DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD
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- Benito Vidal Ortiz de Zárate
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1 DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y GARANTÍA DE INDEMNIDAD Dossier de jurisprudencia del Tribunal Constitucional *MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES* Lorenzo Diazgranados Iguarán y Ana Isabel Flores Rocha 1
2 STC 7/1993, de 18 de enero Estamos ante el caso de un ciudadano que prestaba sus servicios para el Departamento de Obras Sociales de la Caja de Madrid e interpuso demanda contra éstos solicitando que se le declarase la condición de trabajador de la mencionada empresa, para lo cual aportó como prueba documental diversas notas internas de Caja de Madrid. El demandante fue despedido imputándosele acciones fraudulentas y transgresión de la buena fe contractual por haber utilizado las notas internas como prueba. El Tribunal Constitucional (En adelante TC) resolvió denegando el amparo solicitado, justificando su decisión de la siguiente manera: - Represaliar a un trabajador con el despido por haber intentado el ejercicio de la acción judicial, representa una conducta vulneradora de la tutela judicial efectiva, que habrá de ser sancionada por los Tribunales con la nulidad radical de tal medida (Fundamento Jurídico, en adelante FJ, 3). A pesar de ello, en el caso de despido pluricausal en el que hay un panorama discriminatorio junto con motivos de justificación, si el empleador acredita que la causa que motivó el despido tiene una justificación objetiva y razonable, que permita excluir cualquier intención de atentar contra el derecho fundamental invocado, en ese caso el despido no se considerará contrario al derecho fundamental invocado (FJ 4). Esto último es lo que ocurrió en el supuesto, por ello el TC denegó el amparo. STC 14/1993, de 18 de enero Se trata del caso de una trabajadora de la revista Comunidad Escolar, que realizó una reclamación administrativa para solicitar que se le reconociese una relación laboral indefinida. Dicha trabajadora fue despedida y el motivo alegado para ello fue que había vulnerado el principio de la buena fe que tiene que regir en las relaciones profesionales. El TC otorgó el amparo solicitado por la trabajadora, fundamentando su decisión en lo siguiente: - El despido tiene que ser declarado radicalmente nulo, ya que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, porque la única causa que motivó éste fue la reacción del empresario frente al ejercicio del derecho a la acción judicial del art CE. - Además, dentro del contenido de la tutela judicial efectiva se encuentra la garantía de indemnidad, y ésta implica que del ejercicio de la acción judicial, o de los actos previos y preparatorios a la misma, no pueden sucederse consecuencias perjudiciales para la persona que lleva a cabo dichos actos. 2
3 STC 144/2005, de 6 de junio Estamos ante el caso de un trabajador que prestaba servicios para TVE, SA. Esta empresa extinguió la relación contractual que tenía con el demandante, justo después de que éste iniciase determinadas acciones para conseguir que se declarase el carácter laboral de su vínculo con dicha empresa. El TC estimó en parte el recurso de amparo, resolviendo así: - Reconoce al demandante de amparo su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art CE), porque considera que la empresa no pudo probar que su decisión estuvo motivada en criterios legítimos y razonables, ajenos a atentar contra la tutela judicial efectiva, y por lo tanto, el despido lesionó dicho derecho. - Desestima el recurso en lo referido a la solicitud de indemnización adicional por daños y perjuicios, ya que el TC no tiene jurisdicción para resolver éstas peticiones como si de una nueva instancia se tratase. STC 38/2005, de 28 de febrero Estamos ante el caso de una trabajadora que prestó servicios para la Universidad de Zaragoza e inició reclamación judicial ya que consideraba que la relación que la ataba a su contraparte tenía contenido laboral. Dicha Universidad dio por terminado el vínculo contractual con la actora alegando el uso de facultades discrecionales. El TC concedió el recurso de amparo declarando nula la resolución por la que se acuerda el cese de la actora, basándose en los siguientes fundamentos jurídicos: - La Universidad de Zaragoza se limitó a alegar como causa de la finalización del contrato la pérdida de confianza en la trabajadora, sin determinar la razón de dicha perdida, motivo por el cual no es posible desvirtuar los indicios de vulneración de la garantía de indemnidad aportados por la demandante. -Desde el campo constitucional, una decisión discrecional no es totalmente arbitraria ya que debe respetar los derechos fundamentales, entre los cuales se destaca la garantía de indemnidad. La facultad empresarial discrecional, entonces, tendrá aptitud neutralizadora de los indicios de la lesión del derecho fundamental concurrentes sólo si hace decaer efectivamente, en el caso concreto y atendiendo a las circunstancias acreditadas, el panorama discriminatorio ofrecido por el trabajador (FJ 5). 3
4 STC 55/2004, de 19 de abril En el caso de la presente sentencia un trabajador fue despedido después de que su abogado presentara una carta buscando la solución extrajudicial de un conflicto laboral para no iniciar el respectivo proceso judicial. El TC estimó el recurso de amparo presentado por el trabajador, ordenando la restauración del derecho fundamental del actor, basándose en el siguiente fundamento jurídico: - Si bien en el caso de autos el despido tiene como causa un acto pre-procesal no necesario no se debe dejar de tener en cuenta los beneficios de la solución de controversias de maneras distintas a la judicial, motivo por el cual se debe extender la garantía de la indemnidad a esa actividad previa no imperativa, pero conveniente, cuando del caso en concreto, se deduzca sin error alguno que dicha actividad está directamente encaminada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. STC 16/2006, de 19 de enero Entra a estudiar el TC el cese de diversos trabajadores que consideran vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva debido a que la empresa no los volvió a contratar, tras la finalización del último de los contratos, únicamente por buscar el reconocimiento del carácter laboral de su relación jurídica a través de denuncias ante la Inspección de Trabajo y demanda de conflicto colectivo. El TC estimó el recurso de amparo presentado por los recurrentes, basándose en los siguientes fundamentos jurídicos: - Aún si la demanda es presentada por el sindicato y no directamente por los trabajadores, ésta busca modificar las condiciones contractuales de ellos, por lo cual es necesario que se les garantice la garantía de indemnidad a cada uno de los empleados que forman parte del ámbito del conflicto planteado. - Hay que entender que en este caso la garantía de indemnidad ha de extenderse a la formulación de la demanda de conflicto colectivo en cuestión, en tanto en cuanto constituyó una acción del sindicato directamente encaminada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en defensa de los derechos laborales de los recurrentes, y como tal, pudo ser motivo de la represalia que los recurrentes denuncian (FJ 5). - A efectos de amparar la garantía de indemnidad no es necesario que al momento del cese existiese una decisión judicial, toda vez que lo que se protege es el mero 4
5 ejercicio de acciones judiciales que busquen la tutela de sus derechos laborales, al igual que los actos previos o preparatorios a dicho ejercicio. 5
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