DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
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- Aarón Casado Murillo
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1 DIPLOMADO DE CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Requisito de Procedibilidad CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Programa Pedagogía para la Convivencia
2 El Requisito de Procedibilidad y Conciliación en Equidad Una oportunidad para el acceso a la Justicia y la Resolución de los Conflictos.
3 CONTENIDO: I. El requisito de procebilidad. II. Conciliación extra-judicial y la Conciliación en Equidad. III. Procedimiento del Requisito de Procedibilidad. IV. Taller de constancias.
4 I. El Requisito de Procedibilidad Historia legislativa y jurisprudencial, un llamado a la visión integral de la Conciliación como forma alternativa de Justicia. (Años )
5 Antecedentes Normativos: Ley 23 de 1991 Constitución Política de 1991 Ley 270 de 1996 Ley 446 de 1998 Decreto 1818 de 1998 Ley 640 de 2001 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales. Art 116. Otorga las funciones propias de los administradores de justicia a los Conciliadores en Derecho y Equidad. Ley estatutaria de la administración de justicia. Art. 8 La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. Consolidó la utilización de los MASC como medida en materia de descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación. Define las materias y asuntos conciliables. Establece la Conciliación en Derecho como requisito de procedibilidad.
6 Ley 640 de 2001 Importancia de la Reforma Materias susceptibles de conciliación: Civil Familia Comercial Agraria Laboral Penal Administrativa
7 Ley 640 de 2001 Importancia de la Reforma Requisito de procedibilidad es propiamente una condición para el acceso a la justicia y un límite al derecho de acción (Demandar). CONCILIACIÓN «En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia.»
8 Preguntas: Establecer una condición para acceder al Juez constituye una barrera para el acceso a la Justicia? Se garantiza el debido proceso a las partes a través de la Conciliación?
9 Impacto de la Ley 640 del 24 de enero de 2001: Sentencia C 893 de 2001 Fecha: Agosto 22 de Conclusiones: 1. La conciliación extra-judicial no podrá conocer de conflictos en materia contencioso administrativa, ni laboral. 2. La Conciliación extra-judicial no será requisito de procedibilidad en materia laboral. Otros pronunciamientos: C /01 C /01 15 de noviembre de 2001 COSA JUZGADA
10 Acceso a la Justicia: ARGUMENTOS 1. Límites de la Justicia Formal. 2. Naturaleza complementaria de los Mecanismos Alternativos. Características Principales Justicia Formal El conflicto se soluciona heterocompositivamente. Es una institución estatal representada en la autoridad judicial. La definición del conflicto depende directamente de la ley, en su sustancia y procedimiento. Fuerza coactiva en la decisión Justicia Alternativa Predominio de las soluciones consensuadas. Su operador se caracteriza por ser facilitador. Realización de derechos y flexibilización de los procedimientos. Conlleva la esperanza en el cumplimiento voluntario de la solución.
11 Debido Proceso: 1. La Conciliación extra-judicial obligatoria representa para las partes una solución de conflictos sin dilaciones injustificadas. 2. El derecho al debido proceso implica una oportunidad para las partes de recibir una pronta y cumplida justicia, de resolver el conflicto de manera expedita, rápida y sin dilaciones. 3. Acorde a lo establecido por la Constitución en su artículo Principio de economía procesal.
12 Fines constitucionales de la Conciliación como Requisito de Procedibilidad: I. Garantizar el acceso a la justicia II. Promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas III. Estimular la convivencia pacífica IV. Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas V. Descongestionar los despachos judiciales.
13 Límites Fundamentales a la Conciliación: 1. El debido proceso 2. Afectación a derechos de terceros que no participaron en la conciliación 3. Se tramitan a través de la conciliación asuntos excluidos de ella 4. Se desconocen derechos de personas que se encuentran en condiciones de indefensión 5. Se concilian derechos no renunciables 6. Acuerdos que lleguen a constituir una vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
14 Pregunta: Qué razones pudo haber tenido la Corte Constitucional para cercenar la competencia de los Conciliadores en materia laboral y contencioso administrativa?
15 Límites Fundamentales a la Conciliación Extra-judicial: LABORAL ADMINISTRAVITA FAMILIA El derecho al trabajo es un derecho fundamental. Carga de derechos irrenunciables. Infraestructura de la justicia Antes de la Ley 640 de 2001 el conciliador debía verificar los hechos mediante pruebas para avalar los acuerdos. El ejercicio de la voluntad del Estado está sujeto a control. Violencia intrafamiliar. Conciliación voluntaria.
