Epígrafe 00. INDICE TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES (SERVICIOS Y OPERACIONES REALIZADAS EN EUROS)

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1 1 Epígrafe 00 Epígrafe 00. INDICE TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES (SERVICIOS Y OPERACIONES REALIZADAS EN EUROS) Epig. Num DESCRIPCION EPIGRAFES 97 CONDICIONES GENERALES 01 COBRO DE EFECTOS, DEVOLUCION, Y RECLAMACION DE EFECTOS 03 PAGO, NEGOCIACIÓN, COMPENSACION Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADO 05 SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (*) 06 SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO (*) 07 SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS (*) 08 SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS (*) 09 SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS CORRIENTES Y CUENTAS DE AHORRO (*) 12 CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS 13 SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS 14 AVALES Y OTRAS GARANTÍAS 15 CRÉDITOS Y PRESTAMOS 16 DEPÓSITOS A PLAZO CRÉDITOS DE CLIENTES FRENTE A TERCEROS, COMUNICADOS EN SOPORTE MAGNÉTICO PARA SU ANTICIPO O GESTIÓN DE COBRO OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

2 2 Epígrafe 00 Epígrafe 00. INDICE TARIFA DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (SERVICIOS Y OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O EUROS APLICABLES A CLIENTES EN ESPAÑA PARA TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR). Núm. Epig. DESCRIPCION EPIGRAFES 98 CONDICIONES GENERALES 51 AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO 52 COMPRA Y VENTA DE BILLETES EXTRANJEROS Y EUROCHEQUES IMPORTACIÓN Cheques sobre extranjero. 3.2 Cobranzas, remesas simples y documentarias. 3.3 Créditos simples, documentarios, aceptaciones y órdenes de pago documentaria. EXPORTACIÓN 4.1 Cheques bancarios en moneda extranjera o en euros, a cargo de Bancos españoles o extranjeros Remesas simples y documentarias sobre extranjero tomadas en negociación o en gestión de cobro. 4.3 Créditos documentarios, cartas de crédito "Stand-by" y órdenes de pago documentarias del extranjero. 55 DOMICILIACIONES Y TRAMITACIONES VARIAS 56 SERVICIOS DE PAGO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS (*) 57 CRÉDITOS, PRESTAMOS, FINANCIACIONES Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS (EN DIVISAS O EN EUROS) 59 SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR (*) (*) Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago. Por este motivo, de acuerdo con la normativa en vigor, el contenido del epígrafe no esta sujeto a ningún tipo de revisión del Banco de España previo a su publicación. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

3 1 Epígrafe 01 Epígrafe 01.COBRO DE EFECTOS, DEVOLUCION, Y RECLAMACION DE EFECTOS (Letras de Cambio- Pagares y demás Efectos Comerciales) Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación ESPECIFICACIÓN 1. Negociación o descuento de efectos (Notas 6,9,17) COMISIÓN %o S/NOMINAL DEL EFECTO MÍNIMO POR EFECTO Efectos domiciliados aceptados 5 10 Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados Efectos en gestión de cobro o para su compensación (Notas 3,6,9,17) Efectos domiciliados aceptados 5 10 Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados Comisión de estudio (Nota 10) Modificación vencimiento o fecha de pago. S/importe letra, recibo o certificación (Nota 17) Incidencias (Ver nota 8) Comisión única por efecto Gestión de aceptación (Nota 4) Órdenes especiales (Nota 6) 1 0,60 8. Timbrado de efectos (Nota 15) Comisión única por efecto 0,15 9. Devolución o reclamación de Efectos girados sobre cualquier plaza (Ver nota 7 y 11) Certificaciones de obras, suministros y servicios (Ver nota 3) Gestión de protesto ante Notario, comisión única 18 Euros (Ver nota 11) 12. Compensación efectos físicos a solicitud del cliente. (Ver nota 9) Declaración de impago (Ver nota 11) 0,5 15 Nota 1ª. En la Circular 8/90 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, se especifica que "para el cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro". A efectos de aplicación de esta Tarifa, se consideran: a) Efectos domiciliados aceptados. Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra B) siguiente, cuenten, además, con la aceptación, o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. b) Efectos domiciliados sin aceptar. Son aquellos que, en el momento de su cesión, tienen designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de depósito, Oficina de ésta y número o código de la cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto, No contando con la aceptación del librado. Los efectos con simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "preséntese por el Banco...", "Banco recomendado.." o equivalente, no se considerarán domiciliados. Nota 2ª. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio, y quedarán sujetas a este Epígrafe 01. Los Pagarés se consideran sujetos, igualmente, a este Epígrafe 01. Nota 3ª. Se considerará incluido en este Epígrafe en el punto 2, el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, a excepción de las certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios no domiciliados, que Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

