COLEGIO LIBERTADORES PICHILEMU REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS COLEGIO LIBERTADORES AÑO 2016

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1 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS COLEGIO LIBERTADORES AÑO 2016

2 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS COLEGIO LIBERTADORES AÑO 2016 CONSIDERANDO: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación N 40 de 1996 y modificatorios, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos Curriculares para esta enseñanza. Que, la nueva Matriz Curriculum Básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación N 40 de 1996, otorga un período de 1 año para el logro de los objetivos y contenidos de los Planes y Programas de estudio de 1 a 8 año de Enseñanza Básica (NB.1 a NB.6). Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos. Que el Proyecto Educativo Institucional considera las características y necesidades de los educandos que atiende el Colegio Libertadores y en base a los principios de calidad y equidad establecidos en la reforma educacional, se propone el presente Reglamento de Evaluación y Promoción de niñas y niños del Colegio Libertadores de Pichilemu. Se ha dispuesto que durante el año 2016, el Colegio Libertadores se rija en sus niveles de Enseñanza Pre básica, básica, Diferencial e Integración, por el siguiente Plan de Evaluación.

3 BASADO EN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO Y BASES CURRICULARES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA DECRETO 289/ DECRETOS EXENTOS 112/ DECRETO 511 / DECRETO 107/ DECRETO 083/ DECRETO 158/ DECRETOS EXCENTOS 1223/ DECRETO 170/2009 DECRETO 83/2015 Artículo 1 : Apruébese las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas del Colegio Libertadores de Pichilemu, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, para aplicarse en todos los cursos del establecimiento. La Dirección del Establecimiento a propuesta de la U.T.P. y Consejo de Profesores establecen el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente. Este Reglamento deberá ser comunicado a los Alumnos, Padres y Apoderados. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información al Departamento Provincial de Educación de Cardenal Caro, Sexta Región. DE LA EVALUACIÓN Artículo 2 : Las estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos serán aplicadas por cada docente de acuerdo a la diversidad de técnicas y métodos pedagógicos establecidos, (tales como: Observación Directa, Lista de Cotejo, Escala de Apreciación, Diario del investigador, Portafolio de los alumnos, Pauta de evaluación, Controles de Selección múltiple, Prueba de desarrollo, Pruebas de verdadero y falso (justificación), Prueba de términos pareados, Prueba de desarrollo; Debates, Mapas conceptuales, autoevaluación, coevaluación, etc.) y entre otros períodos de tiempo, con la ayuda y asesoría del Departamento de Evaluación de la U.T.P. del colegio, si fuese necesario. Todas las evaluaciones deberán ser entregadas a la UTP a lo menos con una semana de anticipación, así como el cronograma de evaluaciones. Artículo 3º: Se aplicará Evaluación Diagnóstica y Formativa para mejorar el rendimiento de los alumnos. Es así como el análisis de los resultados se desarrollará en jornada de Reflexión pedagógica a modo de establecer niveles de aprendizaje y potenciar acciones de reforzamiento y/o retroalimentación. Artículo 4 : Los docentes establecerán diferentes formas de evaluar dependiendo de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de Estudio, con un porcentaje de exigencia del 60%, comunicando los resultados académicos a los Alumnos y a los Padres y Apoderados en las respectivas reuniones de Subcentros, por parte de los Profesores Jefes. Artículo 5º: Evaluación Diferencial deberá permitir adaptar el proceso evaluativo a los niveles de desempeño y las dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad y problemas de salud temporales contextualizadas en una adaptación y/o adecuación curricular presentados por los alumnos y alumnas, según informe emitido por profesionales y especialistas.

