PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES
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- Nieves Castilla Quintana
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2 PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES
3 PRIMA ÚNICA
4 OCASO AHORROACTIVO ARTÍCULO PRELIMINAR-DEFINICIONES OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO-RIESGOS CUBIERTOS Seguro Principal Art. 1º Exclusiones Art. 2º Pago del Seguro Art. 3º Valores de Rescate Art. 4º Perfección y toma de efecto del contrato Art. 5º Duración del contrato Art. 6º Error en Edad Art. 7º Obligaciones en caso de siniestro Art. 8º Pago de prestaciones Art. 9º Designación y cambio de beneficiarios Art. 10º Cesión y Pignoración de póliza Art. 11º Transformación del contrato Art. 12º Comunicaciones Art. 13º Gastos imputables a la póliza Art. 14º Información al Tomador del Seguro Art. 15º Indisputabilidad Art. 16º Impuestos,Tasas y Recargos Art. 17º Prescripción Art. 18º Competencia Art. 19º PRELIMINAR El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguros 50/1980, de 8 de Octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de Octubre del mismo año), cuyo artículo 2º establece que serán válidas las cláusulas contractuales distintas de las legales que sean más beneficiosas para el asegurado. Las cláusulas limitativas contenidas en la póliza sólo serán válidas con la previa aprobación por escrito del suscriptor de la póliza. No requerirán dicha aprobación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. A los efectos de valoración de los activos asignados y cálculo del valor de la póliza, este contrato está sujeto a lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su desarrollo reglamentario y demás normativa aseguradora concordante. Asimismo, la actividad de Ocaso, S.A. esta sometida al control de la Dirección General de Seguros. 3
5 PRIMA ÚNICA DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR OCASO S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, que como entidad aseguradora, asume el riesgo contractualmente pactado. 2. TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, junto con el asegurador suscribe este contrato. 3. ASEGURADO La persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. 4. BENEFICIARIO La persona o personas físicas o jurídicas, titulares del derecho a la prestación. El beneficiario, en caso de fallecimiento del asegurado, será el designado en las condiciones particulares. 5. PÓLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las condiciones generales y especiales si las hubiere; las particulares que individualizan el riesgo, y en su caso, la solicitud de seguro, las declaraciones de salud, las pruebas médicas, los suplementos y los apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 6. PRIMA Es el precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación, en su caso. 7. EDAD A EFECTOS DEL SEGURO La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma. 8. TIPO DE INTERES TECNICO VARIABLE DEL PLAN DE AHORRO Es el tipo de interés técnico que el asegurador aplica al valor de la póliza el día primero de los meses de enero, 4
6 OCASO AHORROACTIVO abril, julio y octubre en que se inicia cada trimestre natural. Se comunicará al tomador cada trimestre en que tomará valor y permanecerá inalterable durante dicho periodo. Este tipo de interés técnico es el resultado de minorar en medio punto la rentabilidad de las inversiones asociadas a este seguro, que en ningún caso podrá ser negativo. 9. VALOR DE LA PÓLIZA Fondo constituido por las aportaciones periódicas y extraordinarias realizadas por el tomador, revalorizadas al tipo de interés técnico aplicado en cada trimestre, una vez deducidos los gastos de gestión, administración y de prima de riesgo previstos en las condiciones particulares. 10. RESCATE TOTAL Una vez abonada la prima, el tomador podrá, en cualquier momento, rescatar totalmente su póliza. El rescate total implica la resolución del contrato por voluntad del tomador de la póliza. Es igual al valor de póliza minorado por los gastos y penalizaciones que sean de aplicación, según lo previsto en las condiciones particulares de la póliza. 11. RESCATE PARCIAL El tomador podrá retirar cantidades parciales del valor de la póliza. En la solicitud de rescate parcial el tomador deberá determinar el importe que desea rescatar. En todo caso el rescate parcial se ajustará a las limitaciones establecidas para tal efecto en las condiciones particulares de la póliza, así como a los gastos y penalizaciones allí indicados. 12. SUMA ASEGURADA El límite máximo de prestación del asegurador en el caso de fallecimiento del asegurado. 13. SINIESTRO La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga al asegurador al pago del capital asegurado o a la prestación prevista en el contrato. 14. FECHA DE IMPUTACIÓN DE GASTOS Los gastos de gestión previstos en las condiciones particulares se cargarán a la póliza el primer día de cada mes, en función del valor de la póliza del último día del mes anterior. 5