4 2 Epígrafe 01 se aplicará las comisiones y gastos previstos en el punto 10 de este Epígrafe. En caso de lotería premiada y quinielas se aplicarán las comisiones del punto 2 de este epígrafe como efectos no domiciliados. En certificaciones de obra, suministros o servicios, cuando se efectúe la gestión de toma de razón, se cobrará una comisión del 1%o, con un mínimo de 15 euros a percibir en el momento de la gestión, o con la liquidación de los gastos de negociación, o de gestión de cobro, se percibirá la comisión indicada en cuadro. Nota 4ª. Se percibirá por el importe de cada efecto, siempre que no sea consecuencia obligada del artículo 27 de la Ley Cambiaria y del Cheque (19/1985). Nota 5ª. Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente. Nota 6ª.- Efectos con trámites especiales: a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado su cobro, la entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6º. b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá: - Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe. - Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día del pago. Nota 7ª.- Se percibirán en concepto de gastos de correo, los de franqueo generado por cada envío. Nota 8ª.- Por cada incidencia de Cartera salvo en el caso establecido en la Nota 17 se percibirá la comisión por efecto señalada. Se considerara incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Nota 9ª.- Cuando un cliente cedente solicite se presente físicamente un efecto al librado, procedente de descuento o gestión de cobro que corresponda incluir en los sistemas de compensación electrónica, se percibirán las comisiones previstas en los puntos 1, 2, y 12 de este epígrafe. Nota 10ª.- En concepto de comisión de estudio, en líneas de descuento o renovaciones se percibirá lo indicado sobre el límite de línea. Nota 11ª.- En caso que, como resultado de la negociación o gestión de cobro, algún efecto resultase impagado, a estos se les aplicara, las comisiones previstas en el punto 9, 11, 13 de este epígrafe, aplicándose las comisiones previstas en el punto 4, si el cliente solicita modificación de vencimiento o fecha de pago. Nota 12ª.- En caso de reclamación anticipada del efectúo, si se hubiere recibido en el Banco 20 o más días antes del vencimiento, se aplicara la comisión por incidencias del punto 5 de este epígrafe. Si se recibiere con menos de 20 días antes del vencimiento, se aplicara la comisión de devolución o reclamación de efectos del punto 9 de este epígrafe. Nota 13ª.- Todas las devoluciones que deban realizarse de efectos recibidos por soporte o interconexión, deberán canalizarse necesariamente por dichos sistemas de intercambio. Nota 14ª.- Los efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario, ante la gestión por Cámara de Compensación o remesa a compensar en plazas donde no exista cámara, se consideraran impagados a los que procede liquidar las comisiones del punto 9 de este epígrafe. Nota 15ª.- Cuando el cliente solicite el timbrado de efectos, pagares o recibos, la comisión detallada en este epígrafe en el punto 8, será percibida en el momento de su entrega o en la liquidación correspondiente. Nota 16ª.- Si la cesión de efectos o giros para su cobro se sustituye por el sistema de entrega de soportes magnéticos o telemáticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, deberá efectuar la entrega con una antelación de 5 días hábiles con respecto a la fecha de abono. Nota 17ª.- En los casos de modificación del vencimiento o fecha de pago, se cobrar la comisión por cada modificación, además de las establecidas, según corresponda, en los puntos 1 y 2 de este epígrafe, dicha comisión de modificación será sobre el importe de la letra, recibo o certificación a percibir en el momento de la modificación. De acuerdo con la O.M. de , estas condiciones podrán ser modificadas previa comunicación a Banco de España. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

5 1 Epígrafe 03 Epígrafe 03. PAGO, NEGOCIACIÓN, COMPENSACION Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADO COMISIÓN ESPECIFICACIÓN % Sobre nominal del cheque Mínimo por cheque 1.- Negociación y compensación 0, Devoluciones (*) 4, Gestión de declaración de impago Ley Cambiaria (ar.146 y 147) 4.- Cumplimentación conformidad Ley Cambiaria (ar.110 Cheques conformados) 5.- Conformidad telefónica: 6 Euros por documento. (Ver nota 1) 6.- Gestión de protesto ante Notario: comisión única 25 Euros (Ver nota 6) 0,10 0, Emisión de cheques del propio Banco a cargo del Banco de España, a petición del cliente (Por cheque) Cheques no normalizados, la comisión a percibir por cheques es de 10 Euros. (Ver nota 5) (*) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. 9. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADO Por importes fijos o variables con garantía hasta un límite determinado Cheques y otros documentos para pago de carburante, gasolina y gasóleo Estaciones de servicio: Exentas de comisión Titulares: - Comisión de emisión: 2% sobre el importe de cada cheque con un mínimo de 0,06 euros Otros cheques garantizados (cheques de viaje) Titulares - Se percibirá una comisión de emisión del 1% sobre el nominal de cada cheque. Nota 1ª. Si el cedente de los cheques solicitase la obtención de conformidad telefónica del Banco librado, se percibirá la comisión adicional especificada en el punto 5 de este epígrafe, además de los gastos de teléfono o telex correspondientes. Nota 2ª. En caso que, como resultado de la negociación o compensación de algún cheque éste resultase impagado, se aplicará, además de la comisión propia de negociación, la comisión prevista en el punto 2 de este epígrafe. Nota 3ª. En las comunicaciones que se efectúen por cada operación reseñada en este Epígrafe, se aplicarán, los gastos de correo que correspondan en cada momento. Nota 4ª. Por la cumplimentación de conformidad, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria, se percibirá la comisión reseñada en el cuadro por documento. Nota 5ª. Se considerará documentos no normalizados aquellos que estén incluidos según la instrucción SNCE/A/04/127. Esta comisión es adicional a la del apartado 1 del presente epígrafe. Nota 6ª. Esta comisión se cobrará independientemente de los gastos notariales. De acuerdo con la O.M. de , estas condiciones podrán ser modificadas previa comunicación al Banco de España. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRID N.º Atención al cliente

