SUBVENCIONES y AYUDAS PÚBLICAS

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1 SUBVENCIONES y AYUDAS PÚBLICAS Disposiciones vigentes en materia de subvenciones y ayudas públicas, para su aplicación, en defecto de normativa, en la UCLM

2 . Unidad de Control Interno Página 2 de 48

3 ÍNDICE Contenido ÍNDICE INTRODUCCIÓN CONCEPTOS SUBVENCIONES PÚBLICAS PRINCIPIOS GENERALES BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN ENTIDADES COLABORADORAS RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA ENTIDADES LOCALES PROCEDIMIENTO GENERAL ÓRGANOS COMPETENTES PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Administración General del Estado (art. 17 de la Ley 38/2003) Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (art de la Ley 9/2006) PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Concesión en régimen de concurrencia competitiva Concesión directa Gestión de las subvenciones OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO O ENTIDAD COLABORADORA Unidad de Control Interno Página 2 de 48

4 Administración del Estado Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha REINTEGRO PRESCRIPCIÓN OBLIGADOS AL REINTEGRO PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS INFRACCIONES Infracciones leves Infracciones graves Infracciones muy graves Responsables de las infracciones SANCIONES Clases de sanciones Graduación de las sanciones Sanciones por infracciones Procedimiento sancionador OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES AYUDAS EN ESPECIE CRÉDITOS CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN A PARTICULARES SIN INTERÉS, O INTERÉS INFERIOR AL DE MERCADO PREMIOS EDUCATIVOS, CULTURALES, CIENTÍFICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CONCLUSIONES INDICE CRONOLÓGICO DE NORMATIVA VIGENTE DE APLICACIÓN Unidad de Control Interno Página 3 de 48

5 1.- INTRODUCCIÓN La consideración de la subvención como gasto público, conlleva que la misma se encuentre sometida a la legalidad presupuestaria; por ello todo el régimen subvencionador, en cuanto a su regulación y ordenamiento se refiere, exige un marco jurídico, y es así por la lógica de lo dispuesto en el art de la Constitución Española, que dispone: Las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Este marco jurídico general, a nuestro entender, es corto e insuficiente, mientras que las normas específicas, reguladoras de cada una de las Subvenciones, son tan concretas como numerosas. Esta profusión de normativa concreta y específica para la concesión de subvenciones provoca una importante dificultad en el seguimiento de las mismas, sobre todo cuando se trata de conocer la rentabilidad social de las actividades subvencionadas. En este sentido, alcanza una mayor importancia cuando la coyuntura económica se define mediante indicadores que apuntan hacia la recesión. Equilibrar los ingresos previstos con los gastos presupuestarios en dichos períodos exige que se limite el gasto público a lo meramente esencial, de forme que, en principio, es posible que sean esos gastos los que deban sufrir un recorte. Por lo tanto, el ajuste presupuestario obliga a la adopción de medidas que permitirán dicha nivelación. En relación con la concesión de subvenciones percibidas por la Universidad de Castilla-La Mancha, y aquellas otras que concede ésta a otras Administraciones Públicas o privadas, así como a personas físicas o jurídicas nada hay publicado ni aprobado hasta el momento, por lo que se hace necesario algún manual en el que apoyarse, ante el incremento de concesión de las mismas por parte de órganos de la Universidad, tales como los Vicerrectorados de Alumnos, Cooperación Internacional, Extensión Universitaria e Investigación, sobre todo, aunque es creciente el interés por donar, entregar o prestar fondos a determinadas entidades o personas, independientemente de su naturaleza jurídica, por parte de los Servicios Centrales y en menor medida, por las Unidades o Servicios descentralizados con Presupuesto propio, ya sea por entrega de bienes o por prestación de servicios a la Universidad. Unidad de Control Interno Página 4 de 48

