DOF: 31/01/2014. LINEAMIENTOS de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva.

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1 DOF: 31/01/2014 LINEAMIENTOS de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), 105 de su Reglamento; 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en los Anexos 19, 19.3 y 19.4 correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, una asignación de $2,728,525, (Dos mil setecientos veintiocho millones quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo de Cultura y $3,211,584, (Tres mil doscientos once millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo de Infraestructura Deportiva, y Que el artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2014, las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos de estos Fondos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CULTURA Y FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Capítulo I. Disposiciones Generales 1. Los Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, los cuales tienen el carácter de subsidios federales, a los cuales se les asignaron recursos en los Anexos 19.3 y 19.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Los recursos se destinarán a lo siguiente: I. Fondo de Cultura: a la construcción, rehabilitación, ampliación, remodelación y equipamiento de espacios artísticos y culturales para la consolidación de la infraestructura pública de los espacios dedicados a la difusión cultural, y II. Fondo de Infraestructura Deportiva: a proyectos en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo. 3. Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a los cuales se les asignaron los recursos a que se refieren el Anexo 19.3 Fondo de Cultura y el Anexo 19.4 Fondo de Infraestructura Deportiva del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos. Capítulo II. Definiciones 5. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por: I. Análisis costo beneficio simplificado (evaluación a nivel perfil): la evaluación del proyecto desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes para satisfacer necesidades sociales, cuando los beneficios son cuantificables; II. Análisis costo eficiencia simplificado (evaluación a nivel perfil): la evaluación del proyecto desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes para satisfacer necesidades sociales, cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación; III. Construcción: la edificación de nuevos inmuebles dedicados a actividades artísticas, culturales o a la práctica del deporte en general, según corresponda; IV. Demarcaciones territoriales: los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; V. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal; VI. Equipamiento cultural: la adquisición de bienes muebles, para realizar actividades artísticas y culturales en los espacios artísticos. No incluye vestuarios, herramientas, instrumentos musicales, materiales para actividades artísticas y 1/14

2 culturales, ni obras de arte, entre otros; VII. Equipamiento deportivo: el conjunto de bienes muebles instalados, necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros; VIII. Espacios artísticos y culturales públicos: los lugares físicos o simbólicos donde los individuos se encuentran para representar, interactuar o intercambiar prácticas artísticas e ideas, tales como, teatros, auditorios, escuelas de formación artística, museos, casas de cultura, centros, plazas, templos, foros, salones y galerías, propiedad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; IX. Espacios deportivos públicos: las áreas de esparcimiento destinados a la práctica del deporte propiedad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; X. Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información con que cuenta la entidad federativa y/o municipio, así como la disponible en otros medios; XI. Fondos: el Fondo de Cultura y el Fondo de Infraestructura Deportiva, a los cuales se les asignaron recursos en los Anexos 19.3 y 19.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; XII. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a la ejecución de los proyectos de infraestructura artística, cultural o deportiva, tales como gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa; XIII. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia; XIV. INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes; XV. Infraestructura artística y cultural: la construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación de espacios artísticos y culturales dedicados a la difusión cultural; XVI. Infraestructura deportiva: la construcción, ampliación, rehabilitación y remodelación de espacios deportivos públicos; XVII.Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales u otros organismos públicos encargados de realizar los proyectos; XVIII. Deportiva; Lineamientos: los Lineamientos que regulan la operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura XIX. Municipio: la organización político administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación; XX. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del proyecto, y que establece de manera detallada la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, así como las etapas del proyecto, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros; XXI. Proyectos: las obras de infraestructura artística y cultural e infraestructura deportiva y su equipamiento; XXII.Rehabilitación: el mejoramiento de espacios ya existentes para recuperar u optimizar sus funciones y condiciones de suficiencia; XXIII. Remodelación: la reforma, modificación o adaptación de espacios para adecuarlos a nuevas o más actividades artísticas, culturales y deportivas; XXIV. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXV.TESOFE: la Tesorería de la Federación, y XXVI. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Capítulo III. De los proyectos 6. Los recursos de los Fondos sólo podrán ser destinados a los proyectos que se autoricen conforme a los Lineamientos. Por ninguna circunstancia podrán destinarse a pagos de estudios, elaboración de proyectos ejecutivos, acciones de conservación o servicios de mantenimiento. 7. Se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos del total del costo de cada proyecto para equipamiento cultural o deportivo, según corresponda, de conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal En caso de construcción de espacios artísticos, culturales y deportivos, la propiedad del terreno deberá ser pública. De igual forma, los inmuebles para ser rehabilitados o remodelados deben ser públicos y no haber sido otorgados en comodato. 9. Es responsabilidad de las instancias ejecutoras contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos. Ningún permiso deberá encontrarse en trámite al momento de la ejecución de los proyectos. 2/14

