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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 29/12/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). (S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp nº 6453) Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el cual nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). El autor de la queja en su escrito inicial de fecha 15/04/2016 sustancialmente manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que en fecha 23/12/2015 presentó recurso administrativo de reposición ante la administración sanitaria. - Que, en el momento de dirigirse ante esta institución, no había obtenido respuesta expresa. Admitida a trámite la queja solicitamos informe a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, a través de la Directora General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad, nos remitió en fecha 2/11/2016 el informe de la Directora Económica de fecha 20/09/2016 en el que manifestaba lo siguiente: - Que el Sr. (autor de la queja) refiere INFORME - Que el Sr. (autor de la queja) ostenta la condición de personal estatutario fijo de la categoría profesional de enfermero, adscrito a institución sanitaria dependiente de este departamento de salud, con destino en el Centro de Salud Parque Lo Morant de Alicante y con prestación de servicios en el Punto de Atención Sanitaria (P.A.S.) de Alicante sito en la calle Aaiún de dicha localidad. - Que en fecha 10/12/2015 y 13/12/2015 el citado empleado público presentó solicitud de permisos y licencias, interesando el disfrute de licencia por asuntos propios (días de libre disposición) en las jomadas de trabajo del 25/12/2015 (día de Navidad) y del 29/12/2015 al 30/12/2015, respectivamente. - Que, en contestación a dichas peticiones, por parte del órgano competente Código de validación: **************** Fecha de registro: 29/12/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 en la materia se dictó resolución de fecha 17 de diciembre de 2015, por la que se procedió a la denegación de esas solicitudes en base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos en la misma (cuya copia se acompaña a efectos ilustrativos), la cual le fue notificada al interesado el 2312/ Que en dicha resolución se especificaba que la misma agotaba la vía administrativa así como, de forma expresa, los medios de impugnación frente a la misma, señalándose: "...que podrá interponer recurso contencioso administrativo o..., con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la dirección general de recursos humanos de la Conselleria de Sanidad..." - que contra la referida resolución interpuso recurso administrativo de reposición, el cual sin embargo no consta haya sido presentado en registro oficial, ni consta su entrada en el órgano competente para su resolución, esto es, la dirección general de recursos humanos de la Conselleria de Sanidad. - Que la falta de resolución expresa del recurso indicado puede ser debida a la falta de conocimiento del mismo por el órgano competente para su resolución (dirección general de recursos humanos de la Conselleria de Sanidad), ante la circunstancia aludida en el apartado anterior. - En cualquier caso, y con independencia de la obligación de resolver por parte de la Administración establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), debe advertirse que la propia Ley 30/1992 ya señala de forma expresa los efectos del silencio administrativo en los supuestos de interposición del recurso potestativo de reposición, por lo que en este caso no existe ni se ha producido indefensión alguna para el interesado. - Respecto a lo anteriormente expuesto, conviene significar lo siguiente; 1 o ) el artículo 116 de la citada Ley 30/1992 señala que "no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto." Por lo que la desestimación presunta es una forma jurídicamente legítima y válida de contestación de las administraciones públicas, a través de la ficción jurídica que se crea con los efectos del silencio administrativo previstos por la norma. 2 o ) que la Ley de la Jurisdicción reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé la posibilidad de impugnación de los actos administrativos presuntos, siendo los mismos objeto de conocimiento con carácter habitual en el ámbito de dicha jurisdicción, y 3 o ) que el interesado es conocedor de los motivos de la denegación de sus solicitudes, con independencia de su conformidad o no con los mismos, porque en la resolución expresa a la que el mismo hace referencia fueron expuestos de forma adecuada y comprensible. Del contenido del informe, así como de la documentación remitida, dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fechas 11/11/2016, 13/12/2016,14/12/2016,15/12/2016 y 19/12/2016. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. Con carácter previo, en los últimos escritos de alegaciones el interesado hace referencia a cuestiones no planteadas en su escrito inicial de queja, concretamente manifestaba que ( ) Tengo planteadas varias quejas ante ese organismo; en algunas de ellas y ante Código de validación: **************** Fecha de registro: 29/12/2016 Página: 2

