R E S U L T A N D O S
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- Susana Valverde Navarro
- hace 7 años
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1 1 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A 23 VEINTITRES DE ENERO DE 2013, DOS MIL TRECE. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Procedimiento Especial de Divorcio Unilateral solicitado por **** al señor ****, Expediente Número 30/2012, y: R E S U L T A N D O S 1. Por escrito de fecha 16 dieciséis de Enero de 2012, dos mil doce, compareció ante éste Juzgado Tercero de lo Familiar de éste Distrito Judicial, por su propio derecho **** a solicitar de ****, la disolución del vinculo matrimonial mediante el Procedimiento Especial Familiar de DIVORCIO UNILATERAL, basándose para ello en los hechos y consideraciones legales de derecho que estimó oportunos, de igual forma acompañó la propuesta de convenio a que se refiere el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares vigente para que en un plazo de quince días manifestara su conformidad con el convenio o en su caso presentara su contrapropuesta. El cónyuge solicitado fue notificado personalmente el día 01 uno de Octubre de 2012, dos mil doce. 2. En escrito de 22 veintidós de Octubre de 2012, dos mil doce, ****, formuló contrapropuesta del convenio exhibido, a lo que recayó el auto de 25 veinticinco de Octubre del mismo año, mediante el cual se señalo día y hora para la celebración de la audiencia prevista por el articulo 473 del Código de Procedimientos Familiares, la cual se verificó el 12 doce de Diciembre del mismo año, en la cual ratificaron la contrapropuesta de divorcio exhibida por **** en sus cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena y décima y respecto de la liquidación de la sociedad conyugal ratifican la cláusula octava, novena de la propuesta de divorcio exhibida por ****, así como las adiciones realizadas en dicha diligencia y vista la conformidad del Agente del Ministerio Publico, en el acto se ordena dictar la sentencia definitiva
2 2 correspondiente, misma que hoy se pronuncia al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. La suscrita Juzgadora ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio por razón de la materia, por encontrarse ubicado el domicilio conyugal dentro de la demarcación territorial donde la suscriptora ejerce jurisdicción y haberse sometido expresamente las partes de conformidad con lo que disponen los artículos 26, 27 fracción I, 28 fracción VIII y 29 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado Hidalgo. II. La vía especial resulta procedente en términos del título noveno, capítulos I primero y III tercero del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. III. Ahora bien, la Ciudadana ****, solicita la disolución del vinculo matrimonial que la une con ****, mediante PROCEDIMIENTO ESPECIAL FAMILIAR DE DIVORCIO UNILATERAL, que se encuentra previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley para la Familia, que citan: Ley para la Familia: Artículo Divorcio, es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. Artículo Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Para tal cometido, la solicitante acredita el matrimonio que contrajo con ****, con la certificación del acta respectiva, la cual obra a foja 09 de autos, inscrita ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Epazoyucan, Hidalgo, en la Oficialía ****, Libro ****, Acta número ****, a la foja ****, de fecha de registro ****, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, documental pública que en términos de lo dispuesto por los artículos 155 fracción IV, en relación con el 212 de la Ley Adjetiva Familiar aplicable,
