Redacción Wolters Kluwer. Diario La Ley, Nº 8612, Sección Documento on-line, 24 de Septiembre de 2015, Editorial LA LEY
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- Diego Quiroga Prado
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1 Novedad legislativa: Aspectos básicos de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE de 23 de septiembre) Redacción Wolters Kluwer Diario La Ley, Nº 8612, Sección Documento on-line, 24 de Septiembre de 2015, Editorial LA LEY LA LEY 5927/2015 Esta norma reforma el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido tradicionalmente como «Baremo, modificando sustancialmente los daños indemnizables, los sujetos beneficiarios, el modo de cálculo y las cuantías indemnizatorias del vigente sistema legal valorativo. Normativa comentada L 35/2015, de 22 Sep. (reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) Ley 35/2015, de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015), de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Entrada en vigor 1
2 El 1 de enero de Finalidad de la norma Como principio básico de la indemnización del daño corporal, en un sistema de delimitación cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles de tasa legal, la finalidad del nuevo Baremo es lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar al perjudicado en la misma situación y con los mismos resultados económicos en que estaría si no hubiera existido lesión. Para ello, se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente; se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo insuficiente; y se actualizan, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas y de grandes lesionados. Contenido más relevante - Estructura del nuevo sistema. Se introduce un nuevo Título IV (arts. 32 a 143) en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004), denominado Sistema para la valoración de los daños y perjuicios 2
3 causados a las personas en accidentes de circulación, que consta de dos Capítulos. El primero se refiere a los criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres Secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que tienen su reflejo, respectivamente, en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo. En cada uno de estos conceptos indemnizables se distingue entre el perjuicio personal básico (Tablas 1.A, 2.A y 3.A), el perjuicio personal particular (Tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado perjuicio patrimonial (Tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. - Daños patrimoniales. El nuevo Baremo regula el resarcimiento en concepto de gastos y respecto al cálculo del lucro cesante, la reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente, que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado como tareas del hogar o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas. En los casos de muerte, también distingue entre un perjuicio patrimonial básico que son los gastos razonables derivados del fallecimiento compensados con un mínimo de 400 sin necesidad de justificación y gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. - Secuelas. Se refuerza la reparación a grandes lesionados, 3
4 indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes como gastos asistenciales futuros, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado "perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad", que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo; y también se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria. - Lesiones temporales. El Baremo distingue entre gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles, que son los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba. - Perjuicios extra-patrimoniales. El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Y considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no otras categorías de perjudicados. Además, se regula también la figura del perjudicado funcional o por analogía, que incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o que 4
5 asumen su posición. Por el contrario, la condición de perjudicado puede dejar de atribuirse cuando concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que "supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir". Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de "perjuicios particulares", en especial los de "perjudicado único" o de "víctima única", que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima. Régimen transitorio - El nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan desde el 1 de enero de Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos antes del 1 de enero de 2016 será de aplicación el sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004). Disposiciones afectadas 5
6 Modifica: - Arts. 1, 4.3 párrafo 1.º, 7, 9.b), y 13 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004). -Art º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000). -Disposición Adicional 2.ª de la Ley 6/2014, de 7 de abril (LA LEY 5275/2014), por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (LA LEY 752/1990). Introduce: - Arts. 14, 32 a 143, y Disposición Final 2.ª apartado 2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 (LA LEY 1459/2004), de 29 de octubre. Sustituye: - Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por el Anexo que figura en esta Ley. 6
7 Deroga: - Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, su Anejo, y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. 7
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