IV. Administración Local

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1 núm. 254 de 2-xi /11 IV. Administración Local Ayuntamientos De Langreo Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Langreo y sus Organismos Autónomos. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública (BOPA n.º 202 de 30 agosto de 2016), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2016, aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora del régimen general de concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Langreo y los Organismos Autónomos dependientes, y cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO Exposición de motivos Una parte importante de la actividad administrativa y financiera de las Administraciones Públicas se canaliza a través de subvenciones, modalidad de gasto público que ha ido adquiriendo una importancia creciente como manifestación del fomento de actividades consideradas de interés general, y de la colaboración entre la Administración Pública y los particulares para dar respuesta a nuevas demandas sociales y económicas. El ámbito local viene siendo uno de los protagonistas más directos por cercanía de esta actividad administrativa de fomento a la que se destinan importantes recursos públicos, como forma de favorecer la participación ciudadana en muy diversos campos: social, cultural, deportivo, educativo Pero la diversidad de la actividad subvencional de las Administraciones Públicas con subvenciones de distinta naturaleza y sujetas a complejos procedimientos, junto a las nuevas directrices marcadas en la materia por la política presupuestaria, demandaba un tratamiento homogéneo que llegó con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por las que se regula y desarrolla el régimen jurídico general de concesión subvenciones. Hasta la aprobación de la LGS esta actividad subvencional en las Corporaciones Locales encontraba su legitimidad en el artículo 23.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al disponer que podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. En un segundo escalón, el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determinaba que en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen Las exigencias de un lado, de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones justifica la previsión contenida en el artículo 17.2 de la LGS de que las Corporaciones Locales deberán aprobar las subvenciones en el marco de las Bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones De otro, la Ley 38/2003, General de Subvenciones impone la obligación de ajustar esta actividad de fomento a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, y con sujeción a los objetivos de eficacia y eficiencia en su gestión y control. La complementariedad de los principios de publicidad y mayor transparencia, ha sido además, la determinante de la obligación impuesta por ley a las Administraciones de hacer públicas todas las subvenciones que concedan mediante una Base de Datos de Carácter Nacional (BDNS), que desde el 1 de enero de 2016 se configura en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) previsto por Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, en el que se deberá recoger toda la información relevante de las mismas. Con el fin de adaptar y trasladar toda esta normativa en materia de subvenciones a la organización y funcionamiento municipales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) se dicta la presente Ordenanza que regula el régimen general de concesión de subvenciones y ayudas que se otorguen con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Langreo.

2 núm. 254 de 2-xi /11 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones y ayudas que conceda el Ayuntamiento de Langreo y los Organismos Autónomos o entidades de él dependientes, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. No tendrán carácter de subvención y por tanto, no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, las subvenciones previstas en los apartados b), c) y d) del artículo 4 de la LGS, especialmente los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, regulándose por la normativa específica de su convocatoria. Igualmente no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las subvenciones en materia de cooperación internacional, regulándose por su normativa específica, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Subvenciones. Artículo 2. Concepto de subvención. Se entiende por subvención, a lo efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Langreo o sus Organismos Autónomos dependientes, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés sociales o de promoción de una finalidad pública. Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones. Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 1, por las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006 del Reglamento que la desarrolla, en la presente Ordenanza, en las Bases de Ejecución del presupuesto municipal y en las de sus respectivas convocatorias, y por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables a cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Artículo 4. Plan estratégico de subvenciones. El Ayuntamiento de Langreo aprobará un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se concretarán los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Plan Estratégico de Subvenciones tendrá carácter programático, y su eficacia quedará condicionada a la efectiva convocatoria de las diferentes líneas de subvención, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Artículo 5. Principios generales. La gestión y concesión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Local otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones. 1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de cada tipo de subvención, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y cuyo contenido mínimo será el previsto en el artículo 17.3 de la Ley General de subvenciones, debiendo concretar, al menos, los siguientes extremos: a) Definición del objeto y cuantía individualizada de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, en especial, condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas.