6 1 Epígrafe 05 SERVICIOS DE PAGO Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago. Por este motivo, de acuerdo con la normativa en vigor, el contenido del epígrafe no está sujeto a ningún tipo de revisión del Banco de España previo a su publicación, siendo tarifas máximas y de aplicación a todos los clientes. Epígrafe 05. ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Espacio Económico Europeo) 5.1 Emisión por el acreedor de adeudos domiciliados Adeudos directos básicos. El adeudo directo es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del acreedor. La operación de pago es iniciada por el acreedor y transmitida por este a su proveedor de servicios de pago. Ordenes de Entidades Acreedoras para adeudo por domiciliaciones (por cada recibo): Con entrega en Soporte Magnético % Mínimo Sobre propio Banco 0,20 3,00 Sobre otras entidades 0,30 3,50 Nota 1. En este apartado se incluyen los Adeudos Directos SEPA del esquema Básico (CORE Y COR1) y los adeudos directos Domésticos emitidos a través de la norma AEB 19, y que reúnan los siguientes requisitos: -Pagaderos a su presentación. -Que exista autorización previa por parte del deudor (mandato u orden domiciliación), para que todos los recibos u órdenes de adeudo de iguales características puedan serle cargados en cuenta sin preaviso. -Que correspondan a cuotas por servicios, usos, suministros o pagos de carácter periódico y se haga constar en el propio recibo u orden de adeudo el IBAN o CCC. Nota 2. La entrega por el acreedor del fichero informático deberá de obrar en poder del Banco, con una antelación mínima de 5 días hábiles (primer adeudo) o dos días hábiles (adeudos posteriores al primero) a la fecha de cobro en los ficheros del esquema CORE y un día hábil en el caso del esquema COR Adeudos directos B2B o Empresa a Empresa. El adeudo directo es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor. La operación de pago es iniciada por el acreedor y transmitida por este a su proveedor de servicios de pago. En el adeudo directo B2B, el deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a transacciones comerciales. Las operaciones acogidas a esta modalidad están dotadas de mayor seguridad y agilidad, afianzando en un plazo reducido el buen fin de la operación de pago. Ordenes de Entidades Acreedoras para adeudo por domiciliaciones (por cada recibo): Con entrega en Soporte Magnético % Mínimo Sobre propio Banco 0,30 3,50 Sobre otras entidades 0,40 4,00 Nota 1. En este apartado se incluyen los Adeudos Directos SEPA del esquema B2B, y que reúnan los siguientes requisitos: -Pagaderos a su presentación. -Que exista autorización previa por parte del deudor (mandato u orden domiciliación). -Que correspondan a pagos fruto de transacciones comerciales y se han constar en el propio recibo u orden de adeudo el IBAN. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

7 2 Epígrafe 05 Nota 2. La entrega por el acreedor del fichero informático de este esquema deberá de obrar en poder del Banco con una antelación de un día hábil a la fecha de cobro. Nota 3. Se exceptúan de este apartado los recibos o documentos análogos (facturas, recibos, albaranes de cobro, etc...) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, que tendrán la consideración de letras de cambio ay quedaran sujetos a lo esp ecificado en los epígrafes de cobro y devolución de efectos, por supuesto exceptuando los del esquema SEPA B2B Devolución de recibos, adicional a las comisiones anteriores de emisión de adeudos domiciliados (por cada recibo): SEPA ESQUEMA BASICO SEPA ESQUEMA B2B %/Nominal Mínimo % s/nominal Mínimo Sobre propio Banco 3,00 3,00 3,50 4,00 Sobre otras entidades 3,50 4,00 4,00 5,00 Nota 1. En el caso de que en la devolución, se deba emitir un justificante impreso con el detalle del adeudo, adicionalmente se cobrara el importe de 2.50 por cada adeudo. Nota 2. Para los adeudos directos domésticos emitidos a través de la norma AEB 19, se aplicara la comisión relativa a devolución SEPA esquema básico Emisión física de recibos. En la captura de recibos físicos en las ventanillas del Banco, se percibirá una comisión del 0.50% con un mínimo de 6,00 por documento Pago de adeudos domiciliados por el deudor. Estará exento de comisión Devolución de recibos. Estará exento de comisión Servicios Adicionales. Servicio de migración a Mandatos conformes a SEPA. Comisión Operaciones. - Comisión por transacción cargada, se percibirá comisión de 3 por transacción (la comisión indicada se ha de sumar a la comisión ordinaria pactada para emisión de adeudos directos). - Comisión por mensaje R, se percibirá comisión de 3 por mensaje (la comisión indicada se ha de sumar a la comisión ordinaria pactada para devoluciones o rechazos de adeudos directos). - Comisión por Orden de Domiciliación migrada, se percibirá comisión de 5 por orden. - Comisión por Orden de Domiciliación cargada, se percibirá comisión de 5 por orden. Gestión de Ordenes de Domiciliación. - Por carta impresa, se percibirá comisión de 48, (incluye: pre notificación, recordatorio, migración y cartas de Confirmación de orden de domiciliación). Orden de Domiciliación enviada. - Por formulario pre-impreso (el deudor solo tiene que incluir su firma), se percibirá comisión de Por formulario parcialmente pre-impreso (el deudor rellena la orden de domiciliación), se percibirá comisión de Por órdenes de domiciliación impresas (coste por imprimir las Ordenes de Domiciliación), se percibirá comisión de 30 por cada domiciliación. - -Por órdenes de domiciliación impresas, sobres de devolución se percibirá comisión de 6 por cada sobre. - -Por almacenamiento de las ordenes (por orden de domiciliación/mes), se percibirá comisión de Por recuperación de órdenes de domiciliación (por orden de domiciliación), se percibirá comisión de Apartado postal exclusivo, se percibirá comisión de Recogida de apartado postal (gasto anual por adelantado- 1 Recogida al día. El coste es para un apartado postal en Bélgica), se percibirá una comisión de 240 anuales. Otros. Servicios profesionales- consultor por día. Se percibirá una comisión de 3000 /día. Nota 1. A los efectos de este epígrafe, los recibos o documentos análogos (facturas, recibos, albaranes de cobro, etc...) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedaran sujetos a lo especificado en los Epígrafes de cobro y devolución de efectos. Nota 2. Ámbito de aplicación. Se aplicará a las operaciones reguladas por el Reglamento CE 924/2009, entre los estados del Espacio Económico Europeo (EEE) que incluye los estados miembros de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega, e Islandia efectuadas en euros, en coronas suecas o en leí rumanos. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

