Sistemas Artículo 12.- La instalación y el mantenimiento en buenas condiciones de funcionamiento del sistema se realizará de conformidad con las instrucciones correspondientes a la clase de sistema de que se trate, dictadas por este Ministerio. Esas operaciones se efectuarán en vehículos con buenas condiciones mecánicas y eléctricas, por persona autorizada. Una vez instalado el sistema, el vehículo será sometido a revisión en modo inmediato por este Ministerio y, de ser el caso, se aprobará la instalación hecha y se colocará en lugar visible una calcomanía numerada, diseñada a esos fines. En caso de falta de aprobación de la instalación, por defecto de cualquier índole, el Ministerio se obtendrá de otorgar la autorización para la utilización del sistema, hasta tanto las fallas sean corregidas por el taller responsable. A tal efecto, se levantará un acta, la cual será incorporada al expediente del taller, para los fines legales consiguientes. Igualmente, la revisión se hará constar en acta. Artículo 13.- Para los fines de este Ministerio, el responsable de la instalación y mantenimiento de los equipos es la persona a quien se le otorgó el permiso para ejercer la actividad de importación, instalación y mantenimiento. Artículo 14.- Los equipos deberán ser instalados y mantenidos únicamente en talleres autorizados por este Ministerio. CAPITULO V Disposiciones Transitorias Artículo 15.- Las importaciones en curso para la fecha de promulgación de este Régimen deben ser adaptadas por sus propietarios a las disposiciones contenidas en esta Resolución, en el lapso de 30 días hábiles contados a partir de aquella fecha, a cuyo efecto harán la solicitud del caso a la autoridad competente. Artículo 16.- Los usuarios cuyos vehículos funcionen para la fecha de promulgación de este Régimen, con cualquiera de los sistemas a que se refiere el capitulo I, deben someter el vehículo a la revisión de que trata el artículo 12, en el lapso de 30 días hábiles, contados a partir de aquella fecha. CAPITULO VI Disposiciones finales Artículo 17.- Quienes ejerzan la actividad sometida al Régimen presente estarán obligados a suministrar a este Ministerio cualesquiera datos o información que se les requiera, así como proporcionar a funcionarios autorizados que lo soliciten, informes verbales o escritos y efectuar comprobaciones experimentales en su presencia.

5 Artículo 18.- Las solicitudes para obtener el permiso y autorizaciones de que trata este Régimen, así como los recaudos correspondientes y cualquier otro escrito vinculado con la materia, deben presentarse con observancia de las leyes y normas pertinentes en cuanto atañe a timbres fiscales, el uso del idioma castellano y la expresión de medidas conforme al sistema métrico decimal. Artículo 19.- Cualquier modificación de la información y documentación presentada en la solicitud de que se trate, debe ser comunicada a este Ministerio en modo inmediato. A la vez, las personas autorizadas para ejercer la actividad objeto de esta Resolución, comunicarán a este Ministerio todas las operaciones de importación, instalación o mantenimiento que realicen, mediante relaciones mensuales. Artículo 20.- La vigilancia del cumplimiento de este Régimen queda a cargo de la Dirección de Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, con facultad para sustanciar los expedientes correspondientes a las solicitudes de permisos y licencias respectivas, y para ejecutar los actos preparatorios pertinentes, en caso de infracción. Artículo 21.- Las infracciones de este Régimen serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, sin perjuicio a las sanciones establecidas en otras leyes aplicables. Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, JOSE IGNACIO MORENO LEON Ministro Encargado de Energía y Minas

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156

Más detalles

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN DE DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS. (Ciudad), (fecha) Señor Ministro de Hidrocarburos De mi consideración:

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua. Materia: Salud Rango: Normas Técnicas

Normas Jurídicas de Nicaragua. Materia: Salud Rango: Normas Técnicas Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Normas Técnicas - ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 176-2006 (COMIECO XXXVIII) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO: ALIMENTOS PROCESADOS. PROCEDIMIENTO PARA

Más detalles

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor Gaceta Oficial N 37.541 de fecha 03 de octubre de 2002 Presidencia de la República Decreto

Más detalles

INSTRUCTIVO COMPRA DE DERIVADOS DEL PETROLEO SEGMENTOS INDUSTRIALES

INSTRUCTIVO COMPRA DE DERIVADOS DEL PETROLEO SEGMENTOS INDUSTRIALES INSTRUCTIVO COMPRA DE DERIVADOS DEL PETROLEO SEGMENTOS INDUSTRIALES Resolución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero 3 Registro Oficial Suplemento 636 de 26-nov.-2015 Estado: Vigente No.