6 De acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se consideran subvenciones públicas: a) Las gestionadas en su totalidad por la Administración General del Estado, las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla, la Administración Autonómica y los Entes territoriales. b) Las establecidas en materias de competencia normativa plena del Estado y cuya gestión corresponda total o parcialmente a otras Administraciones Públicas. c) Las establecidas en materias que no son de competencia normativa plena del Estado y en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del estado, Comunidad Autónoma o Entes territoriales, en cuánto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos. Las subvenciones y ayudas públicas suponen en la actualidad para todos los presupuestos públicos unos montantes de gastos e ingresos (capítulos IV y VII) de tanta importancia que es inaplazable la regulación completa y lo más detallada posible de esta materia, habida cuenta de la causística interminable de convocatorias tan heterogéneas de ayudas. Por otro lado, el derecho administrativo sobre subvenciones necesita una regulación procedimental suficiente de la que ahora carece. El R.D. 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la I.G.A.E. (B.O.E. del 25 de enero de 1996), en su Disposición Adicional segunda establece que la verificación de la aplicación o empleo de las subvenciones, tanto corrientes como de capital, se ejercerá en el ámbito de competencias de la I.G.A.E. mediante el ejercicio del control financiero. Por consiguiente, los Informes de los Interventores y Auditores del Estado, y del resto de las Administraciones Públicas que apliquen de forma supletoria esta norma, tienen una incidencia cada vez más importante a la hora de que un órgano gestor concedente de una ayuda reclame a su beneficiario la devolución de la misma a causa de cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones asumidas al recibirla. El Reglamento 2064/1997 de la Comisión Europea, de 15 de octubre de 1997, regula los sistemas de gestión y control de los fondos estructurales europeos en los Estados miembros, que en una gran parte se traduce en subvenciones y ayudas públicas a los ciudadanos, empresas, asociaciones, etc. Este Reglamento exige, para que los Estados miembros sigan percibiendo estas importantes cantidades de la Comisión Europea, que se Unidad de Control Interno Página 5 de 48

7 lleve a cabo un alto número de controles financieros de los procedimientos aplicados y sobre los perceptores públicos y privados de las ayudas. En concreto, su art. 7 garantiza que las irregularidades comprobadas en los informes de control financiero serán analizadas y resueltas por los órganos gestores y de control de forma satisfactoria, ya que de lo contrario el estado miembro deberá informar debidamente a la Comisión Europea 1. En definitiva, las irregularidades detectadas a través de los informes de control financiero van a tener cada vez una transcendencia mayor, y sus consecuencias pueden llegar a asimilarse a las derivadas de un acta de la inspección de tributos. En conclusión, igual que el Tribunal de Cuentas ha demandado una Ley General de subvenciones, también es inaplazable la reglamentación con rango legal de un procedimiento de control financiero a los beneficiarios de subvenciones puesto que afecta a sus derechos y garantías como ciudadanos, situaciones que se han producido con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y sus disposiciones de desarrollo. 2.- CONCEPTOS 2.1. Subvenciones Públicas El artículo 2.1 de la Ley 38/2003, establece que se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. 1 Modificación introducida por Disposición final segunda del R.D.-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Unidad de Control Interno Página 6 de 48

8 c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Según esta definición, se excluyen todas aquellas actividades que no tengan una finalidad específica o que carezcan de un interés social, que beneficie a los ciudadanos, en general. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a las que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública 2. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderá por financiación global las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de una Administración Pública o de un organismo o entidad pública dependiente de ésta (art. 2 del Reglamento). Esta otra definición nos sitúa en las subvenciones recibidas, tanto del Estado y Organismos Autónomos, de la Comunidad Autónoma y de otras Entidades colaboradoras (que definiremos más adelante) como transferencias corrientes y de capital, y no van a ser objeto de consideración en este informe, por ser clara su finalidad y otorgamiento 3. El artículo 69 de la Ley 9/2006 entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 70 2 Redacción dada por Disposición final novena de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Son todas aquellas necesarias para el funcionamiento de las Administraciones Públicas, generalmente concedidas por el Estado o las Comunidades Autónomas, como es el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, según determina el R.D. 324/96, de 23 de febrero, de traspaso de competencias en materia universitaria a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. Unidad de Control Interno Página 7 de 48

9 (Administración Regional, organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de éste 4 ) a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos recogidos en la normativa estatal. Según esta definición, se amplia el concepto de Administración. 2.2 Principios generales El Artículo 8 de la Ley 38/2003, establece: Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por otro lado, el artículo 71.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, modificado por Ley 9/2006, de 21 de diciembre, en materia de subvenciones (en adelante Ley 9/2006) establece que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Los principios que debe cumplir toda subvención son idénticos en la Ley 38/2003 y en la Ley 9/2006. Dado que la Ley 38/2003 vincula a las subvenciones otorgadas por las 4 Como es el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha. Unidad de Control Interno Página 8 de 48