3 3 merece valor probatorio pleno; con lo cual queda debidamente demostrada la citada relación entre las partes y por ende la legitimación que tiene la promovente para solicitar el divorcio unilateral a su cónyuge. Así también exhibió la certificación del acta de nacimiento de su hijo **** de apellidos ****, que obra a fojas 5, y que merece valor probatorio pleno en términos de los preceptos antes mencionados, advirtiéndose que dicha persona a la fecha es menor de edad, por haber nacido el día ****. De la instrumental de actuaciones que conforma el juicio principal que hace prueba plena de conformidad con el artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares, se desprende que **** solicitó el divorcio unilateral de ****, para lo cual presentó propuesta de convenio que exige el artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, bajo el siguiente contenido: PRIMERA.- Los firmantes manifestamos nuestra voluntad de dar por terminada la relación matrimonial que nos une por así convenir a nuestros intereses. SEGUNDA.- Los firmantes manifestamos nuestra conformidad con que la guarda y custodia de nuestro menor hijo **** quedara a cargo de la suscrita **** y el domicilio que habitaremos tanto durante el procedimiento como una vez que cause ejecutoria el mismo, será el ubicado en Calle **** número ****, Barrio de ****, Epazoyucan, Hidalgo, ejerciendo ambos promoventes la patria potestad sobre nuestro hijo. TERCERA.- Los promoventes manifestamos que estamos de acuerdo en que el suscrito ****, otorgara por concepto de pensión alimenticia a favor de nuestro menor hijo ****, el 30% de mi salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibo como docente del **** con domicilio en **** lote ****, ****, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, para efecto de dar cumplimiento a lo anterior, solicitamos a su Señoría se sirva girar el correspondiente oficio de descuento al
4 4 pagador del divorciante ****, con apercibimiento de doble pago para el caso de desacato, descuento con el que quedará garantizada la obligación alimentarías del divorciante con mi menor hijo ****. CUARTA.- Manifestamos ambas partes nuestro compromiso de atender, orientar y apoyar a nuestro hijo ****, cumpliendo con nuestras obligaciones de crianza, garantizando su seguridad física, psicológica y sexual, fomentándole hábitos adecuados de alimentación y de higiene personal, fomentando su desarrollo físico, así como impulsar en el habilidades de desarrollo intelectual y escolar, demostrándole afecto con respeto, además de establecer normas de conducta preservando su interés superior. Cumpliendo de ésta forma las obligaciones de crianza a que se refiere el artículo 247 Bis de la Ley para la Familia vigente en el Estado de Hidalgo. QUINTA.- Los promoventes estamos de común acuerdo en que el Derecho de Visitas del suscrito **** con nuestro menor hijo será según lo establecido por el artículo 471 fracción II del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Entidad y será todos los fines de semana, Comenzando el día viernes a las 18:00 dieciocho horas pasando a recoger el divorciante a nuestro menor hijo al domicilio ubicado en Calle **** número ****, Barrio de ****, Epazoyucan, Hidalgo, regresando a nuestro menor hijo a dicho domicilio el día domingo a las 13: trece horas. Cumpliendo de ésta forma las obligaciones de crianza a que se refiere el artículo 247 Bis de la Ley para la Familia vigente en el estado de Hidalgo. SEXTA.- Para los efectos legales a que haya lugar, el suscrito ****, manifiesto que el domicilio que habitaré tanto durante el procedimiento como una vez que cause ejecutoria el mismo, será el ubicado en Calle **** número **** Fraccionamiento ****, Mineral de la Reforma, Hidalgo. SEPTIMA.- Para los efectos a que haya lugar, la suscrita **** manifiesto no encontrarme en estado de gravidez ni con síntomas de ello.