3 10. Las instancias ejecutoras deberán aplicar los recursos de los Fondos en las áreas donde se desempeñen actividades artísticas, culturales o deportivas según sea el caso. No se autorizarán recursos para espacios destinados a funciones administrativas. 11. Los proyectos que se realicen con estos Fondos no podrán ser cedidos, concesionados ni enajenados para su operación y mantenimiento, la administración de los espacios artísticos, culturales y deportivos deberá estar a cargo de la entidad federativa, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Capítulo IV. De la solicitud de los recursos 12. Las entidades federativas deberán presentar a la UPCP la solicitud de los recursos de los Fondos, a más tardar el 15 de marzo del 2014, en hoja membretada, formato libre, debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto. 13. La solicitud deberá estar acompañada de la cartera de proyectos (Anexo 1) y el calendario de ejecución (Anexo 2), que justifique su solicitud, en los términos de los Lineamientos. Dicho documento deberá presentarse de forma impresa y en formato electrónico. Capítulo V. De la disposición y aplicación de los recursos de los Fondos 14. Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer totalmente de los recursos, será necesario: a) Cumplir con lo previsto en los Lineamientos; b) Haber celebrado el convenio o mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto, y c) Entregar la Nota Técnica (Anexo 3) o el estudio de análisis costo beneficio simplificado / análisis costo eficiencia simplificado (Anexo 4/5, respectivamente), elaborados para cada uno de los proyectos propuestos, que justifique su solicitud, en los términos de los Lineamientos. Para las obras cuyo costo total sea mayor a $50,000, (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), deberá contar con el análisis costo beneficio simplificado o análisis costoeficiencia simplificado, según sea el caso. Dichos documentos deberán presentarse de forma impresa y en formato electrónico. 15. La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier documento o información adicional que contribuya a la identificación y análisis de los proyectos. 16. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas a más tardar en el mes de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Los recursos serán ministrados de la siguiente forma: 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto, ambos de 2014, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo, se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. 18. Previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las entidades federativas deberán contratar en la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos públicos federales. 19. En el supuesto de que la instancia ejecutora sea un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, la entidad federativa respectiva deberá transferirles los recursos que correspondan, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 26 y 27 de los Lineamientos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos; para lo cual la instancia ejecutora deberá abrir una cuenta bancaria, informando de ello a la entidad federativa, con las características mencionadas en el numeral anterior. La entidad federativa deberá entregar proporcionalmente a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los rendimientos financieros generados de los recursos depositados por la SHCP durante el tiempo que se mantuvieron en la cuenta bancaria de dicha entidad federativa. La entidad federativa deberá notificar a la UPCP, por escrito, la entrega de los recursos al municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, inmediatamente después de cumplir con dicha obligación. 20. Los recursos que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2014, se deberán reintegrar a la TESOFE, en los términos de las disposiciones aplicables. Los compromisos y obligaciones formales de pago para la realización de los proyectos se establecerán mediante: a) La contratación de proveedores o contratistas, o b) Los contratos o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales. 21. Los rendimientos financieros que generen los recursos, así como los recursos remanentes, podrán destinarse al aumento y mejora de las metas de los proyectos, en términos de los Lineamientos, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita, los cuales deberán estar vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago antes de que venza el calendario de ejecución convenido. En caso contrario, deberán ser reintegrados a la TESOFE. Capítulo VI. Del informe de la ejecución de los proyectos 3/14

