REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CABARETS EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

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1 REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CABARETS EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, se denominan cabarets, los establecimientos a que se refiere el Artículo 705, Fracción VII, del Código Municipal. Artículo 2º.- Para el funcionamiento de un cabaret dentro del Municipio de Chihuahua, el interesado deberá solicitar y obtener la licencia correspondiente. Artículo 3º.- Queda prohibido establecer cabarets en las siguientes partes: a) En los que no exista policía organizada. b) En los lugares que distancia menos de 200 metros de las escuelas, cuarteles, hospicios, colegios, casas de asilo, y demás establecimientos que acuerdo con su criterio, señala el Ayuntamiento. Los cabarets que funcionan dentro de la zona urbana, deberán guardar entre uno y otro una distancia de 200 metros para negocio del mismo tipo. Artículo 4º.- En los cabarets queda estrictamente prohibido: a) La posesión, uso o tráfico de estupefacientes, drogas enervantes, narcóticos o sus similares. b) Los Juegos de azar y el cruzar apuestas. c) Dar servicio a militares o personas uniformadas; así como a todo aquel que porte armas, pero no serán responsables el propietario o el encargado cuando lo hagan en contra de su voluntad, siempre y cuando den el aviso correspondiente y oportuno a la policía. d) La entrada a menores de edad, debiendo los propietarios, administradores o encargados de estos negocios, fijar avisos con leyendas visibles en que sé de a conocer esta prohibición. Artículo 5º.- Para el efecto del pago de impuestos, derechos y horarios de funcionamiento, se establecerán tres categorías de cabarets. Para lo cual la Tesorería Municipal hará la clasificación tomando en cuenta la ubicación y la importancia del negocio. Artículo 6º.- Los pagos a que se refiere el artículo anterior se harán por mensualidades adelantadas en la Tesorería Municipal; la falta de pago de un mes dará motivo suficiente para ordenar y realizar la clausura del cabaret, entendiéndose que las cuotas se cubrirán sin perjuicio de las contribuciones, de pagos que exijan otras autoridades en uso de las facultades y de acuerdo con las leyes relativas a las que cobre el propio Municipio por otros conceptos. Artículo 7º.- Si al propietario, encargado o empleado de un cabaret se le sorprenderá induciendo a la prostitución a mujeres, se le clausurará de inmediato el establecimiento y revocará la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de consignarlo ante la autoridad competente. Artículo 8º.- Queda estrictamente prohibido tener anexo a un cabaret, establecimientos comerciales, casas de huéspedes o venta de mercancía. 1 de 5

2 Artículo 9º.- Queda estrictamente prohibido que en las puertas de los cabarets se estacionen personas, así como instalar cualesquier tipo de anuncio sin la previa aprobación del Ayuntamiento. Artículo 10º.- Se considerarán como prostíbulos los restaurantes, cafés, cantinas, cervecerías, loncherías y similares en cuyos establecimientos se permita el ejercicio de comercio sexual, y por lo tanto, la Autoridad Municipal procederá a su clausura preventiva e inmediata, dándose cuenta al Presidente Municipal para que oyendo a las partes interesadas y conocimiento al Ayuntamiento proceda a clausurar definitivamente el establecimiento o en su caso a reabrirlo, sin perjuicio de la multa correspondiente. Artículo 11º.- Queda prohibido en los restaurantes, cantinas, cervecerías, loncherías y negocios similares el permitir a los empleados tomar licores o cerveza, así como que se baile sin que previamente se obtenga el permiso respectivo del Municipio para cada ocasión, dando lugar la violación de esta disposición a la clausura en los términos del artículo anterior. Artículo 12º.- Queda prohibido en los restaurantes, cantinas, cervecerías, loncherías y negocios similares el acceso a mujeres que bajo pretexto del servicio solicitado traten de buscar clientes para ejercer el comercio sexual. Artículo 13º.- En los cabarets se podrán instalar aparatos de radio, televisión, fonoelectromecanicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido controlado que no constituya molestia para el vecindario. Se entiende por volumen controlado el que el sonido no se escuche fuera de las puertas del establecimiento. CAPITULO II EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Artículo 14º.- Para el establecimiento y funcionamiento de los cabarets, a que se refieren los artículos 1º y 2º de este Reglamento, se requerirá la respectiva licencia, para cuya obtención se necesitará: a) Presentar personalmente el interesado, en la Presidencia Municipal, una solicitud en formas aprobadas por la misma. b) Ser mexicano. c) Tener capacidad jurídica d) Que el establecimiento reúna los siguientes requisitos: I. Estar ubicado el establecimiento que se pretende abrir a una distancia mínima de 200 metros radiales de los lugares a que se refiere el artículo 3º de este Reglamento. II. Estar dotado de servicios sanitarios suficientes, que no estén a la vista de los clientes. III. Ocupar totalmente una finca, cuyas habitaciones y dependencias interiores IV. no estén a la vista de las casas vecinas. No tener visibilidad hacia el interior desde la calle o desde las casas vecinas. V. Tanto el local como sus dependencias deberán mantenerse siempre en perfecto estado de aseo. 2 de 5