3 núm. 254 de 2-xi /11 c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes. d) Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes para su iniciación, instrucción y resolución. e) Criterios objetivos para su otorgamiento y ponderación de los mismos. f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado. g) Circunstancias cuya concurrencia podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. h) Posibilidad de pagos anticipados o abonos a cuenta, así como, el régimen de garantías que de acordarse deberán aportar los beneficiarios. i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, tanto del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención como de la aplicación de los fondos percibidos 2. Para el otorgamiento de subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Competencia del órgano administrativo concedente. b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que derivan de la concesión de la subvención. c) Tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas que resulten de aplicación. d) Fiscalización previa de los actos administrativos en los términos previstos en la ley. e) Aprobación del gasto y ordenación del pago por los órganos competentes. Artículo 7. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Será órgano competente en el Ayuntamiento de Langreo para la concesión de subvenciones el Alcalde o La Junta de Gobierno Local, en caso de delegación en la misma, previo dictamen de la Comisión Informativa del área correspondiente por razón de la materia. En el caso de sus Organismos Autónomos y entidades dependientes la competencia corresponderá al órgano que la tenga atribuida en sus estatutos. Artículo 8. Beneficiarios y sus obligaciones. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 11 de la LGS, las personas físicas o jurídicas que no estando incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la LGS, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión. Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el Ayuntamiento de Langreo o la Entidad Colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan al Ayuntamiento de Langreo y a su Intervención General, conservando los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de dicha comprobación y control. d) Comunicar al Ayuntamiento ó a la Entidad Colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no es deudor del Ayuntamiento de Langreo por cualquier tipo de deuda vencida, líquida y exigible. f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación que sea objeto de subvención por el Ayuntamiento de Langreo, en la forma y por el procedimiento previsto en las bases de la convocatoria. g) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 9. Entidades colaboradoras y sus obligaciones. Cuando así se establezca en las Bases Reguladoras, podrá preverse la existencia de Entidades Colaboradoras en los términos previstos en los arts. 12,13,15 y 16 de la Ley general de subvenciones, las cuales, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Langreo, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios o colaboren en la gestión de la subvención, formalizando a tal efecto el oportuno convenio de colaboración. Son obligaciones de las Entidades Colaboradoras:

4 núm. 254 de 2-xi /11 a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases Reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Langreo. b) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención, y en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el Ayuntamiento de Langreo y su Intervención General, aportando cuanta información le sea requerida. e) Cualesquiera otra que pueda establecerse en el convenio de colaboración. Artículo 10. Publicidad de las subvenciones. A los efectos informativos y estadísticos previstos en el artículo 20 de la LGS, el Ayuntamiento de Langreo deberá facilitar a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) toda la información requerida sobre las convocatorias de subvenciones que realice, en los términos previstos en la Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el art. 23.,2 de la ley 28/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 15/2014 de 17 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente supeditando el apartado tercero del punto quinto de la resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el sistema Nacional de publicidad de Subvenciones, la eficacia de dicha convocatoria a la publicación de dicho extracto en el diario oficial. No obstante, a información a través del SNPS no impedirá la publicidad adicional que pueda realizar el Ayuntamiento de Langreo en su propio sitio web o sede electrónica o por cualquier otro medio de difusión pública. Artículo 11. Información sobre las subvenciones. En relación con la obligación de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS citada en el artículo anterior de la presente ordenanza, que se recoge en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º.2 de la Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, esta información se remitirá por cada departamento municipal respecto de las subvenciones correspondientes a su área respectiva, de forma continuada a medida que se vayan produciendo los hechos registrables; debiendo aportarse en cualquier caso antes de que finalice el mes natural siguiente al de su producción. No será necesaria la publicación: a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el presupuesto del Ayuntamiento de Langreo o sus Organismos Autónomos. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3000 euros. En este supuesto, la publicación se realizará a través del Tablón de Anuncios y publicación en la web municipal o sede electrónica. d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón al objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley 1/1982, de 5 de mayo. TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Capítulo I. Modalidades de concesión Artículo 12. Tipos de procedimientos. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará, como regla general, en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la cada convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización del Ayuntamiento u Organismo Autónomo, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Langreo o de sus Organismos Autónomos, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

5 núm. 254 de 2-xi /11 A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en el Presupuesto Municipal aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento de Langreo u Organismo Autónomo por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Capítulo II. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva Artículo 13. Iniciación. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. 2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido: a) Indicación de que la convocatoria ha sido aprobada mediante la presente Ordenanza diario oficial en que está publicada, todo ello sin perjuicio de las especificidades que se concreten en la propia convocatoria. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo. h) Plazo de resolución y notificación. i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ordenanza. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. l) Criterios de valoración de las solicitudes. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizarán los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada disposición adicional decimoctava, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las correspondientes convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

