PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro

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1 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Conclusiones foro

2 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o beneficiado con una presunción de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica No necesita prueba, pero es una presunción iuris tantum LEGITIMACIÓN jurídicamente, es el reconocimiento hecho por la norma jurídica de poder realizar un acto con eficacia.

3 CLASES: Según produzca efectos dentro de la esfera jurídica del autor, o en la ajena.

4 CLASES: ORDINARIA: Considera los actos que respetan la esfera jurídica donde inciden. DIRECTA: el acto es ejecutado por el autor, el titular de la esfera jurídica en que el acto produce sus efectos. Hay identidad entre autor y titular: DOMINGO SALAS COMAS es el autor, quien dispone y en la realidad extrarregistral así es. DOMINGO SALAS COMAS es el titular

5 CLASES: ORDINARIA: INDIRECTA: El acto es ejecutado en nombre propio o ajeno, eficaz y lícitamente, pero sobre esfera jurídica ajena, sólo que respetando esta titularidad. ZOILA SALAS COMAS en representación de DOMINGO SALAS COMAS DOMINGO SALAS COMAS titular

6 CLASES: EXTRAORDINARIA: El acto es eficaz sobre la esfera jurídica ajena, que no respeta y que se ejecuta en nombre propio basado en una apariencia de titularidad. La ley legitima al que parece ser titular, al titular aparente. B adquiere de A C adquiere de B no registra, B es titular aparente D adquiere de B

7 A quién protege la ley? Al titular aparente (ex dominio, non dominio) por negligencia del titular real, art c.c.

8 CLASES: EXTRAORDINARIA DE GOCE Y CONSERVACIÓN: Corresponde el principio de legitimación registral y otorga una presunción iuris tantum. Ya sea en la posesión de bienes muebles o inmuebles que otorga poderes jurídicos. EXTRAORDINARIA DE DISPOSICIÓN: Eficacia ofensiva o de oponibilidad de la inscripción, ámbito de la fe pública registral y otorga una presunción iuris et de iure. Principio de fe pública.

9 ÁMBITO DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Abarca la existencia, titularidad, extensión y aún la inexistencia del derecho real inscrito; pero no abarca los datos de carácter físico. Tampoco autoriza a presumir que el derecho real inscrito no existe, ni a presumir que ha existido un derecho real no inscrito cuya inscripción ha sido cancelada. Aunque la ley protege el tráfico y al titular, si la ley afirma que el único dueño es el de la realidad jurídica, es porque reconoce que el derecho se constituyó extrarregistralmente sin necesidad de la inscripción. En Guatemala se constituyen los derechos extrarregistralmente?

10 APARIENCIA JURÍDICA Los actos realizados por una persona engañada por una situación jurídica (asiento registral) que es contraria a la realidad son definitivos y oponibles. Art y primer párrafo art c.c. Los derechos adquiridos en base de una situación se consolidan instantáneamente y producen todos sus efectos. Cuando estos derechos adquiridos en base una situación aparente (asiento registral) se opongan a los derechos del verdadero titular (quien adquirió primero y no registró ) la oposición se resuelve a favor del titular aparente. Art c.c.

11 Al mismo tiempo el titular verdadero (quien adquirió primero y no registró) debe ser investido de una acción personal de indemnización, dirigida contra quien creó la situación aparente. Acción de daños y perjuicios o estafa propia art 264 num 11 Código Penal. Expone al titular verdadero a sufrir las consecuencias de la insolvencia eventual del titular aparente.

12 REALIDAD EXTRARREGISTRAL Y REALIDAD REGISTRAL, TABULAR O APARENTE Cómo se resuelve el conflicto: Los sistemas registrales presentan tres soluciones: La que se refiere a que el registro no prejuzga sobre la validez o eficacia de los actos. No existe más realidad jurídica que la del mundo exterior la cual debe prevalecer sobre el registro. Registro de tipo francés.

13 La que proclama que la única realidad es la del registro, la inscripción por su sustancialidad provoca la constitución o extinción de los derechos reales con independencia de la validez de los actos transmisivos. La tercera que admite plenamente la existencia de una realidad jurídica exterior, a la cual debe acomodarse la apariencia registral mas, en ciertos casos, las necesidades del tráfico inmobiliario exigen que dicha apariencia prevalezca sobre la realidad. Es propio del sistema alemán y suizo, sistema constitutivo o del español que otorga efectos convalidantes.

14 Cuál de las tres soluciones acoge el ordenamiento guatemalteco?

15 ALCANCES DE PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN REGISTRAL Se manifiesta en la presunción legitimadora del registro: existencia, titularidad y extensión de los derechos y a la inexistencia de los mismos cuando se hubiere cancelado. No se contempla en Guatemala una disposición que expresamente diga que cancelada totalmente una inscripción o anotación se presume la extinción del derecho que las originó.

16 No se extiende a las anotaciones preventivas, a las menciones y a las notas marginales. Actúa en todos los órdenes: civil, administrativo y tributario. Implica la presunción iuris tantum que el registro es exacto, dando por existente el derecho inscrito o repuntándolo inexistente por la cancelación del asiento en que constaba.

17 EFECTOS SUSTANTIVOS Mientras no se pruebe la inexactitud, el titular registral debe considerarse como titular real está legitimado para el tráfico jurídico. Dos son las consecuencias: la facultad de disposición y la prescripción adquisitiva a favor del titular inscrito. Art. 637 c.c. (De este artículo no se aplica que puede oponerse a otra inscripción sobre el mismo inmueble por cuanto no es permitido titular bienes inmuebles inscritos)

18 EFECTOS PROCESALES El favorecido con la presunción iuris tantum está exento de probar el derecho inscrito, la carga la soporta quien contradice la inscripción DEMANDANTE: puede ejercitar la acción reinvidicatoria sin presentar mas que la certificación. En Guatemala, además debe presentarse el título de conformidad con el art c.c. porque en ningún tribunal u oficina se admitirán títulos que no estén razonados. Igualmente, no es título ejecutivo la certificación del registro, sino el título donde consta el derecho. Para solicitar la localización y desmembración de derechos pro indivisos sobre inmuebles debe acompañarse ambos documentos copia simple del título y certificación registral.

19 DEMANDADO: goza de la presunción de existencia y pertenencia del derecho. TERCERO: tiene una situación privilegiada puede pedir el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo. En Guatemala, el tercero excluyente debe someterse a un incidente para que se resuelva; igualmente, el de preferencia se somete a un incidente pero éste debe resolverse antes del remate o del pago. Todo ello en los procedimientos de ejecución. Art. 551 cpcym En cualquier otro proceso, la tercería se resuelve en sentencia con el asunto principal.

20 CONCLUSIONES En Guatemala, rige la apariencia registral. El principio de legitimación no está regulado como se señala en doctrina.

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