4 CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIAL Orientadas desde el Decreto 83 de 2015, que hace mención a la diversificación de la enseñanza: La detección de problemas y su tratamiento es responsabilidad compartida del Colegio Libertadores con los padres, madres y/o apoderados del alumno o alumna que amerite el uso de este tipo de evaluación. Reconocemos como evaluación diferenciada la aplicación de procedimientos adecuaciones curriculares, instrumentos adecuados para atender la diversidad de alumnos existentes en cada grupo curso (Niveles de desempeño) Se deberá cumplir con los requisitos siguientes, solo en el caso que la dificultad lo amerite: acreditar el impedimento con certificado médico o del profesional competente. De acuerdo a diagnóstico médico y/o profesional competente estar con tratamiento actualizado. La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática. En ningún caso, evaluar diferenciadamente significa aplicar el mismo instrumento y la misma escala de calificación que al resto del grupo curso. APLICACIÓN Y BENEFICIO: El beneficio que le aportará a cada alumno (a) estas medidas, por cuanto es congruente con su avance pedagógico. Alumnos con diferentes Necesidades Educativas Especiales: Orientado desde el Decreto 170 de 2009 quienes determinan el diagnóstico según Necesidad Educativa: NEE TRANSITORIO Trastornos sensoriales (visual-auditivo) Trastorno del Lenguaje (TEL), Expresivo o Mixto. Dificultad especifica del aprendizaje (DEA) en la lectura, escritura, cálculo y/o lenguaje Trastorno Déficit Atencional (TDA), con o sin hiperactividad. Funcionamiento intelectual limítrofe (FIL). NEE PERMANENTE Síndrome de Asperger. Trastorno motor (DML) Discapacidad intelectual leve (DIL) Artículo 6 : Los alumnos que presentan N.E.E. transitorias y permanentes pertenecientes al Programa de Integración Escolar del establecimiento, de acuerdo a las disposiciones del DFL: 170/2009, para su evaluación se deberán considerar los siguientes criterios: 1. Utilizar las adaptaciones curriculares consensuadas y articuladas con los profesores de aula y/o asignatura, tanto con los alumnos con necesidades educativas especiales transitorias (NEET), como con los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes (NEEP). 2. Los instrumentos de evaluación de todas las asignaturas del currículum vigente, deben ser diversos considerando el proceso, características y competencias de los alumnos con NEET y NEEP.

5 3. Todos los profesores pertenecientes al Colegio Libertadores que atiendan cursos con alumnos insertos en el Programa de Integración Escolar (PIE), ya sean de carácter transitorio o permanente, deberán realizar las adaptaciones curriculares pertinentes, con asesoría y orientación del Educador Especial y Diferencial. Dichas adaptaciones deben asegurar al máximo la participación de los estudiantes con NEE, de manera de que estos alcancen los aprendizajes básicos imprescindibles. (decreto 83/2015) 4. La evaluación y calificación de los estudiantes que presenten NEE se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), el cual contempla la adaptación del curriculum según necesidad (adecuaciones significativas y no significativas),y esta a su vez determina los tipos de evaluaciones, aplicación de evaluaciones diferenciadas con igual condición en el porcentaje de aprobación al 60%, entre otras, con la finalidad que el estudiante obtenga una calificación suficiente (4.0 o superior), cumpliendo los criterios de flexibilización del curriculum al nivel de competencias pedagógicas del alumno. En el caso que la nota obtenida por el alumno con NEET o NEEP no lograra la aprobación mínima (4.0), el profesor de aula y/o asignatura deberá reformular la estrategia o el instrumento de evaluación aplicado. Para dar cumplimiento a este punto. 5. Las evaluaciones que sean enviadas por el profesor jefe de primer ciclo, así como los profesores de asignatura en segundo ciclo a UTP y aprobadas para su realización, deben ser enviadas a la Educadora Diferencial que atiende a él o la estudiante con NEE, dicha evaluación deberá ser adecuadas para la evaluación de los estudiantes. 6. La promoción de los estudiantes con NEE se determinará en función de sus logros obtenidos, con relación a los objetivos de aprendizajes establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Artículo 7º: Las estrategias a implementar son aquellas que ofrecen el Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) el cual se establece desde el Decreto 83, además de: a) Debe permitir ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las diferencias individuales de los alumnos de tal forma de dar cabida a los niveles de insuficientes, a los niveles elementales, niveles adecuados de logros en cada grupo curso, ritmos de avances, estilos y procedimientos de aprendizajes, entre otros. b) Extender el tiempo destinado al aprendizaje de estos alumnos. c) Seleccionar objetivos de aprendizajes de acuerdo a las dificultades que presenta el alumno(a). d) Elaborar, con apoyo de especialista, adaptación curricular. e) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje. f) Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar las habilidades, destrezas, capacidades, actitudes y aprendizajes esperados. g) Deben entregar información concreta sobre lo que se pretende evaluar, utilizar diferentes códigos verbal y no verbal, escritos, gráficos, numéricos, audiovisuales, tecnológicos, etc.

