REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES ACTUALIZACIÓN AÑO 2016

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES ACTUALIZACIÓN AÑO 2016

2 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación debe entenderse como un proceso en el que se recoge la mayor cantidad de evidencias que reflejen el nivel del aprendizaje alcanzado por los estudiantes, de modo que se puedan estimar sus progresos y tomar las decisiones necesarias referidas al proceso de enseñanza-aprendizaje. Abarcando los diferentes estilos y ritmos de aprendizajes, de modo de asegurar la pertinencia y lo significativo del proceso. Las decisiones pueden referirse a la modificación de las estrategias pedagógicas por parte del profesor, a las acciones para estrechar la distancia entre el desempeño actual y el desempeño esperado del estudiante y/o a los mecanismos de evaluación aplicados. Las normas de evaluación se respaldan fundamentalmente en: - Un criterio de justicia en que se le atribuye lo propio a cada persona de acuerdo a sus propios logros y resultados. Las calificaciones propenden a la retribución justa y equitativa del trabajo académico de nuestros alumnos. - Un criterio de efectividad que responda a la organización del proceso de Aprendizaje que permita a los alumnos visualizar sus logros en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- De la Evaluación Artículo N 1. - Los alumnos/as del Colegio San Martín de Porres de La Serena, serán evaluados de acuerdo, a las directrices generales establecidas en el Decreto N 511 de 1997 sobre reglamento de Evaluación. Para alumnos(as) de Enseñanza Media regirá el decreto N 112 del año 1999, modificado por el decreto N 158/99 (artículo único) Artículo N 2.- Todos los alumnos(as) del colegio San Martín de Porres, serán evaluados en un régimen Semestral, las Evaluaciones considerarán aspectos cognitivos, actitudinales y competencias (procedimentales). Siendo registradas las calificaciones en el libro de curso, en cada sector y asignatura de Aprendizaje, de acuerdo al artículo N 7 y N 13. Artículo N 3. - Entendemos que la evaluación sirve a distintos propósitos según el momento en que se realice y el logro de objetivos que mida. Los esquemas de evaluación que se realizarán en este Establecimiento son: A.- Evaluación Diagnóstica: Sin calificación cuantitativa, se consigna a través de conceptos L (Logrado), ML (Medianamente logrado), NL (No logrado) conceptos que se determinarán por medio del cálculo de porcentajes que van desde un 100%, 75%, y menos de 50%, respectivamente, de acuerdo a su rendimiento y que se consignarán en el respectivo Libro de clases Permite, como su nombre lo indica, diagnosticar la situación del alumno/a y orientar los contenidos y metodología, a las necesidades de cada uno de ellos.