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO. DESPACHO DE LA MINISTRA. RESOLUCIÓN Nº FECHA:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO. DESPACHO DE LA MINISTRA. RESOLUCIÓN Nº FECHA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO. DESPACHO DE LA MINISTRA. RESOLUCIÓN Nº FECHA: 195 Y 146 Por cuanto es responsabilidad del Estado velar por la seguridad

Más detalles

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006)

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006) REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº 38.402 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 4524

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho RESOLUCIÓN No. 111 E: EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar,

Más detalles

República Bolivariana de Venezuela.-Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.- Despacho de la Ministra.- Resolución N Caracas.

República Bolivariana de Venezuela.-Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.- Despacho de la Ministra.- Resolución N Caracas. República Bolivariana de Venezuela.-Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.- Despacho de la Ministra.- Resolución N Caracas. 195 y 146 Por cuanto constituye una obligación de las empresas envasadoras

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003. AÑO CXXXI - MES II Caracas, 03 de Diciembre de 2003 G.O. Número 37.831 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003

Más detalles

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PROTOCOLO : PC Nº 34/1:2018 FECHA : 13 de Julio de 2018 CATEGORÍA : Materiales de instalación.

Más detalles

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) PROVIDENCIA N 0073 Caracas, 06 Febrero 2006 Años 195 y 146 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas

Más detalles

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA-2016-07-240 CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES REFERENTES AL REGISTRO, APORTES, RETENCIONES, PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA (GACETA OFICIAL Nº 41.054 DE

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO*

BOLETÍN INFORMATIVO* ZAIBERT & ASOCIADOS ABOGADOS escritorio@zaibertlegal.com www.zaibertlegal.com BOLETÍN INFORMATIVO* NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y PRIVADO DE CARGA

Más detalles

DECRETO Nº MOPT-MINAE-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y DE SALUD

DECRETO Nº MOPT-MINAE-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y DE SALUD DECRETO Nº 28280 MOPT-MINAE-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA Y DE SALUD En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo

Más detalles

AÑO CXXXI - MES XI Caracas, 23 de agosto de 2004 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

AÑO CXXXI - MES XI Caracas, 23 de agosto de 2004 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) AÑO CXXXI - MES XI Caracas, 23 de agosto de 2004 Número 38.006 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 056 Caracas, 18 de agosto de 2004 Año 193

Más detalles

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía RESOLUCIÓN 40868 DE 2016 (septiembre 8) Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016 Ministerio de Minas y Energía Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 4 0247 de 2016, mediante

Más detalles

PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA

PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA PROCESO DE ACONDICIONAMIENTO O RECONSTRUCCION QUE SE REALICE EN LA REPUBLICA ARGENTINA Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de

Más detalles

Normas complementarias de homologación Nº 368-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT, 26 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES

DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES Requisitos para personas jurídicas: Deben consignar ante la Dirección Regional correspondiente, dos (02) juegos de copias con todos

Más detalles

MEMORIAS TECNICAS DE OPERACION DE COMERCIALIZADORAS, DE GLP

MEMORIAS TECNICAS DE OPERACION DE COMERCIALIZADORAS, DE GLP MEMORIAS TECNICAS DE OPERACION DE COMERCIALIZADORAS, DE GLP Resolución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero 250 Registro Oficial 668 de 13-ene.-2016 Estado: Vigente No. 250 EL DIRECTOR

Más detalles

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de la Constitución Política, DECRETO 1753 DE 1991 (julio 4) Diario Oficial No. 39.888, de 4 de julio de 1991 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamentan parcialmente el decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio

Más detalles

Dependencia que norma: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Dependencia que registra: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE - DGGCA

Dependencia que norma: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Dependencia que registra: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE - DGGCA Vista preliminar: "Trámite Certificación, autorización o revalidación de Personas Físicas o Morales para instalar sistemas integrales de carburación o inyección electrónica a Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Más detalles

RESOLUCION No. 254/2009

RESOLUCION No. 254/2009 ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA RESOLUCION No. 254/2009 POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República

Más detalles

ARTÍCULO 1.- SUJETOS ALCANZADOS. El procedimiento previsto en el. presente Anexo, a efectos de obtener la declaración de Proyecto Crítico y

ARTÍCULO 1.- SUJETOS ALCANZADOS. El procedimiento previsto en el. presente Anexo, a efectos de obtener la declaración de Proyecto Crítico y ANEXO ARTÍCULO 1.- SUJETOS ALCANZADOS. El procedimiento previsto en el presente Anexo, a efectos de obtener la declaración de Proyecto Crítico y acceder a los beneficios establecidos en el artículo 34

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MTC

DECRETO SUPREMO N MTC MTC Establecen procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores DECRETO

Más detalles

APROBACION Y AUTORIZACIONES TARIFAS. Requisitos Para La Aprobación De Tarifas. Solicitud:

APROBACION Y AUTORIZACIONES TARIFAS. Requisitos Para La Aprobación De Tarifas. Solicitud: APROBACION Y AUTORIZACIONES TARIFAS Requisitos Para La Aprobación De Tarifas Se formula en papel sellado o, en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo

Más detalles

BOA Número de julio de

BOA Número de julio de BOA Número 82 14 de julio de 2004 6841 # 1920 $ DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ORDEN de 25 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sobre el procedimiento administrativo

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 11256-Elec Panamá, 19 de mayo de 2017 Por la cual se aprueba la celebración de la Audiencia Pública No. 008-17 para considerar la propuesta

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN Na t30 3 EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar,

Más detalles

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A)

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A) COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PR-16A) Versión Motivo de la Revisión Fecha de Aprobación del COES Fecha y Norma Legal de Aprobación 1.0

Más detalles

AÑO CXXXII MES V Caracas, 10 de marzo de 2005 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

AÑO CXXXII MES V Caracas, 10 de marzo de 2005 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) AÑO CXXXII MES V Caracas, 10 de marzo de 2005 Número 38.144 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Providencia N 070 Caracas, 08 de marzo de 2005 Año 194 y 145

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 169-07 QUE CONOCE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO, INC. PARA OPERAR

Más detalles

RESOLUCIÓN 2120 DIARIO OFICIAL /10/2006

RESOLUCIÓN 2120 DIARIO OFICIAL /10/2006 RESOLUCIÓN 2120 DIARIO OFICIAL 46.440 31/10/2006 por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA USO DE GLP

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA USO DE GLP PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA USO DE GLP 1. Vehículos Con Antigüedad De Hasta Dos Años Vehículos que no excedan los dos años de antigüedad contados desde la fecha de su

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adiciona y modifica la EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12

Más detalles

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS Resolución Nro. '~.~ J} Caracas, o _ " ",,, 2000 Y 1510 L 5,uv Visto que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente 1~ -,1': _... ~ encargado

Más detalles

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº DEL 25 DE JULIO DE 2013)

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº DEL 25 DE JULIO DE 2013) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº 40.214 DEL 25 DE JULIO DE 2013) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE

Más detalles

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO ACIDO

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO ACIDO ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO ACIDO Por cuanto la calidad es uno de los factores condicionantes para la competitividad de las empresas en los mercados

Más detalles

BDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE DE 2014

BDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE DE 2014 BDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE 2014 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Contenido: Gaceta Oficial: Providencia N SNAT/2014/0032, mediante la cual se Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión

Más detalles

Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2010 CIR-BPPC-Nº CIRCULAR

Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2010 CIR-BPPC-Nº CIRCULAR Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2010 CIR-BPPC-Nº CIRCULAR Se hace del conocimiento de las Empresas y/o Cooperativas interesadas en desarrollar sus actividades en el Puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo,

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO*

BOLETÍN INFORMATIVO* RIF: J403938270 BOLETÍN INFORMATIVO* REGULA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE TRABAJO (RNET). En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 40.3655 de fecha 07 de

Más detalles

CLASIFICACION CENTRO DISTRIBUCION DERIVADO PETROLEO SEGMENTO NAVIERO

CLASIFICACION CENTRO DISTRIBUCION DERIVADO PETROLEO SEGMENTO NAVIERO CLASIFICACION CENTRO DISTRIBUCION DERIVADO PETROLEO SEGMENTO NAVIERO Resolución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero 59 Registro Oficial 724 de 01-abr.-2016 Estado: Vigente No. ARCH-DE-2015-0059-RES

Más detalles

Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios

Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios Providencia Nº 006, mediante la cual se establecen los lineamientos generales que regirán el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22 de noviembre de 2011) REPÚBLICA

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Proyecto de Reglamento DGNTI-COPANIT 90-2018 Reglamento de Evaluación de la Conformidad para la Comercialización

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE ESTE INSTITUTO POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS,

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

DFL N 1. D.F.L. Nº 1, MINERIA, 1979 (Publicado en el Diario Oficial Nº , de 14 de Febrero de 1979)

DFL N 1. D.F.L. Nº 1, MINERIA, 1979 (Publicado en el Diario Oficial Nº , de 14 de Febrero de 1979) D.F.L. Nº 1, MINERIA, 1979 (Publicado en el Diario Oficial Nº 30.290, de 14 de Febrero de 1979) DEROGA DECRETO Nº 20, DE 1964, Y LO REEMPLAZA POR LAS DISPOSICIONES QUE INDICA Santiago, 22 de Septiembre

Más detalles

CANJE DE TARJETA DE CIRCULACIÓN TAXI

CANJE DE TARJETA DE CIRCULACIÓN TAXI CANJE DE TARJETA DE CIRCULACIÓN TAXI Dependencia: SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE Requisitos: 1. Tarjeta de Circulación Original. 2. Licencia vigente del Estado de Baja California del propietario del

Más detalles

DECRETO DE GABINETE No. 23 (De 21 de julio de 2004) Publicado en Gaceta Oficial No. 25,102 de 27 de julio de 2004

DECRETO DE GABINETE No. 23 (De 21 de julio de 2004) Publicado en Gaceta Oficial No. 25,102 de 27 de julio de 2004 DECRETO DE GABINETE No. 23 (De 21 de julio de 2004) Publicado en Gaceta Oficial No. 25,102 de 27 de julio de 2004 Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto de Gabinete N 36 de 17 de septiembre

Más detalles

1.1 Categorías de Instaladores matriculados de gas

1.1 Categorías de Instaladores matriculados de gas Operaciones a realizar por los Instaladores Matriculados de Gas. Los Instaladores matriculados de gas con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE º Y 156º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE º Y 156º CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 205º Y 156º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 188-2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO (2120) 31 de octubre de 2006 Por la cual se prohíbe la importación

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número 30.774 la siguiente, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY SOBRE TRANSFORMACIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 1206 DEL 19 DE JUNIO DE 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 1206 DEL 19 DE JUNIO DE 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 1206 DEL 19 DE JUNIO DE 2001 Por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los

Más detalles

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PROTOCOLO : PC Nº 49:2017 FECHA : 22 de Junio 2017 CATEGORÍA : Artefactos PRODUCTO : Barbacoas

Más detalles

CIRCULAR. A: Personas individuales o jurídicas interesadas en certificar vehículos de reparto de gas licuado de petróleo en cilindros.