8 1 Epígrafe 06 SERVICIOS DE PAGO Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago. Por este motivo, de acuerdo con la normativa en vigor, el contenido del epígrafe no esta sujeto a ningún tipo de revisión del Banco de España previo a su publicación, siendo tarifas máximas y de aplicación a todos los clientes. Epígrafe 06. NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO 1. Orden de pago de nóminas. (Empresa ordenante) (Nota 3 y 4) COMISIÓN POR OPERACIÓN Abono en cuenta Orden en soporte magnético Orden en relación o listado % Mínimo % Mínimo - Sobre propio Banco Sobre otras Entidades Trasferencias, Cheques y Otras Órdenes de Pago. (Nota 13) 2.1 Transferencias Emitidas y Recibidas CLASE % Mínimo Emitidas Hasta (Nota 1) Apartado 1. Transferencias, liquidadas en Resto de transferencias (Nota 1) cuenta. (Notas 1,2,5,6) Recibidas (Nota 1) Exentas 2.2. Órdenes de pago emitidas (Nota 12) COMISION ORDENES SHA % Mínimo De propia entidad De otras entidades Nota 1.- Se considerarán transferencias básicas las que cumplen los siguientes requisitos: - Se realizarán en euros. - Con cargo y abono en una cuenta de una Entidad dentro del Espacio Económico Europeo. - Llevan el IBAN completo y técnicamente correcto y el nombre del beneficiario, en el caso de ser transferencias en España. - Llevan el IBAN, el código BIC de la entidad beneficiaria y el nombre del beneficiario, en el caso de ser transferencias entorno SEPA. - La opción de gastos serán precio compartido entre ordenante y beneficiario (opción SHA). - Sin información adicional entre remitente y receptor. Se considerarán transferencias normales las que cumplen los siguientes requisitos: - Se realizarán en euros. - Con cargo y abono en una cuenta de una Entidad dentro del Espacio Económico Europeo. - Llevan el IBAN completo y técnicamente correcto y el nombre del beneficiario. - Llevan el IBAN, el código BIC de la entidad beneficiaria y el nombre del beneficiario, en el caso de ser transferencias entorno SEPA. - La opción de gastos serán precio compartido entre ordenante y beneficiario (opción SHA). - Posibilidad de incluir información adicional entre remitente y emisor. En cualquiera de los casos, si el importe es superior a ,00 euros y uno de los intervinientes de NO RESIDENTE la orden no podrá realizarse a través de canal SEPA. 3. Reclamación de Transferencias COMISION UNICA Por cada orden recibida del cliente por la reclamación de transferencias emitidas por error 3,00 4. Transferencias Urgentes- Orden de movimientos de fondos. OUR % Mínimo Órdenes de pago para cuenta del Banco de España a petición del cliente (ver nota 10) Transferencias Emitidas Transferencias Recibidas Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRID N.º Atención al cliente