6 h) Se sugiere reforzar en ellos las instrucciones y permitir el uso de material de apoyo si fuese procedente. i) Adecuar la planificación de acuerdo a los estilos de aprendizajes de los alumnos. Artículo 8º: Para la calificación, promoción y eximición de los alumnos con NEE se aplicará lo siguiente: 1. En el mes de Noviembre los Profesores Jefes deben entregar catastro de alumnos(as) con NEE por curso y un informe pedagógico por alumno(a) individualizado a la docente especialista. 2. Los alumnos que presenten NEE transitorias y/o permanentes no asociadas a discapacidad que se encuentren asistiendo a Grupo Diferencial serán evaluados según sugerencias entregadas por docentes especialistas. 3. El alumno de Segundo Nivel de Transición que se encuentre apto para NB1 (1º año básico) teniendo la edad cronológica de acuerdo al Decreto 64/92. Aquellos alumnos y alumnas que las Educadoras de párvulos detecten con NEE serán evaluados en el mes de Noviembre por los especialistas de Educación Especial, para determinar los apoyos que requieren (Grupo Diferencial o Integración) 4. Los docentes del Establecimiento deberán evaluar diferenciadamente a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente con la asesoría de los docentes responsables de los Proyectos de Integración o Grupo Diferencial. 5. No obstante, la dirección del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor del sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un sector o asignatura, en casos debidamente documentados. (Dec. 158 de 1999). 6. El director(a) del establecimiento tendrá la facultad de eximir a los estudiantes con NEEP de la asignatura de inglés bajo el Decreto 511, con el apoyo de los profesionales del Proyecto de Integración Escolar y el profesor (a) de asignatura de inglés. Desde el año 2016 los estudiantes permanentes con previo compromiso firmado del apoderado, participarán y serán evaluados en la clase de inglés. Artículo 9º: En el registro de notas se debe colocar el contenido evaluado y la fecha de evaluación, que debe coincidir con la fecha anotada en el registro de actividades en los respectivos libros de clases y coherente a la planificación. Los instrumentos de evaluación deben establecer los Aprendizajes esperados abordados en la unidad de trabajo, con el puntaje ideal y las preguntas con sus respectivos puntajes y niveles de aprendizaje (adecuado, elemental e insuficiente). Entregados con antelación (a lo menos una semana) a la UTP del establecimiento, con la finalidad de revisar, dar sugerencias y mantener un banco de instrumentos evaluativos. Artículo 10º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en periodos Semestrales, con un mínimo de cinco calificaciones en las asignaturas de hasta 4 horas semanales y con un mínimo de 8 calificaciones en las asignaturas de 5 o más horas semanales.