CIRCULAR. A: Personas individuales o jurídicas interesadas en certificar vehículos de reparto de gas licuado de petróleo en cilindros. CIRCULAR A: Personas individuales o jurídicas interesadas en certificar vehículos de reparto de gas licuado de petróleo en cilindros. DE: ASUNTO: Dirección General de Hidrocarburos REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Más detalles

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005)

(B.O.E. de 7 de mayo de 2005) Página 1 de 9 RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL. (B.O.E.

Más detalles

Terceros. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior. Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa

Terceros. Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior. Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: ACUSE DE RECIBO Autorización Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha del oficio con el que se otorgó la autorización.

Más detalles

CONVENIO CAMBIARIO N 34

CONVENIO CAMBIARIO N 34 CONVENIO CAMBIARIO N 34 El Ejecutivo Nacional representado por el ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, autorizado por el Decreto 2.278

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº MTC

DECRETO SUPREMO Nº MTC Establecen procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores DECRETO SUPREMO

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 41 2012 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 02-08-2012 Titulo: QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE

Más detalles

LEY No.71 (De 26 de diciembre de 2001) Gaceta oficial No. 24,460 de 28 de diciembre de 2001

LEY No.71 (De 26 de diciembre de 2001) Gaceta oficial No. 24,460 de 28 de diciembre de 2001 No. 24,460 Gaceta Oficial, Viernes 28 de diciembre de 2001 1 LEY No.71 (De 26 de diciembre de 2001) Gaceta oficial No. 24,460 de 28 de diciembre de 2001 Que establece normas con relación al sistema de

Más detalles

NUEVOS PROYECTOS PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA NUEVOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN A LA RED EP PETROECUADOR COMERCIALIZADORA

NUEVOS PROYECTOS PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA NUEVOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN A LA RED EP PETROECUADOR COMERCIALIZADORA PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA NUEVOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN A LA RED EP PETROECUADOR COMERCIALIZADORA PROCEDIMIENTO PARA FACTIBILIDAD EN LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO 1. Toda persona

Más detalles

(Gaceta Oficial Nº del 17 de agosto de 2005)

(Gaceta Oficial Nº del 17 de agosto de 2005) PROVIDENCIA Nº 2005/ 0627, MEDIANTE LA CUAL SE REGULA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL PROGRAMA "VENEZUELA MÓVIL" (Gaceta Oficial Nº 38.252 del 17 de agosto

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 del 19 de marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de mayo de 1992 El presidente de la República de Nicaragua. Hace saber al

Más detalles

Escuela del Transporte

Escuela del Transporte Escuela del Transporte Es una instalación destinada a la formación integral de conductores de vehículos automotores según su tipología, para la obtención de la licencia para conducir o Título Profesional.

Más detalles

Guatemala, 5 de junio de 2015 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE

Guatemala, 5 de junio de 2015 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SALUD Y AMBIENTE Guatemala, 5 de junio

Más detalles

COMERCIALIZACION DE GAS POR INSTALACIONES CENTRALIZADAS

COMERCIALIZACION DE GAS POR INSTALACIONES CENTRALIZADAS COMERCIALIZACION DE GAS POR INSTALACIONES CENTRALIZADAS Acuerdo Ministerial 53 Registro Oficial 606 de 05-jun-2009 Estado: Vigente EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS Considerando: Que, el artículo 227 de

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES www.lecomex.com RESOLUCIÓN 02409 DEL 15 DE MARZO DE 2006 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. El Director General de Impuestos y

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I ANEXO I Convocatoria de las pruebas de conjunto de Fútbol y Fútbol Sala, correspondientes al año 2014, para el reconocimiento y homologación de la formación de Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales

Más detalles

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED. 1. Solicitud de reconocimiento de la condición de régimen especial y constitución de garantía,

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio Año de la Atención Integral a la Primera Infancia EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN No. 11 1 5 EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles, y otorgar

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fomento de la Vivienda" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio Año del Fomento de la Vivienda EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN No.: gl-7 3 REPUBLICA DOMINICANA EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negodo de los

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC/ MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC/ MTC-03 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 965-2005-MTC/03 965-2005-MTC-03 Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones

Más detalles

DECRETO EJECUTIVO N -MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO EJECUTIVO N -MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETO EJECUTIVO N -MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y