3 indicios racionales de presuntos delitos continuados de acoso laboral, he solicitado se pongan los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales y/o Ministerio Fiscal así como solicitaba del Síndic de Greuges se ( ) dé traslado de las referidas quejas al precitada Agencia (en su escrito de alegaciones citaba a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y la Corrupción de la Comunidad Valenciana). Sobre estas últimas alegaciones, le ruego considere las reflexiones que a continuación le exponemos y que hacemos extensivas a las quejas número , y (todas ellas actualmente en fase de tramitación en esta institución) en las que el interesado ha dirigido escritos en términos similares. En relación a la presuntos delitos continuados de acoso laboral, de los hechos que expone el promotor de la queja no se desprende que haya iniciado ante es Conselleria las actuaciones pertinentes para la garantía de los derechos que, en su caso, pudieran corresponderle. Dada esa anterior circunstancia, no ha sido posible que se pronuncie, ni expresa ni tácitamente, ninguna administración sobre la cuestión planteada, por lo que no puede deducirse que haya existido aún actuación administrativa. Por ello, hasta que la administración no haya resuelto de manera expresa la cuestión planteada o se produzcan retrasos injustificados en resolver, o cualquier otro tipo de actuación irregular, no podemos intervenir. Sin perjuicio de lo anterior, si el autor de la queja lo estima oportuno puede iniciar actuaciones en sede judicial. Respecto, a su petición de poner en conocimiento de la Agencia de y Lucha contra el Fraude y la corrupción en la Comunidad Valenciana, la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, reguladora de la misma establece en su artículo 11.1 lo siguiente: Las actuaciones de la agencia se iniciarán de oficio, por acuerdo del director o la directora, previa determinación de la verosimilitud, cuando sea sabedora de hechos o conductas que requieran ser investigados, inspeccionados o que aconsejen realizar un seguimiento y también cuando, después de realizar un análisis de riesgo, los indicadores de riesgo aconsejen la inspección o el seguimiento de determinados hechos o actividades. El inicio de las actuaciones de oficio se producirá bien por iniciativa propia, como consecuencia de una solicitud de Les Corts o de otros órganos o instituciones públicas, o por denuncia. Añadiendo en su punto segundo que Cualquier persona puede dirigirse a la agencia para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser investigadas o inspeccionadas por esta. En este caso, se acusará recepción del escrito recibido. La persona informadora puede solicitar que se garantice la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la agencia está obligado a mantenerla, excepto en el caso en que se reciba un requerimiento judicial. De la anterior normativa se desprende que, si el interesado lo estima oportuno, puede presentar denuncia por incumplimiento la Ley de la Generalitat 11/2016 al objeto de que se inicien las actuaciones oportunas. Código de validación: **************** Fecha de registro: 29/12/2016 Página: 3

4 A este respecto, debemos significarle que la misión del Síndic de Greuges se ciñe a la protección de los derechos fundamentales, recogidos en el Título I de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, cuando resultaran infringidos por actuaciones de algún órgano de la Administración Pública Valenciana o ésta no actuara de forma congruente con los principios de legalidad y eficacia que consagra el art de la misma Norma Suprema. Por otra parte, del estudio de los antecedentes que integran el presente expediente de queja, no se deducen elementos de juicio suficientes para sin entrar a prejuzgarlosinferir la existencia de una infracción penal en los hechos que expone en sus alegaciones, en grado suficiente como para dar traslado de los mismos a la Fiscalía, en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley que regula esta Institución. No obstante lo anterior, cúmpleme recordarle el derecho que asiste al interesado para que, si estima que dichas infracciones penales han tenido lugar, ejercer las acciones legales que estime pertinentes, entre ellas la presentación de las correspondientes denuncias en sede penal. Aclarado las cuestiones anteriores (insistimos no planteadas por el interesado en su escrito inicial de queja), del detallado estudio de la queja nº se desprende que el recurso administrativo de reposición interpuesto por el promotor de la queja en fecha 23/12/2015 no ha obtenido respuesta expresa, si bien es cierto que en su informe nos indicaban que no tenían constancia del recurso, no lo es menos que por parte de esta institución se le dio traslado del mismo a esa administración sanitaria en el trámite de petición de informe de fecha 18/04/2016. A la vista de lo anterior, le ruego, considere los argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de las recomendaciones con las que concluimos. Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulan el recurso administrativo de reposición. Concretamente, el Art señala lo siguiente: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Todo lo anterior, se debe poner en relación con el Art de la misma Ley que establece que La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley ( ) el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los Código de validación: **************** Fecha de registro: 29/12/2016 Página: 4

5 particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, recomiendo a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que, en casos como el analizado, extreme al máximo el deber de dar respuesta expresa a los recursos administrativos de reposición que presenten los ciudadanos/as dentro de los plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, le recomiendo que, a la mayor brevedad posible, resuelva y notifique el recurso administrativo de reposición interpuesto por el autor de la queja en fecha 23/12/2015. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente. José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 29/12/2016 Página: 5

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 19/09/2014).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 19/09/2014). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria... "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764)

(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764) 26/02/2007 02668 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 061369 ================ (Asunto: Conselleria de Sanidad. Petición de segunda

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de 13/12/2010. Cámaras en habitaciones).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de 13/12/2010. Cámaras en habitaciones). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 10/12/2018 a las 12:17:44 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH

S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Robo agua de riego)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Robo agua de riego) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 12/05/2016 a las 17:07:49

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 12/05/2016 a las 17:07:49 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 12/05/2016 a las 17:07:49 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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En el momento de presentar la queja ante esta Institución no había obtenido respuesta expresa al recurso interpuesto.

En el momento de presentar la queja ante esta Institución no había obtenido respuesta expresa al recurso interpuesto. 29/07/2008 13700 Colegio de Abogados de Elche Ilmo. Sr. C/ Mestre Alfred Javoloyes, nº. 6-8 ELCHE - 03202 (Alicante) ================ Ref. Queja nº 071763 ================ (Asunto: Falta de resolución

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 08/07/2015 a las 11:23:31

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 08/07/2015 a las 11:23:31 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 08/07/2015 a las 11:23:31 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por D( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por D( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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