9 2 Epígrafe Otros gastos y comisiones COMISION UNICA 5.1. Por expedición de aviso de abono en cuenta (Nota 3) Por anulación, modificación o devolución de la transferencia a cargo del ordenante 20 % s/importe de la entrega COMISION Mínimo /operación 5.3. Por realizar pagos en el domicilio del beneficiario (Ver Nota 7) (*) 5.4. Comisión por solicitud de datos relativos al origen o aplicación de una transferencia a petición del cliente (únicamente podrá percibirse cuando la solicitud tenga lugar con carácter 30 previo a la finalización del plazo comprometido para la realización de la transferencia) 5.5. Por cumplimiento de instrucciones especiales, cuando el pagador instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario que impida el tratamiento automático de la operación (no aplica a Transferencias Básicas) Por comunicación a balanza de pagos, de operaciones entre residentes y no residentes por 6 importes superiores a ,00 eur (Ver nota 14) Se percibirán, en concepto de gastos de correo los que se generen en cada operación y de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento. (*) Se cobrarán, además, los gastos a que dé lugar el transporte de fondos. Nota 3.- En los pagos de nóminas mediante abono en cuenta, el Banco no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues este habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la empresa al perceptor. En caso de que la empresa solicite a la Entidad expida aviso de abono en cuenta, se devengará, además la comisión indicada en OTROS GASTOS Y COMISIONES, Punto 6.1. Más los gastos de correo que se generen, por cada abono en cuenta. La Entidad no tratará ni manipulará ningún documento interno de las Empresas justificativo de los importes abonados por nómina. Nota 4.- Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas y órdenes de transferencias masivas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Fondos disponibles suficientes en sus cuentas. - Entrega de la orden con una antelación respecto a la fecha de pago de 8 días hábiles. Nota 5.- A los efectos de esta tarifa es transferencia bancaria, también el movimiento de fondos realizado de plaza a plaza, o dentro de la misma, para abono en cuenta en otra Entidad, mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada, aunque están no tenga cuenta. Nota 6.- Los traspasos entre cuentas del propio ordenante dentro de la Entidad, estarán exentos del pago de comisiones. Nota 7.- Cuando los pagos se realicen en el domicilio del beneficiario, además de la comisión de tarifa se percibirá del ordenante, en concepto de comisión de pago externo, la comisión indicada en OTROS GASTOS Y COMISIONES, punto 6.4, más los gastos a que de lugar el transporte de fondos, incluso en el caso de que se tenga que efectuar mediante empresas especializadas en transportes blindados. Nota 8.- Todas las transferencias de fondos procedentes de la recaudación de cuotas de la Seguridad Social, podrán realizarse libres de comisión. Nota 9.- Por la cumplimentación de conformidad a cheques, se percibirá, por cada documento, la comisión indicada en OTROS GASTOS Y COMISIONES, punto 6.3, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria. Nota 10.- Cuando a solicitud de los clientes tengamos que expedir cheques contra nuestra Cuenta Corriente con Banco de España, o cuando se realicen órdenes de transferencias para tramitar a través de dicha Cuenta, se percibirán las comisiones indicadas en el punto 4.1 Ordenes de pago tramitadas a través de la cuenta que mantenemos con Banco de España a petición del cliente, y el punto 5.1 Por la entrega, a petición de los clientes, de cheques del propio Banco a cargo de la cuenta en Banco de España. Nota 11.- En las comunicaciones que se efectúen por cada operación reseñada en este epígrafe, se aplicarán los gastos de correo que correspondan en cada momento. NOTA 12.- Si la orden de transferencia no lleva incorporado el ccc de abono, pasa a considerarse como orden de pago. NOTA 13.- Opciones de repercusión de comisiones y gastos. En el proceso de ejecución de una transferencia las diversas entidades que intervienen, entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. OPCION OUR: El cliente ordenante se hace cargo de la totalidad de las comisiones y gastos. En este caso la Entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y adeudará al ordenante el importe de la orden mas las comisiones y gastos de todo el proceso. 15 Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRID N.º Atención al cliente

10 3 Epígrafe 06 OPCION SHA: El ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario pagará las comisiones y gastos que sean de aplicación por su entidad. La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y adeudara al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos. Este tipo de gasto será SIEMPRE para las transferencias Ordenadas en España y para las transferencias procedentes de STEP2. En el caso de que el cliente ordenante no especifique nada, la entidad ejecutara la orden con la opción SHA. Nota 14.- La declaración individual a Balanza de Pagos se produce, de acuerdo con la normativa vigente, por la obligación del residente en España que realiza una operación con no residente, de importe superior a euros, o su contravalor. Esta declaración la realiza el Banco en nombre del Cliente residente con los datos que este le facilita para justificar el motivo de la operación. Nota 15.- Las operaciones a las que se refiere este epígrafe serán las Transferencias, cheques y órdenes de pago que se van a realizar a través de SNCE, SEPA Domestico, Target Domestico, entendiendo por Domestico las transferencias, cheques y órdenes de pago nacionales. Nota 16.- Información a facilitar por el cliente para la aceptación de la transferencia: La información que el cliente debe facilitar a la entidad para la aceptación de la transferencia por esta, es la siguiente: a. IBAN del ordenante salvo para las ordenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. b. Nombre o razón social, NIF y domicilio completos del ordenante, este última cuando no tenga cuenta abierta en la entidad. c. Nombre o razón social del beneficiario. d. Código Swift (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario para las transferencias enviadas a través del canal SEPA, en su defecto nombre completo y país de la entidad de crédito del beneficiario y la localidad de la sucursal. e. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y valido del beneficiario para las transferencias contenidas enviadas a través del canal SEPA. f. Importe y divisa (en euros) de la transferencia. g. Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA). h. Información del pago al exterior a efectos de balanza de pagos para órdenes superiores a o cantidad equivalente. En el caso de que no se proporcione la totalidad de los datos anteriores, la entidad se reserva el derecho a aceptar o no la transferencia a solicitud del cliente, a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la transferencia, y, de conformidad con lo previsto en el epígrafe cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones y gastos, a establecer unas condiciones diferentes para la operación. Ello se hará previa comunicación al cliente y aceptación de este mercado, todo ello referido al cambio de compra en la fecha de abono. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRID N.º Atención al cliente