7 PRIMA ÚNICA OCASO AHORRO ACTIVO seguro de vida a interés variable A PRIMA ÚNICA OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO RIESGOS CUBIERTOS Es un seguro de vida en el que las primas aportadas, una vez deducidos los gastos previstos y la prima correspondiente a la garantía de fallecimiento señalados en las condiciones particulares, permiten desarrollar el plan de ahorro establecido en el que el valor de la póliza y por consiguiente el importe del valor de rescate dependen del tipo de interés técnico aplicable durante cada trimestre natural. En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios designados en la póliza, percibirán adicionalmente, además, el capital asegurado previsto en las condiciones particulares para esta contingencia. El tomador podrá realizar en cualquier momento, a partir de la fecha de contratación de la póliza, aportaciones extraordinarias a prima única con los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza. ARTÍCULO PRIMERO SEGURO PRINCIPAL Conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato el asegurador se obliga a pagar al beneficiario o beneficiarios designados la suma asegurada en caso de fallecimiento. La suma asegurada será variable y se calculará adicionando al valor de la póliza en la fecha del fallecimiento un porcentaje de dicho valor el día primero del mes en el que se produzca el mismo. El mencionado porcentaje se recogerá en las condiciones particulares de la póliza. No obstante lo anterior, el porcentaje del valor de la provisión matemática que constituye el capital adicional al valor de la póliza en caso de fallecimiento, y que se fija al inicio de cada mes, estará sujeto a los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza. ARTÍCULO SEGUNDO EXCLUSIONES 2.1. Durante el primer año de vigencia del contrato el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Por tanto, el beneficiario recibirá exclusivamente el valor de la póliza en la fecha del fallecimiento En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por el beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho. 6
8 2.3. OCASO AHORROACTIVO No se cubre por esta póliza el riesgo de fallecimiento por causa de guerra. ARTÍCULO TERCERO PAGO DEL SEGURO 3.1. El recibo de prima deberá hacerse efectivo por el tomador de una sola vez al fomalizarse el seguro El pago de la prima se hará en el domicilio del tomador, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares El asegurador únicamente queda obligado por el pago de los recibos que sean librados por la Dirección de la Compañía o por sus representantes legalmente autorizados para la emisión de recibos. ARTÍCULO CUARTO VALORES DE RESCATE El tomador, mientras viva el asegurado, tendrá derecho a efectuar rescates totales y parciales con cargo al valor de la póliza Rescate total Una vez abonada la prima, el tomador podrá, en cualquier momento, rescatar totalmente su póliza. El rescate total implica la resolución del contrato por voluntad del tomador de la póliza El valor de rescate será minorado por los gastos y penalizaciones que constan en las condiciones particulares de la póliza Rescate parcial El tomador podrá retirar cantidades parciales del valor de la póliza. En la solicitud de rescate parcial el tomador deberá determinar el importe que desea rescatar. En todo caso el rescate parcial se ajustará a las limitaciones establecidas para tal efecto en las condiciones particulares de la póliza así como a los gastos y penalizaciones allí indicados Rescate de oficio Si a partir del primer año de vigencia de la póliza, el valor de la póliza resultara inferior a la cantidad mínima obligatoria establecida en las condiciones particulares, el asegurador procederá a la resolución automática de la póliza mediante un rescate total, previa notificación al tomador. 7
9 PRIMA ÚNICA ARTÍCULO QUINTO PERFECCIÓN Y TOMA DE EFECTO DEL CONTRATO 5.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes contratantes, mediante la suscripción de la póliza. No obstante, las coberturas contratadas no tomarán efecto, mientras no haya sido efectivamente cobrado el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares En caso de demora en el pago de la prima, las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que ésta haya sido satisfecha El tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o el documento de cobertura provisional, sin que sea preciso indicar los motivos y sin penalización alguna. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito, firmado por el tomador del seguro en el plazo anteriormente indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión. ARTÍCULO SEXTO DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá la duración establecida en las condiciones particulares. ARTÍCULO SÉPTIMO ERROR EN LA EDAD Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses. ATÍCULO OCTAVO OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 8.1. El tomador, o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro de fallecimiento, dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fuese conocido También deberán dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro. 8
10 ARTÍCULO NOVENO PAGO DE PRESTACIONES OCASO AHORROACTIVO 9.1. En los términos previstos en la póliza, el asegurador pagará al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados por el mismo, según proceda, la prestación contratada En caso de que la prestación por rescate haya de hacerse en vida del asegurado, deberán aportarse los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento del asegurado. b) Fe de Vida del asegurado referida al día de solicitud de la prestación. c) Si procede, Carta de Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Cuando haya lugar a pago en caso de fallecimiento deberán aportarse: a) Certificados de defunción y de nacimiento del asegurado. b) Certificado oficial médico del que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. c) Certificado de Registro de Actos de Ultimas Voluntades, copia del último testamento del tomador o Auto Judicial de Declaración de Herederos, en su caso. d) Carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada. ARTÍCULO DÉCIMO DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario y puede también modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad La designación de beneficiario o la revocación de ésta se podrá realizar en la solicitud de seguro o en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o bien en testamento. 9