7 a) Así también, los alumnos que representen al Establecimiento en actividades Deportivo Recreativas podrán asignárseles una calificación semestral en la asignatura de Educación Física, cuando la circunstancia lo amerite. b) Las evaluaciones por parte del colegio del dominio lector debe promediarse y llevar una calificación en el primer semestre, la cual será incluida en el sector de Lenguaje y Comunicación, asimismo en el segundo semestre. c) El promedio de notas de Comprensión Lectora irán directamente al sector de Lenguaje y Comunicación, como también el promedio del taller de cálculo será una calificación en Educación Matemática. d) Las notas de cada taller (Lenguaje, Matemáticas y ciencias) irán al sector que corresponda. e) Los Talleres Extra programáticos llevarán una calificación semestral en el sector que cada alumno decida, no pudiendo ser la misma asignatura en el segundo semestre. Dicha calificación será obtenida con el 100% de la asistencia a cada taller; No obstante, por razones de salud u otras debidamente justificadas podrá ser considerada con porcentaje inferior. f) Las Pruebas de Nivel (PDN), serán evaluadas con una nota semestral, para el sector que corresponda. Así también los Ensayos SIMCE llevarán una calificación en la asignatura correspondiente. Los Estándares de Aprendizajes se obtendrán con un 60% de exigencia y de acuerdo a la nota obtenida. g) Los alumnos que participan en talleres especiales relacionados con alguna asignatura o actividad de Aprendizaje del Plan de Estudio, podrán llevar una calificación Semestral en el área que corresponda. En ambos casos tales calificaciones serán registradas por los docentes responsables respectivos. h) En los sectores Técnicos Artísticos, para cada Evaluación de tipo práctico el profesor debe contar con una Pauta de Evaluación previamente conocida por la UTP Y los alumnos. Artículo 11º Los controles o pruebas escritas se registrarán en el cronograma de pruebas del curso a lo menos con una semana de anticipación, y en caso de interrogación, también deberá anotarse donde corresponda, la calendarización de evaluaciones debe ser conocida por UTP. Artículo 12º Al término del año lectivo cada alumno con promedio final 3,3 a 3,9 en las asignaturas de Lenguaje y comunicación, Educación Matemática, Estudio y Comprensión de la Naturaleza e Historia, geografía y Ciencias Sociales en los niveles de 5 a 8 año, tendrá la opción de rendir un examen escrito u oral (dependiendo de las características del educando) optando a la calificación mínima de aprobación (4.0). Si el alumno no se presenta a la evaluación se mantendrá su nota final anual. Artículo 13 : DE LA CALIFICACION 1. Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del Semestre con aproximación y del Año Escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal con aproximación centesimal.

8 2. En un plazo, no superior a doce días hábiles, después de aplicado el instrumento evaluativo, el docente dará a conocer los resultados y además deberá registrarlos en el libro de clases. 3. Al momento de fijar una fecha para una evaluación, ésta deberá ser informada a los alumnos(as) especificando los objetivos, contenidos, tipo de ítem que se realizará, puntaje que se asignará por ítem y puntaje total. 4. El formato de evaluación deberá tener impreso: objetivo, contenido, puntaje total, puntaje por ítem y pregunta, puntaje mínimo aprobatorio y nivel de exigencia. Además se deberá utilizar el formato institucional. 5. Para la aplicación de evaluaciones de trabajos de investigación, disertaciones, trabajos prácticos, creaciones plásticas, interpretaciones musicales, construcción de maquetas, ejecución motora fina y gruesa entre otras; se deberá evaluar utilizando una escala de apreciación, lista de cotejo o rúbrica, con sus respectivos indicadores de evaluación y puntaje, considerando la atención a la diversidad y las diferencias individuales de los alumnos y alumnas del Establecimiento. Artículo 14 : DE LA INASISTENCIA O RETIRO DE CLASES 1. Toda inasistencia a una evaluación, previamente calendarizada (trabajos, informes, pruebas u otro procedimiento evaluativo), deberá ser justificada oportuna y personalmente por el Apoderado en Inspectoría General. Dicha información debe ser respaldada con certificado médico u otro documento que fundamente la situación con anterioridad a la prueba, o dentro de las 48 horas siguientes a la aplicación del procedimiento evaluativo. En tal circunstancia se evaluará al estudiante en un plazo no superior a los quince días, aplicando la escala de notas de 1.0 a 7.0 con el mismo nivel de exigencia. 2. Los alumnos con inasistencia justificada a cualquier procedimiento evaluativo, deberán rendirlo en fecha acordada con el profesor de la asignatura y/o módulo respectivo. 3. El estudiante que falte a cualquier evaluación, sin aviso, será evaluado a la clase siguiente, con calificación máxima 6.0, con igual nivel de exigencia, el cual será determinado por el docente de la asignatura y/o módulo respectivo. 4. El estudiante que, estando en la sala de clases, se niegue a desarrollar una prueba o cualquier otro instrumento o procedimiento evaluativo, deberá hacer entrega de éste consignando, al menos, su nombre y curso, aplicándosele la misma escala de notas de 1.0 a El alumno que estando en el establecimiento y no ingrese a clases, sabiendo que debe rendir algún procedimiento evaluativo, será evaluado a la clase siguiente, usando la escala de notas de 1.0 a 4.0 y con igual nivel de exigencia. 6. Al alumno que al momento de rendir una evaluación, se encontrara ausente cumpliendo alguna sanción disciplinaria, se le aplicará dicha evaluación, usando la escala de notas 1.0 a 7.0, en un plazo máximo de diez días desde su reintegro a clases, dándole el plazo necesario para que se prepare. 7. Al estudiante que sea sorprendido copiando, se le retirará la evaluación, la cual será corregida teniendo como nota máxima el 4.0 en la escala de 1.0 a 7.0. Además, este hecho será consignado en el Registro de observaciones personales del libro de clases e incidirá en su Informe de Desarrollo Personal y Social. 8. Si el estudiante se debe retirar en medio de una evaluación por motivos de salud, el docente de asignatura acordara con el estudiante la fecha para la continuación de la evaluación.