11 1 Epígrafe 07 SERVICIOS DE PAGO Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago. Por este motivo, de acuerdo con la normativa en vigor, el contenido del epígrafe no esta sujeto a ningún tipo de revisión del Banco de España previo a su publicación, siendo tarifas máximas y de aplicación a todos los clientes. Epígrafe 07. CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS (Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa del Banco) MODALIDAD OPERATIVA 1. CUENTA ÚNICA CENTRALIZADA. - Por cada operación (debe o haber) efectuada desde Oficina distinta a la que está situada en la cuenta 2. CUENTA PRINCIPAL CENTRALIZADA CON CUENTAS PERIFÉRICAS. - Por los importe netos traspasados entre periféricas y la cuenta principal centralizada COMISIÓN DE TRANSFERENCIA %o Min. 0,2 0,3 0,2 1,5 TRANSFERENCIAS DE CUENTAS PERIFÉRICAS A LA CUENTA PRINCIPAL CENTRALIZADA Comisión de infraestructuras (Utilización de la red) Comisión mensual Euro - Por cuenta única centralizada o por cuenta principal centralizada Adicional por cada cuenta periférica 12 Comisión por información normalizada sobre movimientos de la cuenta Mínimo por cada proceso Ver Nota 3ª Por Apunte Extracto Habitual Adicional de Papel 3,01 0,01 Adicional en soporte magnético (*) 6,01 0,01 Por interconexión terminales: 150,25 Euros (importe fijo por mes) Por utilización terminales: 60,10 Euros / hora (*) El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico. Nota 1ª. A todos los efectos legales y de condiciones, la cuenta corriente queda establecida en la Oficina del propio Banco que se convenga con el titular. Nota 2ª. Cuando se efectúen ingresos procedentes de la negociación o compensación de cheques, se percibirán además, las comisiones correspondientes a los Epígrafes 3º de la Tarifa. Nota 3ª. La Tarifa correspondiente a "Información normalizada" contempla, únicamente, el envío de información en los formatos y procedimientos normalizados por el Consejo Superior Bancario. Nota 4ª. En las comunicaciones que se efectúen por cada operación reseñada en este epígrafe, se aplicarán los gastos de correo que correspondan en cada momento. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

12 1 Epígrafe 08 SERVICIOS DE PAGO Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago. Por este motivo, de acuerdo con la normativa en vigor, el contenido del epígrafe no está sujeto a ningún tipo de revisión del Banco de España previo a su publicación, siendo tarifas máximas y de aplicación a todos los clientes. 1. TARJETAS DE CREDITO 1.1. COMERCIOS.- Según contrato de adhesión TITULARES: Cuota de emisión o renovación (Ver nota 1) Epígrafe 08. TARJETAS Por cada tarjeta Principal Adicional De empresas Visa Clásica Visa Oro Comisión por emisión de duplicado: Comisiones por disposiciones de efectivo en cajeros automáticos En cajeros automáticos de entidades asociadas a Servired. 5% del importe de la disposición. Mínimo 6 euros. En cajeros automáticos de entidades no asociadas a Servired. 6% del importe de la disposición. Mínimo 10 euros Comisiones por disposición de efectivo en ventanilla % s/importe de la Mínimo disposición En Oficinas en España del propio Banco Con cargo en cuenta corriente o de ahorro Exento Exento Con cargo en la Tarjeta de Crédito 3 5 En Oficinas de otras Entidades nacionales o en el extranjero Con cargo en cuenta corriente o de ahorro o en Tarjeta de Crédito Comisiones por operativa en cajeros con Tarjeta de Crédito % s/importe de la Mínimo disposición En Oficinas en España del propio Banco 3% 3 euros En Oficinas de otras Entidades nacionales o en el extranjero 5% 5 euros Operaciones de Consulta 2 Euros por consulta, comisión única Traspaso de fondos (operaciones a crédito) La comisión aplicable a los traspasos de fondos realizados en operaciones de crédito será de un 3% con un mínimo de 3 euros Pago aplazado. Se percibirá el tipo de interés que se recoja en el contrato formalizado con el cliente. Por la cancelación anticipada parcial o total del saldo aplazado financiado mediante Tarjetas de crédito con tipo de interés fijo, se aplicara una comisión del 3% sobre el saldo pendiente de pago en el momento de la cancelación. En el caso de créditos instrumentados mediante tarjeta, formalizados con consumidores al amparo de la Ley 16/2011 de junio de créditos al consumo dicha comisión ser del 1% si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de tarjeta es superior a un año y será del 0.50% si dicho periodo es inferior o igual a un año. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