16 II. Conciliación extra-judicial y la Conciliación en Equidad Importante reconocimiento para la Conciliación en Equidad. (Años )
17 Llamado a la Conciliación en Equidad Mayores oportunidades para acceder a la justicia. INQUIETUDES: 1. Situación económica de las partes y personas en situación de debilidad manifiesta. 2. Cual es la autoridad competente para determinar si en cada distrito se dan las condiciones suficientes de orden fáctico para que la conciliación sea en ellos requisito de procedibilidad? 3. La distinción entre conciliación en derecho y conciliación en equidad.
18 Llamado a la Conciliación en Equidad Mayores oportunidades para acceder a la justicia. 1. Situación económica de las partes y personas en situación de debilidad manifiesta. Costos de la Conciliación en Derecho. Derecho a la igualdad. Obstáculo irrazonable.
19 Llamado a la Conciliación en Equidad Mayores oportunidades para acceder a la justicia. 2. Quién es la autoridad competente para determinar si en cada distrito se dan las condiciones suficientes de orden fáctico para que la conciliación sea en ellos requisito de procedibilidad? El artículo 42 de la Ley 640 de Le confiere al Ministerio de Justicia y del Derecho la responsabilidad de determinar la entrada en vigencia del requisito de procedibilidad para cada Distrito Judicial y para cada área de la jurisdicción, previa información estadística del Consejo Superior de la Judicatura y teniendo en cuenta las condiciones materiales respectivas.
20 Llamado a la Conciliación en Equidad Mayores oportunidades para acceder a la justicia. 3. La distinción entre conciliación en derecho y conciliación en equidad. el conciliador en equidad no debe reunir requisitos profesionales especiales, mientras que el conciliador en derecho debe ser abogado. No existe una diferencia material entre conciliar en derecho o en equidad en equidad, debe hacerse dentro de los marcos que permite la Constitución y la ley. Las partes negocian libremente y en ejercicio de su autonomía, nace la solución, dentro del marco de posibilidades que les brinda el ordenamiento.
21 Ley 1395 de julio 12 de 2010 Requisito de Procedibilidad: En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la Conciliación en Equidad.
22 Ley 1395 de 2010 Las pruebas en la Conciliación En los asuntos civiles y de familia, con la solicitud de conciliación el interesado deberá acompañar copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso; el mismo deber tendrá el convocado a la audiencia de conciliación.
23 Requisito de Procedibilidad Su desconocimiento trae sanciones a las partes: La ausencia del requisito de procedibilidad, dará lugar al rechazo de plano de la demanda. De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder.
24 Sentencia C 598 de 2011 Lectura Las razones por ahora la dio a conocer el Tribunal Constitucional en su comunicado No. 32 del 10 de Agosto de 2011, mientras se publica la sentencia C-598 de Argumentando: 1. Protección al Debido proceso 2. Al Derecho de defensa 3. El fin de acudir a la jurisdicción ordinaria.
25 POR TANTO Para efectos prácticos Desaparece el deber del Conciliador en Equidad de Solicitar las pruebas a las partes y relacionarlas en las constancias de imposibilidad de acuerdo o inasistencia «Sin embargo, si las partes desean presentar sus pruebas ante el Conciliador en Equidad, es válido recibirlas y relacionarlas en las actas y constancias, sin que por esto le sea dado al Juez de instancia inadmitir las pruebas por No ser expuestas en el tramite de la conciliación.»
26 III. Procedimiento del Requisito de Procedibilidad. Formas de agotar el requisito y acceder al proceso judicial
27 Procedimiento PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RECEPCIÓN DEL CASO INVITACIÓN NOTIFICACIÓN
28 Procedimiento ACTA DE ACUERDO AUDIENCIA CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD CONSTANCIA DE INASISTENCIA
29 Efectos de los Resultados de la Audiencia Acuerdo Conciliatorio TERMINA EL CONFLICTO Acuerdo - Transito a cosa juzgada Acta - presta merito ejecutivo INCUMPLIMIENTO Acceso a la Justicia Ordinaria
30 Efectos de los Resultados de la Audiencia Constancia de imposibilidad de Acuerdo CONTINUA EL CONFLICTO Se accede a la justicia a través de la Vía Ordinaria
31 Efectos de los Resultados de la Audiencia Constancia de Inasistencia CONTINUA EL CONFLICTO Se accede a la justicia a través de la Vía Ordinaria
32 Ley 1395 de 2010 Cómo se agota el Requisito de Procedibilidad? 1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo. 2. Cuando alguna de las partes no asiste a la audiencia de conciliación. (Multa 2 SMLMV - Indicio grave) 3. Cuando vencido el término de tres meses desde la solicitud de audiencia, no se hubiere celebrado por cualquier causa.
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