3 B.- Evaluación De Proceso: Cada clase es evaluada de acuerdo a parámetros y formas establecidos previamente por los profesores ( registros anecdóticos, pautas de cotejo, pautas de auto y co-evaluación, etc.) y de acuerdo a la metodología aplicada en nuestro colegio según los distintos proyectos, talleres o planes especiales que se haga necesario, registrando los avances y dificultades que se puedan presentar durante el proceso, para ello, se utiliza como registro una bitácora por curso que será utilizada de acuerdo al criterio del profesor según la necesidad que surja en cada proyecto. La Evaluación de proceso medirá el estado de avance del enseñanza aprendizaje mediante diversos instrumentos, los resultados obtenidos se promediaran y se agregarán al registro de evaluaciones parciales. C.- Evaluación Sumativa: Es evaluada con notas o porcentajes de éstas. Es una Evaluación que sirve para que el alumno(a) pueda detectar sus debilidades y para que el profesor realice los ajustes necesarios a la planificación de su actividad pedagógica. Este tipo de evaluación se realiza a lo largo del semestre, por lo tanto evalúa los procesos y actividades de los alumnos. Dado que la evaluación Sumativa permite definir el nivel del logro de sus alumnos/as, no se podrá dar por terminada una materia, si no hay un 70% de logro en los aprendizajes del total del estudiantes del curso respectivo. Artículo N 4.-Los alumnos y alumnas qué, previo estudio de un especialista, requieran de una evaluación diferenciada temporal o permanente, podrán ser evaluados en el marco del Proyecto de integración que se implementa en el colegio, atendiéndose también en régimen semestral. De acuerdo a los siguientes criterios: a.- Los alumnos/as que pertenezcan al Proyecto de Integración con diagnóstico de Necesidades Educativas Especiales Transitorias o Necesidades Educativas Especiales Permanentes se les realizará evaluación diferenciada en forma permanente o esporádica según los requerimientos de cada estudiante. Esta tarea la deberá asumir el equipo de aula respectivo según el nivel del estudiante. b.- Será el docente quien realizará la adecuación curricular correspondiente en los distintos niveles según sea necesario, con las orientaciones entregadas por el profesor especialista. c.- En el caso de las Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanentes la totalidad de las evaluaciones, ya sean internas o externas, deberán adecuarse al currículo y objetivos propuestos por el equipo de aula. Artículo N 5.- Los estudiantes de 1 a 6 básico podrán tener hasta dos evaluaciones distintas en el día, de las cuales sólo una puede ser una prueba escrita en las distintas asignaturas. De 7 a 4 medio podrán realizar hasta 2 pruebas escritas el mismo día. Artículo N 6.- No se podrán aplicar evaluaciones a los alumnos (as), mientras no se hayan registrado en el libro de clases las evaluaciones aplicadas con anterioridad (plazo para el registro 10 días hábiles a contar del día que se realiza la evaluación). Esto a excepción que el profesor (a) decida aplicar un nuevo instrumento evaluativo cuando los resultados del primero no sean satisfactorios, realizando un estudio de cada caso con apoyo de la Unidad Técnica, para evaluar dicha situación. Artículo N 7.- Las estrategias de evaluación deberán considerar actividades escritas, orales, trabajos grupales o individuales que serán aplicadas de manera periódica, se han determinado entre otras las siguientes:

4 a) Aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. b) Seguimiento en cuadernos y carpetas de trabajo c) Informes orales y/o escritos, individuales y/o grupales desarrollados en los sectores o asignaturas. d) Pruebas escritas y orales. e) Registro de observaciones, aplicación de listas de cotejos, escalas de apreciación, rúbricas y otros. f) Audiciones musicales. g) Autoevaluación y coevaluación según corresponda. h) Disertaciones y debates, trabajos de indagación científica. i) Proyectos, muestras, representaciones, trabajos de investigación, exposiciones, eventos musicales, controles de lectura, artísticos, literarios, encuentros, indagaciones científicas, guías de trabajo, mapas conceptuales, tareas individuales como actividad de reforzamiento de los aprendizajes con tiempos adecuados para su realización, tareas grupales, exposiciones orales, trabajos prácticos en sala, laboratorio, espacios deportivos y otros. j) Otros. Artículo N 8.- Una actividad de aprendizaje puede ser evaluada en dos o más asignaturas o módulos de Aprendizaje, debido a la transversalidad del proceso educativo como consecuencia de la Metodología aplicada en el Aula. Artículo N 9.- Al finalizar el semestre el profesor (a) entregará un informe de calificaciones a cada padre o apoderado, donde estén registradas las evaluaciones, junto al promedio semestral del alumno(a) por sector y asignatura de Aprendizaje, además de un informe de personalidad, incluido en la misma. Artículo N 10.-Los alumnos(as) serán evaluados en todas las asignaturas, no obstante la UTP podrá autorizar la eximición en el subsector de Educación Física, sólo de la actividad cuando la salud del alumno(a) no sea compatible con la exigencia, siempre que esté respaldado con el certificado médico del especialista correspondiente. Para que el alumno(a) acceda a la eximición de un subsector de aprendizaje, deberá presentar a la Unidad Técnico Pedagógico del Establecimiento, por medio de su apoderado, una solicitud de eximición adjuntando los documentos avales de un especialista, que precisen la evaluación a que fue sometido(a) como así también, el tratamiento que será aplicado para superar o bajar el nivel de la dificultad detectada, en caso que proceda. A la luz de los antecedentes, el Director (a) del Establecimiento podrá aceptar o rechazar la petición, y decidirá el tiempo que corresponde eximir al(la) alumno(a) del subsector de aprendizaje. En caso de la asignatura de inglés debe quedar acreditada esta situación por el especialista antes del 30 de abril del año en curso. *La eximición de un alumno(a) de una asignatura de aprendizaje no lo libera de la obligación de permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase del subsector de aprendizaje, ni de participar activamente en las clases correspondientes. También deberá observar un comportamiento acorde con las normas establecidas en el Reglamento del Colegio.