10 Administraciones Públicas; entendiéndose como tales a la administración de las Comunidades Autónomas, éstas deben cumplir con los principios generales establecidos Beneficiario de la subvención Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión (artículo 11 de la Ley 38/2003 y artículo 74 de la Ley 9/2006, respectivamente). El beneficiario de una subvención podrá ser: a) Persona física. b) Persona jurídica. c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica pueden llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En los casos enumerados en las letras b), c) y d) anteriores, se deberá nombrar representante o apoderado. Esta definición es más amplia que la vigente hasta el momento ya que permite otorgar subvenciones a personas que no tienen personalidad jurídica y, por tanto, capacidad de obrar Entidades Colaboradoras El artículo 12 de la Ley 38/2003 establece: 1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. Unidad de Control Interno Página 9 de 48

11 En la Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se autoriza la expedición de determinadas propuestas de pago a favor de las entidades colaboradoras en los procedimientos de pago previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras de concesión de subvenciones establezcan que sean dichas entidades las que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de las mismas, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Administración del Estado En defecto de normas especiales, se aplicará la normativa de aplicación general establecida en el artículo 5 y 6 de la Ley 38/2003, relativos al régimen jurídico de las subvenciones y de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, respectivamente, así como el artículo 7 del Reglamento. Unidad de Control Interno Página 10 de 48

12 3.2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha En cuánto a la Administración Autonómica, su regulación viene redactada en el artículo 69 del Título III de la Ley 9/2006, que modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, en materia de subvenciones., así como en el artículo 4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/ Entidades Locales En cuánto a las Entidades Locales, poco dice al respecto de las ayudas y subvenciones públicas; por tanto, nos viene a corroborar lo ya dicho en el primer párrafo de este apartado. No obstante, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, establece en sus artículos y 396, respectivamente que : La Hacienda de los municipios y de las provincias estará constituida por b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.... También, en el artículo 40 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de las Haciendas Locales, se establece que Las Subvenciones de toda índole que obtengan las Entidades Locales, con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión. Al igual que con las Entidades Colaboradoras (definidas en el apartado anterior), también se podrá comprobar que se cumple con lo dicho en el párrafo anterior, y así lo redacta el mismo artículo, al decir : Para garantizar el cumplimiento, las Entidades concedentes podrán verificar el destino dado a las subvenciones. Unidad de Control Interno Página 11 de 48

13 4- PROCEDIMIENTO GENERAL Órganos competentes Los órganos competentes para otorgar subvenciones son los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos y demás entidades de derecho público 5. En la Administración Autonómica, son los titulares de las Consejerías y los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, los competentes para otorgar subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos 6. En todas las Administraciones, en general, se establece también que dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación o desconcentración (excepto las que se establecen en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero 7 ) Publicidad de las subvenciones concedidas A) Artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones Públicas. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. 5 Será necesario acuerdo del Consejo de Ministros, cuándo el importe de la Subvención supera los 12 millones de euros. 6 Según se establece en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 7 Son aquellas que vienen establecidas por normas de rango legal o con cargo a los Presupuestos Generales de las Administraciones Públicas. Unidad de Control Interno Página 12 de 48

14 c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas. d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Los artículos 30 y 31 del Reglamento regulan la publicidad de las subvenciones concedidas y por parte del beneficiario. B) Artículo 73.3 de la Ley 9/2006: regula la forma y plazo para la publicación de las subvenciones concedidas y medio en que se realizarán. Los artículos 16 y 17 del Reglamento regulan la publicidad de las subvenciones concedidas y de las subvenciones por parte del beneficiario Financiación de las actividades subvencionadas A) Artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 1. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera 8 Justificación de las subvenciones públicas. Unidad de Control Interno Página 13 de 48

15 Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente (desarrollado en el artículo 33 del Reglamento). 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (desarrollado en el artículo 34 del Reglamento). 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. 5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública. B) Artículo 18 del Decreto 21/2008 (Reglamento de la Ley 9/2006): se adapta a lo regulado en la normativa estatal Bases Reguladoras de la concesión de las subvenciones Ya se ha comentado que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión que, deberán publicarse en el B.O.E. o en el diario oficial correspondiente 9. El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: 9 En el ámbito de la propia Universidad el requisito de la publicidad se reduce a su publicación en el Boletín Oficial de la UCLM y en los Tablones de Anuncios de los Centros, excepto si los potenciales beneficiarios pueden ser personas no incluidas dentro de la comunidad universitaria. Si el ámbito es Unidad de Control Interno Página 14 de 48