11 PRIMA ÚNICA Si los beneficiarios no están designados por su nombre sino de una forma genérica como cónyuge, hijos o herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera: Cónyuge: Persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado. En los tres casos deberá hacerse constar si el cónyuge, los hijos o los herederos lo son del tomador, del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, se considerará que son el cónyuge, los hijos o los herederos del tomador Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribución, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, ésta se hará en proporción a la cuota hereditaria. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás Si en el momento de fallecer el asegurado no hubiera beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. ARTÍCULO UNDÉCIMO CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA El tomador del seguro podrá en todo momento ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada. ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSFORMACIÓN DEL CONTRATO En cualquier momento de vigencia de la póliza, el tomador podrá solicitar del asegurador, la transformación del contrato en una renta u otro producto de seguro, neto de cualquier posible gasto o comisión de adquisición, de los que en ese momento oferte el asegurador cumpliendo los requisitos previstos por éste para la contratación de esos productos, de acuerdo con el valor de rescate determinado en la fecha de solicitud. ARTÍCULO DECIMOTERCERO COMUNICACIONES Comunicaciones del asegurador al tomador A todos los efectos las comunicaciones que el asegurador remita al tomador se dirigirán a la dirección 10
12 consignada en las condiciones particulares de la póliza. OCASO AHORROACTIVO En caso de cambiar de domicilio, el tomador deberá notificarlo por escrito al asegurador a la mayor brevedad. En su caso, el cambio de domicilio del tomador de la póliza formará parte integrante de las condiciones particulares de la misma Comunicaciones del tomador al asegurador Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador a efectos de solicitar cambios en los fondos asignados a la póliza o bien rescates totales o parciales, deberán ser por escrito. Las comunicaciones dirigidas al asegurador se considerarán como correspondientes a una determinada fecha a los efectos de cómputo de plazos, siempre que hayan sido recibidas por el asegurador antes de las 12 horas de ese mismo día. En caso contrario, cualquier plazo que afecte a la comunicación empezará a computarse desde el día hábil siguiente. ARTÍCULO DECIMOCUARTO GASTOS IMPUTABLES A LA PÓLIZA El asegurador garantiza que los gastos que se expresan en términos porcentuales se mantendrán a lo largo de la vigencia de la póliza. Por el contrario, los gastos expresados en términos monetarios (pesetas o euros) serán incrementados con efecto 1 de febrero de cada año en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, o índice que en el futuro le sustituya, en el ejercicio natural inmediatamente anterior Gastos de administración y gestión Para poder hacer frente a los gastos de adquisición y administración de la póliza, el asegurador cargará unos gastos el primer día de cada mes sobre el valor de la póliza calculado al último día del mes anterior. El importe total que se cargará mensualmente por esos conceptos se recoge en las condiciones particulares de la póliza Gastos de la prima de riesgo de fallecimiento Adicionalmente y de la misma forma que la expresada en el punto anterior, el asegurador deducirá del valor de la póliza el coste correspondiente a la cobertura del riesgo de fallecimiento durante el citado mes. La cuantía de dichos gastos se especifica en las condiciones particulares en las cuales se establece una tabla de tarifas detallada por edad. Para el periodo existente entre la fecha de efecto de la póliza y el primer día del mes siguiente, el asegurador cargará un gasto proporcional al número de días transcurridos Gastos por rescate Los gastos que se repercuten por cada operación de rescate, total, parcial o de oficio, se recogen en las condiciones particulares. 11
13 PRIMA ÚNICA ARTÍCULO DECIMOQUINTO INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO El asegurador facilitará al tomador del seguro, como mínimo cada trimestre natural, la situación de la póliza en la que se detallarán al menos las siguientes partidas: Valor de la póliza al final del periodo de referencia. Tipo de interés técnico aplicable al próximo trimestre natural. ARTÍCULO DECIMOSEXTO INDISPUTABILIDAD El asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido un año a contar desde la fecha de su conclusión, salvo que el tomador haya actuado con dolo o en el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, si la verdadera edad de éste en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél. ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO IMPUESTOS,TASAS Y RECARGOS Los impuestos, tasas y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato así como las retenciones a cuenta de impuestos que resulten aplicables correrán a cargo del tomador, del asegurado o del beneficiario, según proceda. ARTÍCULO DECIMOCTAVO PRESCRIPCIÓN Prescriben a los 5 años las acciones derivadas de este contrato de seguro. El cómputo se efectuará desde el día en que pudieron ejercitarse. ARTÍCULO DECIMONOVENO COMPETENCIA Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contra-rio. 12
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