5 DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES Articulo N 11.- Los alumnos (as) serán evaluados en el logro de sus valores, actitudes y conducta señalados en el PEI a través de la observación, cuestionarios, entrevistas, listas de cotejos y los resultados se expresarán en conceptos. Articulo N 12.- La evaluación de los Objetivos Transversales será informada anualmente a través de un informe de Desarrollo Personal elaborado por el profesor jefe y comunicado a los apoderados. 2.-De la Calificación Artículo N 13.- Los alumnos(as) tendrán procesos de evaluación semestral con un número de calificaciones acorde con el número de horas semanales de la asignatura: Cantidad de evaluaciones parciales mínima 2 o menos horas 3 o 4 hrs semanales 5 o 6 hrs semanales semanales Artículo N 14.- Las Evaluaciones deberán ser registradas de acuerdo al siguiente calendario: Primer Semestre: Fechas límite Última semana de Abril Última semana de Mayo Primeras semana de Julio Porcentaje de Calificaciones 30% del total de las calificaciones 60% del total de las calificaciones 100% del total de las calificaciones Segundo Semestre: Fechas límites Segunda semana de Septiembre Última semana de Octubre Primera semana de Diciembre Porcentajes de Evaluaciones 30% del Total de las calificaciones 60% del total de las calificaciones. 100% del total de las calificaciones Artículo N 15.- Las calificaciones deben aparecer registradas en el libro de clases de acuerdo a lo establecido en el artículo n 14, para ser informadas a los Apoderados en a lo menos un informe parcial de notas por semestre, entregado en reunión de subcentro de cada curso respectivo.

6 Artículo N 16.- Los resultados de las evaluaciones de cada sector y asignatura o actividades de aprendizaje, se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7.0 hasta con un decimal. La calificación de aprobación mínima será de un 4.0 correspondiente al 60% de logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, establecidos para cada evaluación. Artículo N 17.- El promedio semestral y anual de cada asignatura, deberá ser aproximado al decimal siguiente, cuando la centésima sea igual o superior a 5. En caso que la nota final anual de una asignatura o módulo sea tres coma nueve (3,9), el alumno(a) tendrá la posibilidad de rendir un examen especial, teniendo como nota cuatro (4,0) su máxima ponderación. Posterior a esto si el alumno no aprueba este proceso, es decir, la calificación del examen especial es insuficiente, su promedio final será tres coma ocho (3,8) y no tres coma nueve (3,9). Artículo Nº 18.- El logro de Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social, que se entregará en ambos semestres, uno a través del informe de calificaciones (Art. 12) y el otro en un documento distinto del certificado final de notas. Artículo N 19.- La calificación obtenida por los alumnos (as) en la asignatura de aprendizaje Religión y Orientación, no incidirá en su promoción, será registrada en el libro de clases, a través de los siguientes conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno. Artículo N 20.- Calificación referente a los talleres de JECD. Estos serán evaluados de acuerdo a lo estipulado en el Art. 3, sin embargo la calificación final no incidirá en la promoción escolar. Se podrá destinar el promedio semestral del taller como una nota a una asignatura que se acuerde al inicio del año escolar entre UTP y el docente que corresponda. II SITUACIONES ESPECIALES En caso de inasistencias, atrasos y vicios en las evaluaciones Articulo Nº 21.- del retiro anticipado de las evaluaciones a) Los estudiantes no podrán ser retirados del Establecimiento Educacional, cuando tengan calendarizada una evaluación, a menos que se encuentren con problemas de salud y hagan entrega posterior del respectivo certificado médico que lo acredite. (48 horas según plazo) b) Si el estudiante debe retirarse anticipadamente y tiene una evaluación fijada por calendario, deberá realizarla antes de su retiro, de lo contrario se le aplicará un 80% de exigencia al momento de reintegrarse. Articulo N 22 Inasistencia con justificación a) En caso de inasistencia con justificación de un estudiante a evaluaciones calendarizadas, el apoderado deberá presentarse en el colegio a justificar personalmente el día que se reintegre a clases el estudiante, de lo contrario se le aplicará un 80% de exigencia al momento de reintegrarse. b) En caso de inasistencia con justificación de un estudiante a una evaluación por motivos de salud, el apoderado deberá justificar en Inspectoría con el