3 Artículo 15º.- A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañará: I. Croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del lugar en que se pretende establecer el cabaret, señalado la distancia a la esquina más próxima. II. Certificación expedida por la autoridad sanitaria municipal correspondiente, de que el lugar reúne los requisitos sanitarios que establecen los Códigos Sanitarios, Administrativo, Municipal, así como el presente Reglamento. III. Comprobante de pago efectuado en la Tesorería Municipal de los derechos que cause el levantamiento del plano a que se refiere el siguiente artículo. IV. Comprobar la propiedad o derecho de ocupar el local en el que se pretende establecer el negocio. Artículo 16º.- Si se cumple con lo dispuesto en los artículos 14º y 15º; el Presidente Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud, ordenará a la oficina de Obras Públicas Municipales el levantamiento de un plano en el cual el local destinado a cabaret, sea el centro de un círculo de 200 metros de radio a que se refiere el artículo 3º. Artículo 17º.- Levantado el plano a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Municipal ordenará una visita de inspección al lugar, a efecto de determinar si reúnen los requisitos que establece el Artículo 8º. A continuación dará cuenta con la solicitud al Ayuntamiento para que decida lo conducente. Artículo 18º.- Las licencias de funcionamiento a que se refiere este Capitulo, son actos administrativos, subordinados al interés público. En consecuencia dichas licencias podrán ser canceladas cuando a juicio del ayuntamiento, las buenas costumbres o exista un interés superior al del propietario, o el cabaret no reúna los requisitos anteriores. Artículo 19º.- Las licencias de funcionamiento expedidas conforme a este Reglamento, no so objeto de comercio, por tanto, en ningún caso podrán ser cedidas, arrendadas o gravadas sin autorización previa del Ayuntamiento; en todo caso la cancelación de una licencia de funcionamiento implica la clausura del negocio, no pudiendo expedírsele una nueva licencia al propietario, ya sea para negocio similar, cantina o cervecería en un término mínimo de un año. CAPITULO III REVALIDACIÓN DE LICENCIAS Artículo 20º.- Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, los propietarios de negocio de cabaret, deberán solicitar a la Presidente Municipal la revalidación de la licencia de funcionamiento. Artículo 21º.- Para obtener la revalidación a que se refiere el artículo anterior, se requiere: I. Presentar en la Presidencia Municipal una solicitud en las formas aprobadas por la misma. II. Que el local continué reuniendo los requisitos a que se refieren los artículos 14º y 15º. Artículo 22º.- A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañará: I. Certificación expedida por la Autoridad Sanitario Municipal, de que el local continúa reuniendo los requisitos sanitarios reglamentarios. II. Comprobante expedido por la Tesorería Municipal de que el solicitante pagó los derechos de revalidación de la licencia. 3 de 5