6 núm. 254 de 2-xi /11 Articulo 14. Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios. El Ayuntamiento u Organismo Autónomo convocante podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados y solicitar de otros Organismos o Entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención. Artículo 15. Instrucción. 1. La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía del Área que promueva la convocatoria. En el caso de los Organismo Autónomos, la instrucción corresponderá a la Concejalía competente por razón de la materia. 2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria. Cada convocatoria de subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado tendrá carácter mixto, siendo designado por el Alcalde o Presidente del Organismo Autónomo, velando porque en su composición estén representados todos los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal. Asimismo podrán formar parte del mismo, en calidad de vocales, el Secretario de la Corporación o del Organismo Autónomo, el Interventor Municipal o del Organismo Autónomo y, en su caso uno o más técnicos o expertos en la materia, actuando todos ellos con voz y voto de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, salvo en el caso del Secretario de la Corporación o del Organismo Autónomo que, en caso de realizar labores de Secretaría de este órgano, actuará con voz pero sin voto. No obstante lo anterior, el Alcalde o Presidente del Organismo Autónomo podrá hacer coincidir el órgano colegiado con la Comisión Informativa competente por razón de la materia. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante anuncio en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón para presentar alegaciones, transcurrido el cual sin que se hubiesen formulado, se entenderá aceptada la propuesta provisional que se elevará a definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificándose evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 5. En el caso de que se haya prescindido del trámite de audiencia la propuesta de resolución definitiva se notificará, mediante anuncio en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, a los interesados que hayan sido propuestos

7 núm. 254 de 2-xi /11 como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo 10 días a contar desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos comuniquen su aceptación, que se entenderá prestada tácitamente de no formular oposición. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 16. Resolución. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento. 2. La resolución que será motivada deberá hacer constar de manera expresa el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, y además, el resto de solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas, especificando los motivos de la denegación. 3. La resolución deberá indicar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo de interposición, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención. 5. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Artículo 17. Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, y el importe de la concedida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario, si así se ha previsto en las Bases Reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que la solicitud reformulada reciba la conformidad del órgano colegiado, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. Artículo 18. Procedimiento de concesión directa. 1. En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Ordenanza, la resolución de concesión directa, y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 65 a 67 del Reglamento que la desarrolla aprobado por R.D. 887/2006 de 21 de junio. 2. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Langreo o de sus Organismos Autónomos. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio, que tendrá el carácter de Bases Reguladoras y deberá incluir los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario si fueran varios. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 3. Las subvenciones de concesión directa impuestas por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma, siendo de aplicación supletoria en lo no previsto la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. 4. En la concesión directa de subvenciones que se aleguen razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, será de aplicación lo previsto en la LGS y su Reglamento, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. En el expediente se incluirá, además de los documentos exigidos por ley, una memoria del órgano gestor de las subvenciones competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, y de las razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que concurren y justifican la dificultad de su convocatoria pública, las cuales se harán constar igualmente en la resolución o acuerdo de concesión.

8 núm. 254 de 2-xi /11 Artículo 19. Gestión presupuestaria. TÍTULO III GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES 1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto con los trámites establecidos en el R.D. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La resolución de concesión de las subvenciones o la firma de los convenios de colaboración llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente. 2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora de la subvención. 3. No obstante lo anterior, cuando la normativa reguladora de la subvención lo prevea expresamente y la naturaleza de la subvención lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o fraccionados por cuantía equivalente a la justificación presentada, que en ningún caso supondrá el importe total subvencionado. Dichos pagos anticipados podrán requerir la prestación de garantías o avales si expresamente se recoge en las Bases reguladoras. 4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren incursos en los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 LGS. Artículo 20. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Con carácter general no se permitirá la subcontratación total ni parcial de la actividad subvencionada, salvo cuando la convocatoria y las Bases Reguladoras así lo prevean de forma expresa. Artículo 21. Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las Bases Reguladoras de las subvenciones. Salvo disposición expresa en contrario en las Bases, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Con carácter general, se consideran como gastos subvencionables: a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados. b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que éste se lleve a cabo. 3. En ningún caso, serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de cuentas bancarias. b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. Artículo 22. Justificación de las subvenciones. 1. La justificación por el beneficiario o Entidad Colaboradora del cumplimiento de las condiciones y requisitos y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará de la manera que se determine en la convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o mediante la presentación de estados contables. 2. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el Ayuntamiento de Langreo, constituye un acto obligatorio del beneficiario o Entidad Colaboradora y consiste en la justificación del gasto realizado, bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes de gasto-facturas incluidas las electrónicas-y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. 3. En cuanto al plazo y forma de la justificación de la subvención por los beneficiarios o Entidades Colaboradoras serán los previstos en la convocatoria, convenio o acuerdo que conceda la subvención. La cuenta detallada del gasto deberá rendirse dentro de los tres meses siguientes al cobro de la subvención, mediante la presentación en la Intervención municipal de relación firmada acompañada de fotocopia de los justificantes de pago y sus originales para diligenciar, cuenta que previo informe de Intervención se someterá a la aprobación de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local en caso de delegación en la misma. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 25 de la presente Ordenanza.