7 correspondiente certificado médico que debe ser presentado el día que se reintegra el estudiante. c) Ante cualquier situación excepcional el apoderado deberá concurrir personalmente ante el profesor jefe, quien evaluará la pertinencia de la inasistencia. Además el profesor de asignatura deberá dejar registro en la hoja de vida del estudiante de la respectiva inasistencia. * El apoderado debe dejar registro de la justificación en inspectoría Articulo N 23 Inasistencia sin justificación a) Si el apoderado del estudiante no justifica su inasistencia a la evaluación, el nivel de exigencia será de 80% b) El atraso del estudiante en la fecha de entrega de un trabajo práctico, de investigación, disertaciones, interrogaciones, entrega de informes, obligará al estudiante a cumplir en la fecha que el profesor fije por segunda vez, con nota máxima de 4,0 (cuatro) de no cumplir en esta oportunidad, el estudiante será calificado con la nota mínima establecida en este reglamento. * Si un alumno/a rinde una evaluación por segunda vez, por tener nota deficiente en ésta, entonces su nota final no podrá superar el 4.0, esto aplica solo cuando no se ha alcanzado el 70% de logro de los objetivos evaluados según art. N 3 * En el caso de los alumnos(as) que no muestren rendimientos o alcance de logros por motivos injustificados, tales como: ausentarse sin justificación médica el día de la evaluación, presentarse sin los materiales de trabajo necesarios, etc. se le asignará la nota mínima que es uno coma cero (1.0); si presenta una justificación, se estudiará la situación personal y se dará la posibilidad de realizar una prueba o trabajo que será ponderado con la nota según la escala normal. Para ello se estudia cada caso, entre el profesor del subsector y U.T.P, estableciéndose un sólo día de la semana para calendarizar todas las pruebas atrasadas del periodo, fijándose un lugar determinado para su ejecución. Articulo N 24 Evaluaciones pendientes a) Las evaluaciones pendientes o no rendidas en la fecha calendarizada, deberá tomarla el profesor de la asignatura correspondiente, inmediatamente que el estudiante se presente a clases de la asignatura respectiva. Pudiendo realizar otro instrumento diferente aplicado a los estudiantes en la fecha original. b) Si la inasistencia es prolongada, una semana o más, deberá el estudiante y/o apoderado acercarse a la oficina de UTP para planificar un calendario de pruebas pendientes. c) Los estudiantes que se ausenten por viaje, enfermedad u otro motivo justificado, tendrán la obligación de ponerse al día en sus materias y evaluaciones, previa calendarización en la Unidad Técnico Pedagógica. d) El establecimiento dispondrá un horario, que será comunicado al estudiante, fuera del horario de clases para que los estudiantes realicen las evaluaciones pendientes coordinado a través de la UTP. Artículo N 25 Plagio, copias o vicios evaluativos a) Si el estudiante es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases y el hecho es demostrado mediante argumentos probatorios, se asumirá que no evidencia

