VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES. Katiuska Valencia Segovia Abogada de Secretaria General 17 de Febrero de 2009

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1 VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES Katiuska Valencia Segovia Abogada de Secretaria General 17 de Febrero de 2009

2 QUE ES LA VACANCIA? La vacancia es aquella situación en virtud de la cual un cargo permanente o delegado, carece de titular. En los casos de cargos provenientes de elección popular, como lo son para alcaldes, regidores, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales la vacancia significa el cese de la relación representativa, es decir, aquella que existe entre la población y su representante.

3 EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Ley No

4 ARTICULO 22 Las causales de vacancia comprenden el conjunto de situaciones por las que el titular de un cargo - caso de alcaldes y regidores - quedará privado de seguirlo ejerciendo; contemplando la norma los siguientes casos:

5 CAUSALES DE VACANCIA (ART. 22) 1. Muerte 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

6 CAUSALES DE VACANCIA (ART. 22) 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.

7 CAUSALES DE VACANCIA (ART. 22) 8. Nepotismo, conforme a la Ley de la materia. 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la Elección.

8 Responsabilidades e Impedimentos para Regidores (Art. 11 ) No pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confianza. No pueden ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Nota: Esta norma es especifica para los regidores dado que su función principal es la de fiscalizar la gestión municipal que es realizada por el Alcalde.

9 PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA El proceso para declarar la vacancia, importa un examen de verificación de la configuración o no de la situación prevista en la ley como causal y ello es calificado en primera instancia por el Concejo Municipal y en segunda instancia vía apelación por el Jurado Nacional de Elecciones que además examina el cumplimiento del procedimiento de ley por parte del Concejo. *Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

10 PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

11 PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

12 PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

13 EN LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES LEY Nº 27867

14 ARTICULO 30.- CAUSALES: 1. Fallecimiento 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Concejo Regional 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de la licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.

15 PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional. Será declarada por la mayoría del número legal de sus miembros en el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación.

16 PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. Siendo el Jurado Nacional de Elecciones el que acredita a los accesitarios.

17 SUSPENSIÓN DEL CARGO

18 SE SUSPENDE POR ACUERDO EN LOS SIGUIENTES CASOS: LOM Nº 27972: Art. 25 LOGR Nº 27867: Art Incapacidad física o mental temporal 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de 30 días naturales 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el órgano competente y declarada por el Consejo Regional 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal

19 PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSIÓN DEL CARGO Acordada la suspensión se procederá de acuerdo al artículo 24 de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. Es declarada por el Consejo Regional, por mayoría del número legal de miembros, por un periodo no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional (tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios al Consejo.

20 Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. * Es aplicable para estos casos la Resolución Nº JNE donde se establece el procedimiento y requisitos formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a Ley. (publicado el 12 de marzo de 2004)

21 INICIATIVA LEGISLATIVA El proyecto modifica las causales de vacancia y suspensión de las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, contenidas en el artículo 31º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y en los artículos 22º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº La iniciativa tiene como objetivo establecer un marco legal adecuado que permita garantizar tanto la demanda ciudadana contra autoridades con indicios de corrupción como la seguridad del respeto a los derechos fundamentales de los alcaldes y regidores, señalando que en tanto la autoridad municipal no esté condenada con sentencia firme, inamovible, será pasible de ser suspendida del cargo. De esta manera, también se protege a dicha autoridad de actos de violencia que pudiesen suscitarse cuando exista sentencia en dos instancias por delitos dolosos, mediante una medida temporal que canalice la demanda de la población mientras se esclarece su situación legal por la vía ordinaria.

22 GRACIAS

23 1 CAUSAL: Muerte La vacancia por este de tipo de causal es sustentada con el acta de la sesión de Concejo que acuerda la vacancia del cargo, y el Certificado o Acta de Defunción legalizada, con el fin de que tal situación quede acreditada ante el JNE.