4 22. Las entidades federativas deberán informar la ejecución de los proyectos, atendiendo a lo siguiente: a) Informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos transferidos, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal b) Informar por escrito a la UPCP sobre cualquier condición o situación que afecte la marcha y desarrollo de los proyectos apoyados con los Fondos, en el momento en que tengan conocimiento de dicha circunstancia. c) Presentar a la UPCP un informe final de los proyectos apoyados con los Fondos mediante el formato que establece el Anexo 6 de los Lineamientos, en el cual se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los recursos, incluidos los rendimientos financieros y las metas alcanzadas, conforme a las disposiciones aplicables y a los Lineamientos. 23. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución (Anexo 2) definido en el Convenio celebrado entre la entidad federativa y la UPCP, en apego a lo establecido del inciso b) del numeral anterior, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos, la modificación al calendario de ejecución. Capítulo VII. Del control, transparencia y rendición de cuentas 24. Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente a la ejecución de los proyectos. En ningún caso, se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos mencionados en el siguiente numeral. 25. Para gastos indirectos se podrá destinar hasta un dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado, para cubrir erogaciones por concepto de supervisión y control de los proyectos realizados; así como para gastos de inspección y vigilancia de éstos. 26. Del monto total asignado a los Fondos, la Secretaría transferirá a la Auditoría Superior de la Federación la cantidad equivalente al uno al millar de los mismos para su fiscalización, y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados. 27. Las entidades federativas deberán destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados para el Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Estatal o su equivalente. 28. Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora deberán destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten por administración directa con esos recursos, de conformidad con la normativa aplicable. 29. En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener al momento del pago un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. 30. Las entidades federativas y las instancias ejecutoras deberán realizar de manera detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados. 31. Las entidades federativas y las instancias ejecutoras asumen plenamente, por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos de los Fondos. Asimismo, todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda, rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables. Lo anterior, tendrá total independencia del monto de los recursos que se autoricen, en los términos de los Lineamientos. 32. Las entidades federativas y las instancias ejecutoras asumirán el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen para la ejecución de los proyectos, en los términos de los Lineamientos y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. 33. Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter de federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable. 34. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas deberán incluir en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los proyectos. 35. Asimismo, las entidades federativas y las instancias ejecutoras deberán publicar la información de los proyectos, incluyendo los avances físicos y financieros, costos unitarios, proveedores, metas y unidades de medida, en su página de 4/14

5 Internet, así como en otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta información será publicada en los términos del numeral 22, inciso a), de los Lineamientos. 36. En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las entidades federativas para los proyectos, deberán observarse las disposiciones federales aplicables en materia electoral, por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los proyectos, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". 37. Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros. TRANSITORIOS PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de enero de dos mil catorce. El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano. Rúbrica. 5/14

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7 Avance 1.13 Calendario de Ejecución 2014 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes Físico (%) Financiero ($) 1.14 Componente Unidad de Medida 7/14

8 Subtotal: IVA (16%): Total: 1.15 Metas. Los componentes citados arriba constituyen en su totalidad las siguientes metas generale fondo: Concepto Unidad de Medida 2. Marco de referencia del proyecto. 2.1 Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se derivan del mismo 3. Justificación del proyecto. 3.1 Descripción de la situación actual (Oferta, demanda e interacción) 3.2 Imágenes de la situación actual 3.3 Situación con proyecto (Oferta, demanda e interacción) 3.4 Microlocalización (Croquis del proyecto) Dirección: 3.5 Resultados de la ejecución y beneficios económicos y/o sociales 8/14

9 Número de beneficiarios del proyecto: Nombre del indicador 3.6 Definición de indicadores Fórmula Cuantificación (sólo para proyectos mayores a 30 mdp y hasta 50 mdp) Fuente: mdp millones de pesos. 3.7 Impacto y/o incidencia regional de la ejecución del proyecto 4. Factibilidad del proyecto. 9/14

10 5. Otras consideraciones relevantes del proyecto. 6. Análisis de Alternativas (Únicamente para proyectos mayores a 30 mdp y hasta 50 mdp) 6.1 Alternativas de solución Descripción de las alternativas de solución (incluir vida útil) Costo total Identificación de Costos (Únicamente para proyectos mayores a 30 mdp y hasta 50 mdp) 7.1 Identificación de costos del proyecto 10/14