4 Artículo 23º.- Si se cumple con lo dispuesto en el Artículo 14º, la Presidencia Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiera recibido la solicitud, revalidará la licencia de funcionamiento y podrá ordenar la práctica de una visita de inspección al establecimiento a efecto de que se determine si el local continúa reuniendo los requisitos que establecen las fracciones II y III del Artículo 14º. CAPITULO IV TRASLADO DE CABARETS Artículo 24º.- Los propietarios de cabarets deberán solicitar por escrito a la Presidente Municipal autorización para trasladar sus establecimientos a otro lugar. Artículo 25º.- Para obtener la autorización de traslado se requiere: I. Presentar el interesado en la Presidencia Municipal cuando menos, quince días antes de la fecha en que se pretenda efectuar el traslado, una solicitud en las formas aprobadas por la misma. II. Que el local a donde se pretenda trasladar el cabaret reúna los requisitos que establecen los artículos 1º y 2º. Artículo 26º.- A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañará: I. Croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del local a donde se pretende trasladar el cabaret. II. Certificación expedida por la Autoridad Sanitaria Municipal de que el local reúne los requisitos que establecen los Código Sanitarios, Administrativo y Municipal. III. Comprobante de pago efectuado en la Tesorería Municipal por concepto de derechos que cause el pleno que levante el Departamento de Obras Públicas Municipales. Artículo 27º.- El Ayuntamiento autorizará el traslado, si se reúnen los requisitos que establecen los artículos anteriores, procediendo en la siguiente forma: I. Registrará el traslado. II. Modificará la licencia de funcionamiento anotando la nueva ubicación del cabaret. CAPITULO V HONORARIOS Artículo 28º.- Los cabarets podrán funcionar todos los días de la semana, incluyendo los festivos, pero el Presidente Municipal tendrá facultad para determinar, mediante acuerdos de carácter general, los días en que deban mantenerse cerrados estos establecimientos. Dichos acuerdos se darán a conocer con anticipación. Artículo 29º.- El horario de funcionamiento de los cabarets, será el siguiente: Diariamente podrán tener servicio de cantina de las 14:00 horas hasta las 24:00 horas, pudiendo concederse permiso para trabajar horas extras, las que liquidarán de acuerdo con la tarifa que al efecto establezca la Tesorería Municipal. Mediante el pago correspondiente, podrán trabajar del domingo al viernes hasta las 2:30 horas de la mañana y los sábados hasta las 4:00 horas, disponiendo, cuando las circunstancias lo exijan, de media hora de tolerancia para que la clientela desaloje el lugar, debiendo permanecer la puerta cerrada y no admitir nuevos clientes. CAPITULO VI SANCIONES 4 de 5

5 Artículo 30º.- Por violación de las prohibiciones establecidas en el Artículo 3º e inciso a) del Artículo 4º, se impondrá al propietario una multa de $ (quinientos pesos), procediéndose a la inmediata clausura del establecimiento, sin perjuicio de la consignación de los responsables a las autoridades competentes. Artículo 31º.- En el caso a que se refieren los incisos b), c) y d) del Artículo 4º, se impondrá una multa de $ (quinientos pesos), procediéndose a las de reincidencia la clausura definitiva sin perjuicio de que en los casos en que la violación constituya una fracción antisocial, se consigne a los responsables a las autorices competentes. Artículo 32º.- En el caso previsto en el Artículo 8º se impondrá una multa hasta de $ (quinientos pesos) por día de funcionamiento. Artículo 33º.- En el caso previsto en el Artículo 12º, se impondrá una multa de $ (quinientos pesos) y en caso de reincidencia, multa y clausura definitiva. Artículo 34º.- Por violación a las disposiciones de los Artículos 27º y 28º se impondrá una sanción de $ (quinientos pesos) y en caso de reincidencia clausura definitiva. Artículo 35º.- Todo negocio que trabaje fuera de horarios permitidos, será sancionado con una multa de $ (quinientos pesos) y con clausura definitiva en caso de reincidencia. Artículo 36º.- Si considera reincidente al infractor que en un término de seis meses cometa más de dos veces la misma infracción. Artículo 37º.- Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento serán sin perjuicio del cobro de Impuestos o Derechos que adeuden los infractores en relación con el negocio de que se trate, así como de las penas que las Autoridades Judiciales deban aplicar por la comisión de delitos. Artículo 38º.- Todas las sanciones serán aplicadas por el C. Presidente Municipal y cobradas por conducto de la Tesorería Municipal y de acuerdo con los preceptos del Código de la materia. DATOS GENERALES Publicado en el Periódico Oficial de fecha 16 de enero de de 5

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