8 aprendizajes y será calificado con lo que al momento el alumno tiene respondido o la determinación de parte del docente de la colocación de la nota mínima además se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. b) Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase: internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadora de imágenes, miniccomputadoras, reproductores de audio, etc.) * Salvo que el profesor lo solicite para dicha actividad. Artículo N 26 Negación frente a un proceso de evaluación a) El estudiante estando en el establecimiento educacional, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación ó estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá que no evidencia aprendizaje, por lo que será calificado con la nota mínima. Esta situación debe registrarse como falta grave y debe ser notificada por el profesor al apoderado. b) En caso que ocurrieren manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo, la negativa de un curso completo o grupo de estudiantes a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales graves por parte de los involucrados salvo que estas manifestaciones sean justificadas según el grado de coherencia del instrumento de evaluación y el proceso de enseñanza-aprendizaje, de no ser así cada uno de ellos asumirá su propia responsabilidad individual. Se le aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. Articulo Nº 27.-El Director(a) y el Equipo Técnico Pedagógico del colegio, a la luz de los antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los(as) alumnos(as), resolviendo entre otros los siguientes casos: a) Los casos de alumnos(a) que por motivos justificados ingresan tardíamente a clases. b) Los casos de los alumnos(as) que deban ausentarse por un periodo prolongado. c) Los casos de los alumnos(as) que deban finalizar el año anticipadamente d) Situaciones de embarazo. e) Becas, o certámenes en el área de deporte u otras disciplinas. III DE LA PROMOCION Párrafo 1 de la Asistencia Artículo N 28 Serán promovidos los alumnos/as que hubieren asistido, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Serán eximidos de esta exigencia: a) Los estudiantes que hubiesen tenido certificado médico y hubieren presentado oportunamente la documentación respectiva dentro de las 48 horas. b) Los estudiantes con certificado de prenatal y/o postnatal. c) Los estudiantes que deban hacer el Servicio Militar y que hayan presentado la debida documentación. d) Derivación a otras instituciones.

9 e) Condiciones socioeconómicas adversas que no permitan la asistencia regular a clases.(corroborado por asistente social) Para efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos/as de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos/as de enseñanza media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales el área deporte, la cultura, las ciencias y las artes. *En casos calificados, el Director del establecimiento, consultado el consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores de asistencia, siempre que el alumno cumpla con los requisitos de obtener los logros de los objetivos de los sectores de aprendizajes, asignaturas o módulos del Plan de Estudio del Establecimiento, debiendo el apoderado presentar por escrito una carta de solicitud de promoción, argumentado las razones de inasistencia de su hijo(a) ante Dirección y consejo de profesores. Esta situación solo será aceptada por única vez.* Para dicha aprobación se tomará en cuenta rendimiento de logros y comportamiento Párrafo 2 del rendimiento escolar Artículo N 29 Serán promovidos los estudiantes que de acuerdo a los decretos ministeriales de evaluación del nivel o modalidad respectiva cumplan con las exigencias mínimas de calificación. Cursos 1 a 8 año básico (Decreto de Evaluación 511/1997, art. 11 ) Serán promovidos los estudiantes: - Que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de su respectivo plan de estudio. - De 2 a 3 año y de 4 a 8 año que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. - De 2 a 3 año y de 4 a 8 año que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. 1 y 2 año Medio (decreto 112/1999) - Que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de su respectivo plan de estudio. - Que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. - Que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. 3 y 4 año Medio - Que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de su respectivo plan de estudio. - Que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. - Que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o