11 7.1.1 Descripción de los costos Cuantificación (sin IVA) Periodicidad 7.2 Identificación de costos de la alternativa Descripción de los costos Cuantificación (sin IVA) Periodicidad 8. Cuantificación del Costo Anual Equivalente (Únicamente para proyectos mayores a 30 mdp y hast formato Excel y formulada, de los mismos) 8.1 Costo Anual Equivalente CAE (del proyecto) CAE (de la alternativa) Justificación técnica y/o económica de la alternativa seleccionada 9. Declaración bajo protesta de decir verdad. Fecha: Nombre del Proyecto: Monto: Entidad Federativa: Municipio: Declaratoria Bajo protesta de decir verdad, declaro que toda la información contenida en la presente Nota Técnica corresponde fidedignamente con la situación acontecida en el municipio (s) y localidad (es) citados en la presente. Asimismo, declaro no estar gestionando y/o haber recibido recursos para los fines específicos aquí solicitados, a otras instancias del gobierno federal, estatal o municipal, ni tampoco en ejercicios fiscales anteriores. Nombre: Cargo: Firma I. Resumen Ejecutivo II. Situación Actual del Proyecto de Inversión Anexo 4 Análisis Costo Beneficio Simplificado 11/14

12 a. Diagnóstico de la situación actual b. Análisis de la oferta o infraestructura existente c. Análisis de la demanda actual d. Interacción de la oferta demanda III. Situación sin el Proyecto de Inversión a. Optimizaciones b. Análisis de la oferta en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo c. Análisis de la demanda en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo d. Diagnóstico de la interacción de la oferta demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evalu e. Alternativas de solución IV. Situación con el Proyecto de Inversión a. Descripción general b. Alineación estratégica c. Localización geográfica d. Calendario de actividades e. Monto total de inversión f. Financiamiento g. Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto de inversi h. Metas anuales y totales de producción de bienes cuantificadas en el horizonte de evaluación i. Vida útil j. Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del programa o proyecto de in legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acu de que se trate k. Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyect l. Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proy m. Interacción de la oferta demanda a lo largo del horizonte de evaluación V. Evaluación del Proyecto de Inversión a. Identificación, cuantificación y valoración de los costos del proyecto de inversión b. Identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del proyecto de inversión c. Cálculo de los indicadores de rentabilidad d. Análisis de sensibilidad e. Análisis de riesgos VI. Conclusiones y Recomendaciones VII. Anexos (documentos y hojas de cálculo, que soportan la información y estimaciones contenidas en la e VIII. Bibliografía I. Resumen ejecutivo II. Situación Actual del Proyecto de Inversión a. Diagnóstico de la situación actual b. Análisis de la oferta o infraestructura existente c. Análisis de la demanda actual d. Interacción de la oferta demanda III. Situación sin el Proyecto de Inversión Anexo 5 Análisis Costo Eficiencia Simplificado 12/14

13 a. Optimizaciones b. Análisis de la oferta en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo c. Análisis de la demanda en caso de que el proyecto de inversión no se lleve a cabo d. Diagnóstico de la interacción de la oferta demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evalu e. Alternativas de solución IV. Situación con el Proyecto de Inversión a. Descripción general b. Alineación estratégica c. Localización geográfica d. Calendario de actividades e. Monto total de inversión f. Financiamiento g. Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto de inversi h. Metas anuales y totales de producción de bienes cuantificadas en el horizonte de evaluación i. Vida útil j. Descripción de los aspectos más relevantes para determinar la viabilidad del programa o proyecto de in legal, económica y ambiental, así como los estudios de mercado y otros específicos que se requieran de acu de que se trate k. Análisis de la oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proyect l. Análisis de la demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del proy m. Interacción de la oferta demanda a lo largo del horizonte de evaluación V. Evaluación del Proyecto de Inversión a. Identificación, cuantificación y valoración de los costos del proyecto de inversión b. Cálculo del costo anual equivalente (CAE) c. Análisis de sensibilidad d. Análisis de riesgos VI. Conclusiones y Recomendaciones VII. Anexos (documentos y hojas de cálculo, que soportan la información y estimaciones contenidas en la e VIII. Bibliografía Anexo 6 Informe final de los proyectos de infraestructura artística y cultural / obra pública en infraestructura dep 13/14

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