Más detalles

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. Considerando:

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA. Considerando: INSTRUCTIVO PARA LAS INSPECCIONES CON FINES DE CERTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN SOBRE LA BASE DE LA UTILIZACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE ALIMENTOS (Acuerdo No. 00000091) EL MINISTRO DE SALUD

Más detalles

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS Emisión primera vez Matrícula OPSC 1) REQUISITOS GENERALES: a) Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, o funcionario que

Más detalles

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 0002661 DE 2017 (Julio 24) Por la cual se modifican los artículos 4, 8 y 12 y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501

Más detalles

ANEXO I. BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006

ANEXO I. BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006 BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006 VISTO el artículo 23, inciso b), de la Ley 24.922, las Resoluciones Nº 8 de fecha 28 de mayo de 2004 y Nº 11 de fecha 3 de junio de 2004, ambas del CONSEJO FEDERAL

Más detalles

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas 2. Carta exposición de motivos en papel con membrete, firmada por el

Más detalles

AÑO CXXXII - MES V Caracas, 18 de febrero de 2005 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

AÑO CXXXII - MES V Caracas, 18 de febrero de 2005 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) AÑO CXXXII - MES V Caracas, 18 de febrero de 2005 Número 38.130 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Providencia N 068 Caracas, 17 de febrero de 2005 Año 194

Más detalles

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. PC Nº 119 : Fecha, 30 de Junio de 2016.

PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. PC Nº 119 : Fecha, 30 de Junio de 2016. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PC Nº 119 : Fecha, 30 de Junio de 2016. PRODUCTO : MOTOBOMBAS A COMBUSTIBLES

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 008-18 QUE CONOCE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA OPERAR COMO UNIDAD DE REGISTRO

Más detalles

Dec. No que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías

Dec. No que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana Dec. No.106-96 que establece el Reglamento de los Depósitos para la Reexportación de Mercancías CONSIDERANDO: Que el Régimen de las Aduanas vigente

Más detalles

"SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA/DM

SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA/DM "SALUD Establecen Normas de procedimientos para control, medidas de seguridad y sanciones en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana RESOLUCION MINISTERIAL

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho RESOLUCIÓN No: EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza. 1. La presente ordenanza dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Más detalles

SIE Tributario, SIE-TRIB-13/61

SIE Tributario, SIE-TRIB-13/61 SIE Tributario, SIE-TRIB-13/61 FUENTE Suplemento del Registro Oficial No. 067 FECHA: 27 de agosto de 2013. ASUNTO: Emítese el procedimiento de solicitud de certificados de residencia fiscal. Resolución

Más detalles

ANEXO II PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS.

ANEXO II PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. ANEXO II PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. El cumplimiento de las exigencias establecidas por los Artículos 1, 2 y 3º de la presente

Más detalles

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes NORMAS DE REVÁLIDAS DE TÍTULOS Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1: Artículo 2:

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial del 10 DE NOVIEMBRE DE 1979

Publicado en el Diario Oficial del 10 DE NOVIEMBRE DE 1979 ESTABLECE NORMAS TÉCNICAS, DE CALIDAD Y DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL APLICABLES AL PETRÓLEO CRUDO, A LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE ÉSTE Y A CUALQUIER OTRA CLASE DE COMBUSTIBLES. DECRETO SUPREMO 132 MINISTERIO

Más detalles

DECRETO 2107 DE 1995 (noviembre 30)

DECRETO 2107 DE 1995 (noviembre 30) DECRETO 2107 DE 1995 (noviembre 30) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del

Más detalles

TÍTULO DE PERMISO EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO

TÍTULO DE PERMISO EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO TÍTULO DE PERMISO EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO NÚM. LP/15994/EXP/ES/2016 (ANTES ECC-NL-164-N/01) OTORGADO A MERCANTIL DISTRIBUIDORA, S.A.

Más detalles

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991)

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991) DECRETO NUMERO 2041 de 1991 ( 29 Agosto de 1991) Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan

Más detalles