5 5 OCTAVA.- Respecto al uso y menaje del domicilio conyugal que refiere la fracción V del artículo 471 del Código de Procedimientos Familiares vigente en la Entidad, manifestamos que dicho uso y menaje corresponderá a la divorciante ****, en virtud de ser propiedad de la madre de la divorciante ****. NOVENA.- Los divorciantes manifestamos que durante nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien mueble o inmueble que pueda ser objeto de liquidación. DECIMA.- Los firmantes manifestamos que ambos somos autosuficientes en nuestros gastos personales por lo que renunciamos al derecho que tenemos de proporcionarnos alimentos mutuamente. DECIMA PRIMERA.- Los firmantes manifestamos nuestro compromiso de respetarnos siempre en todo momento y lugar, así como a nuestros familiares y posesiones. DECIMA SEGUNDA.- Los firmantes no comprometemos a dar fiel y puntual cumplimiento al presente convenio. DECIMA TERCERA.- Los divorciantes firmamos el presente convenio sin existir coacción ni dolo que pudieran invalidar el presente, mismo que cumpliremos a partir de la ratificación del mismo. Por su parte ****, en escrito de fecha 22 veintidós de Octubre de 2012, dos mil doce, dio contestación a la solicitud de divorcio formulada por su contraria, realizando contrapropuesta cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA.- Los C. **** y la C. **** seguirán ejerciendo la patria potestad de su menor hijo **** de 3 años de edad, y la C: **** tendrá la guarda y custodia del mismo durante el procedimiento de divorcio unilateral y después de ejecutoriado el mismo, comprometiéndose ambos a ejercer las obligaciones de crianza, consistentes en garantizar la seguridad física, psicológica y sexual, fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal, desarrollo físico, impulsar habilidades de desarrollo, intelectual y escolar, realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de estas
6 6 por parte del menor, determinar limites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. SEGUNDA.- el C. ****, podrá convivir con su menor hijo **** de 3 años de edad, cualquier día de la semana en horas hábiles, respetando los horarios de comida, descanso y estudio, brindando a su menor hijo en la convivencia un ambiente familiar adecuado para su sano desarrollo, cumpliendo con las obligaciones de crianza mencionadas en la cláusula primera del presente convenio, así mismo y sin que ello implique restricción alguna a lo antes mencionado el C: **** convivirá con su menor hijo **** los días viernes a partir de las 15:00 horas pasando a recoger el C. **** a nuestro menor hijo al domicilio ubicado en calle **** no. **** barrio ****, Epazoyucan, Hidalgo, regresando a nuestro menor hijo a dicho domicilio el día domingo a las 4:00 pm; por cuanto a las vacaciones de verano podrá llevárselo una semana; por lo que hace al día 24, 25 de diciembre serán alternados en años por cada divorciante iniciando el C. ****, así como el día 1 y 6 de Enero y en las vacaciones de semana santa lo tendrán una semana cada quien de igual manera alternándola por año. TERCERA.- El C. **** y la C. ****, se comprometen a garantizar la seguridad física, psicológica y sexual de nuestro menor hijo ****, así mismo a fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico, impulsar sus habilidades de desarrollo intelectual y escolar, a realizar demostraciones afectivas con respeto, ponerle limites y normas de conducta, en términos del artículo 247 bis de la ley para la familia vigente en el estado. CUARTA.- En cuanto a la pensión alimenticia el C. **** se compromete a dar por este concepto para su menor hijo **** de 3 años de edad, la cantidad $1, (mil ochocientos pesos 00/100 m. n.) de manera mensual, la cual será entregada de manera personal solicitándole la firma de recibos a la C. ****, aclarando que el C. **** por el momento no cuenta con un trabajo según lo hace constar mediante carta de renuncia que le