13 2 Epígrafe Modificación de comisiones y gastos repercutibles y de intereses por pago aplazado Toda modificación en las condiciones de comisiones y gastos referidos a tarjetas de crédito y de intereses por pago aplazado se comunicará a la clientela según lo establecido en el Artículo 22. Modificación de las condiciones del Contrato Marco. De la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. 2. TARJETAS DE DEBITO 2.1. Cuota de emisión o renovación Por cada tarjeta Principal Adicional De empresas Tarjeta Servired Comisión por emisión de duplicado: 5. Comisión por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro: 4% sobre el importe que resulte del contravalor en euros de todas las transacciones fuera de la Zona Euro según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente Comisiones por disposiciones en efectivo en cajeros automáticos: En cajeros automáticos del propio Banco en España Exento En cajeros automáticos de la red Servired de otras entidades 3% sobre el importe de la disposición, mínimo 3. En cajeros automáticos de Entidades no asociadas a Servired 4,5% sobre el importe de la disposición, mínimo Comisiones por disposición de efectivo en ventanilla: En Oficinas de otras Entidades nacionales. 4% sobre el importe de la disposición, mínimo 3. En oficinas de otras Entidades en el extranjero 4% sobre el importe de la disposición, mínimo Modificación de comisiones y gastos repercutibles Toda modificación en las condiciones de comisiones y gastos referidos a tarjetas de débito se comunicará a la clientela según lo establecido en el Artículo 22. Modificación de las condiciones del Contrato Marco. De la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. 3. TARJETA ADHESIÓN AL SERVICIO VÍA VERDE (BRISA) Cuota de Adhesión al Servicio (*) 80 Comisión de Servicio (**) 50 Comisión por reexpedición (***) 60 (*) Cuota única que coincide con el coste del aparato (**) Cuota de comisión con periodicidad anual (***) Causa imputable al cliente 4. TARJETA ADHESIÓN AL SERVICIO VÍA T Cuota de Adhesión al Servicio (*) 60 Comisión de Servicio (**) 40 Comisión por reexpedición (***) 60 (*) Cuota única que coincide con el coste del aparato (**) Cuota de comisión con periodicidad anual (***) Causa imputable al cliente Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

14 3 Epígrafe FACTURACION DE COMERCIOS 5.1 Comisión o descuento: Según contrato de adhesión al sistema de tarjetas correspondiente. 5.2 Servicio de afiliación a los sistemas de tarjetas: Cuota inicial por incorporación al sistema de intercambio de comunicación de medios de pago: Coste TPV solicitado por el cliente Gestión de mantenimiento en el sistema de intercambio de comunicación de medios de pago: Por Terminal Punto de Venta (TPV) sin movilidad ni autonomía Importe facturación mensual por TPV 25 por mes y TPV Por Terminal Punto de Venta (TPV) con movilidad y autonomía Importe facturación mensual por TPV. 50 por mes y TPV Servicio firma digital (nota 6): 10 por mes y TPV Comisión por disposición del Anticipo TPV. El banco percibirá por cada disposición que realice el Establecimiento del Anticipo TPV, en ese momento, una comisión por disposición del 2% sobre el importe dispuesto Cuota inicial por instalación y puesta en marcha del TPV Virtual: Gestión del mantenimiento del TPV Virtual: 10 por mes y TPV. Nota 1. Las cuotas de emisión o renovación se percibirán anualmente, con carácter anticipado, por años naturales o fracción. No así la comisión por emisión de duplicado de tarjeta que se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente. Nota 2. Como gastos de reclamación de liquidaciones vencidas e impagadas, se percibirá por este concepto una comisión máxima de 36 euros por cada cuota vencida e impagada, como repercusión de los gastos originados por las gestiones realizadas para el recobro de la posición impagada. Esta comisión se percibirá una sola vez por cada cuota impagada y siempre que medie reclamación expresa de reembolso. Nota 3. En las comunicaciones que se efectúen por cada operación reseñada en este epígrafe, se aplicarán los gastos de correo que correspondan en cada momento. Nota 4. Se percibirá una comisión de 3 por cada duplicado o fotocopia de facturas o justificantes de operaciones, siempre que hayan sido solicitadas por el cliente, y siempre que la causa que motiva la petición resulte infundada. Solo se percibirá una vez facilitada al cliente la documentación necesaria para la verificación de las operaciones. Nota 5. Para tarjetas Electrón, Visa clásica y Visa Oro se percibirá una comisión por cambio de divisa de un 3% sobre el importe que resulte del contravalor en euros de todas las transacciones en divisas, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

15 1 Epígrafe 09 SERVICIOS DE PAGO Este epígrafe contiene tarifas de comisiones por servicios de pago. Por este motivo, de acuerdo con la normativa en vigor, el contenido del epígrafe no está sujeto a ningún tipo de revisión del Banco de España previo a su publicación, siendo tarifas máximas y de aplicación a todos los clientes. Epígrafe 09. CUENTAS CORRIENTES Y CUENTAS DE AHORRO Servicios prestados a titulares de Cuentas Bancarias 1. Comisión de Mantenimiento a. Condiciones Generales: Se percibirá con carácter general una comisión de 60 euros anuales por cuenta. En el caso de que se pacten periodos diferentes al especificado, la comisión de cada periodo resultará de dividir 60 euros entre el número de periodos al año. Esta comisión se aplicará igualmente con independencia de la existencia o no de movimientos durante el período. b. Condiciones según modalidad: MODALIDAD TRAMOS CALCULO COMISIONES (*) COMISION MANTENIMIENTO /AÑO (**) NB PATRIMONIAL NB AHORRO NB MONEDA EXTRANJERA NB EMPRESAS Si VAI< Si <VAI< Si <VAI< Si VAI> Si VNT < Si < VNT < Si < VNT < Si VNT > Estas comisiones se percibirán cuando el cliente tenga contratada con la entidad cualquiera de las modalidades especificadas y detalladas con anterioridad. Todos los cálculos para el cobro de las comisiones se realizarán de forma trimestral y según se especifica a continuación dependiendo de si se realizan por VNT o por VAI. (*) VNT (Volumen de Negocio Total) = Volumen de Negocio Total en el Banco, son el total de las posiciones que el cliente tiene en la entidad en ahorro e inversión y en activo. Para el cálculo trimestral se tomaran los saldos medios mantenidos VNT (Volumen de Negocio Total) durante los dos primeros meses del trimestre en curso y el último mes del trimestre anterior. VAI (Volumen de Ahorro-Inversión) = Volumen de Negocio Total en el Banco excluidas las posiciones en productos de Activo. Para el cálculo trimestral se tomaran los saldos medios mantenidos VAI (Volumen de Ahorro-Inversión) durante los dos primeros meses del trimestre en curso y el último mes del trimestre anterior. (**) En el caso de que se pacten periodos diferentes al especificado, la comisión de cada periodo resultará de dividir la comisión correspondiente por tramo entre el número de periodos al año. Esta comisión se aplicará igualmente con independencia de la existencia o no de movimientos durante el período. 2. Comisión de administración En cada liquidación de intereses, se percibirá una comisión de 0.30 euros por apunte. Según los periodos de liquidación de intereses contratados, serán gratuitos: - Periodos anuales: 24 apuntes - Periodos semestrales: 12 apuntes - Periodos trimestrales : 6 apuntes - Periodos mensuales: 2 apuntes Nota: Los apuntes generados en concepto de ingresos en efectivo, adeudo de comisiones, adeudo y abono de intereses y adeudos de cheques, no computarán para el cálculo de esta comisión. Tampoco computarán para el cálculo de esta comisión los reintegros de efectivo. * La comisión de administración no tendrá efecto para las cuentas de ahorro, por lo que no se aplicarán a dichas cuentas. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