10 superior, incluidos los no aprobados. - No Obstante lo establecido, si entre las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas se encuentran los sectores de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3 y 4 año medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, incluidos los no aprobados. Articulo Nº 30.- Calificaciones finales por asignatura de aprendizaje a) En todos los sectores y asignaturas de aprendizaje las calificaciones finales se expresarán por separado en el certificado anual de estudios. b) Los promedios semestrales, anuales y finales corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales. c) El promedio anual corresponderá al promedio aproximado de los dos semestres. d) Los promedios semestrales de los talleres, corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales, las que no incidirán en la promoción de los alumnos(as) e) En la asignatura de Religión y Orientación, las calificaciones parciales serán traducidas a una escala conceptual para la obtención del promedio semestral, lo mismo que el promedio anual final y no incidirá en la promoción del alumno(a). f) Al finalizar 8 s básicos se aplicará un test vocacional para guiar a los estudiantes en el proceso de selección de la especialidad (proceso que se realiza al finalizar 2 medio) durante este tiempo se realizará un acompañamiento a través de un programa de apoyo de orientación vocacional para la elección definitiva de la especialidad, según la oferta académica del establecimiento. Según lo anterior los estudiantes que ingresan a educación media serán asignados a diferentes cursos según sus resultados en este test y el programa de apoyo aplicado. Esta asignación de los estudiantes a los diferentes cursos (1 Medio A, B y C) también se podrán redistribuir nuevamente al pasar a 2 medio A, B y C Por lo tanto esta medida aplica para todos estudiantes inclusive los repitentes del nivel respectivo y nuevos que postulen a 1 medios y 2 medios. g) Aquellos alumnos del Colegio que por segunda vez consecutiva no aprueben su año escolar respectivo, tanto en Enseñanza Básica como en Enseñanza Media, no podrán continuar en el Colegio. Artículo N 31.- El Director del establecimiento educacional con el o los profesores deberán resolver las situaciones especiales de la evaluación y promoción de los alumnos(as) de 1 a 4 de enseñanza básica. Para los alumnos(as) de 5 a 4 medio año esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos/as que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

11 Articulo Nº 32.-De la eximición de subsectores de aprendizaje o asignatura. El Director del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos/as que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de ningún modulo o asignatura de la especialidad que estudian. Articulo N 33.-De los certificados anuales de estudios y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar. La situación final de promoción de los alumnos/as deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos/as un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Articulo N 34.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o modulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos/as y la cedula nacional de identidad de cada uno de ellos. Esta actas deberán mantener, además, tres nuevas columnas con información de alumnos/as sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la división de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro nacional. Articulo N 35- De la Licencia de Educación Media La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 4 año Medio. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. En el caso de los alumnos/as de establecimientos de Enseñanza Media Técnico- Profesional, no será requisito para obtener esta licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del título. Artículo N 36.- Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos/as deberán ser analizadas por el Consejo de Profesores en calidad de Consejo Consultivo y finalmente resueltas por la Dirección del Colegio. Artículo N 37.- La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al termino da cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos de Enseñanza General Básica y Enseñanza Media, un certificado anual de Estudios que indica los sectores, subsectores, asignaturas

12 o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. IV DE LA INFORMACION A LOS PADRES Y APODERADOS Artículo N 38 Este reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres y apoderados en el momento de la matrícula, así como se encontrará en la página web del Mineduc, en el apartado ficha del establecimiento como parte de su conocimiento y aceptación de este mismo. Artículo N 39 Semestralmente se comunicará a los apoderados a través de un informe escrito, las calificaciones finales obtenidas y el Informe de Crecimiento y Desarrollo Personal de los estudiantes. Artículo N 40 Es responsabilidad de los Padres y apoderados informarse de los logros alcanzados y las situaciones de aprendizaje de sus pupilos, en el horario asignado por el establecimiento para la atención de apoderados. V ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO INTERNO Artículo N 41 Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes no previstas en el presente reglamento, serán dirimidas por la Dirección, previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica y al Consejo de Profesores respectivo.

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