DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D.
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- Pilar Sandoval López
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1 Bogotá, 27 de agosto de 2015 DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D. Asunto: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ALEYDA MURILLO GRANADOS, identificada con cédula de ciudadanía No de Palmira, en calidad de presidente del de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Empleados Públicos del SENA, SINDESENA, por medio del presente escrito impetro ante usted, con todo respeto, el siguiente DERECHO DE PETICIÓN amparado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 1755 de 2015 que sustituyó/remplazó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las normas y la jurisprudencia que lo desarrollan. HECHOS 1. Mediante el Acuerdo 15 del 11 de diciembre de 2003, el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, expidió el documento por el cual se regulan los aspectos operativos del contrato de aprendizaje para los aprendices del SENA, en cuyo artículo séptimo (7) se le concedía un plazo de seis (6) meses a las empresas de vigilancia, aseo y mantenimiento, y transporte para dar cumplimiento con la cuota mínima obligatoria de aprendices que estipulen los centros regionales del SENA. 2. Mediante Acuerdo 13 de 2004 del 9 de septiembre de 2004, el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, otorgó un plazo adicional de seis meses a partir del 10 de septiembre de 2004 para que las empresas que desarrollen actividades económicas relacionadas con vigilancia, mantenimiento y aseo y transporte cumplan con la cuota mínima de aprendices sobre oficios de vigilantes, aseadores y conductores de servicio público.
2 3. Por información allegada por funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, afiliados a SINDESENA, se ha conocido que a la fecha de hoy no se conoce cifra alguna sobre el veraz cumplimiento por parte de las empresas de vigilancia, aseo y mantenimiento y transporte en la vinculación de aprendices alumnos del SENA bajo contratos de aprendizaje. OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN Se formula este Derecho de Petición con el objeto de ejercer el Derecho Constitucional a la información en procura hacer seguimiento a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se ha desarrollado el cumplimiento por parte de las empresas de los sectores de vigilancia, aseo y mantenimiento y de transporte respecto de la vinculación de aprendices alumnos del SENA en dichas empresas de los anteriormente mencionados sectores de la economía. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido/remplazado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, señala respecto del derecho de petición que: Artículo 13. Objeto y modalidades del Derecho de Petición ante Autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. De otro lado, el artículo 7 del Acuerdo 15 de 2003 del SENA establece las siguientes disposiciones:
3 ARTÍCULO 7. A fin de concertar programas de formación a la medida de las necesidades con las empresas de vigilancia, de aseo y mantenimiento y Transporte, se concede un (*) plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo para dar cumplimiento a la cuota mínima obligatoria de aprendices señalada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en la cual tenga el domicilio principal cada uno de los empleadores de estas actividades económicas. El plazo definido se circunscribe, exclusivamente al cumplimiento de la cuota de aprendices determinada sobre oficios de vigilantes, aseadores que no requieran especialidad y conductores de servicio público, para cada uno de los sectores mencionados en el presente artículo respectivamente. (*) NOTA DE VIGENCIA: Plazo adicionado por el artículo 1 de por el Acuerdo 13 de 2004, cuyo texto original establece: Conceder un plazo adicional de seis (6) meses, contados a partir del 10 de septiembre de 2004, para dar cumplimiento a la cuota mínima obligatoria de aprendices señalada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a los empleadores que desarrollan las actividades económicas relacionadas con vigilancia, mantenimiento y aseo y transporte. El plazo definido se circunscribe exclusivamente al cumplimiento de la cuota de aprendices determinada sobre oficios de vigilantes, aseadores que no requieran especialidad y conductores de servicio público, para cada uno de los sectores mencionados en el presente artículo, respectivamente. Respecto de las sanciones que se estipulan a las empresas que incumplen con la cuota de aprendices alumnos, el artículo 7 de Acuerdo 15 de 2003, y que el Acuerdo 2 de 2013, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2014 establece lo siguiente: Artículo 5o. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya. El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos
4 legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal. De conformidad con el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, la multa sucesiva mensual que imponga el SENA por el incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización, será de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz incumplido, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago. Cuando el empleador incumpla con la vinculación de la cuota mínima de aprendices regulada, deberá dar cumplimiento a la obligación principal, pagando el valor que corresponda al número de días durante los cuales no cumplió con la contratación de aprendices, junto con los correspondientes intereses moratorios diarios, conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices. Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones: 1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente smlmv al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica, el porcentaje indicado en este literal será igual a un (1) smlmv. 2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el período de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002.
5 Si el incumplimiento parcial o total fue en el pago de la monetización, deberá pagar por concepto de la obligación principal el valor de la monetización que no efectuó oportunamente y los intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta el día en que se realice el pago correspondiente. En caso de que el empleador no cancele el estado de cuenta dentro de la etapa de fiscalización, este se incluirá dentro de la resolución de multa que se expida al cabo del proceso sancionatorio. Contra la resolución de multas solo procederá el recurso de reposición. Una vez quede en firme, la resolución de multa presta mérito ejecutivo; el Coordinador de Relaciones Corporativas e Internacionales o quien haga sus veces en la regional, hará al deudor el requerimiento de pago; si no se obtuviere el pago, será objeto de cobro coactivo por la respectiva regional, para lo cual el mencionado Coordinador remitirá la actuación al Despacho de Cobro Coactivo de la regional. Por lo anteriormente señalado, consideramos pertinente que mediante la respuesta a este derecho de petición se dé un informe pormenorizado, sobre cómo se ha cumplido con el SENA por parte de las empresas cuya actividad económica es la vigilancia, el aseo y mantenimiento y el transporte, con lo dispuesto en el mencionado artículo respecto de la vinculación de aprendices a dichas empresas, teniendo en cuenta que una cosa es el aplazamiento de una obligación, y otra, muy distinta, la exoneración de la misma. Además, para indicar si se han seguido las medidas administrativas para sancionar a las empresas que han incumplido, si así se señala, con lo dispuesto en el Acuerdo. Es por ello, que presentamos las siguientes: PETICIONES 1. Sírvase informar cómo se ha cumplido con la cuota exigida de vinculación de aprendices, desde el año 2004 hasta la fecha, informando igualmente cuales son las cuotas mínimas de aprendices que cada empresa de esos sectores económicos tiene que incluir en cada una de las regionales del SENA en el país.
6 2. Sírvase informar si en el SENA existe o han existido programas de formación que estén enfocados en las áreas de la economía referentes a las actividades de vigilancia, aseo y mantenimiento, y transporte. Si no se hubiesen creado, indicar los motivos de por qué no se ha realizado a pesar de que hace 11 años se estableció en el artículo 7 del Acuerdo 15 de 2003 para incluir aprendices alumnos del SENA en empresas de esos sectores. 3. Sírvase informar si se han iniciado acciones sancionatorias respecto de empresas que hayan incumplido con las cuotas mínimas obligatorias de aprendices alumnos según lo dispuesto en el artículo 7 de Acuerdo 15 de 2003, y que el Acuerdo 2 de 2013, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2014 establece. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la Carrera 13 No , oficina 1208, teléfonos (1) , (1) , en la ciudad de Bogotá D.C. Atentamente, ALEYDA MURILLO GRANADOS PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA - SINDESENA
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