7 7 fue solicitada en su empleo del **** con fecha 13 de septiembre del 2012, anexando copia simple de la misma (Anexo1), así mismo el C. ****, manifiesta que una vez que sea contratado por alguna empresa o Institución proporcionará el 20% de su salario como concepto de pensión para su menor hijo. QUINTA.- el C. **** para efectos de garantizar el pago de la cantidad anteriormente mencionada exhibirá a esta autoridad un pagare por la cantidad de $108, (ciento ocho mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de pensiones de cinco años mismo que será renovado cuando este se venza. SEXTA.- la C. **** y el menor **** de 3 años de edad habitaran en el domicilio ubicado en calle **** no. **** barrio de ****, Epazoyucan, Hidalgo. Comprometiéndose ambos comparecientes a notificarse cualquier cambio de domicilio. SEPTIMA.- La casa habitación en donde vivirá el C. **** durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio será el ubicado en calle **** No. ****, Fraccionamiento ****, Mineral de la Reforma Hidalgo. OCTAVA.- el C. **** y la C. **** contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de separación de bienes, por lo tanto no se hacen mención alguna respecto de los mismos. gravidez. NOVENA.- la C. **** no se encuentra en estado de DECIMA.- La C. **** y el C. **** se comprometen a respetar el presente convenio así como a respetarse tanto física como moralmente. No obstante lo anterior, de la instrumental de actuaciones que hace prueba plena de conformidad con lo establecido por el articulo 214 de Código de Procedimientos Familiares, se advierte que en la audiencia prevista por el articulo 473 del Código de Procedimientos Familiares en vigor, celebrada en fecha 12 doce de Diciembre de 2012, dos mil doce, se procedió a escuchar a los cónyuges, respecto de su propuesta y contrapropuesta de convenio, asimismo esta Juzgadora realizó los cuestionamientos necesarios para
8 8 investigar, analizar las circunstancias del presente asunto, interviniendo de acuerdo a sus facultades y representación el Agente del Ministerio Público de la adscripción. En su momento, se tuvo la intervención de los cónyuges por conducto de sus abogados patronos, para realizar las acotaciones correspondientes, principalmente sobre los puntos de desacuerdo que es convivencia, pensión alimenticia y liquidación de la sociedad conyugal. Después de un dialogo con los cónyuges respecto a los puntos en desacuerdo, estos llegaron al siguiente acuerdo: Que en este acto ratifican la contrapropuesta de divorcio exhibida por **** en sus cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena y décima y respecto de la liquidación de la sociedad conyugal ratifican la cláusula octava, novena de la propuesta de divorcio exhibida por ****. Asimismo en este acto es su deseo realizar las siguientes adiciones a la cláusula segunda y cuarta de la contrapropuesta de convenio ratificada quedando en la siguiente manera: Cláusula Segunda: Que los días y horarios de convivencia entre el divorciante **** y su menor hijo**** se llevaran acabo previa comunicación entre ambos divorciantes. Cláusula Cuarta: Que el descuento del veinte por ciento a que se hace referencia en esta cláusula será del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en su momento el divorciante ****. Por otro lado el Ciudadano Agente del Ministerio Público y la Presidenta del Consejo de Familia de la adscripción, no presentaron objeción alguna, manifestando su conformidad, por lo que la suscrita Juez considera que se han reunido los requisitos que para el caso exigen los artículos 470 y 471 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. IV. En consecuencia y atendiendo a que la propuesta de convenio inicial exhibida por ****, específicamente en cuanto a
9 9 las cláusulas OCTAVA y NOVENA, así como las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, NOVENA y DÉCIMA, de la contrapropuesta formulada por ****, con las adiciones a las cláusulas SEGUNDA y CUARTA, realizadas en diligencia de 12 doce de Diciembre de 2012, dos mil doce, no son contrarias a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, es procedente aprobarlas, y decretar la disolución del vinculo matrimonial que une a los Ciudadanos **** y ****, celebrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Epazoyucan, Hidalgo, en la Oficialía ****, Libro ****, Acta número ****, a la foja ****, de fecha de registro ****, así como la sociedad conyugal. V. La GUARDA Y CUSTODIA del menor ****, la tendrá la C. ****, conservando ambos progenitores la patria potestad, de conformidad con la cláusula PRIMERA de la contrapropuesta aprobada. VI. La CONVIVENCIA del menor ****, para con su padre ****, será de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA de la contrapropuesta, con las adiciones realizadas en diligencia de 12 doce de Diciembre de 2012, dos mil doce. VII. Finalmente la PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA que otorgará **** a favor de su hijo ****, de conformidad con la cláusula CUARTA de la contrapropuesta, así como de la adición realizada a la misma en diligencia de 12 doce de Diciembre del año próximo pasado, consistirá en la cantidad de $1, (mil ochocientos pesos 00/100 m. n.) de manera mensual, la cual será entregada de manera personal solicitándole la firma de recibos a la C. ****, así mismo el C. ****, manifestó que una vez que sea contratado por alguna empresa o Institución proporcionará el 20% de su salario como concepto de pensión para su menor hijo, el cual será del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en su momento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 de la Ley para la Familia; 262, 263,