9 9. Si al estudiante lo retiraran se les deberá informar al apoderado que tendrá que esperar que termine la evaluación para poder ser retirado del establecimiento. Artículo 15 : El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados en reuniones de Sub centros junto con el Informe de Calificaciones. Artículo 16 : La calificación obtenida por los alumnos en el sector de aprendizaje Religión, no incidirá en su promoción y se anotará conceptualmente: Insuficiente Suficiente Bueno y Muy Bueno. Artículo 17 : DE LA PROMOCIÓN DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE ENSEÑANZA BÁSICA SEGÚN DECRETO Nº 511 del 08 de Mayo de DECRETO 107 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2003 ARTÍCULO 10º: DE LA PROMOCIÓN Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director(a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de los alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista. ARTÍCULO 11º: DE LA PROMOCIÓN Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

10 Número 1: Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados. ARTÍCULO 12º: El Director del establecimiento educacional con el o los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para alumnos(as) de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución será refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. DE LA ASISTENCIA DE NIÑOS Y NIÑAS DE 2º A 3º Y DE 4º HASTA ENSEÑANZA BÁSICA 8º AÑO DE Número 2: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo Ciclo Básico de 5º a 8º año, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Número 3: Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción en los puntos 1 y 2 del artículo 11* del reglamento, deberán repetir el 2º y 4º año básico según corresponda. Para la promoción de los alumnos de los niveles de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. Artículo 18 : El director del establecimiento educacional junto a la U.T.P. con el (o los) profesor(es) respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 8 básico. Para los alumnos de 5 a 8 básico, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

11 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1 a 8 básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente, según calendarización determinada por la dirección y U.T.P. Si no cumple con el porcentaje exigido de notas se dará la oportunidad de que complete dichas calificaciones en los primeros dos meses del 2º Semestre. Artículo 19: En caso que un alumno no cumpla con el 50% de evaluación en el 2º Semestre, la Dirección del Establecimiento junto con el Profesor Jefe y UTP determinaran la situación final, considerándose las siguientes variables : Rendimiento del 1º Semestre e informe del Profesor Jefe y/o Profesor del sector. Artículo 20 : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, asignatura o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y su situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN NIVEL EDUCACIÓN PARVULARIA En Educación Parvularia, la evaluación se concibe como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante del proceso de enseñanza aprendizaje, lo que nos permite tomar decisiones adecuadas para retro-alimentar y mejorar los procesos educativos. (BCEP), Decreto 289 año 2001 del Ministerio de Educación. Las edades correspondientes a los niveles NT1 y NT2 son de 4 y 5 años al 30 de Marzo respectivamente, es facultad del Director(a) el ingreso de niños y niñas con 4 y 5 años al 30 de Junio, enviando la nómina a la Dirección Provincial. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 21 : Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los alumnos de NT1 y NT2 del Colegio Libertadores de Pichilemu, Provincia Cardenal Caro. ARTÍCULO 22º: Los alumnos de NT1 y NT2 serán evaluados en períodos semestrales en todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. ARTÍCULO 23 : Se realizarán evaluaciones constantes y permanentes, durante todo el proceso educativo, no obstante existirán tres momentos de evaluación: Evaluación diagnóstica, en el mes de Marzo. Evaluación formativa o de proceso, en este se verá reflejado avances de los indicadores que se entregan en el informe en el mes de julio y que corresponde al 1 semestre.