16 2 Epígrafe Gastos de reclamación de descubiertos Cuando se efectúen reclamaciones de reposición de descubierto, se percibirá una comisión fija de 36 euros por una sola vez. 5. Descubiertos en cuentas corrientes vista y libretas de ahorro La autorización para disponer en descubierto es opcional para el Banco y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por el Banco para este tipo de operaciones. Los descubiertos pactados en cuentas corrientes y de ahorro, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 16/2011 de 24 de Junio de contratos de crédito al consumo, una comisión juntamente con la liquidación de intereses, sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación de 4,5% (mínimo: 18 ). 6. Información de la cuenta Las comisiones por este concepto se percibirán en el momento de la liquidación o de su entrega. 6.1 Envío de información normalizada Información normalizada sobre movimientos en la Cuenta Por apunte Mínimo/proceso Importe fijo (Nota 1) Extracto habitual Adicional en papel (Duplicados, etc.) 1, Adicional en soporte magnético* 60 por proceso Por interconexión terminales 150 /mes Por utilización de terminales 60 /hora * El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico. 7. Comisión por atender adeudos sin provisión de fondos. 1,00% (mínimo 1,80 ). Esta comisión se percibirá por cada adeudo que el banco atienda sin provisión de fondos en la cuenta del cliente, previa gestión de conformidad ante el mismo. Nota 1: La tarifa correspondiente a "información normalizada", contempla únicamente el envío de información en los formatos y procedimientos normalizados por la Asociación Española de Banca (AEB). Nota 2. En los pagos de efectivo de cheques o reintegro en plaza distinta a la que éste domiciliado la cuenta, se percibirá 1.50 euros, en concepto de gastos de comprobación de firma y de verificación de provisión de fondos. Nota 3. Las disposiciones de Libretas de Ahorro efectuadas mediante reintegro en plaza distinta de la que esté domiciliada la libreta, a efectos de comisiones, se considerará a éstos como cheques (ver Nota 2ª de este mismo epígrafe.) Nota 4. En los casos en que los movimientos de cuenta requieran envío de documento específico, se aplicarán los gastos de correo que correspondan en cada momento. Nota 5. En las reclamaciones de descubiertos, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generan por la intervención de terceros. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

17 1 Epígrafe 12 Epígrafe12. CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS Cajas de alquiler Comisión de alquiler: 12 por decímetros cúbicos. Mínimo por Caja de Alquiler: 350. Nota 1ª. - Estas comisiones se aplicarán por año o fracción de uso. Asimismo, se cobrarán 12 por cada visita que realicen sus titulares a los compartimentos. Nota 2ª.- Se percibirá además una comisión del 50% por cada titular o persona autorizada adicional. Nota 3ª.- Todos los impuestos y gastos que graben los contratos, así como las primas de seguro que cubran el valor de los bienes custodiados, serán por cuenta del cliente. Depósitos de billetes de la Lotería Nacional 1,00%o s/valor facial del billete. Mínimo: 10. Comisión de Gestión de cobro de billetes de Lotería Nacional por la Gestión de cobro ante los Organismos y Administración de Loterías del Estado, de aplicará una comisión del 10%o mínimo 10 euros. Depósitos de efectos comerciales 0,10% por semestre o fracción. Mínimo 1,20 por efecto y semestre o fracción. Depósitos de lingotes de oro y plata Sobre el valor de cada lingote, según cotización 1er. día hábil del año. Oro Lingote de 100 gramos 10,0%o Lingote de 500 gramos 7,5%o Lingote de gramos 5,0%o Plata Lingote de gramos 20%o Depósito de correspondencia 15 por buzón y año. Nota 4ª.-En las comunicaciones que se efectúen por cada operación reseñada en este epígrafe, se aplicarán los gastos de correo que correspondan en cada momento. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo , F - 1, Sección. 8ª Hoja M , Ins. 1ª, Fecha , C.I.F. W J. Domicilio Social C/ Serrano, MADRIDN.º Atención al cliente

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