24 2 CAUSAL: Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular Esta causal esta dispuesta para los regidores que postulan a elecciones, para el cargo de Presidente, Congresista, Presidente de Región, Consejero Regional, Alcalde Provincial o Distrital; y alcaldes que postulen a Consejero Regional. Situación diferente en el caso de los Alcaldes que postulen a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Presidente del Gobierno Regional, ya que deberán renunciar al cargo 6 meses antes de las elecciones. *Siendo la excepción en ambos casos, su postulación a la reelección del cargo - Const. art.194.

25 3 CAUSAL Enfermedad o impedimento físico permanente que impida del desempeño normal de sus funciones Suele suceder que en el ejercicio del cargo se presenten situaciones en las que las autoridades municipales se vean afectadas físicamente a causa de un accidente o enfermedad que pueda degenerar sus funciones mentales o motoras que impidan su desempeño normal. Para acreditar esta causal deberá acompañarse el Certificado Médico que acredite la imposibilidad de seguir ejerciendo el cargo permanentemente.

26 4 CAUSAL Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal Quienes representan a la población en el gobierno municipal, deben tener permanencia regular dentro la jurisdicción donde fueron electos, con la finalidad de cumplir con las funciones que por Ley le son encargadas; por ello podrán ausentarse de la misma siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Concejo.

27 5 CAUSAL: Cambio de Domicilio de la respectiva jurisdicción municipal Para efecto del numeral 5) no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. * Conforme al Código Civil se entiende que pluralidad de domicilio es cuando la persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares; es así que se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Art. 35

28 6 SENTENCIA JUDICIAL EMITIDA EN ULTIMA INSTANCIA POR DELITO DOLOSO El proceso de declaración de vacancia de alcaldes y regidores conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, no tiene por objeto que el Concejo Municipal ni el Jurado Nacional de Elecciones realicen un examen sobre la responsabilidad penal del vacado, ya que ello, corresponde únicamente al Poder Judicial, atendiendo al principio de separación y división de poderes. Por consiguiente, lo que se pretende en este proceso es verificar si se ha configurado o no la causal prevista en la ley para hacer la declaración respectiva, y convocar a la nueva autoridad.

29 7 CAUSAL Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses Lo que procura la norma es que quienes fueron elegidos para formar parte del Concejo Municipal, deben mantener reuniones periódicas a las que se llaman sesiones, con la finalidad de poner en debate decisiones que afectan a la comunidad. Siendo que para el caso de las municipales el concejo debe reunirse en sesión ordinaria no menos de dos veces al mes (solo se refiere a las inasistencias en las sesiones ordinarias)

30 8 CAUSAL Nepotismo conforme a ley de la materia El nepotismo constituye una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público (Reglamentado por Decreto Supremo Nº PCM y modificado por Decreto Supremo Nº PC) Dado que con la Ley Nº se estableció la prohibición ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, esta disposición que antes solo se aplicaba a los alcaldes se hizo extensiva por criterio del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para los regidores (la finalidad de la norma es que ninguna autoridad o funcionario público se beneficie favoreciendo a sus familiares con el ingreso a la institución del Estado en la que labora - Que mediante Resolución Nº JNE, publicada el se estableció como jurisprudencia vinculante la causal de Nepotismo aplicable a los regidores.)

31 9 Causal Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley Para que se configure la causal de vacancia la infracción cometida debe tener dos elementos constitutivos la existencia de contratos o remate de obras o servicios públicos municipales, o la adjudicación de bienes de la municipalidad, y el segundo es que como consecuencia del primer supuesto el alcalde o regidor resulte ser contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interpósita persona. (*Resolución Nº JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el ) Con Resolución Nº se ha ampliado por jurisprudencia vinculante para aquellos casos en que la municipalidad es la que adquiere un bien en el que hay de por medio interés por parte del Alcalde o Regidor.

32 10 CAUSAL Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección El Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº JNE emitida en el Expediente Nº estableció que no es aplicable como causal de vacancia el literal c) del numeral 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, al remitirse ésta a los numerales 7), 8) y 9) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, derogada por la Ley N (*) *Cuando se alude a que no es aplicable el numeral 10) del artículo 22 de la Ley N (por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección), dicha inaplicabilidad está referida estrictamente a los hechos materia del Expediente N

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