12 Evaluación final, al término del año escolar, en este se verá rreflejado los avances totales de los indicadores que se entregan en el Informe en el mes de Diciembre (2 semestre). ARTÍCULO 24 : De los instrumentos de evaluación: Se aplicará la Pauta de Evaluación para los Aprendizajes Esperados de los Programas Pedagógicos, su objetivo es determinar el nivel de logro que alcanza el grupo de niños y niñas en cada eje de aprendizaje de los Programas Pedagógicos. Esta Pauta ha sido diseñada considerando BCEP, Mapas de Progreso del aprendizaje, Programa Educación Parvularia y Programa 1 Enseñanza Básica. ARTÍCULO 25 : Esta Pauta le permite a la Educadora grupo curso. conocer el nivel de logros en forma individual y grupal de su ARTÍCULO 26 : El criterio para avanzar de un nivel a otro es lograr el total de indicadores correspondientes al nivel que se está evaluando. ARTÍCULO 27 : Niveles de Logros: Esta Pauta de Evaluación considera cuatro Niveles de Logro progresivos en cuanto a exigencia: > NT1: Nivel de logro anterior al NT1 NT1 : Nivel de logro NT1 NT2 : Nivel de logro NT2 1 EGB: Nivel de logro en 1 año de Educación General Básica. ARTÍCULO 28 : Las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar otros instrumentos de evaluación adicionales. ARTÍCULO 29 : Las Educadoras de Párvulos, deberán informar periódicamente a los Padres y Apoderados, respecto a los avances de los aprendizajes de los niños y niñas. ARTÍCULO 30 : Las Educadoras de Párvulos tendrán que entregar a los Padres y Apoderados un Informe de avances semestral, Unidad Educación Parvularia. ARTÍCULO 31 : Las estrategias para evaluar a los niños y niñas se aplicarán a libre elección y pueden ser: Escala de evaluación, observación directa, autoevaluación, coevaluación, registro anecdótico, videos, fotos, portafolio de los alumnos, entrevistas a los padres, ya que permite el intercambio de información y promueve la colaboración de la familia, etc.

13 ARTÍCULO 32 : Se aplicará Evaluación Diferenciada, cuando un niño o niña no responda a las características generales del grupo curso, en los aspectos cognitivos social afectivo y motriz, manifestando una necesidad educativa especial, previo diagnóstico de un especialista, el que deberá realizar en conjunto con las educadoras las adecuaciones curriculares. ARTÍCULO 33 : Dentro de las evaluaciones, también se considera el área de salud (peso, talla, acuidad visual y acuidad auditiva) ARTÍCULO 34 : DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS/AS DE LA EDUCACIÓNPARVULARIA. De la Promoción: serán promovidos todos los alumnos de NT1 al NT2 y todos los alumnos de NT2 al 1 EGB. La Promoción de los niños y niñas en la Educación Pre-Básica (de Pre-Kínder a Kínder), estará determinada por Informe de Evaluación. Este Informe presenta un piso básico de conductas y aprendizajes esperados para el nivel. Como una medida complementaria y, si el caso lo requiere, la educadora emitirá un informe describiendo objetivamente la(s) dificultad(es) que presenta el alumno, que impiden su promoción. Artículo 35: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección en conjunto con la U.T.P: refrendadas por el Consejo de Profesores del Establecimiento, dentro de la esfera de su competencia; las que serán comunicadas a los alumnos, padres o apoderados en un plazo de 72 horas con copia al Dpto. de Educación Provincial. Artículo 36º: La Evaluación del presente Reglamento se revisará el término del año escolar, realizándose modificaciones cuando las necesidades así lo requieran. Las actas serán realizadas según programa computacional ELISA NAVARRO LEPPE LILIAN CURIÑIR LINCOQUEO JEFE U.T.P. DIRECTORA, Marzo del JULIO LEÓN LEÓN INSPECTOR GENERAL

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