10 10 264, 265, 266, 267, 468 al 476, 476 Sextus al 476 Novenus del Código de Procedimientos Familiares en vigor, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio. Unilateral. SEGUNDO. Ha procedido la Vía Especial de Divorcio TERCERO. Se aprueba la propuesta de convenio inicial exhibida por ****, específicamente en cuanto a las cláusulas OCTAVA y NOVENA, así como las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, NOVENA y DÉCIMA, de la contrapropuesta formulada por ****, con las adiciones a las cláusulas SEGUNDA y CUARTA, realizadas en diligencia de 12 doce de Diciembre de 2012, dos mil doce, por reunir los requisitos que exigen los artículos 470 y 471 del Código de Procedimientos Familiares, vigente en el Estado, condenándoles a su fiel y puntual cumplimiento, en todo tiempo y lugar. CUARTO. Se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los Ciudadanos **** y ****, celebrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Epazoyucan, Hidalgo, en la Oficialía ****, Libro ****, Acta número ****, a la foja ****, de fecha de registro ****, así como la sociedad conyugal. QUINTO. En lo sucesivo, la Ciudadana ****, deberá utilizar su nombre de soltera. SÉXTO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, desé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley para la Familia en vigor, girándose para tal efecto el oficio correspondiente al Oficial del Registro del Estado Familiar de Epazoyucan, Hidalgo, para que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la presente resolución durante 15 quince días en el tablero de notificaciones de esa oficina.
11 11 SEPTIMO. La GUARDA Y CUSTODIA del menor ****, la tendrá la C. ****, conservando ambos progenitores la patria potestad, de conformidad con la cláusula PRIMERA de la contrapropuesta aprobada. OCTAVO. La CONVIVENCIA del menor ****, para con su padre ****, será de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA de la contrapropuesta, con las adiciones realizadas en diligencia de 12 doce de Diciembre de 2012, dos mil doce. NOVENO. Finalmente la PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA que otorgará **** a favor de su hijo ****, de conformidad con la cláusula CUARTA de la contrapropuesta, así como de la adición realizada a la misma en diligencia de 12 doce de Diciembre del año próximo pasado, consistirá en la cantidad de $1, (mil ochocientos pesos 00/100 m. n.) de manera mensual, la cual será entregada de manera personal solicitándole la firma de recibos a la C.****, así mismo el C. ****, manifestó que una vez que sea contratado por alguna empresa o Institución proporcionará el 20% de su salario como concepto de pensión para su menor hijo, el cual será del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en su momento. DECIMO. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, la cual fue publicada el 29 veintinueve de Diciembre del año 2007 dos mil siete en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, misma que entró en vigor un día después de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el transitorio PRIMERO, en la que se impone la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria; para dar cumplimiento a dicho precepto, se requiere a las partes para que en el término legal de 3 tres días, manifiesten si es su voluntad que en el extracto de la resolución se publiquen sus datos personales, en el entendido que de no realizar manifestación
12 12 alguna, se entenderá su inconformidad con la publicación de los mismos. DECIMO PRIMERO. Notifíquese y cúmplase. A S Í, definitivamente lo resolvió y firmó la Juez Tercero Familiar de éste Distrito Judicial, Ciudadana LICENCIADA MARISOL LÓPEZ BARRERA, que actúa con Secretario de Acuerdos que autentica y da fe, Ciudadana LICENCIADA JUANA PATRICIA LIMA ORTIZ. En términos de lo previsto en el/los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo LIC. MARISOL LOPEZ BARRERA, 08 de Marzo de 2013, dos mil trece.
EXP. 904/2012 DIVORCIO BILATERAL
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