9 núm. 254 de 2-xi /11 Artículo 23. Comprobación. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. Artículo 24. El control financiero de las subvenciones. 1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención General municipal respecto de los beneficiarios y Entidades Colaboradoras, sin perjuicio de las funciones que por ley se atribuyan al Tribunal de Cuentas o a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Dicho control financiero podrá extenderse también a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos. 2. Este control financiero tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención. b) El cumplimiento de sus obligaciones y la adecuada y correcta, gestión, aplicación y justificación de la subvención. c) La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada han sido financiadas con la subvención. d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 19 de la LGS. e) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas al Ayuntamiento y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. 3. El control financiero podrá consistir en el examen de registros contables, cuentas o estados financieros, operaciones individualizadas relacionadas y la documentación que los soporte. También a la comprobación material de las inversiones realizadas o de actos concretos relacionados que pudieran afectar a la subvención concedida y a cualesquiera otra que resulte necesaria en atención a las especiales características de la actividad subvencionada. 4. Los beneficiarios y las Entidades Colaboradoras en su caso, estarán obligados a prestar la colaboración necesaria y a facilitar cuanta documentación les sea requerida en ejercicio de esta función de control, y la negativa será considerada como infracción tipificada en el artículo 37 de la LGS, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder. Artículo 25. Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas con las subvenciones por las siguientes causas: a) Las de nulidad y anulabilidad contempladas en los artículo 62 y 63 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) La carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en el R.D. Legis. 2/2004, que aprueba el texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. c) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido. d) El incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta su concesión. e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la LGS. f) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS. g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos o el cumplimiento del objetivo de la subvención. h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las Entidades Colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos. i) Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones o en la normativa reguladora de la subvención. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y llevará aparejada la exigencia en concepto de interés de demora, del interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos del Estado establezca otro diferente. 3. En aquellos supuestos en que el cumplimiento se aproxime al cumplimiento total y así se acredite con una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la determinación de la cantidad a reintegrar se ajustará al principio de proporcionalidad, según los criterios de graduación fijados en las Bases Reguladoras. 4. Estarán obligados al reintegro los beneficiarios y las Entidades Colaboradoras en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10 núm. 254 de 2-xi /11 5. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, plazo cuyo cómputo e interrupción se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS. Artículo 26. Procedimiento de reintegro. El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y su correlativo del Reglamento General de Subvenciones. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 27. Concepto de infracción. Clases. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 a 58 de la LGS, las conductas tipificadas como infracciones administrativas en materia de subvenciones se clasifican en leves (artículo 56), graves (artículo 57) y muy graves (artículo 58) de la citada ley. Artículo 28. Responsabilidades. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la ley y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del referido artículo 11 de la LGS, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las Entidades Colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la LGS. Artículo 29. Supuestos de exención de responsabilidad. Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella. Artículo 30. Sanciones: clases, graduación y prescripción. Las clases de sanciones, su graduación, cuantía y prescripción será la establecida en el capítulo II del Título IV, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o normativa que la sustituya. Artículo 31. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Langreo pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. 2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. 3. De no haberse estimado la existencia de delito, el Ayuntamiento de Langreo iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. Artículo 32. Competencia y procedimiento sancionador. 1. La competencia para imponer sanciones en las Corporaciones Locales corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la Legislación de Régimen Local. 2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la Entidad Colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ordenanza. 4. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

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