16 a) Competencia del órgano administrativo concedente. b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones. c) Tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación Administración General del Estado (art. 17 de la Ley 38/2003) Se aprobarán por Orden Ministerial, previo Informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, serán objeto de publicación en el B.O.E. y contendrán como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos. c) Condiciones de solvencia y eficacia de los beneficiarios. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i) Plazo y forma de justificación (del beneficiario o de la entidad colaboradora). j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones un Centro Docente, se admite su publicación en el Tablón de Anuncios de dicho Centro. No obstante, este requisito se puede ampliar a cualquier medio de comunicación para asegurar la concurrencia. Unidad de Control Interno Página 15 de 48

17 o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Los extremos definidos en las letras a), b), d), e) y g) son considerados básicos y, por lo tanto, aplicables a todas las Bases reguladoras aprobadas por cualquier Administración Pública Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (art de la Ley 9/2006) La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a. Definición del objeto de la subvención. b. Requisitos que habrán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes. Deberá establecerse, con carácter general, que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dicho requisito podrá ser excepcionado, de forma motivada, por razón del objeto y finalidad de la subvención o de la actividad subvencionada, por estar cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea o estatales o por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. c. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras. d. Procedimiento de concesión de la subvención. e. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. g. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y el plazo en el que será notificada la resolución. Unidad de Control Interno Página 16 de 48

18 h. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. i. Forma y requisitos exigidos para el pago de las subvenciones y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos anticipados, en los términos previamente determinados por la Consejería competente en materia de hacienda. j. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. k. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones. l. Forma y plazo para la publicación de las subvenciones concedidas y medio en que se realizará. Como puede comprobarse, los extremos contenidos en las Bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Junta de Comunidades son prácticamente idénticos a los regulados en la Ley General de Subvenciones. En los artículos 14 y 15 del Reglamento (Decreto 21/2008) se regulan las Bases reguladoras. En el apdo.2 del artículo 14 se detallan, los extremos que además pueden prever las bases reguladoras y en el artículo 15, las especialidades de tramitación Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones Los procedimientos de concesión regulados en la Ley General de Subvenciones son los siguientes: a) concesión en régimen de concurrencia competitiva. b) Concesión directa. Los procedimientos de concesión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se regulan en el artículo 75 de la Ley 9/2006 y en el Título I del Reglamento (artículos 21 a 32). Se articulan dos nuevos procedimientos, con respecto al Estado, que son: a) concesión en régimen de evaluación individualizada (art. 32). Unidad de Control Interno Página 17 de 48

19 b) Concesión en atención a la situación del perceptor (art. 33) Concesión en régimen de concurrencia competitiva Es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. A) Iniciación: 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. 2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de solicitudes. h) Plazo de resolución y notificación. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. Unidad de Control Interno Página 18 de 48

20 j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. l) Criterios de valoración de las solicitudes. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados Unidad de Control Interno Página 19 de 48

21 documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. B) Instrucción: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. Unidad de Control Interno Página 20 de 48

22 La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. c) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. C) Resolución: Unidad de Control Interno Página 21 de 48

23 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento. 2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones públicas en las que corresponda la resolución a la Administración General del Estado o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Notificación de la resolución: La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Reformulación de las solicitudes: Cuando la subvención tenga por objeto la Unidad de Control Interno Página 22 de 48

24 financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones Concesión directa Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones (se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario) 10. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 10 Modificado por Ley 17/2012, de 27-12, de Presupuestos Generales del Estado para el año Unidad de Control Interno Página 23 de 48

25 Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Las subvenciones que las Administraciones Públicas concedan a personas que se establece en al apartado c) anterior se regulará por Real Decreto y deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. b) Régimen jurídico aplicable. c) Beneficiarios y modalidades de ayuda. d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras Gestión de las subvenciones A) Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios: cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada (artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 68 del Reglamento). El artículo 38 del Decreto 21/2008 establece que las actividades subvencionadas deberán ser realizadas por el beneficiario de la subvención. B) Justificación de las subvenciones públicas (artículo 30 de la Ley 38/2003, artículos 69 a 82 del Reglamento de la Ley 38/2003 y artículo 39 del Decreto 21/2008): 1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo Unidad de Control Interno Página 24 de 48

26 responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. 2. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente 11. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos anteriormente, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. 6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la 11 Con carácter general, se aplicará el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por R.D. 87/2005, de 31 de enero. Unidad de Control Interno Página 25 de 48

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